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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Jose luis 08/Sep/2016 en 4:33 pm - Responder

    Buenas tardes, tengo 64 años de edad y deje de cotizar hace 20 años y actualmente cotizo, llevo 2 años trabajando tengo un sueldo de 300 diarios y las semanas cotizadas son 756, ¿ como podría sacar el saldo promedio de los últimos 5 años?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 10/Sep/2016 en 6:17 pm - Responder

      HOLA! José Luis
      Se considera los últimos 5 años cuando cotizabas en las empresa, es decir por año tomas el salario y lo divides entre 5 años ese es tu salario promedio
      Suerte y Éxito

  2. lorenzo ruiz perez 01/Sep/2016 en 6:46 pm - Responder

    lic.quiero saber cuanto me dan de pension , si me me retiro de trabajar en este mes. llevo trabajando 17 años y tengo 1560 semanas reconocidas por el imss.mi salario diario integrado es 1072 pesos diarios. Tengo 65 años.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 05/Sep/2016 en 11:03 pm - Responder

      Hola! Lorenzo Ruiz Pérez
      Es muy importante empezar a jugar con la herramienta de la calculadora que Mauricio nos comparte de acuerdo a los datos que nos envías no especificas bien edad que tienes y el salario promedio diario de los últimos 5 años, no podría darte un calculo aproximado seria bueno que nos mandes esa información
      Suerte y Éxito

  3. teresa g 30/Ago/2016 en 7:28 pm - Responder

    Hola cuantos años de deben laborar para recibir una pension al 100%

    • DAVID SADOT RAMIREZ 31/Ago/2016 en 7:44 pm - Responder

      Hola! Teresa G
      No se trata de ver de cuanto debo trabajar para recibir al 100% una pensión
      Se trata de cubrir los requisitos que solicita tu ley de pensión, ya de acuerdo a tus semanas que generes y tu salario promedio de las últimos 5 años se calcula de pensión de acuerdo a la edad que deseas pensionarte a partir de los 60 años, es decir
      Bajo la ley 1973 se necesita cubrir estos requisitos:
      1.- Tener 60 años y a partir de ahí se incrementa cada año un 5% hasta llegar a los 65 años al 100%, pero recuerda tu calculo de pensión se hace en base a semanas cotizadas,salario promedio de los últimos 5 años, cuantías, incrementos anualizados, asignaciones familiares etc.
      2.-Tener mínimo 500 semanas cotizadas, son casi 10 años de vida laboral y las sobrantes a partir de las 500 se utilizan para tu calculo de pensión.
      3.-Estar vigente o en conservación de derechos
      4.Estar cesante o sea sin trabajo.
      Espero que con esto te haya abierto un poco el panorama de las pensiones.
      Suerte y Éxito

  4. juan Carlos 30/Ago/2016 en 2:31 pm - Responder

    Marco muchas gracias y bastante claro, me habia surgido una duda y no tenia claro este concepto, leyendo en varios lados veia que del calculo de la pension el porcentaje de invalidez era del 35% y partiendo de ahi se empezaba a hacer el calculo para determinar la pension de la viuda al 90%

  5. sergio 28/Ago/2016 en 3:49 pm - Responder

    buenas tardes tengo 56 años 38 años cotizando al imss tengo como 1970 semanas y quiero inscribirme a la modalidad 40 a los 57 años mi duda es tendria que pagar los tres años o menos tiempo

    • Mauricio Priego 30/Ago/2016 en 7:15 am - Responder

      Hola Sergio, buenos días.
      Todo depende de qué estés buscando. Si es el tema de conservación de derechos (es decir, no perder el derecho de pensionarte), no es necesario que te des de alta en la Modalidad 40. Con tu antigüedad se cubren sin problema los tres años.
      Ahora bien, si lo que buscas es incrementar el monto de tu pensión, entonces es tu estrategia la que define cuánto tiempo tendrías que pagar la Modalidad 40… Si gustas brindo asesoría al respecto 😉
      ¡Éxito!

      • sergio 30/Ago/2016 en 8:57 am - Responder

        buen dia mauricio gracias por tu contestacion me sirve de mucho saber esto y como me dices si mi intencion es la de incrementar mi pension y si esa es la idea de incrementarla por eso quiero inscribirme a la modalidad 40 pienso darme de baja en mi empleo a los 57 años horita mi salario integrado es de $311.84 diarios y quiero incrementar mas al salario como ves espero tu contestacion y que me asesores sobre esto saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 30/Ago/2016 en 6:52 pm - Responder

      Hola! Sergio
      Me da gusto que desees ingresar a la modalidad 40, ya que es una forma de poder incrementar tu pensión, de acuerdo a las proyecciones de pensión que hagas con la calculadora podrás saber si quienes estar un año o mas al tope
      Suerte

