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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. Aminta 25/Nov/2013 en 3:26 pm - Responder

    TENGO DOCUMENTOS PARA ELABORAR UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA, SON 2 PREDIOS RUSTICOS, SE VAN A FUSIONAR PARA QUEDAR UNA SOLA PROPIEDAD, UN SOLO VENDEDOR Y UN SOLO COMPRADOR.

    LA SUMA DE LOS 2 AVALUOS CATASTRALES ES DE: $643,398.00, NECESARIAMENTE HAY QUE INFORMAR, NO HAY DUDA AL RESPECTO.

    LA SITUACION ES QUE EL COMPRADOR, CON FECHA 10 DE JUNIO DE 2013, POR PETICION DEL MISMO VENDEDOR, HIZO UN DEPOSITO POR LA CANTIDAD DE $900,000.00, VALOR DE LA OPERACION CONVENIDO POR LAS PARTES, A TRAVES DE BANCOMER Y A FAVOR DE LA EMPRESA «GRUPO PRODUCTOR Y COMERCIAL, SA DE CV», EN DONDE EL VENDEDOR NO TIENE NINGUNA PARTICIPACION, NO ES SOCIO.
    AHORA BIEN QUE DEBO HACER PARA CONCLUIR O LLEVAR A CABO ESTA OPERACION:
    ES PROCEDENTE O NO.
    PUEDE FIRMARSE LA ESCRITURA A FAVOR DEL COMPRADOR E INFORMAR QUE CON ANTICIPACION SE LLEVO A CABO EL PAGO, SEÑALANDO MONTO Y DATOS DE LA TRANSFERENCIA.
    DE SER POSIBLE ESTA OPERACION, DEBO CONTAR CON LOS DATOS DE LA EMPRESA A LA QUE SE LE HIZO EL DEPOSITO.
    O DEFINITIVAMENTE NO ES PROCEDENTE.

    • Mauricio Priego 26/Nov/2013 en 10:17 pm - Responder

      Aminta, la operación es procedente.

      Lo que busca la ley no es que no haya operaciones con bienes raíces, sino sólo identificar a quienes lo hacen (y para mi gusto no tanto para identificar a posibles delincuentes – narcos, secuestradores – sino a evasores fiscales – que también son delincuentes ante la ley).

      Según la Ley Contra el Lavado de Dinero, la operación que describes debe ser reportada por tres personas:

      a) El Grupo Producto y Comercial al aparecer como vendedor de la propiedad (siempre y cuando se dedique de forma habitual o profesional a este giro)

      b) El vendedor, ya que no es empleado del Grupo mencionado (nuevamente es requisito que se dedique de forma habitual o profesional al giro)

      c) El notario público que dio fe de esta transacción comercial

      Adicionalmente y por la Ley de Instituciones de Crédito, también el banco reportó en su momento este movimiento.

      Sin embargo no logro comprender que rol juegas tú en la operación… Si necesitas mayor detalle, dime y te contacto por correo 😉

      ¡Éxito!

      • Aminta 28/Nov/2013 en 2:17 pm - Responder

        LO QUE PASA ES QUE EL COMPRADOR DESCONOCE CUAL ES LA RELACION QUE TIENE EL VENDEDOR CON LA EMPRESA GRUPO PRODUCTOR Y COMERCIAL SA DE CV, EL COMPRADOR HACE EL DEPOSITO A DICHA EMPRESA A PETICION DEL VENDEDOR POR TANTO SE DESCONOCE CUAL ES EL GIRO PRINCIPAL DE LA EMPRESA, QUE TENGO QUE HACER EN CASOS ASI…

        GRACIAS…..

        • Mauricio Priego 29/Nov/2013 en 6:21 am - Responder

          Aminta, el comprador no tiene que reportar nada a Hacienda. Sólo pagas la propiedad, firmas las escrituras y es tuya 😉

          Quienes tienen que reportar son el dueño de la propiedad (sólo si vende propiedades de forma habitual o profesional), el vendedor (si no tiene relación laboral con el propietario) y el notario.

