fbpx

¿Tendré problemas con Hacienda si le presto mi Tarjeta de Crédito a un familiar?

Mauricio Priego 10/Mar/2014 53

Puedo tener problemas con hacienda si presto mi tarjeta de creditoLa afectación de la Reforma Fiscal al manejo de las tarjetas de crédito es uno de los temas que ha levantado más suspicacias. ¿Tendremos que pagar impuestos por lo que le debemos al banco? ¿Los pagos que realicemos a la tarjeta se considerarán un ingreso? Y es que más allá de la conveniencia o no de usar una tarjeta, es una realidad que para el grueso de la población es el medio de adquirir muchos productos y servicios a los que de otra manera no tendrían acceso. Y de hecho, hay operaciones que necesariamente requieren de tarjetas de crédito como rentar un coche, reservar un hotel o comprar en algunos sitios de Internet… y eso sin contar la domiciliación de servicios como la luz, el teléfono, los planes del celular o la televisión por cable. Entonces y encarando esta realidad, ¿qué implicaciones fiscales hay realmente por usar la tarjeta de crédito? ¿Hay algo que se pueda hacer para evitar tener problemas con el fisco?




Lo que ha suscitado todas estas inquietudes es el hecho de que Hacienda podrá solicitar a las instituciones financieras que le reporten el total de depósitos que tenga una persona en sus cuentas de ahorro e inversión así como los pagos que realice a sus tarjetas de crédito. Si el total de lo reportado no es razonable con los ingresos declarados por la persona, se determina entonces que existe Discrepancia Fiscal considerándose la diferencia un ingreso no reportado por el contribuyente y por el cual se le «invita» a pagar los impuestos correspondientes o a demostrar, a través de evidencia documental, que no se trata de un ingreso o que es un ingreso exento de impuestos.

De lo anterior podemos llegar a tres importantes premisas:

1. Hacienda no está fiscalizando las compras que realizas con tu tarjeta de crédito, ni tampoco los pagos efectuados. Es sólo en base a que te estén investigando por algún otro motivo que solicita la información al sistema financiero.

2. Lo que podría generarte impuestos en todo caso, más allá del IVA de los intereses y comisiones, son los pagos realizados y no el saldo de tu tarjeta ni el uso de la misma al comprar productos y pagar servicios.

3. Cualquier aclaración que debas realizar tiene que estar basada en documentos, es decir, fichas de depósito, estados de cuenta, comprobantes de transferencia entre cuentas…

Por tanto, debes tener cuidado fundamentalmente en dos puntos:

El importe de los pagos que realizas al banco y el que los pagos se realicen preferentemente por transferencia electrónica desde tu cuenta de débito.

Me explico. Si en tu trabajo te pagan a través de una cuenta bancaria, o si teniendo un negocio tus ingresos los registras a través de la cuenta fiscal de tu empresa, los depósitos realizados a esas cuentas son tus ingresos, ¿de acuerdo? Pero si retiras el dinero  del cajero automático para posteriormente pagar en efectivo tu tarjeta de crédito, ¿cómo puedes demostrar documentalmente que el dinero que retiraste fue precisamente el que usaste para pagar la tarjeta? Es por ello que el pagar tu tarjeta por transferencia electrónica – o cheques nominativos – te evita dolores de cabeza (de hecho, Hacienda identifica esos movimientos y los da por descontados).

Así que sólo queda centrarnos en los pagos que realizas a tu tarjeta…

La lógica de fondo es que si ganas 50 mil pesos al año, ¿cómo le harías para pagar 70 mil? ¿De dónde sacaste los 20 mil restantes? Por tanto y siguiendo una lógica semejante, si ganas 50 mil y pagas 30 mil (indistintamente si es deuda tuya o prestaste a un tercero tu tarjeta) no se te identificaría dentro de la discrepancia fiscal.

