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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. enrique 15/Ago/2016 en 9:19 pm - Responder

    Hola. tengo 98 semanas cotizadas con un salario promedio de 85 pesos cotizados durante 2014 a 2016.
    Cotice de 1982 a 1972 con un salario según la constancia de semanas cotizadas de 0.07

    como determino el salario promedio?

    Cabe aclarar que del 1983 a 2013 no cotice nada

    soy ley 73

    • DAVID SADOT RAMIREZ 18/Ago/2016 en 12:44 am - Responder

      HOLA! ENRIQUE
      RECUERDA QUE DEBES SACAR EL SALARIO POR AÑO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS EN LAS EMPRESA QUE COTIZASTES, PERO TAMBIEN DEBES SABER QUE PARA PENSIONARTE DEBES CUMPLIR LOS SIGUIENTE REQUISITOS:
      TENER 60 AÑOS
      TENER MINIMO 500 SEMANAS COTIZADAS
      ESTAR VIGENTE
      Y SACAR EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS
      MUCHA SUERTE Y EXITO

  2. Ma. Eugenia 14/Ago/2016 en 1:03 pm - Responder

    Buenas tardes, yo soy seguidora de ustedes desde hace tiempo, su información me han ayudado mucho en los trámites de mi pensión, hora quiero hacer una consulta para una amiga.
    Ella quiere darse de alta en la modalidad 40, va a darse de alta con un patrón un año para recuperar este derecho, ahora ella no tiene trabajo y tiene la posibilidad de conseguir un trabajo en gobierno que le ayudará para financiar los pagos, su duda es si el cotizar en el ISSSTE le puede perjudicar en el IMSS.
    Agradezco mucho su valiosa imformaciòn

    • DAVID SADOT RAMIREZ 18/Ago/2016 en 12:26 am - Responder

      HOLA! MA. EUGENIA
      ES GRATO SABER QUE PUEDE DARSE DE ALTA CON UN PATRON Y SEGUIR COTIZANDO PARA EL IMSS Y GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LA MODALIDAD 40, SI COTIZA EN EL ISSSTE NO LE PERFUDICA EN NADA, YA QUE SON INSTITUCIONES COMPLETAMENTE DIFERENTES.
      SUERTE Y EXITO

  3. CECILIA TORRES 12/Ago/2016 en 10:06 pm - Responder

    Hola David:. Yo cause baja en el imss el 15 de febrero de 2015 con 1,409 semanas cotizadas cumpli 55 años en septiembre de 2015, en la segunda quincena de febrero de este año me di de alta en la modalidad cuarenta con 25 salarios y pienso seguir cotizando hasta febrero 2021 me podrian decir cuanto mas o menos seria la pensión.
    De antemano muchas gracias por sus atenciones

    • DAVID SADOT RAMIREZ 13/Ago/2016 en 12:03 pm - Responder

      HOLA: CECILIA TORRES
      SI TIENES 1409 MAS 260 SEMASN MAS QUE VAS A GENERAR SON 1,669, ESTANDO LOS 5 AÑOS EN LA MODALIDAD 40 Y TOPADA CON 25 SALARIOS DE UN SALARIO DIARIO INTEGRADO DEL 2016 DE $1,826 LA PENSION QUE OBTENDRIAS A EDAD 60 AÑOS SERIA DE: $36,224.38
      MUCHO Y EXITO

  4. PABLO MARTINEZ 11/Ago/2016 en 9:52 am - Responder

    PRIMERO QUE NADA AGRADEZCO POR LA INFORMACION DEL BLOG; MI DUDA ES LA SIGUIENTE

    TENGO 60 AÑOS CUMPLIDOS DEJE DE COTIZAR HACE 1 AÑO LOS ULTIMOS 2.5 AÑOS MI SUELDO FUE MUY BAJO POR LO QUE PRETENDO INGRESAR A LA MODALIDAD 40 PARA PAGAR 1 AÑO EN RETROACTIVO CON EL SALARIO TOPE QUE TANTO ME BENEFICIA ESO EN EL MONTO DE LA PENSION. ESO NO SE PUEDE VER EN LA CALCULADORA

