La venta de tu auto representa un ingreso, pero si eres asalariado o no trabajas ¿debes darte de alta y declarar la venta para no tener problemas con Hacienda? Y si te pagan el auto en efectivo, ¿entonces es mejor no meter el dinero al banco para evitar que Hacienda lo identifique y te requiera el pago de los impuestos correspondientes? Y si te lo pagan por transferencia o Cheque, ¿entonces corres riesgo de caer en discrepancia Fiscal? Con los cambios que ha habido estas preguntas son comunes en las pláticas de sobremesa, algunas veces expresando una inquietud sincera, mientras que en otras tienen un toque irónico buscando señalar el terrorismo fiscal en el que se está hundiendo al país… ¿Pero qué hay realmente detrás?
El tema toma especial importancia cuando nos fijamos que el coche es sólo la punta del iceberg: la lógica es semejante para vender cualquier posesión tuya como computadoras, televisores, consolas de videojuegos, teléfonos inteligentes, muebles, refrigeradores… ¡Todo! Y si lo pensamos no tiene sentido… ¿Estamos destinados a tener que regalar las cosas o tirarlas a la basura a menos que nos demos de alta con una actividad comercial que nos permita hacer esas operaciones?
La dura realidad es que la respuesta es… NO. Y voy a enfatizarlo:
Los ingresos por vender tus bienes muebles a terceros ES TOTALMENTE LIBRE DE IMPUESTOS (claro, con algunas consideraciones).
Estoy seguro que ésta es una buena noticia para muchos, así que entremos de lleno en el tema 😉
Los bienes que puedes poseer se dividen en dos grandes grupos:
- Los bienes MUEBLES, es decir, aquellos que puedes trasladar fácilmente de un lugar a otro, y
- los bienes INMUEBLES, que son aquellos que no puedes trasladar de un lugar a otro a menos que los destruyas.
Entre los primeros podemos contar los coches, televisores, lavadoras, joyería, obras de arte o tabletas, mientras que entre los segundos están los terrenos, las casas y los departamentos.
Los impuestos que podrían afectarte por vender un bien mueble son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el IVA, siendo sus respectivas leyes (LISR e LIVA) el lugar donde se determina cómo se calculan y cuándo se aplican. ¿Y qué dicen ellas al respecto?
Ley del Impuesto Sobre la Renta
No se pagará Impuesto Sobre la Renta por la obtención de ingresos derivados de la venta de bienes muebles cuando en un año calendario la ganancia total de los bienes vendidos sea menor a 3 veces el salario mínimo general del área geográfica donde vivas – Artículo 93 fracción XIX
¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la ganancia de todo lo que vendiste (diferencia entre el precio al que compraste el bien y el precio al que lo vendiste) es menor a $69,800 ó $73,600 – dependiendo del lugar donde vivas -, entonces no tienes que pagar ISR; pero si te excedes de esa cantidad, entonces sí deberás pagar impuestos por la diferencia.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
No se pagará Impuesto al Valor Agregado en la venta bienes muebles usados, a excepción de los vendidos por empresas – Artículo 9 fracción IV
Así que mientras lo que vendas ya lo hayas usado previamente, se encuentra también libre de este impuesto. Sin embargo, si eres una persona física con actividad empresarial (profesionista que trabaja por su cuenta, comisionista, micro o pequeño empresario), entonces sí debes retener a tu cliente y pagar a Hacienda este impuesto, pero sólo por aquellos bienes que hayas registrado como Activo Fijo. Es decir, si tienes dos computadoras, una para tu negocio y otra para el uso de tus hijos, por la venta de la primera tienes que pagar a Hacienda este impuesto mientras que por la segunda no. ¿Y cómo se entera Hacienda si la computadora es de tu negocio o de tu familia?, sencillo: Si usaste la factura para deducir impuestos de tu negocio, entonces es de tu negocio sin importar quien realmente la haya usado.
Hasta este punto ya quedó claro que como normalmente vendemos nuestros bienes a un precio inferior al que los compramos, ¡no tenemos que preocuparnos por los impuestos! 😀
(Y aún si al vender algunos de ellos obtuviésemos ganancias, mientras en el año no rebasemos esos 69,800 – 73,600 pesos, seguimos exentos)
Pero eso no nos libra del hecho de que recibiremos en nuestra cuenta de ahorros una cantidad fuerte de dinero por el cual Hacienda podría «invitarnos» a informarle su origen, so pena de pagar impuestos por un «ingreso no declarado» en caso de que no podamos demostrar que se trata de un ingreso libre de impuestos (esta es, precisamente, la famosa Discrepancia Fiscal)
¿Qué hacer entonces?