Y esto nos lleva a la pregunta que da origen este artículo. ¿Hay que dejar de prestar nuestra tarjeta para evitar tener problemas con Hacienda? La verdad es que prestar tu tarjeta de crédito no tiene por qué afectarte fiscalmente. Pensemos, ¿cada cuándo prestas a alguien tu tarjeta? ¿A cuántas personas más se las prestarías? ¿Por qué montos se los prestarías?

Más allá de cualquier posible impacto fiscal, no es recomendable financieramente hablando que andes por ahí prestando tu tarjeta de crédito a cualquiera y por cualquier monto.

¡El responsable ante el  banco eres tú, y si a ti no te pagan, al banco no le importa! Tú tienes que responder por esa deuda, así pierdas tu casa. Así que si usas de forma responsable tu tarjeta de crédito, es seguro que prestarás la tarjeta a muy pocas personas y por montos que en un momento dado puedas absorber.

Ya dicho lo anterior, pensemos… Le prestas tu tarjeta de crédito a tu hermana para que se compre una televisión por la que se van a pagar en total $10,000 a 24 meses. Esto significa en números rápidos $5,000 al año ($417 al mes), y si ganas como decíamos 50 mil al año, el pago de tu hermana perfectamente puedes «absorberlo» sin llegar a tener problemas por ello.

Y dato muy importante:

El prestarle tu tarjeta – o entregar una tarjeta adicional – a tu cónyuge, padres o hijos no tiene NINGUNA implicación fiscal, ya que el dinero y los recursos que se entregan mutuamente están exentos de impuestos por ley.

Lo único que tienes que cuidar es que cuando te paguen lo que hubiesen adquirido, lo hagan de preferencia por transferencia electrónica de su propia cuenta de débito a la tuya (recuerda: evidencia documental).

Por tanto y en resumen, no tienes por qué cancelar tus tarjetas de crédito ni necesariamente dejar de prestárselas a alguien de tu entera confianza en caso de necesidad por temor a consecuencias fiscales adversas.

  • Paga tu tarjeta de crédito por transferencia bancaria, para evitar que se considere un doble ingreso;
  • Sé consciente del pago mensual que harás a tu tarjeta antes de hacer cualquier compra. Más allá de los temas fiscales, si los pagos debieran ser por una cantidad mayor a la que ganas, lo más seguro es que te endeudarás y terminarás viviendo una pesadilla financiera;
  • Sé prudente al prestar tu tarjeta de crédito, y cuando te paguen que sea de preferencia vía transferencia a tu cuenta de débito;
  • Procura que el monto total de de las compras que realicen terceros durante el año a través de tu tarjeta representen a lo sumo un mes de tus ingresos;
  • Al ser el préstamo a terceros (distintos a tus padres, cónyuge o hijos) por cantidades importantes (digamos más de 15 mil pesos o el 25% de tus ingresos mensuales, lo que resulte menor), firmen un contrato entre particulares por el préstamo indicando explícitamente la fecha de compra, la de pago, el monto de la operación y que no cobrarás intereses por ése préstamo. Resguarda junto con el contrato los recibos de compra y pago;
  • El prestar tu tarjeta a tus padres, cónyuge o hijos no requiere del contrato, sólo cuida que cuando te paguen sea por transferencia de sus propias cuentas;
  • Resguarda tus recibos de pago, comprobantes de transferencia y estados de cuenta donde puedan verificarse tus operaciones. De preferencia hazlo de forma electrónica (ya sea por los comprobantes de tus operaciones por Internet, por descargar tus estados de cuenta electrónicos o escaneando los documentos físicos) en tu computadora personal y en uno de los servicios gratuitos que te dan espacio seguro en Internet como DropBox, GoogleDrive o SkyDrive. Hacienda tiene 5 años para solicitarlos.

En conclusión: Una persona que está en orden ante Hacienda y que maneja de forma responsable su tarjeta de crédito, no tendrá problemas fiscales por usarla.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.