    • Marco 13/Ago/2016 en 1:13 pm - Responder

      Pablo
      Se requiere más información para darte una respuesta:
      ¿Cuántas semanas cotizadas tienes?
      ¿Cuál fue tu salario de cotización los últimos cuatro años que cotizaste?
      Saludos

  5. PABLO MARTINEZ 10/Ago/2016 en 11:14 pm - Responder

    Buenas noches primero que nada gracias por esta ayuda y la de la calculadora que comparten …tengo 60 años cumplidos y un año que no cotizo con un patron, mi intención es cotizar ese año en retroactivo con la modalidad 40 con el tope máximo que tanto me ayudara en el monto de mi pensión.. ese dato lo puedo checar en la calculadora y como se hace

    • DAVID SADOT RAMIREZ 13/Ago/2016 en 12:17 pm - Responder

      HOLA! PABLO MARTINEZ
      MUCHAS GRACIAS POR LAS FELICITACIONES, PERO GRACIAS A USTEDES SEGUIMOS ADELANTE.
      TOPANDOTE A 25 SALARIOS NO TE PERFUDICA AL CONTRARIO TE AYUDA A INCREMENTAR TU PENSION PERO RECUERDA QUE TU CALCULO DE PENSION DEPENDE DE CUANTAS SEMANAS COTIZADAS TIENES A PARTIR DE LAS 500 QUE SOLICITADA EL IMSS Y EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
      RECUERDA QUE REALIZANDO UN RETROACTIVO QUE SI SE PUEDE HACER DESDE TU BAJA DE TU EMPRESA TIENES QUE PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES Y ADEMAS TENDRIAS EL SALARIO TOPADO DE ESE AÑO SERIA TU SALARIO DIARIO INTEGRADO DE 1,752.50
      SUERTE Y EXITO

    • DAVID SADOT RAMIREZ 13/Ago/2016 en 12:20 pm - Responder

      HOLA! PABLO MARTINEZ
      CLARO QUE PUEDES REALIZAR EL CALCULO EN LA HERRAMIENTA, LO UNICO QUE CAMBIARIA SERIA EL SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS RECUERDA QUE SI HACES EL RETROACTIVO AL 2015 TENDRIAS QUE PONER EL TOPADO A 25 SALARIOS DE $1752.50 MAS LOS ULTIMOS 4 AÑOS QUE COTIZASTES}
      SUERTE

  6. Juan Carlos Betancourt 10/Ago/2016 en 4:39 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio

    Primero que nada gracias por los consejos que nos das en tu Blog, te quiero compartir un link
    que habla sobre la deuda que esta dejando Peña Nieto a su sucesor y sobre una mega devaluación me podrías dar tu opinión al respecto y sobre todo en que instrumentos invertir desde ahora para que nos afecte lo menos posible gracias y saludos
    http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/columna/samuel-garcia/cartera/2016/07/18/la-deuda-que-heredara-el-proximo

  7. Rodolfo 05/Ago/2016 en 1:52 pm - Responder

    Gracias por la herramienta es muy útil. Un comentario: no sé si hay un error en la calculadora o me falta consultar algún artículo. En el cálculo de la Ayuda asistencial por padres, la herramienta tiene un 20% por cada uno (un 40% por los dos), sin embargo el Art. 164 – Fracc III de la LSS de 1973 indica una ayuda del 10% por cada padre (un 20% por ambos). Existe algún otra disposición que aclare esto?

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Ago/2016 en 7:56 pm - Responder

      Hola! Rodolfo
      Estas en lo correcto de acuerdo al art.164 fracción III si no tuviera esposa, ni hijos se le concede el 10% por cada padre vivo. Es grato saber que la comunidad se esta informando de sus derechos y beneficios que tienen bajo la ley 1973
      Gracias por la observación
      Suerte y Éxito

  8. Israel Garza 04/Ago/2016 en 6:02 pm - Responder

    Te quiero preguntar si la Hoja de Cálculo tiene la información y formulación vigente para realizar el cálculo en este mes de agosto de 2016 ??

    Gracias de antemano por tu respuesta, aprecio en mucho toda la información que amablemente pones disposición sin costo.

    FELICIDADES POR TU DEDICACIÓN A ESTE TEMA DEL QUE DEPENDEMOS MUCHAS FAMILIAS !

