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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. juan carlos 12/Oct/2020 en 9:18 pm - Responder

    Que me recomiendas mas, darme de alta por internet en modalidad 40 o presencial?

  2. JAFA 12/Oct/2020 en 3:15 pm - Responder

    Hola
    Tengo 54 semanas cotizando en una cooperativa para recuperar vigencia. Es válido para el IMSS las cooperativas.? Tengo negocio propio y comprobantes de que no es simulación la inscripción a la cooperativa….me lo vale el IMSS?

  3. Sergio Martinez 10/Oct/2020 en 10:00 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Mi esposa se acaba de inscribir en la modalidad 40 el 9 de oct 2020 retroactivo a Marzo del 2020.
    Ella renuncio voluntariamente a su ultimo empleo, crees que el IMSS le pueda negar su pension a los 60 por cesantia en edad avanzada? (por haber renunciado voluntariamente y no fur por causa involuntaria?. Que debo hacer para que no rechazen su pension a los 60?.

    Avisame por favor.

    Gracias

  4. Susana Gaona 08/Oct/2020 en 1:12 am - Responder

    Hola Mauricio, quisiera saber si me conviene ingresar a la modalidad 40, trabaje en compañías de limpieza por años, solo me dieron de alta con el sueldo mínimo, algunas no aparecen en mi reporte de cotización tengo 250 semanas de cotización, comencé a cotizar en 1999, tengo 48 años, me junte con una persona que me lleva 20 años, pero su ex-esposa no ha querido darle el divorcio, es por eso que no me ha podido dar de alta en el IMSS,actualmente estudio la prepa en línea y cuento con seguro facultativo mientras termino la prepa
    Deseo saber si puedo cotizar por mi cuenta, a la modalidad 40 para tener derecho a una pensión, cuando mi pareja ya no este, ya que no tendré derecho a una pensión, por viudez. Actualmente mi pareja esta enferma es diabético, hipertenso, le dio embolia no puede valerse por si mismo, requiere cuidados esta muy enfermo, soy la única que esta al pendiente de el, esta situación me impide trabajar, pienso. ¿Qué pasara cuando el ya no este? y no soy tan joven para empezar de cero. Por mi edad ya no me contratan tan fácil, porque estoy cerca de los 50. Y no tendré derecho a pensión por viudez, aunque tenemos muchos años juntos, durante esos años yo trabajaba, renuncie a mi trabajo a mi trabajo para cuidar de mi pareja, Mucho agradeceré una orientación

    • Mauricio Priego 08/Oct/2020 en 8:38 am - Responder

      Hola Susana,
      El caso que expones consideré merecía una respuesta mucho más amplia de lo que me permite este espacio, así que me tomé la libertad de enviarte un correo.
      Sin embargo, respondo a tu pregunta expresa respecto a si te conviene ingresar a la modalidad 40 para que sea de utilidad a otros lectores con una inquietud similar:

      No te recomiendo la Modalidad 40. ¿Por qué? Lo más importante es que perteneces a la Generación Afore, y bajo ese escenario, te saldrá excesivamente cara para lo que recibirás cuando te pensiones.

      En vez de ello te recomiendo la Modalidad 44 del Seguro Social, en la que por 11 mil pesos al año, te das de alta de forma independiente ante el IMSS con un salario mínimo, teniendo derecho a servicios médicos y hospitalarios, así como a la pensión. Con los 10 años que te quedan para cumplir los 60 años, podrás reunir sin problema las 1250 semanas que se requieren para tener derecho a la pensión. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.

      ¡Excelente día!

  5. Laura Guerra 05/Oct/2020 en 5:03 pm - Responder

    Mauricio tengo una gran duda,tengo 55 años estoy en la ley del 73, estoy cotizando en la modalidad 40, tengo una oferta de trabajo en la que obvio tendría IMSS pero no cotizaría alto como lo hago en la mod 40, hay alguna forma de poder combinar las dos la mod 40 y el imss de ley de las empresas? o que me sugieres?

    • Mauricio Priego 06/Oct/2020 en 8:40 am - Responder

      Hola Laura,
      Me temo que es imposible estar en la modalidad 40 y, además, estar cotizando como asalariada.

      Por la cercanía a tu retiro considero la mejor opción que te quedes pagando la modalidad 40, y hables con quien te ofrece el trabajo para que te pague por honorarios asimilables a sueldos y salarios. De esta manera, tú no tendrías problemas con el fisco ya que se trata igual que un asalariado, y tu patrón no requiere darte de alta en el IMSS.