          Si te quedan dudas, no lo dúdes, sólo coméntame…

          ¡Éxito!

  2. Rafael 24/Nov/2013 en 2:23 pm - Responder

    Buenas tardes, excelente pagina, que suerte haber caido aqui.

    Tengo una duda, yo rento una bodega a una empresa, mensualmente le cobro 38 mil pesos mas iva, menos retenciones me pagan en total 36,226 pesos mensuales, las dudas que tengo son las sigientes:

    1- ¿Debo darme de alta en el registro de quienes realizan actividades vulnerables aun cuando no rebaso los montos para considerarse actividad vulnerable y menos aun el monto para prsentar avisos?

    2- en seis meses acumulados si rebaso estos montos, que procede cuando se rebases los montos establecidos, que sera en exactamente 6 meses

    Hojala puedan ayudarme.

    Saludos

    • Mauricio Priego 25/Nov/2013 en 8:53 am - Responder

      Rafael, buenos días.

      Lo que hace una actividad vulnerable no es los importes que maneja sino la naturaleza de su operación, y el arrendamiento habitual o profesional – el cual es tu caso – cae en este tipo de actividades. Por tanto, si debieras de darte de alta en el padrón de actividades vulnerables.

      Lo que sí es que lo que se reporta a Hacienda son únicamente las transacciones que rebasan los montos establecidos. En el momento en que una de tus operaciones lo rebase, necesitas reportarla antes del día 17 del mes siguiente en el formato definido por el SAT.

      Éxito en tus proyectos

  3. Graciela Rivera 21/Nov/2013 en 4:06 pm - Responder

    acabo de encontrar tu pagina y me parece muy interante y quisiera ver si me puedes apoyar con una duda ,mi empresa vende material para construccion , pero un accionista nos hizo dos prestamos en el mes de octubre uno de 50,000 y otro de 100,000 con una distancia entre ellos de 7 dias , por estos prestamos que recibi¿ estoy obligada a darme de alta como actividad vulnerable?, tengo que reportar esos prestamos o quien tiene que reportarlos ,¿el accionista? que procede

    • Mauricio Priego 22/Nov/2013 en 7:25 am - Responder

      Graciela, me alegra que nos hayas encontrado… A veces Internet resulta muy basto 😉

      Entiendo que el accionista fue quien realizó dos préstamos en efectivo al comercio. La ley especifica «El ofrecimiento habitual o profesional de … otorgamiento de préstamos o créditos, … por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal» (Art 17 fracción IV)

      Basándonos en lo anterior:
      a) Si el accionista no realiza habitualmente (o profesionalmente) préstamos, no tiene por qué registrarse como actividad vulnerable;
      b) Si se hicieron dos contratos o pagarés independientes cada uno por su propio importe, entonces los montos no superaron la cantidad especificada por la ley por lo que no es necesario informar de ello.

      En conclusión, de cumplirse los dos puntos anteriores, el préstamo realizado no se ve afectado por esta ley.

      ¡Éxito!

  4. Orquidea 21/Nov/2013 en 1:35 pm - Responder

    Hola Buenas Tardes, Perdón Mauricio creo que estoy haciendo erróneamente mis preguntas me comentaste que la venta de terrenos o casas es una actividad vulnerable, esta aparte de que el notario la presente, también tendría yo que presentar aviso?, o solo es obligación del notario presentarla

    • Mauricio Priego 22/Nov/2013 en 6:59 am - Responder

      No te preocupes Orquídea, si la reglamentación no fuese confusa no habría espacio para las lagunas legales que tanto disfrutan los abogados 😛

      Respecto a tu inquietud, creo que será más claro si nos vamos a la esencia de esta ley: identificar a las personas que han ganado dinero sin reportarlo al fisco (por ser de procedencia ilícita… o estar en el mercado informal). Estas personas con dinero en la mano necesitan ponerlo a circular, en pocas palabras, «lavarlo», y para ello históricamente comprar bienes inmuebles, joyas, autos… en pocas palabras, las actividades vulnerables.