Sigue estos pasos y no deberás tener problemas:
- Guarda el comprobante de compra de los bienes muebles que compres y que potencialmente puedas vender posteriormente (y que el importe valga la pena, claro. No es necesario para una plancha de $200).
- De preferencia pide factura electrónica al comercio donde compras el producto (no es necesario que estés dado de alta en Hacienda para ello) y guárdala, además de en tu computadora, en algún dispositivo de respaldo que tengas o en alguno de los servicios que te dan espacio en Internet (Dropbox, Google Drive, SkyDrive),
- Si por el motivo que sea el vendedor no te puede dar la factura electrónica y es sólo una nota de venta (con los datos fiscales del negocio, no hojas en blanco), sácale una copia principalmente si es del papel térmico que se borra con el tiempo. Y aún sería mejor si pudieras escanear (digitalizar) el comprobante y respaldarlo en Internet,
- Si quien te lo vende es un particular y te endosa la factura, pide que te escriba de su puño y letra el precio al que te está vendiendo el coche o producto del que se trate… y digitalízalo,
- Si no tiene factura o comprobante alguno de la compra del bien, se prudente y piénsalo bien antes de comprarlo. Entre mayor sea el importe del producto, más se podrían complicar las cosas si posteriormente quisieras venderlo y fueses requerido: ¿Cómo demostrarías que no se trata de un producto robado?
- Sin importar cuál de los casos anteriores haya sido, elaboren un contrato de compra-venta entre particulares (clic para descargar) donde se describa el artículo (descripción, número de serie, color) indicando expresamente que se trata de un artículo usado así como el precio al que se está vendiendo (No es necesario registrar el contrato ante un notario público);
- Cuando te decidas a vender el bien, endosa a tu cliente el comprobante de compra que a su vez recibiste (si lo tienes) indicando expresamente el precio al que se lo estás vendiendo, elaborando un nuevo contrato de compra-venta entre particulares (tú y tu cliente). Recordemos que es recomendable que además de resguardar el documento original, lo digitalices y respaldes en Internet;
- En este caso es indistinto que te paguen por transferencia, cheque o efectivo principalmente si los importes son altos, ya que en todos los casos Hacienda podrá identificar tu operación como atípica, es decir, que tuviste un depósito por una cantidad superior a lo que normalmente manejas. Pero eso sí…
- Por tu propia seguridad evita aceptar pagos en efectivo excesivamente grandes (de no haber otra opción, que te lo depositen directamente en tu cuenta bancaria),
- Resguarda junto con los documentos anteriores el comprobante del depósito o el estado de cuenta donde se refleje la transferencia,
- Procura que no pase mucho tiempo entre que hayas recibido el dinero y se realice el depósito,
- Procura depositar en un sólo movimiento la cantidad total que recibiste por la venta del bien. Aún si te urgiese el dinero, deposítalo. Siempre tendrás la opción de retirarlo en el momento que desees, así sea inmediatamente después de haberlo depositado.
¿Y qué hacer si te requiere Hacienda?
- En primera instancia no te angusties ni trates de desconocer la situación.
- Acude a las oficinas del SAT con los comprobantes de la operación, es decir, con las copias del comprobante de compra endosado a tu cliente, ambos contratos de compra-venta (cuando tú compraste y cuando vendiste), el recibo del depósito (si lo tienes) y el estado de cuenta donde éste se refleja.
Los documentos anteriores demostrarán que lo vendido es un bien mueble utilizado así como la utilidad que en su caso hubieses tenido, y si esta se encuentra debajo de los rangos mencionados, quedará claro para la autoridad fiscal que se trata de un ingreso exento de impuestos y dará por concluido el caso.
Reconozco que lo anterior, si bien no es complejo, es más fácil escribirlo que hacerlo, sobre todo si nunca has realizado diligencias de ese tipo. Por ello no dudes en acercarte a un contador de tu confianza para que te acompañe en el trámite de llegar el momento, y de no conocer alguno, acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Así que ya lo sabes…
El secreto para no tener problemas con el fisco es ser ordenado y resguardar en un lugar seguro y que no se te olvide los documentos que respaldan la operación.
