fbpx

La trampa de Deducir Aportaciones a tu Fondo de Ahorro para el Retiro

Mauricio Priego 22/Abr/2019 25
¿Es conveniente deducir aportaciones a mi Fondo de Ahorro para el Retiro?

Cierto. Es posible que el gobierno te devuelva impuestos si deduces tus aportaciones a tu ahorro para el retiro durante tu declaración anual. Afores, agentes de seguros y asesores patrimoniales lo sugieren. Pero, ¿Conoces todas las consecuencias? La posibilidad de recuperar impuestos es sólo la mitad de la historia…




Antecedentes

La posibilidad de deducir aportaciones al ahorro para el retiro, es como el gobierno incentiva a la población a ahorrar para su vejez. El gobierno es consciente que las aportaciones a la AFORES no son suficientes para que tengamos un retiro digno.

Adicionalmente, los apoyos gubernamentales a la tercera edad (Vg. la pensión universal) son sólo eso: un apoyo. Su fin no es ser la solución a las necesidades de liquidez de una población de cada vez mayor edad.

En base a lo anterior, el gobierno ha puesto candados para garantizar que tu ahorro lo utilices para tu retiro, y no para algún proyecto personal como poner un negocio, comprar tu casa o realizar un viaje.

Finalmente, es importante considerar que en México, así como se alcanza la mayoría de edad a los 18 años, la edad legal de retiro son los 65 años… Hasta este momento. Uno de los cambios que se están considerando para la posible reforma al sistema de pensiones, es que la edad legal de retiro se incremente a los 68 años (Por lo menos).

Candados a considerar al deducir aportaciones

Candado 1: No debes retirar tu dinero antes de los 65 años

El monto que retires antes de la edad legal de retiro tienes que acumularlo, durante tu declaración anual de ese año, al total de tus ingresos.

Artículo 151 de LISR; Sección V, Párrafo 3

El objetivo es que pagues impuestos sobre el dinero que retiraste (ya sea capital o rendimientos), y de esta manera regreses a Hacienda los impuestos que, en su momento, ella te devolvió.

¿Injusto? Realmente no. Se te devolvieron impuestos porque te comprometiste implícitamente a destinar esos recursos para tu retiro. Si retiras tu dinero antes de los 65 años, no estás cumpliendo con tu compromiso.

Candado 2: No puedes retirar más de 462 mil pesos al año

Como decíamos anteriormente, la idea de permitirte hacerlo deducible es que lo utilices para tener flujo de efectivo durante tu retiro. Es decir, que complemente tu pensión, y no que lo gastes todo en un viaje al rededor del mundo para celebrar tus 65 años.

A partir de los 65 años puedes hacer retiros cada mes, o hacer un único retiro al año. Eso no le interesa al fisco. Pero el monto total anual no debe rebasar los 15 UMAs anualizados.

Artículo 93 de LISR; sección IV

En caso de rebasar el monto anterior, tendrás que pagar impuestos por el excedente.

Candado 3: Carga fiscal para tus beneficiarios

Al momento de contratar tu fondo para el retiro, designas beneficiarios ¿Correcto? La idea es que, si a ti te pasara algo, ellos reciban el monto que hayas logrado reunir.

Pues bien. Como la premisa es que el ahorro es para tu retiro, el que lo reciban tus hijos, nietos, ¡Incluso tu pareja!, conlleva que no cumpliste con tu compromiso.

En caso de fallecimiento, tus beneficiarios tendrían que acumular el monto recibido a sus ingresos, y pagar los impuestos correspondientes.

Artículo 151 de LISR; Sección V, Párrafo 4

«¡Es injusto!» Muy posiblemente estés pensando. Y posiblemente lo sea. Personalmente considero que la muerte no debería interpretarse como «incumplimiento del compromiso«, ya que el momento de morir, en la mayoría de los casos, no está en nuestras manos elegirlo. Sin embargo, más allá de lo que tú y yo pensemos, así está estipulado en la ley.

Nota importante: Si tu ahorro personal para el retiro está en tu AFORE, y éste es destinado a la pensión por viudez u orfandad de tu esposa o hijos, este candado no aplica. La pensión es un ingreso diferente e independiente a la devolución de aportaciones voluntarias.