      (A nota personal, me llama y mucho la atención que los lavaderos de dinero por excelencia: antros, hoteles y restaurantes, no son consideradas actividades vulnerables)

      Pero regresando al tema. Hacienda lo que busca es a esas personas con mucho dinero en efectivo en la mano, y por ello obliga a quienes tengan tratos comerciales con ellos a identificarlos, reportarlos y en su caso, negarles el que las operaciones se hagan en efectivo. Siguiendo esta lógica,
      * la persona que vende al «sospechoso» una bien inmueble (casa, terreno, oficina) tiene que identificarlo y reportarlo,
      * la persona que oficializa la transacción de compra-venta del bien inmueble (notario público), también debe reportarlo.

      No me ha quedado claro si te dedicas a las bienes raíces, pero si lo haces, efectivamente debes registrar tu actividad como vulnerable y cumplir con los avisos de forma oportuna… Independientemente si el notario lo hace o no lo hace (sí tiene la responsabilidad, pero no es tu obligación el supervisar o garantizar que lo haga).

      Confío haber sido más claro. Si no… aquí seguimos 😉

      ¡Que tengas un gran día!

      • Orquidea 22/Nov/2013 en 12:47 pm - Responder

        Hola Maurio muchas Gracias por tu respuesta, Buen Dia!!!

        • Mauricio Priego 24/Nov/2013 en 10:54 am - Responder

          Para servirte Orquídea 😀
          Tus comentarios, dudas y aportaciones siempre serán bien recibidos.
          ¡Feliz Domingo! 😉

      • amalia 25/Nov/2013 en 4:57 pm - Responder

        ahora entiendo el porque la pagina esta tan saturada,todos los que de verdad comercian en el lavado de dinero se estan reportando, ja, ja

        • Mauricio Priego 26/Nov/2013 en 10:28 pm - Responder

          Jajajajaja ¡Muy cierto Amalia!
          He quedado sorprendido de algunos de los casos que he leído 😛
          Aquí no queda más que el refrán «el que nada debe, nada teme».
          ¡Éxito!

  5. antonio 21/Nov/2013 en 9:43 am - Responder

    hola mauricio tengo una duda , entre mis hermanos compre una casa , tenemos un puesto de tacos y vendimos muebles y otras pertenencias para comprarle un inmueble a mis papas , depositamos en efectivo el valor de la casa mas o menos 450 mil en dos partes a la misma cuenta , yo tengo cuenta de cheques ahi me depositan mi nomina , deposite dos cantidades y despues hice la transferencia electronica a la cuenta de la persona que me vendio el inmueble , ya que asi lo pedia el notario, despues firme mis escrituras , y esta eso como antecedente , asi mismo todos los movimientos estan desde mi cuenta hacia la cuenta del señor , de igual manera me hicieron firmar muchas hojas y sacaron copias de mi ife en el banco , y lo autorizaron el deposito , me comentaron que me cobrarian el ide , lo cual pagare a su tiempo, pero mi pregunta es , como fueron prestamos entre mis hermanos y fruto de mi puesto de tacos como negocio informal , asi como el esfuerzo de muchos años , esto se vera afectado , me preocupa porque mis papas son personas grandes y es su patrimonio :(… gracias ojala me pudieras responder .

    • Mauricio Priego 22/Nov/2013 en 7:12 am - Responder

      Hola Antonio, antes que ninguna otra cosa te felicito a ti y a tus hermanos por el cuidado, amor y agradecimiento que muestran hacia sus padres. Dios les bendiga.

