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¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

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Referencias

530 Comentarios »

  1. Gregorio 11/Feb/2020 en 2:17 pm - Responder

    Mauricio: Mil disculpas!
    en el IMSS tengo 711 semanas cotizadas, me liquidaron en el 2006, inmediatamente inicie en el ISSSTE hasta la fecha, ya en ISSTE estoy por afore… la idea es regresar con patrón al IMSS para la modalidad 40; y de lo que me comentas; es factible la portabilidad de semanas del ISSSTE al IMSS? tengo 52 años.
    De antemano, muchísimas gracias por tus comentarios.

    • Mauricio Priego 13/Feb/2020 en 12:57 pm - Responder

      Hola nuevamente Gregorio,
      Sí es posible la portabilidad de semanas cotizadas del ISSSTE al IMSS, pero hasta el momento que tramites tu pensión. Por lo pronto, en tu estado de cuenta de tu AFORE, puedes observar los saldos de la subcuenta del IMSS y de la subcuenta del ISSSTE por separado. Respecto al salario de cotización promedio, es mejor que ya no cotices en el ISSSTE en los últimos 5 años previos a que vayas a tramitar tu pensión.
      Cualquier inquietud adicional, seguimos conversando 😉

  2. Gregorio 11/Feb/2020 en 1:30 pm - Responder

    Hola Mauricio, excelente articulo.

    Deje de cotizar en el IMSS en el 2006 con 52 semanas cotizadas, tengo 52 años, mi último salario fue de 1200.00 diarios. Que estrategia puedo seguir, para la modalidad 40, la idea es reactivarme con patrón un año y continuar por mi parte…lamentablemente no me contrataran con ese sueldo. que puedo hacer?? en este momento cotizo al issste,

    • Mauricio Priego 11/Feb/2020 en 1:46 pm - Responder

      Hola Gregorio,
      Gracias por el valor que otorgas a la información compartida 🙂
      Comentas que no te contratan con ese sueldo… Pero con un sueldo menor sí. Y con un sueldo menor, así sea el mínimo, ya la hiciste. Una vez que veas reflejadas 52 semanas de cotización en tu reporte de semanas cotizadas del IMSS (adicionales a las que ya tienes), te puedes pasar a la Modalidad 40, nuevamente con los $1200 diarios si ése es tu deseo y tienes la capacidad de cubrirlo.
      Respecto al ISSSTE, si comenzaste a cotizar en el 2013, tienes derecho a la portabilidad, es decir, a transferir tus semanas cotizadas del ISSSTE al IMSS o viceversa.
      Excelente día!

  3. Rafael Simental Estrada 11/Feb/2020 en 12:30 pm - Responder

    Excelentes comentarios, lo felicito!
    Le encargo me envié su extrategia si es tan amable, gracias y hasta el siguiente articulo.

    • Mauricio Priego 11/Feb/2020 en 1:30 pm - Responder

      Gracias Rafael!
      Bienvenidas tus felicitaciones… Siempre será motivante recibir unas palmaditas en la espalda 😉
      Respecto a la estrategia, ya te la envié a tu cuenta de correo.
      Y como bien dices, ¡hasta el siguiente artículo!

  4. Gabriel bernal 08/Feb/2020 en 1:21 pm - Responder

    Buen día, quisiera que me orientaras en una situacion que tengo, estoy dado de alta en la modalidad 40 llevo 8 meses, no es topado, y en la empresa que trabajo, les pedí que si me podían dar de baja y seguir trabajando y así lo hicirton pero hace unos meses atrás me dieron de alta y a los dos meses de baja, esto me afecta en mi convenio de modalidad 40 y si es así, que me puedes recomendar hacer? Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 10/Feb/2020 en 1:48 pm - Responder

      Hola Gabriel,
      Lo que sucedió fue que, al darte de alta tu empresa, en automático te dieron de baja en la Modalidad 40. Por tanto, en estos momentos, no debes de estar cotizando ni como empleado, ni en la Modalidad 40.
      Sin embargo no hay mayor problema: Acércate al seguro y vuélvete a inscribir en la Modalidad 40. De hecho, si tienes los recursos, tienes la posibilidad de pagar en retroactivo los meses que llevas sin cotizar.
      Cualquier duda adicional, seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  5. Patricia Ceballos 07/Feb/2020 en 10:40 am - Responder

    Buenos Días,
    La duda que tengo dentro de la modalidad 40 si fallece el derechohabiente, la viuda puede seguir cobrando la pensión?