Entonces, ¿Me conviene deducir aportaciones a mi fondo para el retiro?

Es difícil dar una respuesta universal, ya que cada caso es diferente.

En lo personal recomiendo considerar la opción de deducir aportaciones sólo en el marco de que sigas una estrategia fiscal que así lo requiera.

Adicionalmente, hay muchos otros gastos personales que también son deducibles y no tienen estos inconvenientes. Por tanto, primero busca aprovecharlos.

Y si una vez analizado objetiva y fríamente, la conclusión es que sí te conviene deducir tus aportaciones, de todas maneras te sugiero contratar dos fondos para tu retiro:

  • Uno no deducible, para que así tengas capital disponible, lo que se traduce en libertad de acción
  • El otro deducible, realizando aportaciones por los montos que defina tu contador o asesor fiscal en base a tu relación entre ingresos y gastos.

Cualquier duda o inquietud adicional, en los comentarios las respondemos 😉

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

25 Comentarios »

  1. Miguel Ramirez 25/May/2021 en 7:16 pm - Responder

    Muchas gracias por compartir sus conocimientos.
    Comencé a realizar ahorro voluntario en mi afore sin fin de realizar deucciòn de mi base gravable, si no, a manera de conseguir un rendimiento a mediano plazo que un banco o caja de ahorro no ofrece, pero veo que menciona que hay mejores instrumentos donde podemos tener buenos dividendos por nuestro ahorro, por favor podrìa compartirme cuales son estos? muchas gracias

    • Mauricio Priego 26/May/2021 en 10:28 am - Responder

      Hola Miguel,
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que comparto 🙂
      Te mandé hace un momento un correo para seguir conversando sobre los instrumentos donde puedes tener buenos dividendos por tu ahorro, alineados a tus proyectos y objetivos.
      ¡Éxito en tus proyectos!

  2. Aimeé M. 07/Ene/2021 en 5:20 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    excelente aportación, me has dejado pensando ya que estaba a punto de destinar mis ahorros en el fondo para retiro. Veo que mencionas que hay intrumentos que genera más rendimientos, ¿me podrías recomendar alguno?.

    Saludos!

    • Mauricio Priego 08/Ene/2021 en 1:20 pm - Responder

      Hola Aimeé,
      Me alegra saber que la información que compartí te fue de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé un correo hace unos momentos, compartiéndote información del fondo donde invierte. Espero que también te sirva.
      ¡Excelente día!

  3. Angel Vega 15/Dic/2020 en 9:09 pm - Responder

    Hola, me parece que esta un poco errónea la descripción que das con el tema de que, cuando la persona llegue a los 65 solamente podrá retirar en una sola exhibición hasta 15 UMA’s; la realidad es que si la persona llego a la edad 65 podra retirar en una sola exhibición hasta 90 UMA’s según el articulo 93 y 171 de la LISR:

    * Artículo 171 Impuesto anual sobre pagos únicos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el Impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de (90) noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley. Por el excedente se pagará el Impuesto en términos del artículo 95 de la Ley.

    Claro esta que, deben ser planes tipo PPR y teniendo en cuenta que en 2016 se creó la UMA para el cálculo de ciertos pagos como lo son las pensiones y retiros.

    Por favor dime si estoy equivocado

    • Mauricio Priego 17/Dic/2020 en 9:44 pm - Responder

      Hola Ángel,
      El secreto está en esta sección: «Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único».
      Cuando una persona contrata un PPR con una institución financiera, ¿Quién es el empleador?

  4. Silvia 28/Nov/2020 en 6:22 pm - Responder

    Hola Mauricio!
    Estoy tratando de encontrar en la LISR, art. 93, lo que comentas referente al tope de deducción anual de 15 UMAS, pero no lo encuentro.
    Lo que veo es que dice que el monto diario no debe exceder 15 veces el salario mínimo…

    Después en el XIII… dice que está topado a 90 veces el salario mínimo…

    Ayuda! A la mejor estoy leyendo algo equivocado… me podrías confirmar y referenciar a la Info correcta?