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores.
Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.
Artículos relacionados
- Tips de Seguridad al Vender tu Coche
- Consejos para tener siempre a la mano tus documentos importantes
- ¿Cuáles son los ingresos libres de impuestos para las Personas Físicas?
- ¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?
- ¿Podemos los empleados deducir impuestos?
Ligas Recomendadas
HOLA, VOY A VENDER MI AUTO ENTRE PARTICULARES, EL CUAL TIENE FACTURA DE AGENCIA DE JULIO 2013, LA FACTURA TIENE SELLO Y CADENA Y LA LEYENDA «ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACION IMPRESA DE UN CFD» ; UN POSIBLE COMPRADOR ME DIJO QUE SI ME COMPRA SE DEBE HACER ANTE NOTARIO POR QUE UN CFD SE PUEDE VOLVER A IMPRIMIR Y TENER NUEVAMENTE LA FACTURA. TENGO DUDAS AL RESPECTO PARA HACER UNA BUENA Y LEGAL TRANSACCION. ME AFECTA EN IMPUESTOS? ESTOY DADO DE ALTA COMO ASALARIADO Y ARRENDADOR. DEBO OTORGAR ALGUN COMPROBANTE FISCAL? RECIBIR TRANSFERENCIA O EFECTIVO, EN FIN. GRACIAS DE ANTEMANO POR TU AYUDA.
Efectivamente puedes realizar la compraventa ante un notario, un notario es una persona que tiene fe publica y esto se traduce como una persona que verifica y garantiza la legalidad del acto que realizas frente el y obviamente hay certeza de lo celebrado entre las partes, en el caso de la compraventa de un vehiculo hay que observar si se trata de la representacion impresa de un CFDI o bien un CFD hay que recordar que la legislacion fiscal tratandose de un CFD le daba los mismos efectos a lo que antes conocimos como facturas impresas y en el caso de un CFDI el documento que acredita verdadera y legalmente la operacion es el archivo XML siendo la representacion impresa justo eso «una representacion»; ahora bien desde el punto de vista legal lo que acredita la transmision de la propiedad es una factura emitida por quien vende o en su defecto el endoso en propiedad con la firma de quien vende… Es una practica comun que se endosen al reverso del titulo que ampara la propiedad y si bien es cierto pueden imprimirse muchos lo cierto es que para efectos legales el legitimo dueño es el que aparece como titular en el Registro Publico Vehicular… Y para que puedan asentar un propietario te pediran la factura a tu nombre o endosada, la carta responsiva y demas documentos en original del vehiculo… Por lo cual puedes relaizar la operacion ante un notario en la modalidad de que el que te ende te expide factura o bien en la modalidad de quien te vende te endosa la representacion te expide carta responsiva y entrega documentos y posesion… Como dato adicional en caso de que el vehiculo tenga una factura CFDI es necesario que el que te venda te de la representacion impresa junto con el archivo XML y esta entrega quede asentada en el acta responsiva saludos! Lic.Basurto
Por lo qie comentas en cuestion fiscal te pido leas los comentarios inmediatos anteriores ahi ya esta resuelta tu duda…
Buenas Tardes, estoy como persona física con actividad empresarial, están por venderme un auto que ya es activo obsoleto para una empresa (mod. 2011) a un valor significativo por debajo del 10% del valor factura original, sin embargo yo tendré oportunidad de vender este vehículo en mucho más de lo que lo compraré, ¿la factura que yo emita al comprador final, tiene que tener algún requisito en especial? ya que cada mes facturo servicios y no cosas materiales en este caso un carro.
Gracias,
Saludos Mauricio. Voy a vender mi coche a un conocido en un inicio me dará el 60% del valor del coche y el resto en mensualidades por seis meses. Que documento puedo elaborar para tener alguna garantía en caso de que no me llegara a pagar y proceder de una manera legal. Existe cierta amistad y confianza y el supuesto que nada pasara pero creo que es importante haya un documento firmado tanto para su tranquilidad como para la mía.
Otro punto a considerar es que yo le pido realice el cambio de propietario de manera inmediata por seguridad de ambos y tener papeles en regla. Siendo esto así puedo tomar en garantía los papeles del auto esto es factura y tenencias cuando ya este a su nombre. QUE OPINAS.