    • Mauricio Priego 07/Feb/2020 en 11:07 am - Responder

      Hola Patricia,
      Así es. Si una persona ha estado realizando aportaciones a través de la Modalidad 40 y fallece, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión por viudez (y sus hijos la de orfandad, si son menores de edad, o están realizando sus estudios universitarios)
      Excelente día!

  6. Yolanda C. 06/Feb/2020 en 4:14 pm - Responder

    Buen dìa Mauricio.
    Excelente tu articulo, tengo una duda:
    Acabo de terminar mi relaciòn laboral de 6 años con un salario base de $797.02 en el imss y tengo 54 años, ¿me conviene inscribirme en la modalidad 40? y que pasa si despues me contratan en otro empleo con un sueldo mas bajo?

    • Mauricio Priego 07/Feb/2020 en 11:16 am - Responder

      Hola Yolanda,
      Con los datos que compartes no puedo darte una opinión. ¿Cuántas semanas cotizadas tienes?
      Respecto a qué ocurre si consigues en el futuro un trabajo con un salario más bajo, la consecuencia sería que disminuiría tu salario promedio de cotización, y con ello, el monto de tu pensión. En su momento, podrías optar por solicitar a tu nuevo patrón que te dé de alta como Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios, con lo cual tú no estarías dada de alta ante el IMSS.
      Buen fin de semana!

  7. Enrique Jurare Garcia 04/Feb/2020 en 4:37 pm - Responder

    De gran ayuda Mauricio, estupenda labor social la que haces, no dudo que a mucha gente beneficiado con tus comentarios, de igual forma solicitándote la comentada estrategia para proceder con la modalidad 40 para los mismos casos anteriormente expuestos.
    Gracias anticipadas y felicidades por tu labor

    • Mauricio Priego 05/Feb/2020 en 2:44 pm - Responder

      Hola Enrique,
      ¡Gracias por tu amable reconocimiento!
      Siempre serán bienvenidas unas palmaditas en la espalda, las cuales me motivan para continuar con entusiasmo 😀
      Respecto a la estrategia, te la mandé por correo hace unos momentos. Confío te sea de utilidad.
      Excelente día!

  8. Gerardo nevarez 03/Feb/2020 en 11:44 am - Responder

    Mauricio buen dia, estuve leyendo un articulo el cual dice que para pensionarte el salario tope seran 10 veces el salrio diario del df y no el 25, a que se refiere o en q consiste. Saludos

    • Mauricio Priego 04/Feb/2020 en 11:47 am - Responder

      Hola Gerardo,
      La resolución de la Suprema Corte respecto a que el tope de pensión para la generación de transición es de 10 salarios mínimos, no afecta directamente a la ley del seguro social. Cualquier cambio sólo puede realizarlo el comité técnico del IMSS en base a los definido en el poder legislativo. En este contexto, la jurisprudencia de la Suprema Corte se entiende como una recomendación para senadores y diputados… Y como una advertencia, para que si llega a toparse a 10 salarios mínimos, quien quiera ampararse sepa que no podrá hacerlo.
      Sobre cómo afectaría en caso de suceder, voy a publicar un artículo el próximo lunes. Para que estés al pendiente 😉
      Excelente día!

  9. Lety 01/Feb/2020 en 2:27 am - Responder

    Hola
    Leí su artículo y me pareció muy acertado
    Me puede hacer llegar su estrategia comentada respecto a la modalidad 40 por favor
    Mil gracias

    • Mauricio Priego 04/Feb/2020 en 11:56 am - Responder

      Hola Lety,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié la estrategia hace unos momentos a tu correo, espero que también te sea de utilidad
      Excelente día!

  10. Cárlos ceballos 30/Ene/2020 en 7:14 pm - Responder

    Hola distinguido Mauricio leí tu artículo de la modalidad 40, y gracias a ello puedo tener un mejor panorama, soy trabajador me dan de alta con un poco más del mínimo, tengo 54 años y me intereso la estrategia, puedo darme de baja y cuanto tiempo puede pasar para cotizar en la modalidad 40 con algo más para tener una mejor pensión??
    Podrías enviar estrategia.
    Te lo agradecería infinitamente

    • Mauricio Priego 04/Feb/2020 en 2:16 pm - Responder

      Hola Carlos,
      Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      Te mandé hace unos momentos un correo electrónico con la estrategia, aclarando de paso tus dudas. Cualquier detalle adicional, seguimos conversando 😉
      Excelente día!

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