¿Conoces a alguien que Hacienda haya requerido por movimientos en sus cuentas bancarias o tarjetas? ¿Tienes alguna experiencia u opinión que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Artículos relacionados

53 Comentarios »

  1. Miguel Gómez 20/Jun/2014 en 5:37 pm - Responder

    Hola Mauricio, muy clara la información que nos manejas en tu pagina, tengo una pregunta que deseo puedas contestarme, de acuerdo al artículo el banco hará el reporte de los pagos EN EFECTIVO que uno haga a la tarjeta de crédito, parece entonces que las TRANSFERENCIAS LAS PASARÁ POR ALTO?, y si es así a partir de que monto de pago EN EFECTIVO A TARJETA DE CREDITO está el banco obligado a dar el reporte. Agradezco tu respuesta y buena tarde

  2. Fco 19/Jun/2014 en 9:11 am - Responder

    Buen dia muchas gracias por compartir tus conocimientos con nosotros.

    Yo tengo una duda.

    Tengo dos cuentas de Credito una de Bancomer y otra de American Express, la de bancomer la utilize de forma personal, todos mis gastos etc etc.

    La de American Expres la tengo con un Adicional para mi esposa.

    Queremos utilizarla para obtener beneficios (puntos) por el trabajo de mi esposa se facilita el recibir efectivo.

    ¿Habra problema con el SAT si ella paga con la tarjeta y despues se realiza el pago del dinero que ya le dieron? facilmente son mas de 15 mil pesos mensuales y mayors a los ingresos de mi esposa. estos pagos obviamente son acordados por ambas partes.

    ¿quiero saber si no implica algun problema con el SAT?

    Saludos y gracias por la informacion.

  3. Jorge 21/May/2014 en 8:33 am - Responder

    Que tal Mauricio, quiero pagar un servicio hospitalario que me conviene pagarlo en efectivo, por transferencia o tarjeta de crédito esto con el objetivo de no tener problemas o ser requerido por hacienda

    • Mauricio Priego 22/May/2014 en 8:44 am - Responder

      Hola Jorge, buenos días.

      Recuerdo que formas parte de una SA y además tienes ingresos como empleado… Bajo este escenario te recomendaría que pagues por transferencia, tarjeta de crédito o cheque para que así puedas hacer deducible este gasto reduciendo así tu pago de impuestos.

      Te mando un abrazo 😉

  4. Benjamin R. 11/May/2014 en 9:01 pm - Responder

    MAURICIO Agradezco la labor tan desinterezada que realizas al ayudar a resolver nuestras dudas respecto a las cuestiones fiscales. Bueno yo aprovecho para que me ayudes a aclarar una duda, mira tengo un familiar que vive en yucatan y quiere que le compre unas cosas y se las envie, bueno mi duda era que si tengo algun problema con hacienda si le digo a mi familiar que me lo mande por envios de dinero que ofrece la empresa electra, tiene hacienda alguna forma de fiscalizar estas operaciones.
    Bueno espero haber sido claro y agradeceré tu ayuda al aclarar mi duda.
    Gracias y que tengas un buen inicio de semana.

    • Mauricio Priego 12/May/2014 en 9:01 am - Responder

      Benjamin, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. El saber que la información que compartimos es de utilidad es nuestra mejore recompensa 🙂

      Los envíos de dinero también son fiscalizados a partir de la reforma fiscal. Sin embargo, ¿qué cantidad desean transferir? Si es inferior a 15 mil pesos no debieran tener problema alguno, principalmente ya que según entiendo no realizan habitualmente este tipo de operaciones.

      ¡Éxito!

  5. Carlos 24/Mar/2014 en 7:13 pm - Responder

    Hola q tal. Si tengo una tarjeta en la cual tengo varios servicios domiciliados, los cuales no son todos mios, que problema fiscal se puede generar. Además el pago de esa tarjeta se realiza desde una cuenta de cheques cuyo titular es mi padre.
    También durante años he auxiliado a un familiar con sus pagos de tarjeta. Yo los realizo por internet y el me da el efectivo o me deposita en efectivo. Lo anterior es para evitar que acuda a sucursal. Que problema fiscal se genera?
    Gracias

    • Mauricio Priego 26/Mar/2014 en 9:08 am - Responder

      Hola Carlos.

