¿Quién no ha soñado con retirarse cuando aún se tiene energía para disfrutar de su retiro? La ley de seguridad social en México contempla esta posibilidad conociéndose el trámite como «Solicitud de Pensión por Retiro Anticipado» y permite obtener una pensión por Renta Vitalicia en base al saldo que se tenga en la cuenta individual – es decir, en tu AFORE -, el cual se entrega a una aseguradora la cual se obliga a pagar periódicamente al pensionado durante el resto de su vida. (Algunas Afores mencionan que también es posible pensionarse bajo el esquema de Retiro Programado, sólo que esto no se encuentra explícitamente descrito en la ley).
¿Demasiado bueno para ser verdad? Bueno, lo que pretendo plantear es precisamente la respuesta a esta pregunta. Pero empecemos por los requisitos, ¿qué se necesita?
- Ser menor de 60 años;
- Ser dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social;
- Contar con 1,250 semanas cotizadas o más (es decir, haber cotizado cuando menos por 24 años, lo que en términos prácticos representa tener entre 42 y 59 años de edad considerando haber sido dado de alta ante el instituto a los 18 años);
- Que la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El último punto, en buen español, significa que del saldo que tengas en tu subcuenta para el retiro se toma una parte para contratar un seguro a favor de tus beneficiarios (familiares directos que dependan económicamente de ti) para que llegado el momento se les asigne una pensión por viudez, por orfandad o por ascendencia según corresponda. El monto que quede después del pago de dicho seguro es el que se utiliza para determinar el monto de la pensión por renta vitalicia.
Ahora bien, por Pensión Garantizada se entiende el equivalente a un salario mínimo general del Distrito Federal ($2,103.00 al momento de escribir este artículo). Por tanto, para tener derecho al retiro anticipado, es necesario que el monto de la pensión por renta vitalicia sea cuando menos de $2,733.90
Visto lo anterior, ¿vale la pena considerar esta opción?
Partamos de tres premisas básicas:
Entre mayor sea tu esperanza de vida, menor será el monto que te corresponda de pensión vitalicia
Dicho de otra manera, entre más años te queden de vida menor será el monto que te corresponde de pensión ya que el mismo capital (el saldo en tu Afore) tiene que durarte por más años (no es lo mismo una esperanza de vida de 10 años para alguien que se pensiona a los 65, que la esperanza de 33 años de alguien que se pensione de forma anticipada a los 42).
Entre menor sea el saldo en tu Afore, menor será el monto que te corresponda de pensión
Como el saldo en tu Afore se incrementa conforme más tiempo tengas cotizando, sería de esperar que el saldo a los 42 años sea muy inferior al que se podría esperar alcanzar al llegar a los 65.
La opción de pensionarse por Ley 73 se basa en el salario de los últimos cinco años no considerándose el saldo en la Afore
Este último punto es especialmente interesante para quienes pertenecemos a la generación de transición: Si toda tu vida cotizaste con salario mínimo pero los últimos cinco años de tu vida laboral cotizas con salario topado, podrías llegar a obtener una pensión de poco más de $40 mil mensuales (retirándote a los 65 años).
En conclusión
Generación de Transición (Ley 73)
Lo más seguro es que el monto de pensión que te corresponda por renta vitalicia sea muy bajo por lo que habría que evaluar el esperarse unos años más para alcanzar la edad de retiro, y si lo que sucede es que piensas independizarte y no volver a cotizar, mejor aprovechar opciones como la Modalidad 40 para seguir cotizando semanas y llegado el momento tener una pensión mucho mayor. Claro está que estás en tu derecho de pedir a tu Afore una proyección financiera de cuánto te correspondería de pensión vitalicia, sólo que el monto en tu Afore debería de ser muy alto para obtener algo que en realidad valga la pena.
Generación 97 (Ley 97)
Nuevamente el saldo que se requiere tener en la Afore es muy alto, de manera que igual que en el caso anterior, quienes ya llevan años cotizando deben analizar esta opción con calma .