  6. juan Carlos 24/Ago/2016 en 11:57 am - Responder

    Hola muy buenos dias, me gustaria saber si cuentan con alguna calculadora para hacer el calculo para una pension por viudez y orfandad

    • DAVID SADOT RAMIREZ 25/Ago/2016 en 12:05 am - Responder

      Hola! Juan Carlos
      Para saber es necesario conocer la cuantía de pensión que si analizas bien la calculadora podrás saber de lo que te estoy hablo y de ahí puedes aplicar los porcentajes que corresponde a viudez y orfandad
      Suerte y Éxito

    • Marco 26/Ago/2016 en 9:54 pm - Responder

      Hola Juan Carlos
      Te comento que las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia se basan en un porcentaje de la pensión que disfruta o en su caso disfrutaría un asegurado.
      Es decir, dependerá del estatus que tenga el fallecido, cotizando o en conservación de derechos, pensionado por cesantía o vejez o fallecido por riesgo de trabajo.
      Para el primer caso, pensionado por cesantía o vejez, las pensiones de viudez y orfandad serán el equivalente al 90 y 20% respectivamente, de la pensión que el fallecido disfrutaba.
      Para el caso de un asegurado en activo, cotizando o en conservación de derechos, las pensiones de viudez y orfandad también serán de un 90 y 20% respectivamente pero sobre la pensión de Invalidez que en un momento dado le hubiera correspondido al asegurado.
      Y para el caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, las pensiones serán de un 40 y un 20% respectivamente sobre la que le hubiera correspondido al asegurado por una Incapacidad Permanente Total, es decir ese porcentaje sobre el 70% del salario de cotización al momento del fallecimiento.
      Saludos

      • Mauricio Priego 27/Ago/2016 en 8:44 am - Responder

        Hola Marco!

        Tu respuesta me causó confusión… En el Segundo caso mencionas que la viuda de un trabajador adscrito al seguro debiera recibir como pensión de viudez el 90% de lo que hubiera correspondido al asegurado, mientras en el tercero, que al fallecer por riesgo de trabajo le corresponde el 40% de lo que le hubiera correspondido por incapacidad permanente total.

        A primera vista pareciera que si falleces por infarto o por salir de una fiesta con copas encima, a tu viuda le corresponde el 90%, mientras que si fallece por un accidente en el trabajo, sólo le correspondería el 70%… Pareciera algo injusto. ¿Podrías extender tu explicación, y de ser posible, incluir un caso hipotético para comparar cuánto se recibiría en los dos casos considerando los mismos parámetros cambiando únicamente la forma de fallecimiento?

        De antemano ¡Gracias! 😉

        • Marco 27/Ago/2016 en 12:18 pm - Responder

          Mauricio
          Un gusto saludarte.
          Mira, tratando de ser más claro para tus lectores.
          ……..
          Cuando un trabajador en activo fallece por causas distintas de trabajo, al todavía no estar pensionado el porcentaje asignado a la viuda 90% y huérfanos 20% se calcula sobre una pensión de invalidez que le hubiera correspondido al fallecido. Es decir, como si en vez de fallecer hubiera quedado inválido..
          ………..
          Para el caso de muerte por Riesgo de Trabajo el porcentaje asignado a la viuda es del 40% sobre la que le hubiera correspondido al fallecido en caso de Incapacidad Permanente Total (IPT).
          Una pensión por IPT equivale al 70% del salario de cotización, una pensiòn de viudez por esta causa sería el 40% del 70% del salario de cotizaciòn.
          Ejemplo, un trabajador que muere por accidente o enfermedad de trabajo y que gana 10,000 su viuda recibiría de pensión 2,800 de cuantía.
          ……………
          Suena desproporcionado de 90% a 40% pero hay que considerar que las pensiones por muerte en el trabajo tienen esa cuantía desde el primer día de trabajo, mientras que para las pensiones por invalidez (enfermedad o accidente no de trabajo) se debe tener al menos tres años cotizando para obtenerla y se calculan según la antigüedad y salario promedio de los últimos cinco años (ley 73) y equivalen al 30% del salario promedio de los últimos 10 años actualizado según el INPC (ley 97).
          La viuda del trabajador que gana 10,000, pero que este muere por irse de copas con sus amigos, por ley 97, recibiría 2,700 pesos de cuantía, por ley 73 sería establecer antes un historial para poder calcularla.
          Así que por lo general las pensiones de viudez y orfandad por un fallecido por Riesgo de Trabajo resultan más altas que un fallecido por accidente o enfermedad no de trabajo.
          De hecho, la ley establece que las pensiones por IPT en ningún caso pueden ser menores a las calculadas en caso de invalidez, en ese caso, esas pensiones se tienen que elevar para alcanzar al menos el monto de las motivadas por invalidez
          …………
          Aprovechando, y como una información que puede ser útil a tus lectores, la pensión de orfandad que es del 20% (en todos los casos) sube a 30% cuando también fallece el otro progenitor aunque éste o ésta no coticen.
          De igual manera, un huérfano que es de madre y padre, y que ambos cotizaban al IMSS, debe recibir dos pensiones de 30% por orfandad, una por derecho adquirido de cada progenitor.