      Entrando en detalles: Al pedirte el notario que la operación se realizase por transferencia electrónica, lo que buscó fue precisamente que no tuvieran problemas de tipo legal o fiscal con la compra de la casa, así que tus papás no tendrán ningún inconveniente por ese lado (y si en la escritura quedaron con el usufructo vitalicio de la propiedad – es decir, poder disfrutarla hasta el día en que partan de este mundo – entonces quedó garantizado que conserven su patrimonio).

      Ahora bien, potencialmente hablando podría hacienda preguntar al propietario de la cuenta bancaria desde la cual se hizo la transferencia por el origen del dinero… pero en la práctica esto es poco probable: se hacen millones de transacciones al día a lo largo del país, y al no hacer ustedes operaciones frecuentes de este tipo, pierden relevancia.

      Éxito con tu taquería 🙂

      • antonio 22/Nov/2013 en 10:08 am - Responder

        Licenciado , ha devuelto a nosotros calma a nuestros corazones , ya que con esta es una segunda opinion similiar que nos da un abogado , no me queda mas que ofrecerle una oracion a su nombre , y desearle mis mas grandes deseos, pues su profesionalismo, su conocimiento del tema , su tacto franco para decir las cosas , y el lenguaje coloquial hace que la gente entienda su situacion , claramente recomendare este espacio a todo la gente que conosco. DIOS LO BENDIGA .

        • Mauricio Priego 24/Nov/2013 en 10:53 am - Responder

          Antonio, gracias por tus buenos deseos hacia mi persona 🙂
          Me alegra saber que el esfuerzo es útil aportando mi granito de arena para que otras personas mejoren su situación.
          (Y un secreto: No soy abogado, solo un humilde asesor financiero)
          ¡Éxito!

  6. Angelica Cano 20/Nov/2013 en 11:49 am - Responder

    Buenas tardes Mauricio!!
    Excelente pagina, muchas felicitaciones y gracias por ayudarnos con nuestras dudas!

    Tengo muchas dudas sobre la Ley del lavado de dinero espero puedas ayudarme para aclarar mi panorama! Trabajo en una empresa que se dedica a la compra y venta de materiales de construccion y ferreteria, realizamos ventas de contado y de crédito, mi duda es:

    *¿Si, caigo dentro de una actividad vulnerable?
    *¿En que actividades vulnerables debo registrarme al darme de alta en el portal?
    *¿ Debo declarar por cliente tanto las ventas de contado y de crédito que se hayan realizado en los meses de sept y oct ?
    *¿ En caso de mis a ventas a credito, debemos declarar solo su saldo a la fecha de la declaración o todas aquellas ventas que se realizaron en estos meses sin importar que ya hayan sido pagadas y solo queden pendiente de pagos algunas facturas ?
    *¿ Todas las operaciones realizadas en los meses anteriores antes del mes de septiembre las acumulare para la declaracion del 17 de diciembre?

    • Mauricio Priego 20/Nov/2013 en 4:15 pm - Responder

      Angélica, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo. Nos motiva a seguir adelante 🙂

      Respecto a tus preguntas:

      a) La comercialización de materiales de construcción no es una actividad vulnerable (menos aún la ferretería)
      b) Lo que todavía no queda claro es la parte de otorgar créditos a tus clientes. En lo personal considero que es crédito en dinero, pero mientras la autoridad no lo aclare, lo mejor es considerar que esos créditos que otorgas sí son una actividad vulnerable, por lo que tendrías que darte de alta en el portal.
      c) Siguiendo la premisa anterior, requieres reportar todas tus operaciones a crédito – no es necesario las de contado – de septiembre y octubre.
      d) Lo que declaras es el total de la factura en el momento que te la salde el cliente, nuevamente facturas emitidas de septiembre a la fecha.
      e) El 17 de diciembre sólo reportarás las facturas emitidas a partir del 1 de septiembre de este año y que ya hayan sido saldadas.