Pero si eres joven y estás comenzando a incursionar en la vida laboral existe una oportunidad. La estrategia se basa en aprovechar los altos rendimientos que da la Afore y los beneficios fiscales existentes para quienes realizan aportaciones voluntarias para el retiro. La idea es ahorrar de manera agresiva reduciendo tus gastos al mínimo (adiós smartphone, coche, viajes, salidas al cine o al antro, siendo recomendable incluso posponer el formar una familia) de manera que lo que deposites la mayor parte posible de tus ingresos como aportación voluntaria a tu Afore, y los impuestos que recuperes por dichas aportaciones a través de tu declaración anual, también los deposites en tu Afore. Con esto sí es posible alcanzar el saldo suficiente para tener derecho a una pensión jugosa una vez que cumplas las 1250 semanas requeridas, solamente que tendrías que empezar a una edad temprana… Recuerda que son cuando menos 24 años de trabajo continuo y que entre mayor edad tienes, también son mayores tus responsabilidades financieras.
Finalmente, y para quien piense que esto último es imposible, les comparto el testimonio de alguien que logró retirarse antes de los 35 años, cierto que no a través de una Afore, pero sí siguiendo una estrategia agresiva de ahorro e invirtiendo sus ahorros en Fondos de Inversión (familia de instrumentos a la que pertenecen las SIEFORES, es decir, donde invierten nuestros ahorro para el retiro las Afores).
¡Éxito!
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Referencias
- Artículos 158 y 159 fracción IV y VI de la Ley del Seguro Social – Ley del Seguro Social, Cámara de Diputados
- Solicitud de Pensión de Retiro Anticipado – Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Modalidades de pensión IMSS por cesantía en edad avanzada y vejez – CONSAR
- Cómo jubilarte en los próximos 10 años… sin importar tu edad actual – Practifinanzas
- Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – Practifinanzas
- Imagen: General de Seguros
creo que te equivocaste de correo, y me mandaste informacion equivocada. o tal vez no merecia tu atencion. de todos modos gracias.
voy a buscar otras opciones.
Buen dia!!!
Hola Valente, buenos días.
Como dice el refrán, te faltó el motivo más sencillo, el cual es usualmente el correcto: Son tantas las inquietudes que llegan al blog que no siempre me es posible contestarlas todas de manera que algunas se traspapelan, sólo siendo necesario perseverar para recibir una respuesta 😉
Respecto a tus inquietudes…
1) Para tener derecho a una pensión bajo la ley 73 sólo requieres 500 semanas, por lo que con las 930 que obtendrías a través de la modalidad 40 sí puedes pensionarte.
2) Del saldo que aparece en el estado de cuenta de tu AFORE te devuelven lo que tengas en SAR 92 y en la subcuenta de vivienda (INFONAVIT 97 e INFONAVIT 92). Lo demás se entrega al IMSS para capitalizar tu pensión.
3) Puedes calcular cuánto recibirías de tu pensión con una calculadora que compartimos con la comunidad y que puedes encontrar siguiendo esta liga.
Si después de usar la calculadora te queda alguna inquietud, seguimos conversando 😉
¡Feliz y próspero 2016!
hola mauricio te comento tengo 51 años inicie a cotizar en el imss en 1982 al 05 de noviembre del 2015 tengo 1627 semanas cotizadas se que aun estoy lejos de pensionarme almenos a los 60 años podria pensionarme anticipadamente y si es posible cuales seria aproximadamente lo que recibiria de pension por parte del imss y que pasaria con lo de mi afore que ronda en saldo total aproximadamente en 445,600.00 solo espero que con estos datos me puedas dar un consejo sobre lo que mas me conviene o mandarme de favor si no es mucha la molestia a mi correo mil gracias y es muy bueno tener a personas como tu que estan en la mejor disposicion de ayudar
BUENAS TARDES
EL AÑO PASADO ME INSCRIBI A LA MODALIDAD 40 Y AL MOMENTO DE VEER MIS COTIZACIONES , NO APARECEN LAS QUE REALICE EN HBC Y QUE FUERON 12 MESES, LAS CUALES TENGO EL ORIGINAL DE LOS DEPOSITOS . TENGO 58 AÑOS
Tengo 55 años, actualmente estoy sin trabajó y me gustaría pensionarse, mi primer pregunta seria, me puedo pensionar anticipadamente por la ley del 93?, tengo 1632 semanas cotizadas y en teoría estoy dentro del periodo de conservación de , lo único que encontré en el articulo refiriéndose a la ley 73 es que no tienen que ver con la afore pero no se si me puedo retirar anticipado con esa ley, les agradeceré enormemente sus comentarios
Hola José,
De hecho si puedes pensionarte de forma anticipada. Puedes encontrar más información en ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
¡Éxito!