    • DAVID SADOT RAMIREZ 05/Ago/2016 en 11:50 pm - Responder

      Hola! Israel Garza
      Si tu sueldo promedio de los últimos 5 años es mayor $350 diarios tanto la cuantía anualizada y los incrementos anualizados no serian afectados ya que cada uno seria del 13% y el otro del 2.45%, y además en tu calculo no se considera ya que se topa la cuantía anualizada al 13% y los incrementos anualizados al 2.45%, ahora si tu salario promedio es menos a la mencionado entonces te recomendaría que cambiaras el salario mínimo donde dice 2014 pongas el salario del 2016.ya que las cuantías y los incrementos te van ayudar a incrementar tu pensión de acuerdo al art 167 de la ley 1973
      Suerte y Exito

  9. Mony Ramirez 02/Ago/2016 en 9:59 am - Responder

    BUenos dias, a principios del mes pasado, les comente que mi esposo pensionado acudio al infonavit a solicitar el ahorro de 1972 a 1992, les quiero decir que el dia de hoy ya fue al banco a retirar su ahorro, muchas gracias a David por esta informacion, porque de no haber sido que estre a este a ver este tipo de informacion, no nos hubieramos enterado, porque no dan informacion sobre este ahorro en la afore cuando estas haciendo tus tramites de pension (o cuando menos asi nos ocurrio a nosotros) nuevamente muchas gracias!!

    • Emeterio de la cruz Rdz 03/Ago/2016 en 9:31 am - Responder

      Sra.Mony Ramirez, podria usted decirnos cuanto mas o menos fue esto del fondo de ahorro 72-92, ya que se habia comentado sobre que este fondo estaba en viejos pesos y que actualmente seria muy poco, podria usted constatarnos esto?
      gracias

      • Mony Ramirez 04/Ago/2016 en 9:47 am - Responder

        Buenos días Emeterio, a mi esposo le dieron $ 1,308.00 le hicieron el comentario que su ahorro era de $ 654.00 pero por ser pensionado les entregaban el doble. El empezó a cotizar en 1986 con un sueldo mínimo y no todos los años continuos hasta 1992, tal vez el hecho de que te pagan el doble de tu ahorro es ahí donde se compensa de «los viejos pesos» a los nuevos pesos, eso no podría confirmarlo y a él no se lo explicaron en el Infonavit y también porque él no pregunto. saludos!!

        • Emeterio de la cruz Rdz 05/Ago/2016 en 9:53 am - Responder

          Gracias Sra. Mony, buen dato y que sirve de ejemplo para la recuoeracion de un dinero «perdido» y como dice David aunque sea poco de algo nos sirve
          saludos y enhorabuena

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ago/2016 en 11:25 pm - Responder

      hola! Mony Ramírez
      Es grato saber que gracias a este portal hayas logrado cobrar algo que ni las mimas afores te orientan, por lo cual agradezco a toda la comunidad que el objetivo es que todos conozcan sus beneficios y derechos que tienen y peleen todo su dinero no importa que sean centavos, son suyos ya que naden se los regalo
      Suerte y Éxito en tus logros

  10. ramiro 01/Ago/2016 en 11:00 pm - Responder

    david,disculpa mi ignorancia,a las cantidades de pension,que se obtienen en la calculadora de mauricio si llego a termino,ya esta incluido el porcentaje que dan por los años …ejemplo 60 años 75% 61 80% 62 85% etc. o se tiene que rebajar.de lo que salga de la linea verde….tambien supe que si tramito mi pension despues de cumplir 61 años me espere 6 meses y un dia para que me paguen el 85% de mi pension es cierto esto?..saludos a los dos gracias….

    • DAVID SADOT RAMIREZ 04/Ago/2016 en 2:28 am - Responder

      HOLA! RAMIRO
      RECIBE UN FUERTE SALUDO.
      LA CALCULADORA YA VA INCLUIDO TODO LO QUE COMENTAS, ADEMAS TAL Y COMO LO MENCIONAS LA LEY 1973 ESTIPULA UNA VEZ CUMPLIDO TU ANIVERSARIO Y DEJANDO PASAR SEIS MESES PUEDES PUEDES COBRAR EL SIGUIENTE PORCENTAJE DE EDAD DE PENSION
      SUERTE Y EXITO

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