      Nuevamente comento que en mi humilde opinión la ley se refiere a préstamos y créditos en dinero y no en especie como es tu caso, pero con el tamaño de las multas vale la pena curarse en salud 😉

      Cualquier otra duda, aquí seguimos.

      ¡Éxito!

  7. gina 20/Nov/2013 en 1:23 am - Responder

    Hola buenas noches, tengo una consulta. Estoy dada de alta como persona fisica con actividad empresarial, mi giro promocionales. En ocasiones mi suegro o mama me prestan su tarjeta de credito para compras de producto a veces por mas.de.100mil, aunque no en una sola operacion, pero si en un mes. Yo le pago a su tarjeta. Caigo en actividad vulnerable por esto, deberia pedir una adicional a mi nombre?
    Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 20/Nov/2013 en 3:52 pm - Responder

      Gina, como lo planteas la actividad no cae como una actividad vulnerable porque

      Tu actividad en realidad son los promocionales, la cual no es considerada como vulnerable por la ley. Es el hecho de dar créditos o préstamos de forma habitual sin ser una entidad financiera regulada la que es considerada actividad vulnerable. Ahora bien, tu mamá y tu suegro no caen en este rubro porque no se dedican a ello (sólo te prestan a ti – o a algún otro familiar a lo sumo -, y no te cobran un centavo de interés por ello).

      Resumiendo, el financiamiento que recibes para tu negocio no es una actividad vulnerable porque
      1) Es una entidad financiera la que al final del camino da el crédito para la compra de los productos (El banco propietario de la tarjeta),
      2) Ni tu mamá ni tu suegro se dedican a dar préstamos,
      3) Tú pagas el dinero directamente al banco.

      Si te queda alguna duda, aquí seguimos para tratar de aclararla 😉

      Éxito con tu negocio…

  8. Orquidea 19/Nov/2013 en 11:26 am - Responder

    hola vender inmubles ya sea como persona fisica o moral cae dentro de las actividades vulnerables?

    • Mauricio Priego 20/Nov/2013 en 3:28 pm - Responder

      Así es Orquidea, sin importar si eres persona física o moral, la venta de bienes inmuebles es considerada una actividad vulnerable.
      ¡Éxito!

      • Orquidea 21/Nov/2013 en 9:34 am - Responder

        Hola Muchas gracias por la respuesta, ya que el asesor de la empresa comenta que no se considera actividad vunerable al menos que esta preste servicios de desarrollos, construcción,o intermediacion, segun el art. 17 de ley fracc IV, entoces es donde existe la duda, me podria dar usted el fundamento para comentarlo con el asesor Gracias!!!

  9. Israel Elorriaga 16/Nov/2013 en 3:07 pm - Responder

    Buenos dias mauricio a veces vendo material medico que traigo de usa pero le digo al a gente que medeposite por elektra cantidades a veces de20,000 mensuales ahi como m afectAria ante hacienda

    Te agradezco una respuestA 🙂

    • Mauricio Priego 18/Nov/2013 en 10:48 am - Responder

      Israel, ¿estás dado de alta en hacienda? No me refiero únicamente por la venta del material médico, sino por tu trabajo o cualquier otra actividad que tengas. Los depósitos, ¿te los hacen en efectivo? Porque en ese caso te deben de estar reteniendo el IDE.

      Te pregunto porque gracias a la Reforma Fiscal, a partir del próximo año Hacienda comparará los depósitos a tu cuenta bancaria, y en caso de ser superiores a tus ingresos oficiales, interpretará que son ingresos adicionales que no declaras y por los cuales te requerirá para que pagues el impuesto correspondiente. Te dejo una liga a un artículo sobre la Reforma Fiscal y cómo puede afectarte.

      Éxito en tus proyectos.