Me he visto en la necesidad de leer y releer tratando de entender el articulo, hasta donde entendi no existe manera de pensionarse anticipadamente por la ley 73?, si en este momento me pensión solo puede ser por la ley 97, entendi correctamente o estoy mal?
Hola José,
Si te refieres a que el cálculo de la pensión anticipada se basa únicamente en el saldo que tengas en tu cuenta individual (AFORE, ley 97) y no en el promedio de los últimos cinco años cotizados (ley 73), estás en lo correcto.
¡Éxito!
Mauricio. buena noche!
fijate que para algunos de repente nos resulta muy dificil entender ciertos terminos o resumenes. y aunque ya lei mucha informacion de la que hay en tu blog, pues todavia no me siento bien informado….
mi situacion es la siguiente; tengo 51 años, y empece a cotizar desde 1988, pero no fue constante, el caso es que ante el seguro me aperecen 725 semanas, si yo quisiera ingresar con la modalidad 40, dentro de cuatro años, tendria un promedio de 930 semanas sin dejar de laborar… puedo hacerlo con eso? otra duda… me devuelven o no el afore.. o que parte porcentual o que parte del estado de cuenta se me queda,? comentan que el seguro se basa en las semanas cotizadas y en los ultimos cinco años laborales, pero hablando en porcentaje, cuanto seria, o como debo calcularlo?
disculpa mi ignorancia en el tema… y gracias de antemano…. si puedes por favor mandarme informacion a mi correo, te lo agrdeceria todavia mas..
SALUDOS !
buenas noches, me encontré con este sitio y en este momento estoy buscando algunas alternativa de apoyo; el tema es el siguiente: tengo un familiar que acaba de fallecer 42 años y su concubina tiene 3 hijos de el, la pregunta es ella pude solicitar una pensión, cabe mencionar que el cotizo al imss pero en estos momentos se encontraba desempleado, aproximadamente llevaba año y medio. de ante mano gracias.
Buenos días José,
Ahora sí que todo depende. Como concubina sí tiene derecho a recibir la pensión por viudez, pero tu familiar debe haber cotizado cuando menos 150 semanas y que tuviera conservación de derechos (La conservación de derecho de pensión es igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, es decir, se cotizó 8 años durante toda su vida, la conservación de derechos es de dos años).
Puedes encontrar más información en esta liga: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a
¡Éxito!
tengo 58 años, yo empece a trabajar a los 18 años y no habia dejado de cotizar sino hasta los 56 años en que me he sentido muy mal de salud, deje de trabajar por cuidar de mi madre y ahora resulta que tengo lesiones en las cervicales y en la columna que muy pronto me remitiran a una silla de ruedas, he tratado de ver lo de mi pensión pero me dicen que hasta los 60 años mi doctor me dice que vaya al congreso del trabajo que hay muy buenos abogados que me podrian ayudar la verdad no me animo puedo yo hacer algo para pensionarme ahora.
Hola Juana,
Lamento el problema cervical que tienes y confío que con los cuidados y el tratamiento adecuados se logre retrasar indefinidamente el que te remitan a la silla de ruedas.
Respecto a la pensión, sí hay cosas que puedes hacer: pensionarte por invalidez o por pensión adelantada. Como sólo te faltan dos años para poder pensionarte, lo que podrías hacer es buscar una pensión por incapacidad temporal, de manera que llegando a los 60 años puedas detener esa pensión y tramitar, ahora sí, tu pensión definitiva.
