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Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Mauricio Priego 31/Mar/2014 360
Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos

Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestosHa llegado el mes de Abril y con ello el momento en que los empleados asalariados solicitemos la devolución de impuestos a Hacienda dentro del marco de la declaración anual de las personas físicas. El proceso es sencillo y puede realizarse a través de Internet, existiendo el compromiso por parte del SAT de responder a la solicitud de devolución de encontrarse todo en orden dentro de los siguientes cinco días laborales a su recepción. Así que si estás interesado, el día de hoy comparto con ustedes una guía para realizar la declaración anual.




1. ¿Estás listo?

Para realizar tu declaración anual necesitas algunas cosas:

  • Estar dado de alta en Hacienda y contar con tu RFC con homoclave;
  • Haber solicitado en Enero la constancia de retención de impuestos a tu patrón (o patrones si tienes más de un empleo) y éste habértela entregado;
  • Haber ganado durante todo el año pasado más del equivalente a un salario mínimo anual del lugar donde vives;
  • La carta de emitida por el INFONAVIT, FOVISSSTE o la institución financiera que tiene la hipoteca de tu casa donde se establecen los intereses que efectivamente pagaste durante el año pasado.

Si no solicitaste facturas por los pagos que realizaste no te preocupes, ya que si bien no podrás solicitar la devolución este año, en tus manos está la posibilidad de comenzar a solicitar la factura correspondiente cada vez que realices un pago.

Punto especial para tomar en cuenta: La cantidad máxima que te devolverá el fisco es la de los impuestos que pagaste durante el año pasado. Así mismo, de los gastos que deduzcas durante tu declaración, a lo sumo se te devolverá el 30% de los mismos. El porcentaje depende del monto total de ingresos que hayas obtenido durante el año pasado.

2. Pasos a seguir

Teniendo a la mano los documentos anteriores, agrupa las facturas de tus gastos por proveedor. En una libreta u hoja de cálculo relaciona las facturas y sus importes sumando el total que hayas pagado a cada uno de tus proveedores. Esto te facilitará tu declaración porque es así como se capturan los gastos: el RFC de tu proveedor y la cantidad total de impuestos que le pagaste.

Una vez que tengas la relación completa de a qué proveedor le pagaste cuánto, entra a la página del SAT para realizar tu declaración. El siguiente video explica los pasos a seguir para realizar tu declaración a través del portal del SAT.

(NOTA: El video ha sido bloqueado por el SAT debido a que nos encontramos fuera del periodo de declaración anual para personal físicas)

No obstante que el proceso es muy sencillo, si así lo deseas siempre existirá la posibilidad de presentar tu declaración anual a través de los servicios de un Contador de tu confianza.

Aprovecha este beneficio que tienes, es un dinero que por derecho es tuyo.

Muchas veces nos quejamos de lo altos que son los impuestos y ésta es una forma legal de tenerlos de vuelta. Sólo requieres ser ordenado en tus pagos, guardar tus comprobantes, solicitar tu carta de retención y realizar tu declaración anual… Recuerda, tienes hasta el 30 de Abril.

¡Éxito!

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360 Comentarios »

  1. Victor Barrón 22/Abr/2017 en 10:03 am - Responder

    Buen dïa, tengo una pregunta, yo soy patrón uno de mis trabajadores me solicita su constancia de retenciones y percepciones para llevar a cabo su solicitud de devolución de intereses ante el SAT
    sin embargo yo no realizo retenciones de su salario se le hace el pago integro, mi pregunta es que debo hacer en este caso.
    El regimen fiscal en el que este inscrito tiene algo que ver con estas obligaciones ?
    Estoy en incorporación fiscal
    Saludos !!

    • Mauricio Priego 24/Abr/2017 en 8:11 am - Responder

      Buen día Víctor,
      Hay cuatro tipos de trabajadores en una empresa:

      1) Los que el patrón da de alta ante el IMSS y ante el SAT en el régimen de Sueldos y Salarios. En este caso el patrón retiene los impuestos del trabajador (tanto ISR como IMSS) para reportarlos y entregarlos a la autoridad que corresponda.

      2) Los que el patrón da de alta ante el SAT únicamente bajo el régimen de Honorarios Asimilables a Sueldos y Salarios. En este caso el patrón no está obligado a dar de alta al trabajador ante el IMSS, pero sí le retiene el ISR reportándolo y entregándolo a la autoridad fiscal.

      3) Los que el patrón maneja como «externos», es decir, que ante el fisco el trabajador es en realidad un profesional/profesionista independiente el cual entrega facturas electrónicas por honorarios a su patrón. En este caso, como eres persona física, no le haces retención de ningún tipo a tu trabajador, siendo responsabilidad total de trabajador reportar al fisco sus ingresos y pagar los impuestos correspondientes.

      4) Los que el patrón maneja como externos sin exigirles factura por honorarios. En este caso el patrón entrega el dinero al trabajador sin que este último le entregue ningún tipo de comprobante fiscal. Aquí ambos están infringiendo la ley, uno por no reportar al fisco sus ingresos (el trabajador), y el otro por tener trabajadores no reportados ante el seguro social (Si el trabajador no te entrega facturas por honorarios, se considera que pertenece al primer tipo).