Te mando un saludo y gracias por tu tiempo
Mauricio, muchas gracias por esta interesante información. Sé que mi duda no es exactamente respecto a lo que mencionas (bienes muebles), sino va enfocada a los bienes inmuebles. Estoy por vender mi casa para comprar otra, pero me surge la duda si tengo que pagar ISR por la venta, por la adquisición de la otra o si no debo pagar nada (busqué rápidamente en la Ley del ISR y no encontré nada. Hago énfasis en que no busqué durante horas). La casa es donde vivo y la voy a vender para poder comprar la nueva (y con grandes esfuerzos pagar la diferencia, pues es más cara la nueva). Vaya… no me dedico a venta de inmuebles, por lo que no es que obtenga recursos de ello. Mi lógica me dice que no debería pagar ningún impuesto, pero a veces la lógica no es la que impera, y quisiera estar bien documentado y seguro de ello.
¿Me podrías auxiliar? (Y si no es mucho pedir, si tienes a la mano el fundamento legal del mismo)
¡Te agradezco mucho!
Roberto, me alegra que la información te haya sido de utilidad. Ésa es mi mayor recompensa 🙂
Lo que buscas está en el artículo 109 fracción XV inciso A de la LISR, donde se menciona que no se paga ISR por la enajenación «La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación (tu ingreso por la venta) obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario (notario) público». NOTA: No debes de haber vendido otra casa en los últimos 5 años.
… Y no te preocupes, que no fue mucho pedir 😉
¡Éxito!
Hola, Mauricio, muchas gracias por tu respuesta.
Al respecto me quedó una duda (y una enorme preocupación), ya que el artículo 109 de la Ley del ISR que me mencionas, habla de otras cuestiones, y no tiene tantos incisos.
Sobre este caso particular, quisiera ahondar más contigo para poder encontrar alguna solución. La casa que pienso vender es en el Distrito Federal y voy a comprar otra en el Estado de México (tengo muchísimos años viviendo en la del DF, y me voy a cambiar. Nunca he vendido otra casa ni nada). El precio es muy similar; incluso la del Estado de México es un poco más cara (es alrededor de 6 millones, por unos 5 millones que venderé la del DF), y lo que estoy leyendo en la ley del ISR en el artículo 93 fracción XIX, señala que el precio no debe exceder de las 700,000 UDIS, lo cual sin lugar a dudas es menor del costo de mi casa. ¡¿Qué casa en el DF vale menos de eso?! Si es así, ¿qué tasa?
Ahora, otra cosa, ¿tengo que pagar impuesto por la adquisición de la nueva casa en el Estado de México? Y si es así, ¿sobre qué tasa?
Te agradezco. Saludos.
PARA ROBERTO:
Hola el articulo correcto para la exención de ISR en enajenación de casa habitación del contribuyente es el art.93, fracción XIX de la LISR
No se pagará el impuesto si la contraprestación a la fecha de la operación no excede de 700,000 UDIS aprox $3’600,000.00
Y procederá si durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dicha circunstancia ante el Notario público ante quien se protocolice la operación.
Te dejo liga de la ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
Hola Mauricio,
Compré un auto nuevo y tomaron como enganche mi auto usado (en $80,000), pero me dicen que van a expedir un CFDI a mi nombre, soy asalariada ¿Cuándo haga mi declaración anual tengo que declararlo? ¿tendré que pagar impuestos?
Muchas gracias y saludos
Hola Laura.
Como menciona el artículo, siempre que estés vendiendo tu auto a un costo menor del que lo compraste, no tienes que pagar un peso de impuestos. Sólo debes resguardar tanto la copia de la factura de cuando compraste el auto, como la de cuando lo vendiste (si son facturas electrónicas, requieres resguardar los archivos PDF y XML en un lugar seguro donde no se te borren ni se te pierdan).
Puedes encontrar mayor detalle en el artículo… Si algo no queda claro, con gusto lo conversamos 😉
¡Éxito!
Mauricio, muchísimas gracias por tu pronta respuesta, ya me quedó muy claro que no tengo que pagar impuestos, lo que todavía tengo la duda es si tengo que ponerlo en mi declaración anual (la duda es porque al ser CFDI pienso que el SAT puede «ligarlo» con mi declaración).