      Eso sí, el riesgo es que no hay obligación de un finiquito ni liquidación cuando dejes de trabajar, y el patrón no está obligado a darte las prestaciones de ley (Que, claro está, puede darte si él quiere aunque no esté obligado a ello). No obstante, en mi opinión personal la pensión tiene prioridad.

      Espero haber sido de utilidad…
      ¿Te puedo pedir un favor? Para enriquecer a la comunidad, cuando tomes tu decisión, ¿nos podrías compartir qué decidiste y por qué?
      ¡Gracias!

  6. Laura Guerra 05/Oct/2020 en 4:57 pm - Responder

    Hola Mauricio me puedes mandar tu estrategia, me interesa mucho conocerla..
    Gracias

    • Mauricio Priego 06/Oct/2020 en 9:19 am - Responder

      Hola Laura,
      Te mandé hace unos momentos la estrategia a tu correo electrónico, espero te sea de utilidad.
      ¡Excelente día!

  7. Ricardo Hernandez 05/Oct/2020 en 11:44 am - Responder

    Si eres tan amable en compartirme tu estrategia…
    Gracias
    «Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.»

    • Mauricio Priego 05/Oct/2020 en 2:14 pm - Responder

      Hola Ricardo,
      Acabo de enviarte hace unos momentos la estrategia a tu correo, espero te sea de utilidad.
      Éxito en esta semana que empieza.

  8. Blanca 05/Oct/2020 en 10:18 am - Responder

    Buenos días, que tan cierto es que al momento de dejar de cotizar como asalariado y registrarse en la modalidad 40 el motivo de la baja debe ser por pensión.

    De antemano mi agradecimiento.

    • Mauricio Priego 05/Oct/2020 en 4:54 pm - Responder

      Hola Blanca,
      Quien te brindó esa información está confundido. El motivo de la baja laboral es totalmente ajeno al derecho que tiene la persona de darse de alta en la modalidad 40, siempre que se cumpla con el requisito de haber cotizado cuando menos 52 semanas en los últimos 5 años.
      ¡Excelente inicio de semana!

  9. Juan 29/Sep/2020 en 6:37 pm - Responder

    Buena tarde. Me dieron de baja hace una semana en la empresa con la que colaboraba y donde estaba dado de alta como asalariado y me interesa continuar en la modalidad 44 por ambas razones: seguir cotizando con el mismo salario que tenia y continuar con los servicios médicos. Cabe hacer mención que hace 3 años mi Mamá y yo constituimos una empresa S. de R.L. de C.V. para la cual trabajamos, pero no recibimos un salario por parte de ella. La empresa actualmente está operando. En su experiencia, es posible que yo pueda entrar en esa modalidad 44 para seguir cotizando? De antemano agradezco su respuesta y lo felicito por tan excelentes artículos, quedo atento.

    • Mauricio Priego 30/Sep/2020 en 4:52 pm - Responder

      Hola Juan,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Para brindarte una respuesta más acertada, en la empresa familiar, ¿cómo te pagan? ¿Tú les facturas? ¿Te pagan vía dividendos? ¿Honorarios asimilables?
      Quedo al pendiente de tu respuesta…

  10. susana 29/Sep/2020 en 10:01 am - Responder

    Hola tengo 57 años y me di de alta en la modalidad 40 por imss digital me pienso jubilar a los 60 años y quisiera saber si puedo incrementar mi salario diario y quisiera saber hasta cuanto me conviene a mi incrementar mi salario diario por los años que voy a cotizar estoy en 1300 diarios y que tengo que hacer para incrementarlos porque me comentan que necesito dejar de pagar 2 meses para que me den de baja y luego solicitar el reingreso y pedir nuevo incremento pero no se si esto sea posible y si no tengo problemas por dejar de pagar 2 meses .

    • Mauricio Priego 29/Sep/2020 en 10:14 am - Responder

      Hola Susana,

      El momento para incrementar tu salario es al darte de alta en la modalidad 40, lo cual entiendo que ya hiciste. Muchas personas me han preguntado lo mismo que tú. Que si dándose de baja de la modalidad 40 (dejando de pagar 2 meses), pueden incrementar tu salario.

      La respuesta es: La ley no lo impide. PERO muchas personas han abusado del sistema, de manera que hay personal del seguro que rechaza la nueva alta con el salario de cotización incrementado. Hasta el momento, no conozco a nadie, ni aquí en el blog ni entre mis conocidos y personas que asesoro, que lo haya logrado.

      Desde luego, no está de más intentarlo. En el peor escenario, lo que sucedería es que, después de darte de baja, no te quede otra que volverte a dar de alta con el salario actual, teniendo la posibilidad de pagar, de manera retroactiva, los dos meses que dejaste de pagar.

      Excelente día!

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