    • Mauricio Priego 01/Dic/2020 en 1:11 pm - Responder

      Hola Silvia,
      Lo que sucede es que el artículo de la LISR donde se habla de la deducción de los PPRs (Planes Personales de Rertiro) como gastos personales, no se encuentra en el artículo 93. El artículo 93 lo que hace es definir los PPRs y sus características.
      Encontrarás información más completa al respecto, así como las referencias precisas a la LISR, en el artículo sobre Deducción de Gastos Personales, el cual encontrarás siguiendo esta liga.
      Cualquier inquietud adicional, seguimos conversando 😉

  5. Ivanos 23/Jul/2020 en 2:48 pm - Responder

    ¡Hola!

    Tengo la siguiente duda y espero me puedan ayudar a solucionarla.

    En 2018 trabajaba para dos instituciones (ambas por nómina) y tuve que presentar mi declaración anual en Mayo 2019. Posteriormente en 2019 comencé un tratamiento de «Brackets» con lo cual pude deducir las consultas en la declaración en Mayo 2020, así mismo en 2019 adquirí un Plan de ahorro para el retiro «Optimaxx Plus» y deje de trabajar para dos instituciones, recibí en mi cuenta de Banco el pago de una inversión y en mi declaración tuve que pagar al SAT.

    En 2020 solo cuento con un patrón, pero recibí el pago de una inversión por lo que debo de presentar mi declaración anual en 2021. He estado observando que con tu Afore puedes deducir impuestos, mi duda es ¿puedo deducir en mi próxima declaración las aportaciones que realizo a «OPTIMAXX»?

    Los cobros están agendados y referenciados a una tarjeta a mi nombre.

    Buena tarde.

  6. FLOR GOMEZ HERNANDEZ 08/May/2020 en 10:54 pm - Responder

    Excelente Artículo, gracias

    • Mauricio Priego 10/May/2020 en 6:46 pm - Responder

      Hola Flor,
      Gracias por el valor que otorgas a la información compartida. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Excelente día!

  7. Paco 07/Abr/2020 en 12:13 am - Responder

    Que pasa si decido no hacer deducir aportaciones al plan personal de retiro?

    • Mauricio Priego 08/Abr/2020 en 6:09 pm - Responder

      Hola Paco,
      La obligación de sumar a tus ingresos del año durante la declaración anual, los retiros que realices a tu PPR antes de cumplir los 65 años, es totalmente independiente a que tú hayas o no deducido tus aportaciones.
      Tenlo en cuenta…

  8. maria 19/Feb/2020 en 12:03 pm - Responder

    hola Mauricio a mi me gustaría saber sobre en donde inviertes para el retiro gracias y saludos

    • Mauricio Priego 20/Feb/2020 en 9:44 am - Responder

      Hola María,
      Te envié la información hace unos momentos a tu correo elctrónico, espero sea de tu interés.
      Excelente día!

  9. GABRIELA 06/Feb/2020 en 2:20 pm - Responder

    Excelente articulo, pero eso me lleva a otra duda, como se si la aportación voluntaria a mi afore es de corto o largo plazo? tengo entendido que solo las de largo plazo son deducibles de impuestos, pero que pasa con las de corto plazo?, de ser mi aportación de corto plazo, puede convertirse en algun momento a largo plazo si no pienso retirar antes de mi jubilación? o como puedo cambiarla a largo plazo?

    • Mauricio Priego 07/Feb/2020 en 11:46 am - Responder

      Hola Gabriela,
      Hay una confusión de términos que utilizas, y por ello surge tu duda. En las Afores tienes dos tipos de ahorro:

      1) El ahorro voluntario son cantidades que depositas con un fin distinto al retiro. Por tanto, puedes retirar el dinero ahorrado (y sus rendimientos) cuando lo requieras en base al plazo en el que decidiste invertir (corto o largo plazo). Estos retiros no afectan tu número de semanas cotizadas.

      2) La aportación voluntaria, cuyo objetivo es incrementar el saldo en tu afore para tener, al final, una mejor pensión (Ley 97). Éstas son las aportaciones deducibles de impuestos, y que tienen las limitaciones que menciona el artículo.
      Una vez realizado un depósito y definido si es ahorro o aportación voluntario, ya no puedes cambiarlo. Tendrías primero que retirarlo y volverlo a depositar, con las consecuencias fiscales y penalizasiones por parte de tu Afore que esto conlleve.

