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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. Gabriel castañeda 21/Dic/2019 en 11:43 pm - Responder

    Hola tengo 51 años de edad, con 1250 semanas cotizadas, puedo entrar a modalidad 40 por los proximos cinco años y despues esperar a cumplir la edad de 60 años para solicitar la pensión por cesantía? (Pensando que en un futuro próximo puedan modificar las condiciones de modalidad 40)

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 10:53 am - Responder

      Hola Gabriel,

      Estás en lo correcto, sí es posible hacer lo que planeas. Existe algo que se llama «Conservación de derechos», lo cual establece que, una persona, conserva su derecho a pensionarse por un tiempo equivalente a la cuarta parte del tiempo cotizado.

      En español, mencionas que tienes 1250 semanas cotizadas. A éstas hay que sumarles las 260 semanas de los 5 años que piensas cotizar en Modalidad 40, lo cual nos da un total de 1510, es decir, 29 años. La cuarta parte son 7 años. Si tienes 51 años y vas a cotizar 5, quiere decir que dejarás de hacerlo a los 56… Y a partir de esa edad, tienes 7 años para pensionarte 😉

      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  2. Jesus Estrada 19/Dic/2019 en 7:02 pm - Responder

    Hola Mauricio, me puedes compartir la estrategia de esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, para acceder a la Modalidad 40 tal y como fué diseñada? Gracias

    • Mauricio Priego 22/Dic/2019 en 1:05 pm - Responder

      Hola nuevamente Jesús,
      En tu comentario anterior mencionas que tienes 53 años, de manera que ya vas a ejecutar tu proyecto de Modalidad 40. La estrategia que manejo es para quien le falten 10 años o más para pensionarse, lo cual entiendo que no es tu caso.
      Ahora bien, si gustas, con gusto podríamos tener una llamada para aclarar tus inquietudes. Sería mi regalo de Navidad aprovechando el pretexto de las fiestas 😉
      Coméntame si te interesa la propuesta, para que te contacte por correo y nos pongamos de acuerdo en la llamada.
      Mis mejores deseos para ti y tu familia en esta Navidad ¡Felicidades!

  3. Juan 03/Dic/2019 en 2:23 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, tengo una pregunta para usted, leí su artículo de las posibles causas por la que pueden negarme la inscripción en la modalidad 40 y la entiendo. Pero al leer el blog de otra persona dice que pueden también negar la pensión pese al haber sido aceptado y pagado dicha modalidad, al momento de realizar el trámite de pensión, desconociendo los pagos realizados así como el también el tiempo que se cotizó en una empresa, por una auditoría realizada a la empresa y detectar que no se trabajó en ella. ¿ esto es cierto? Agradezco de antemano su respuesta. Muchas gracias

    • Mauricio Priego 05/Dic/2019 en 9:46 pm - Responder

      Hola Juan,
      Si el IMSS comprueba que no trabajaste en una empresa en la cual apareces cotizando, es fraude ante el seguro. Y sí, es causa para que una persona pierda el derecho de pensión. Claro que el trabajador puede argumentar que le dieron de alta «a sus espaldas», «que no fue informado»… Pero, es una batalla difícil de ganar.
      Excelente día!

  4. NARCISO ORTIZ PEREZ 20/Nov/2019 en 3:57 pm - Responder

    Exelente informacion de utilidad para las personas que estan en la etapa de pensionarse en imss. saludos.

    • Mauricio Priego 23/Nov/2019 en 8:17 pm - Responder

      Me alegra que te haya sido de utilidad Narciso, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Excelente día!

  5. MANUEL CHAVEZ M 20/Nov/2019 en 11:41 am - Responder

    tengo problemas con el imss por que no me qieren reconocer cotizaciones por cinco años, que trabaje en CFE, y a pesar que el infonavit me dio una constacia donde esta reflegado que si los cotice. mi pregunta es como se pagaba el infonavit en el año de 1979 a 1987

    • Mauricio Priego 23/Nov/2019 en 8:20 pm - Responder

      Hola Manuel,
      El problema es que, en el periodo que mencionas, el IMSS aún no tenía los registros electrónicos de los trabajadores, de manera que la información está sepultada en cajas de archivo muerto en algún sótano del seguro. Para que te reconozcan las semanas es un trámite engorroso, en la que tú tienes que llevar los comprobantes emitidos por el IMSS que comprueban tu adscripción (hoja rosa de alta, hojas amarillas de cambio de salario, recibos de nómina donde se refleje la retención del IMSS, entre otros).
      No queda más que seguir el proceso… Mis mejores deseos para que se solucione pronto y de la mejor manera para ti.

  6. Jose 14/Nov/2019 en 12:03 pm - Responder

    Excelente información Mauricio! Gracias! Me compartes tu estrategia por favor. Saludos!

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 7:37 am - Responder

      Hola José!
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié hace unos momentos la estrategia a tu cuenta de correo, confío que también te sea de utilidad.
      Excelente día!