          Espero que haya quedado más claro.
          Saludos

          • Mauricio Priego 29/Ago/2016 en 8:45 am -

            Gracias por la explicación Marco,
            Con esta información incluso puede redactarse un artículo en el cual agradeceré tu participación, claro está 😉
            Éxito en esta semana que inicia!

  7. Christian Q 22/Ago/2016 en 3:59 pm - Responder

    Hola.
    Antes que nada muchas felicidades, tengo ya 6 meses leyendo el bloc y la verdad he aprendido mucho.
    Sin embargo el motivo por le cual les escribo es por que mi papa tiene 57 años y nos interesa que tenga una mejor pensión, actualmente tiene un salio diario de 168 entonces se quiere cambiar a la modalidad 40.
    La pregunta es, como puedo saber si mi papa paga 3500 mensuales cual seria el monto de su pensión.
    Desde ya les agradezco su atención y éxito.
    Saludos,

    • Marco 23/Ago/2016 en 12:05 am - Responder

      Christian
      Para darte una respuesta necesitas precisar la información,
      Lo primero es estar conciente de que para inscribirse en la modalidad 40 tiene que dejar de cotizar a través de un patrón.
      Las preguntas serían
      ¿cuántas semanas tiene cotizadas?
      ¿durante cuánto tiempo se inscribiría en la modalidad 40?
      ¿Desde cuándo tiene ese salario de $168?
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 24/Ago/2016 en 11:45 pm - Responder

      Hola! Christian Q
      Muchas gracias por los saludos y ya sabes la comunidad esta para ayudarte a resolver tus dudas, con respecto a tu duda es muy importante conocer sus semanas cotizadas o saber cuanto tiempo estuvo laborando, para darte una idea de cuanto recibiría de pensión si ingresa a la modalidad 40 como lo estas solicitando.
      Suerte

  8. Marco 18/Ago/2016 en 12:40 am - Responder

    M.A. Castillo
    Con los datos que aportas el cálculo de tu pensión sería de $3,899
    Saludos

  9. Keilla 16/Ago/2016 en 3:21 pm - Responder

    Hola,
    Muy buena calculadora.. Sólo tengo una duda.. Mi papá tiene 60 años y quiere jubilarse, pero su Salario Diario Promedio es de 248 y su pensión le sale de sólo $4,400 pesos. Él quiere ingresar a la modalidad 40 pero no sabe cuánto es lo que incrementaría su pensión si paga mensualmente $3,000 al IMSS por un año más. Gracias :

    • DAVID SADOT RAMIREZ 18/Ago/2016 en 12:35 am - Responder

      HOLA! KEILLA
      SERIA MUY IMPORTANTE QUE SIGUIERAS OCUPANDO LA HERRAMIENTA DE LA CALCULADORA DE ESA FORMA PODRAS JUGAR CON EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y CONOCER EL MONTO APROXIMADO DE SU PENSION DE ACUERDO A LO QUE COMENTAS SOLO TE PUEDO DECIR QUE SU SALARIO DE 248 SUBE A 388.30 SI PAGA 3000 MENSUALES EN LA MODALIDAD 40, LO ESTARIAN REGISTRADO CON 13 SALARIOS Y SI LO HACES CON UN PATRON LO REGISTRARIAN CON 4 SALARIOS TEN CUIDADO
      SUERTE Y EXITO

    • DAVID SADOT RAMIREZ 18/Ago/2016 en 12:38 am - Responder

      YA QUE NO CUENTO CON SUS SEMANAS COTIZADAS, PERO YA CON EL SALARIO PROMEDIO QUE TE ACABO DE DAR DE 388.30, SOLO INGRESA SUS SEMANAS EN LA CALCULADORA SABRAS DE CUANTO TE CORRESPONDE DE PENSION A TU PAPA
      SUERTE

  10. M .A. Castillo 16/Ago/2016 en 12:58 pm - Responder

    Buenos días, los felicito porque es muy clara su información, pero no puedo abrir la calculadora, me podrán ayudar a calcular mi pensión por favor: mi edad es de 66 años, y tengo 550 semana cotizadas con un salario promedio de los últimos 5 años de $ 650 / diarios, soy casado y empece a cotizar desde 1984, les agradezco de antemano, muchas gracias.

    • Lic. JORGE DIAZ 21/Ago/2016 en 8:29 pm - Responder

      EL RESULTADO SERIA $3,800 APROX. , LE RECOMIENDO QUE CHEQUE BIEN SUS SEMANAS COTIZADAS , YA QUE 550 SON MUY POCAS Y ESTO LE AFECTA EN SU PENSION .

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