      Ahora bien, hay instrumentos mejores que las Afores para construir un capital para tu retiro, paralelo a tu pensión. Si gustas, te puedo compartir en el que yo invierto desde hace 9 años y del cual he recibido muy buenos rendimientos. Quedo al pendiente de tu respuesta para enviarte le información a tu correo electrónico.

      Buen fin de semana!

  10. Edith 21/Ago/2019 en 9:33 pm - Responder

    Muy buen artículo. Yo estaba pensando que las cuentas son bastante complicadas. Supongamos que me ahorro 1000 pesos de impuestos este año por deducir mis aportaciones. Esos 1000 pesos los meto a un ETF que sigue un índice como el VTI (bajos costos de administración) que otorga entre 6 y 8% real al año (después de inflación). Treinta años después, cuando me retire, esos mil pesos que no me cobraron de impuestos ¿cuánto dinero serán? ¿Se comparará esa cantidad con los impuestos que pudieran cobrarme en el futuro? Ahora bien, el problema es que para deducir necesito meter el dinero en Afores, que no me van a dar rendimientos como los de un ETF, pues cobran unas cifras estratosféricas (1% al año) por gastos de administración, además de invertir preponderantemente en el país, cuando el ETF puede estar invertido en países con mayor crecimiento. La verdad, está difícil decidir.

    • Mauricio Priego 26/Ago/2019 en 11:13 am - Responder

      ¡¡Hola Edith!! Es un verdadero placer volver a tener la oportunidad de conversar contigo 😀

      Recuerda que, los fondos de inversión especializados para el retiro, son exentos de impuestos a partir de los 65 años, siempre y cuando no retires más de 400 mil pesos al año. En pocas palabras, en 30 años (que no has cumplido los 65), tendrías que acumular el dinero que retires a tus ingresos, y dependiendo de la tabla del ISR, se determinaría el impuesto a pagar. ¿Se compararán los rendimientos del ETF al ISR que tendrías que cubrir? Si consideras que tus aportaciones han generado rendimientos, y el ISR es sobre el total retirado, sí es posible que, financieramente hablando, los impuestos a cubrir se coman el rendimiento de los ETFs (Ya que los rendimientos del ETF y del fondo para el retiro también generaron ISR).

      Por ello, como menciono en el artículo, la deducción debe responder a una necesidad de estrategia fiscal, y no a una estrategia especulativa para conseguir mayores rendimientos.

      Para concluir, es inexacto afirmar que sólo se puede invertir en AFORES para deducir aportaciones. En el pasado hemos conversado de otro tipo de instrumentos de inversión, los cuales ofrecen los mismos beneficios fiscales, con la salvedad que te dan la oportunidad de decidir en dónde quieres invertir, y cuyas comisiones decrecen con el tiempo. ¿Que cobran una comisión «estratosférica» del 1% anual? La compra-venta de posiciones en ETFs también cobran comisiones, y la mayoría de los intermediarios bursátiles cobran comisiones por retención de activos… Sin beneficios fiscales (No olvidemos que, por los ETFs, se genera un 20% de ISR sobre la PLUSVALIA de tu portafolio, es decir, no sobre las utilidades reales).

      Cierto, es difícil decidir… Y por ello considero invaluable tener con quién rebotar ideas. ¿Quieres hacer un ejercicio a lápiz? Revisa los precios históricos del ETF de tu preferencia, calculando el 20% cada vez que haya una plusvalía al cierre de mes… Sin importar que sea un mercado que se esté recuperando de una caída, y por tanto, esa plusvalía en papel, aún no te reponga el capital que inicialmente invertiste.

      En mi opinión, el ahorro fiscal (sin considerar la deducibilidad), brinda un ahorro tal que justifica el 1% de cargos administrativos que mencionas.
      Sería maravilloso – y enriquecedor para la comunidad – recibir una respuesta tuya 😉

      Excelente inicio de semana!

Deja un comentario »