Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?
Resumen de la Modalidad 40
La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).
Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).
Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.
Lo anterior quiere decir que
Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales
Y, por el contrario,
Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes
Abusos en la Modalidad 40
Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.
Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.
El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.
Riesgos de la Modalidad 40
La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:
- Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
- Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
- Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
- Perteneces a la Ley 97
Pero si se presenta una persona que
- Tiene 55 años o más,
- Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
- No cotizó previamente por más de 4 años,
- Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado
Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.
¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.
En realidad, es cuestión de sentido común…
Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.
¡Éxito!
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Referencias
- Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – PractiFinanzas
- Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS – Secretaría de Gobernación
hola mi pregunta es que es lo que pasa si la persona fallece al estar pagando las cuotas mensuales de modalidad 40.
Hola Luis,
Como recordarás, las cuotas de la modalidad 40 son para sumar semanas y salario promedio para el cálculo de tu pensión. De manera que, si la persona fallece, sirve para calcular la pensión por viudez de su cónyuge o de orfandad de sus hijos. De no haberlos, los beneficiarios que haya indicado en su AFORE tendrían acceso al saldo de lo que haya logrado ahorrar hasta su última aportación en su cuenta individual.
Excelente día!
Interesante, me podrías compartir tu estrategia?
Hola Juan,
Me alegra que el artículo haya sido de tu interés. Te envié la estrategia hace unos momentos a tu correo, espero que también te sea de utilidad.
Excelente día!
Buena tarde Mauricio, me parece muy interesante el articulo; me podrias compartir tu estrategia, muchas gracias.
Hola Francisco,
Me alegra que el artículo ye haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa.
La estrategia te la envié hace unos minutos. Cualquier detalle adicional, seguimos conversando 😉
Buenas noches, descansa.
Muchas gracias por tus información me podrías ayudar a compartir tu estrategia?
Hola A Trejo,
Me alegra que la información que compartí haya sido de tu interés 🙂
Te mandé hace unos momentos un correo con la estrategia detallada, confío te sea de utilidad
Excelente inicio de semana!
Hola me interesa inscribirme a la modalidad 40 cual estrategia me recomiendas..aparte he leido en la portabilidad de cuotas imss e issste…estoy en cuentas indibiduales y deseo saber si me conviene la portabilidad e inscribirme a modalidad 40 con dicha portabilidad..gracias Saludos
Hola Claudia,
Para poder dar una respuesta me hace falta información. Te envié un correo hace unos momentos con los datos que necesito…
Excelente inicio de semana!
Hola:
Me parece muy interesante la información que generosamente compartes con nosotros. Felicidades.
Me podrías mandar tu estrategia? =)
Saludos
Hola Aurora,
Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto. Saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
Te acabo de mandar la información a tu correo electrónico, confío te sea también de utilidad.
Excelente día!
Di de alta a mi esposo 1 año como trabajador. Despues se metió a la modalidad 40 lleva 2 años. Mi pregunta es afecta que sea mi esposo para la modalidad 40…..
Hola Marilú,
No hay afectación alguna en lo relativo a la Modalidad 40, respecto a que tu esposo haya estado registrado como tu trabajador ante el IMSS. Ahora bien, el IMSS sí tiene iniciativas para identificar esos casos, verificar su legalidad, y en su caso, penalizar al patrón. Es decir, quien está en riesgo eres tú, no tu esposo.
Ya pasaron dos años… El IMSS tiene 3 años más para identificar tu caso. (Si tu negocio es pequeño y ya no está en activo, la probabilidad de que ocurra realmente es baja. Pero no podemos negar que sí existe el riesgo).
Excelente día!
hola estoy pagando modalidad 40 por obvias razones no tengo servicios medico, mi pregunta es si mi hija me asegura me afecta en algo?
buen día, se me hace interesante este articulo, me podrías compartir tu estrategia por favor.
Hola Roberto,
Me alegra que el artículo haya sido de tu interés. El que te sea de utilidad es mi mayor recompensa.
Te envié la información hace unos momentos a tu correo electrónico.
Confío también te sea de utilidad 😉
Hola:
Me parece muy interesante la información que estas generosamente compartiendo con nosotros. Felicidades.
Me podrías mandar tu estrategia para consultarla? =)
Saludos,
Hola Luz,
Gracias por el valor que otorgas a la información que comparto, el saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa.
Te mandé información respecto a la estrategia hace unos momentos, espero también te sea de utilidad 😉
Excelente inicio de semana!