      En tu caso creo entender que tus trabajadores pertenecen al cuarto grupo, por lo que en lo relativo a la constancia de retenciones, no hay nada que puedas entregarle. Más allá aún, no hay impuestos que pueda recuperar desde el momento que no se los retienes y él o ella no los paga (Recordemos que el único impuesto que puede recuperar un empleado es ISR el cual lo retiene el patrón, por lo que el IVA o el IEPS que todos pagamos queda excluido).

      Sin embargo tienes un riesgo entre manos mayor al no tener regularizados a tus trabajadores. Ante un accidente de trabajo o enfermedad laboral podrías perderlo todo (y no exagero), además de que podrías ser acreedor a multas y recargos en caso de una visita del IMSS.

      ¿Que hay muchos otros emprendedores con empleados sin regularizar? ¡Definitivamente! Pero eso no significa que no exista el riesgo, solo que son muchos los que lo aceptan (y sin ser conscientes del riesgo la mayoría de las veces).

      Espero haber aclarado tu duda, en caso contrario, me dices y busco una mejor manera para explicarlo.
      ¡Éxito!

  2. Alejandro 07/Abr/2017 en 5:11 pm - Responder

    buen día, es el primer año que voy a realizar la declaración de impuestos por mi cuenta, ya tengo la constancia de retención de impuestos emitida por el patrón, contraseña y firma, la duda que tengo, ¿que mas necesito para hacer la solicitud de devolución de crédito infonavit por los años 2014, 2015, 2016?, saludos.

  3. LIliana 07/Abr/2017 en 3:53 pm - Responder

    Buena Tarde

    Quiero realizar mi decraración de crédito Hipotecario pero en la Constancia de intereses para tu declaración anualel el RFC es diferente de Homoclave a mi RFC emitido por el Sat, hay algun problema con esto para poder declarar?
    Espero me puedan ayudar es mi primer año que declarare
    saludos

  4. Miguel 04/Abr/2017 en 4:11 pm - Responder

    Hola bienas tardes me llamo miguel una pregunta si yo kiero hacer mi declaracion de impuesto pero solo trabajo y no tengo imfonavit como puedo hacer la declaracion

  5. Juana Vázquez Ramirez 18/Feb/2017 en 11:28 am - Responder

    Hola, buen día, ¿mi pregunta es porque no se puede realizar deducción sobre pagos de universidad?, ¡si es de los pagos más considerables!

    saludos cordiales!

    • Mauricio Priego 21/Feb/2017 en 8:11 am - Responder

      Hola Juana,

      ¡Ojalá tuviera una respuesta razonable para esa pregunta! Tristemente la realidad es que se debe a que una comisión del congreso, encargada de legislar sobre incentivos fiscales, consideró que las universidades privadas son un lujo ante la existencia de universidades públicas.

      Subrayo que no defiendo esta posición ya que al igual que tú considero que los estudios universitarios y de posgrados también deberían de contar con incentivos… Pero no nos queda más que hacer llegar éstas iniciativas a nuestro diputado para que las presente ante el congreso…

      Éxito en tus proyectos

  6. oscar 16/Feb/2017 en 5:34 pm - Responder

    hola buenas tardes tengo una pregunta cual es el proceso a seguir para hacer la declaración de mis impuestos del crédito infonovit ya que nunca e realizado este tramite .

    • Mauricio Priego 21/Feb/2017 en 8:22 am - Responder

      Hola Oscar,

      En sí lo que tienes que hacer es solicitar a tu patrón tu constancia de Sueldos y Salarios y al INFONAVIT tu carta de intereses efectivamente pagados. Con estos dos documentos presentas tu declaración según la guía que compartimos en este artículo 😉

      Puedes encontrar más información en ¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?
      ¡Éxito!

  7. Sabas trinidad santos 22/Oct/2016 en 4:30 pm - Responder

    Kiero saber como puedo hacer parala declara y debulucion de impuesto de infonavit

  8. Mercedes 16/Abr/2016 en 12:16 am - Responder

    ya tengo 2 años sin laborar puedo solicitar mi devolución de impuestos? en esa empresa labore por 6 años

  9. Ana 28/Ene/2016 en 11:21 am - Responder

    Hol que tal. Mi pregunta es: trabajo para el gobierno y ellos hacen la declaración, en años anteriores mandaba un escrito para yo poder realizar la declaración y así poder requerir lo que respecta a mi devolución de impuestos respecto de un credito hipotecario. Este año olvide presentar el escrito para yo hacer el tramite, puedo presentarla de todos modos para hacer la devolución por el credito hipotecario???

  10. leticia campos guzmán 24/Sep/2015 en 2:20 pm - Responder

    buenas tardes. Soy persona física, asalariada y debo hacer la declaración de los años 2010,2011,2013 para solicitar devolucion de impuestos por credito hipotecario. Ya me devolvieron lo del 2014 y del 2015 me dijeron que todavia no se hace. Cuento con RFC y contraseña pero me falta la firma electrónica. No he podido, no se como hacer la declaracion vía internet. Ustedes la realizan?, Cuál sería el costo ?…de antemano. Gracias

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