Nota: Para la pensión por incapacidad temporal se requiere que tu médico familiar te diagnostique dicha incapacidad.
Mis mejores deseos para ti y tu familia
Mauricio, leí la historia que mencionas al final. Interesante, más adelante que conversemos te contaré la personal, diferente, aciertos adicionales la mencionada, creo, y bastantes más errores pero con muchísimo por mejorar. Slds.
buen dia y un saludo cordial mi duda es … mi esposo pensionara por inalidez tiene 40 anos y bueno ya le dieron su pension temporal estan a punto de darle la definitiva a el le dan 2445 pesos de pension con la definita aumenta y cual sera el porcentaje q l daran usando el rgimen 73?
y aparte como debo unificar sus cotiaciones issste y el imss/?
muchas gracias anticipadas y reciba un saludo
Hola!
Antes de que le den la pensión definitiva necesitan ver lo de la unificación de las cuentas, para lo cual se pueden apoyar con su AFORE. Sobre cuánto le va a tocar, depende de diferentes variables como cuántas semanas cotizadas tiene, salarios cotizados históricos, si tienes hijos menores de edad, etc., por lo que no es sencillo estimarlo.
Lamento que tu esposo se vea obligado a pensionarse siendo tan joven, pero confío que como familia encuentren la entereza y unidad para salir adelante.
Mis mejores deseos para ti y tu familia.
ESTIMADO MAURICIO
EN SEPTIEMBRE CUMPLO 55 AÑOS. TENGO 731 SEMANAS COTIZADAS AL IMSS. TENGO RELACION LABORAL ACTUALMENTE. HAY UNA MANERA DE ACRECENTAR EL MONTO DE MI JUBILACION A LOS 60 O 62 AÑOS
AGRADEZCO TU RESPUESTA
Estimado Oscar,
Lo que pretendes es posible y da la casualidad que tenemos un artículo que habla al respecto: Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación.
Te propongo leerlo, y en caso de que te quedase alguna inquietud al respecto, seguimos conversando. ¿Te parece?
¡Éxito!
HOLA MAURICIO
AGRADEZCO ENORMEMENTE TU RESPUESTA.
FIJATE QUE NO CUBRO EL REQUISITO DE NO TENER RELACION LABORAL PORQUE ACTUALMENTE ESTOY TRABAJANDO PARA UN PATRON, AUN ASI PUEDO REGISTRARME EN LA MODALIDAD 40?
EN CASO DE NO HACERLO QUE OTRA ALTERNATIVA TENGO PARA AUMENTAR MI MONTO DE JUBILACION.
POR OTRA PARTE CUANDO ES EL DIA EXACTO EN EL QUE TENGO QUE HACER EL TRAMITE?. EL DIA DE MI CUMPLEAÑOS NUMERO 55 O CUALQUIER DIA DESPUES DE ESTE
SALUDOS CORDIALES
Me alegra que la información te haya sido de utilidad Oscar,
Como perteneces a la ley 73, la única opción que tienes para aumentar el monto que te corresponda de pensión es que tu patrón acceda reportar al IMSS un ingreso mayor, lo cual raramente acepta hacer un patrón.
Ahora bien, existe la posibilidad de construir un capital propio a través de fondos privados para el retiro el cual te permita tener el capital suficiente durante tu vejez más allá de la pensión que te otorgue el IMSS. En lo personal invierto en uno que me ha dado muy buenos resultados… Si gustas, puedo contactarte por correo para compartirte información al respecto.
Seguimos en contacto…
ESTIMADO MAURICIO
ME TIENES SORPRENDIDO CON TU AMABILIDAD Y COMPROMISO.
TE AGRADECERIA ME HICIERAS SABER QUE TIPO DE FONDO ME RECOMIENDAS
SALUDOS CORDIALES
OSCAR E GARCIA
¡Listo Oscar! Hace unos momentos te envié un correo con la información.
Gracias por el valor que otorgas a mi esfuerzo 🙂
Seguimos en contacto y mis mejores deseos para este día que inicia.