Nuevamente muchas gracias.
No hay de qué Laura, es un placer para mi poder aportar mi granito de arena 😉
En esencia sí debes considerarlo en tu declaración anual, pero por lo novedoso de estas situaciones (este es el primer año donde en realidad habrá un impacto real por estas operaciones), sugeriría la realices bajo la asesoría cercana de un contador de tu confianza.
Éxito en esta semana que inicia 😀
buena tarde.
voy a vender mi coche, la persona que me lo va a comprar requiere factura electronica (CDFI), me dijo que con un auxiliar de facturacion puedo facturarle yo el carro, yo soy empleado de una empresa (persona fisica normal), ¿pregunta eso se puede emitir esta factura asi es valida ? ¿No tendre o tendremos (cliente y yo ) problema con el SAT? el monto de venta es de 68000 pesos
Hola Raul, buenos días.
Es correcto: A través de un auxiliar de facturación es posible emitir una factura electrónica sin necesidad de solicitar a Hacienda que te registre como persona física con actividad empresarial. Es claro con ello Hacienda podría sentirse «interesada» en tu operación y requerirte, y aunque la probabilidad es baja y máximo si realizas únicamente una operación de este tipo en todo el año, es mejor estar preparado resguardando la documentación de la operación que menciona el artículo junto con la factura electrónica que emitiste. Y no te preocupes por los impuestos, que mientras hayas vendido el coche a un precio menor del que lo compraste, el ingreso se considera libre de impuestos 😉
¡Éxito!
Saludos amigo…me di de alta en el RIF el 7 enero como Mecanico autom. pero tengo dudas sobre la vigilancia a tarjetas yo tengo deudas creo que medianas (generados desde hace un par de años) en varias ,pago puntualmente pero casi siempre solo el minimo mis pagos minimos ascienden a 5000 mensuales en total aprox de las 5 tarjetas el ,problema es que facturo muy poco ,¿debo reportar mis otros ingresos de los que no me piden factura o dicho de otra forma debo facturarles a todos mis clientes aunque sea al rfc llamado generico para que quede asentado dicho ingreso en hacienda? y al final del año no tenga mas egresos que ingresos y de alli me sancione hacienda??total que de cualquier forma este primer año no pago isr ni iva segun entiendo,…tienes algun despacho donde me puedas asesorar?…gracias
Hola Mauricio, la empresa donde trabajo adquirirá un automóvil a un particular Persona Física, únicamente le endosará la factura y celebrará el contrato de compra-venta, mi duda es, ¿es deducible el valor del auto para ISR y cómo aplica para IVA?.
Gracias.
Hola, buenas tardes:
Un blog muy interesante y util, muchas gracias por contestar nuestras dudas, excelente atencion y altamente agradecida.
Estoy vendiendo mi auto por $185,000.00 pesos, el auto fue comprado hace año y medio mediante transferencia de mi mamá, la cual recibió el dinero por la venta de la propiedad heredada de mis abuelos.
Yo no estoy dado de alta en hacienda puesto que trabajo para una empresa, al momento de que me transfieran el dinero de la venta de mi auto ( ya que en temas anteriores de tu blog es lo recomendado para evitar que me cobren el 3%).
Si me depositan a mi cuenta el monto de $185,000.00 pesos, Hacienda podría investigarme?, o meterme en algún tipo de problema?
Hola buen día!
Excelente página, pero como todos tengo mis dudas. Yo en el 2011 estaba ante hacienda con el régimen de persona física con actividad empresarial, eso creo, (vaya, daba facturas) y compré un auto y la factura (la copia) se la dí a la contadora para deducir impuestos, no sé si estaba como activo fijo o no según yo, no.
bueno, ya hace 3 años mas o menos que estoy en suspensión ante hacienda (porque ya no emito facturas y darle la vuelta a las declaraciones) y el auto que compré lo quiero vender sin tener ganancia alguna, si es 10% de depreciación anual, seria 30% menos del valor al que lo adquirí (valor factura ya con impuestos verdad?) El auto lo vendería a menor costo todavía.
¿Debo pagar el impuesto correspondiente?
¿Como debo calcular el impuesto?
La factura original de la agencia (esta a mi nombre) ¿Me la debo quedar forzosamente? o ¿se la tengo que entregar enodzada al comprador?
Saludos y gracias!