      • Israel Elorriaga 18/Nov/2013 en 11:49 am - Responder

        Mauricio buenos dias gracias por responder estoy dado de alta como persona fisica empresarial, tengo todo en orden mis declaraciones anuales,pero lo que preguntaba era lo siguiente muy seguido traigo material medico de USA y no puedo facturarlo ni que lo depositen en la cta fiscal por lo tanto les pido que me depositen por wester unio. Pero a veces son cantidades por 20,000 pesos mi duda es si western union le va a notificar al SAT sobre estos movimientos ya que me piden el IFE cuando cobro y cuando deposito a USA…

        Te agradezco

        • Mauricio Priego 19/Nov/2013 en 8:54 am - Responder

          Israel, estoy entendiendo que ni la compra ni la venta del equipo médico la declaras cobrando en efectivo el dinero, siendo tu preocupación que a través de Western el SAT detecte la operación y te requiera ¿Estoy en lo correcto?

          En la legislación actual los importes que manejas no llaman la atención, siendo por ello poco probable que te detecten… Sin embargo en la reforma fiscal para este 2014 está contemplado que Hacienda pueda sumarizar los depósitos que haces a tus cuentas bancarias (sin importar si son fiscales o no) así como tus gastos. La idea es que si la suma de los depósitos y gastos que realizas no son congruentes con los ingresos que declaras, Hacienda considerará que la diferencia proviene de un ingreso adicional que no estás reportando y te requerirá los impuestos correspondientes a ese ingreso no declarado. Bajo este escenario, a menos que gastes todo el dinero que recibes en compras a contado no relacionadas con las actividades vulnerables, habría mayor probabilidad que te detectasen.

          ¿Cómo se va a articular esto en la vida real? Todavía no se sabe… Pero me mantengo al tanto para averiguarlo 😉

          Por lo pronto, mis mejores deseos para tu negocio 🙂

  10. Antonio 15/Nov/2013 en 8:16 pm - Responder

    ¡Qué tal Mauricio!

    Soy persona física, vivo en un pueblito, presto dinero a amigos, vecinos y conocidos y cobro una tasa de interés cómoda.
    No se hace contrato, es decir, es verbal, de palabra.
    No se pide garantía alguna, solamente me firman un pagaré.
    La cantidad máxima que presto por persona es de 90,000.00
    No expido facturas, solamente copias de notas de venta.
    Tributo fiscalmente en el REPECO.
    Cuento con FIEL.

    De acuerdo a la nueva LFPIORPI, mi actividad se considera vulnerable, teniendo las siguientes obligaciones (entre otras):

    • Identificar a todos mis clientes.
    • Dar aviso a SHCP cuando el préstamo sea superior a 103,000 aprox.

    Me queda claro que la obligación de presentar avisos es cuando realice un préstamo superior a 103 mil aprox. (aunque por Ley tengo que identificar a todos mis clientes),
    Tengo las siguientes dudas:
    ¿La obligación de inscribirme en SHCP para efectos de la Ley anti lavado, ¿es cuando se dé el supuesto de los 103 mil?
    ¿O aunque no se dé el supuesto y solamente tenga que identificar a mis clientes, debo inscribirme? por realizar una actividad vulnerable.

    De antemano gracias por tu respuesta y felicidades tu profesionalismo y por compartir tus conocimientos.

    • Mauricio Priego 18/Nov/2013 en 10:35 am - Responder

      Antonio, tu análisis es correcto. Se ve que eres profesional en lo que haces. Te felicito 🙂

      Respecto a tu pregunta, es obligación darte de alta aún que todavía no hayas realizado un préstamo que rebase el monto marcado por la ley.

      Éxito en tus proyectos

      • Antonio 19/Nov/2013 en 4:27 pm - Responder

        Gracias por tu respuesta Mauricio, duda aclarada.

        • Mauricio Priego 20/Nov/2013 en 3:41 pm - Responder

          Para servirte Antonio, confío sigamos en contacto 😉
          ¡Éxito en tus proyectos!

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