  7. Manuel Carlos Sandoval 11/Nov/2019 en 9:51 am - Responder

    hola buen día.
    actualmente estoy laborando en una empresa, llevo 32 años trabajados ininterrumpidos quiero renunciar para solicitar la modalidad 40. crees que el IMSS me acepte la solicitud y si fuera así
    mi inquietud es que se modifique y no alcanzar la pensión que se esta pagando.
    saludos….

    • Mauricio Priego 15/Nov/2019 en 8:24 am - Responder

      Hola Manuel,
      Por lo que comentas no veo razón alguna para el que IMSS rechace tu solicitud. Así que, ¡adelante con tu proyecto!
      Respecto a la posibilidad de que cambie la ley, la realidad es que es una moneda en el aire. Eso sí, como la ley no es retroactiva, las semanas cotizadas y el salario de cotización alcanzado no pueden quitártelos, de manera que, de todas maneras, pase lo que pase es buena idea que lo hagas. Si cambiara la ley de manera que ya no te conveniese (por ejemplo, que reduzcan el salario máximo de cotización a sólo 10 UMAs), en ese momento te das de baja de loa Modalidad 40.
      Con los 31 años que tienes, cuentas con 7 años de conservación de derechos, por lo que aunque no me compartes tu edad, quisiera suponer que esos 7 años son suficientes para que alcances a pensionarte sin necesidad de seguir cotizando (en el peor escenario que cambie la ley).
      Excelente día!

  8. martin 05/Nov/2019 en 10:30 pm - Responder

    hola sr mauricio :
    yo estoy registrado ante la ley del 73,hace un medio año me di de baja ante al seguro imss para tramitar la solicitud modalidad 40.actualmente doy un pago mensual de 1600 pesos,aun no tengo muy en claro cuanto me tocaria de pension, solo se que entre 10.000 y 12.000 pesos al llegar el monento de jubilacion,(cuanto me tocaria aproximadamente si ya cotize las 1250 semanas) y quisiera saber si puedo cambiar la modalidad para incrementar mi pension……le agradecederia su atencion sr mauricio

    • Mauricio Priego 06/Nov/2019 en 1:30 pm - Responder

      Hola Martín,

      Puedes calcular tú mismo cuánto te tocaría de pensión de manera muy sencilla, utilizando la calculadora que compartimos para uso gratuito de la comunidad. La puedes encontrar siguiendo esta liga.

      Respecto a cómo incrementar tu pensión, hay quienes afirman que sólo es necesario dejar de pagar dos meses para que se cancele en automático la Modalidad 40, teniendo la posibilidad de inscribirte nuevamente con un salario más alto. Eso sí, no conozco a nadie que lo haya hecho, ni siquiera entre otros lectores que, según ellos, probarían hacerlo.

      Si lo intentaras, ¿cuál sería el peor escenario? Que sólo te puedas dar de alta con el mismo salario, debiendo cubrir los dos meses «vencidos». Y en el mejor escenario, sí podrías darte de alta con un salario más alto. En pocas palabras, prácticamente nada que perder, y sí mucho que ganar.

      Ahora bien, el camino correcto, sería que buscaras cotizar como asalariado por más de un año (de preferencia con tu mismo salario de cotización o mayor). Pasado ese tiempo te das de baja, y vuelves a darte de alta en Modalidad 40.

      Excelente día!

  9. Eduardo 02/Nov/2019 en 5:24 pm - Responder

    Hola Sr. Mauricio
    Que tan cierto es que para el 2020 habrá modificaciones en la modalidad 40 o que hasta puede desaparecer?
    Gracias por la información de su artículo y le agradecería me comparta su estrategia.

    • Mauricio Priego 04/Nov/2019 en 12:27 pm - Responder

      Hola Eduardo,
      En ninguna fuente oficial, ni en recomendación alguna de organismos internacionales (como la OCDE) se ha planteado eliminar la Modalidad 40. En realidad es al contrario, lo que se busca es cómo brindar a la ciudadanía mayores opciones para acumular semanas cotizadas e incrementar el fondo para el retiro, objetivos que cumple, de forma natural, la Modalidad 40.
      Lo único que se ha manejado es la posibilidad de reducir el salario máximo de cotización, de 25 UMAs a solamente 10 UMAs. Sin embargo representa un problema, ya que si bien la restricción es por abusos que se han identificado en la Ley 73, es necesaria para la ley 97. En este punto, fuera de que está en la mesa de discusión, nos encontramos lejos de conocer en qué va a acabar.
      Respecto a la estrategia, te mandé un correo hace unos momentos. Espero que te sea de utilidad.
      ¡Excelente inicio de semana!

  10. Josefina Muñoz 22/Oct/2019 en 1:05 pm - Responder

    felicidades por la informacion
    me compartes tu estrategia por favor
    saludos.

    • Mauricio Priego 23/Oct/2019 en 3:24 pm - Responder

      Hola Josefina,
      Gracias por tus felicitaciones! El saber que la información te fue de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé hace unos momentos un correo, confío también te sea de utilidad.
      Excelente tarde!

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