      Ante el fisco, tu papá está cubriendo tus servicios domiciliados (el SAT no sabe que no son tuyos) lo cual no te causa ningún problema a ti (las donaciones – entiéndase apoyos – de padres a hijos son totalmente libres de impuestos)…. Potencialmente quien podría levantar suspicacias ante el SAT es tu papá si la cantidad que paga no es razonable con su nivel de ingresos.

      En cambio el caso del familiar sí podría causarte algún dolor de cabeza si el monto total de los depósitos en efectivo que recibes en tu tarjeta es igual o superior a 15 mil pesos al mes. Aquí evalúen la pertinencia de que acuda él a la sucursal o que lo transfiera desde la cuenta donde reciba sus ingresos.

      ¡Éxito!

  6. Luis Vázquez 24/Mar/2014 en 11:17 am - Responder

    Buenas tardes, excelente articulo, simple y completo.

    Tengo una duda relacionada a esto y se trata que yo soy empleado de una empresa de importaciones y exportaciones, rento mis servicios profesionales y estoy dado de alta en el IMSS, etc. Sin embargo tengo como ingreso adicional la venta de productos del extranjero USA, son productos que no pagan impuestos al ingreso a México por que vienen via paquetería; un tio hace la compra en USA con cargo a mi tarjeta de crédito por mi parte hago mi venta en México y deposito en tiempo y forma a mi cuenta bancaria con la que llevo 4 años (aprobación garantizada)… me va a cuestionar ese ingreso Hacienda? la verdad de ahi pago el gasto de muchas cosas y salgo adelante.

  7. gaby 13/Mar/2014 en 8:43 pm - Responder

    Tengo una deuda con banamex de nomina banamex que no he podido liquidar.
    La empresa donde trabajo maneja la nomina en banamex. por ayudarme en 2013me empezò a depositar mi nomina en otro banco, pero me dice que ahora con la nueva reforma del 2014 ya no es posible que me depositen en otro banco, que tengo que estar en banamex. ¿Realmente es cierto esto ? diganme por favor si con la nueva reforma me pueden seguir depositando en otro banco que no sea banamex, sin que esto afecte a la empresa,
    porque mi problema con banamex es que se cobra a lo chino todo lo que cae en mi cuenta a pesar de hacer tratos con el.

    Estoy angustiada, agradezco me aconsejen

    • Mauricio Priego 14/Mar/2014 en 7:50 am - Responder

      Gaby, desconozco de algún cambio en la regulación que te impida seguir recibiendo tu sueldo en un banco distinto a Banamex. ¿Qué proceso siguen en tu empresa? sería bueno que investigaras un poco:

      Si tu empresa es quien te está depositando en el otro banco, el proceso no se está llevando correctamente. Me explico: Los bancos (por lo menos con los que opero) tienen el servicio de recibir el pago de tus sueldo siendo transparente para las empresas ya que se realiza a través de movimientos internos del sistema financiero (entre bancos). Es decir

      1) La empresa hace sus operaciones en el banco A
      2) El empleado quiere recibir su dinero en el banco B
      3) El empleado acude al banco B y solicita a su ejecutivo el servicio de recibir el pago de su nómina en su cuenta del banco B
      4) El banco B hace los trámites necesarios con el banco A, los cuales son ajenos, transparentes y sin afectación alguna a la empresa
      5) La empresa realiza el pago a sus empleados en el banco A, pero debido al contrato realizado entre los bancos, el dinero se transfiere de forma automática al banco B donde queda a disposición del empleado.

      Te sugiero, por tanto, acudir a tu banco y preguntar por este servicio. Debe ser algo sencillo, así que no te angusties 😉

      ¡Éxito!

