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La trampa de Deducir Aportaciones a tu Fondo de Ahorro para el Retiro

Mauricio Priego 22/Abr/2019 25
¿Es conveniente deducir aportaciones a mi Fondo de Ahorro para el Retiro?

Cierto. Es posible que el gobierno te devuelva impuestos si deduces tus aportaciones a tu ahorro para el retiro durante tu declaración anual. Afores, agentes de seguros y asesores patrimoniales lo sugieren. Pero, ¿Conoces todas las consecuencias? La posibilidad de recuperar impuestos es sólo la mitad de la historia…




Antecedentes

La posibilidad de deducir aportaciones al ahorro para el retiro, es como el gobierno incentiva a la población a ahorrar para su vejez. El gobierno es consciente que las aportaciones a la AFORES no son suficientes para que tengamos un retiro digno.

Adicionalmente, los apoyos gubernamentales a la tercera edad (Vg. la pensión universal) son sólo eso: un apoyo. Su fin no es ser la solución a las necesidades de liquidez de una población de cada vez mayor edad.

En base a lo anterior, el gobierno ha puesto candados para garantizar que tu ahorro lo utilices para tu retiro, y no para algún proyecto personal como poner un negocio, comprar tu casa o realizar un viaje.

Finalmente, es importante considerar que en México, así como se alcanza la mayoría de edad a los 18 años, la edad legal de retiro son los 65 años… Hasta este momento. Uno de los cambios que se están considerando para la posible reforma al sistema de pensiones, es que la edad legal de retiro se incremente a los 68 años (Por lo menos).

Candados a considerar al deducir aportaciones

Candado 1: No debes retirar tu dinero antes de los 65 años

El monto que retires antes de la edad legal de retiro tienes que acumularlo, durante tu declaración anual de ese año, al total de tus ingresos.

Artículo 151 de LISR; Sección V, Párrafo 3

El objetivo es que pagues impuestos sobre el dinero que retiraste (ya sea capital o rendimientos), y de esta manera regreses a Hacienda los impuestos que, en su momento, ella te devolvió.

¿Injusto? Realmente no. Se te devolvieron impuestos porque te comprometiste implícitamente a destinar esos recursos para tu retiro. Si retiras tu dinero antes de los 65 años, no estás cumpliendo con tu compromiso.

Candado 2: No puedes retirar más de 462 mil pesos al año

Como decíamos anteriormente, la idea de permitirte hacerlo deducible es que lo utilices para tener flujo de efectivo durante tu retiro. Es decir, que complemente tu pensión, y no que lo gastes todo en un viaje al rededor del mundo para celebrar tus 65 años.

A partir de los 65 años puedes hacer retiros cada mes, o hacer un único retiro al año. Eso no le interesa al fisco. Pero el monto total anual no debe rebasar los 15 UMAs anualizados.

Artículo 93 de LISR; sección IV

En caso de rebasar el monto anterior, tendrás que pagar impuestos por el excedente.

Candado 3: Carga fiscal para tus beneficiarios

Al momento de contratar tu fondo para el retiro, designas beneficiarios ¿Correcto? La idea es que, si a ti te pasara algo, ellos reciban el monto que hayas logrado reunir.

Pues bien. Como la premisa es que el ahorro es para tu retiro, el que lo reciban tus hijos, nietos, ¡Incluso tu pareja!, conlleva que no cumpliste con tu compromiso.

En caso de fallecimiento, tus beneficiarios tendrían que acumular el monto recibido a sus ingresos, y pagar los impuestos correspondientes.

Artículo 151 de LISR; Sección V, Párrafo 4

«¡Es injusto!» Muy posiblemente estés pensando. Y posiblemente lo sea. Personalmente considero que la muerte no debería interpretarse como «incumplimiento del compromiso«, ya que el momento de morir, en la mayoría de los casos, no está en nuestras manos elegirlo. Sin embargo, más allá de lo que tú y yo pensemos, así está estipulado en la ley.

Nota importante: Si tu ahorro personal para el retiro está en tu AFORE, y éste es destinado a la pensión por viudez u orfandad de tu esposa o hijos, este candado no aplica. La pensión es un ingreso diferente e independiente a la devolución de aportaciones voluntarias.

Entonces, ¿Me conviene deducir aportaciones a mi fondo para el retiro?

Es difícil dar una respuesta universal, ya que cada caso es diferente.

En lo personal recomiendo considerar la opción de deducir aportaciones sólo en el marco de que sigas una estrategia fiscal que así lo requiera.

Adicionalmente, hay muchos otros gastos personales que también son deducibles y no tienen estos inconvenientes. Por tanto, primero busca aprovecharlos.

Y si una vez analizado objetiva y fríamente, la conclusión es que sí te conviene deducir tus aportaciones, de todas maneras te sugiero contratar dos fondos para tu retiro:

  • Uno no deducible, para que así tengas capital disponible, lo que se traduce en libertad de acción
  • El otro deducible, realizando aportaciones por los montos que defina tu contador o asesor fiscal en base a tu relación entre ingresos y gastos.

Cualquier duda o inquietud adicional, en los comentarios las respondemos 😉

¡Éxito!

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Referencias

25 Comentarios »

  1. LUIS ANTONIO 24/Ene/2023 en 5:02 pm - Responder

    QUE FINANCIERA ME RECOMIENDAS PARA INVERTIR EN FONDOS INDEXADOS, ESTOY POR ENTRAR A ASEGURADORA ALIANZA QUE TAL ES?

    • Mauricio Priego 25/Ene/2023 en 5:00 pm - Responder

      Hola Luis Antonio,
      En realidad depende mucho de tus objetivos. El mismo índice se puede contratar a través de diferentes casas de bolsa, bancos o aseguradoras. La diferencia está en el monto de las comisiones, beneficios fiscales, o liquidez entre otros puntos.
      Te mandé un correo para que conversemos más en corto. Espero poder serte de utilidad.
      ¡Excelente día!

  2. Luis Becerril 27/Jul/2022 en 11:55 pm - Responder

    Entiendo existe una estrategia de diferimiento con base en el Art. 185 de la LISR. En complemento para reducir aún más la base grabable. La pregunta – es posible combinar estrategias de inversión para el retiro combinando artículos de la LISR 93, 151 y 185 ?

    • Mauricio Priego 28/Jul/2022 en 6:01 pm - Responder

      Hola Luis,
      Te felicito por la visión integral que demuestras con tu pregunta.

      Sí es posible combinar estrategias de inversión para sacar el máximo provecho de los beneficios fiscales. De hecho, lo estoy haciendo con miras a mi propio retiro.

      Te mandé hace unos momentos un correo para que sigamos conversando.
      ¡Que el éxito corone tu esfuerzo!

  3. Maria 24/Abr/2022 en 9:06 am - Responder

    En el escenario donde retiraría a los 65… Si no deduzco impuestos significa que recupero esos impuestos al final? Cuando retire a los 65? O hay algún incentivo monetario al final por no haber deducido? O solo es el benéfico de que al final podría retirar más de los 400mil al año?

    • Mauricio Priego 28/Abr/2022 en 3:54 pm - Responder

      Hola María,
      El beneficio de deducibilidad es exclusivamente para tus declaraciones anuales. Es decir, si no lo aprovechas a lo largo de tu vida, al llegar a los 65 años no te dan ningún beneficio, reembolso o «premio» por no haber deducido. Simplemente no aprovechaste la oportunidad en su momento.
      Excelente día!

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