      • gaby 14/Mar/2014 en 10:35 am - Responder

        Perdon Mauricio, te acabo de preguntar lo mismo desde mi otro correo porque pensè que no te habia llegado este. el banco al que me depositan mi nomina es una cuenta personal mia, no de nomina, y no tengo problema con ello. Mi pregunta es puede la empresa seguir depositandome mi nomina a mi cuenta personal de otro banco con cheque aparte o a fuerza tiene que ser en banamex. donde ellos manejan la nomina.

        Ya que si deposita la empresa en banamex y es el banco quien haga la transferencia al otro banco igual me descuenta el banco A a lo chino y luego transfiere algo si sobra.

        No se si me explique.

        • Mauricio Priego 17/Mar/2014 en 3:51 pm - Responder

          Hola nuevamente Gaby 🙂

          Comprendo tu caso… y básicamente el consejo es el mismo: Acude al banco donde tienes actualmente tu cuenta y diles que deseas recibir en ella el pago de tu nómina. Si tu banco cuenta con el servicio, como te explicaba anteriormente lo que sucede es que firmará un convenio con Banamex para que le transfiera el dinero que deposite tu patrón en cuanto lo reciba el banco.

          Ahora bien, que Banamex «intercepte» la transferencia para «cobrarse a lo chino», en realidad nunca he escuchado algo al respecto. Pero eso no significa que no ocurra… Aquí lo único que queda es, nuevamente, que lo platiques con tu banco. Ellos te podrán confirmar si el convenio que tienen con Banamex les permite o no quitarte dinero antes de hacer la transferencia. (En lo personal considero que no pueden retenerlo, pero mejor confirma).

          Te agradeceré nos comentes lo que te responda tu banco. Estoy seguro que será de utilidad para otros lectores.

          Seguimos en contacto.

  8. Juan Carlos Gallegos 10/Mar/2014 en 10:57 pm - Responder

    Buenas noches.
    Cuando hacen referencia al préstamo de tarjeta a un tercero, ustedes recomiendan hacer un contrato «por el préstamo» en realidad este contrato se llama contrato de mutuo, puede ser con o sin interés. Unicamente quiero comentarles que de acuerdo a la ley, popularmente llamada de lavado de dinero, los contratos de mutuo por cualquier cantidad, cuando no son con una institución financiera, se consideran como actividades vulnerables, y por lo tanto pueden ser investigados, y se podría caer en un supuesto más delicado.
    Agradezco la atención a mi comentario.
    Saludos

  9. Fiacro Herández 10/Mar/2014 en 11:52 am - Responder

    Gracias, sus comentarios son ágiles, prácticos, actuales, amenos; y me han servido muchísimo por que estoy empezando desde nivel casi 0 con este tema fiscal. La verdad súper ilustrativos.
    ¡Felicidades!

  10. Moises CC 10/Mar/2014 en 10:27 am - Responder

    Mauricio, buen dia, excente articulo!!

    Dentro de todo esto, es cierto que hacienda tambien tiene acceso a las cuentas que uno tenga en EEUU!? Yo al vivir en frontera, tengo una cuenta en estados unidos y le guardo el dinero a un tio en mi cuenta de EEUU porque cuando ocupa mandarle dinero a mis primos aqui en mexico, yo se los administro.

    gracias

    • Mauricio Priego 11/Mar/2014 en 7:09 pm - Responder

      Moisés, ¡qué gusto volver a saludarte!  Me alegra que el artículo haya sido de tu interés 😉

      El que Hacienda tenga acceso a tus cuentas en EEUU es en realidad una leyenda urbana.

      Sin embargo, sí es una realidad que por los acuerdos internacionales que ha suscrito México, Hacienda puede solicitar por canales adecuados a bancos extranjeros el historial de movimientos de cuenta-habientes que se encuentren en investigación en nuestro país. Así mismo, éstos bancos deben reportar operaciones realizadas por más de 10 mil dólares.

      Por cierto, cuando se habla de paraísos fiscales, se refieren a países que no han firmado precisamente este tipo de acuerdos.

      Seguimos en contacto…

Deja un comentario »