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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. IMELDA 15/Nov/2013 en 12:20 pm - Responder

    hasta cuando tengo plazo para registrarme por arrendamiento de local comercial superior al monto mencionado

    • Mauricio Priego 18/Nov/2013 en 10:26 am - Responder

      Imelda, buenos días.

      Plazo como tal, no hay. El detalle es que desde el mes de septiembre debiste comenzar a identificar a tus clientes así como a las actividades vulnerables, y el próximo 17 de diciembre se debe realizar el primer aviso a Hacienda, para lo cual es necesario que ya te hayas registrado.

      ¡Éxito!

  2. Carlos Fiero 14/Nov/2013 en 4:20 pm - Responder

    Soy una persona física la cual firma cheques de una persona moral para su administración del negocio, si tengo que darme de alta como actividad vulnerable y que tipo de información tengo que presentar???, es muy confuso..

    • Mauricio Priego 15/Nov/2013 en 9:23 am - Responder

      Carlos, me temo que efectivamente tu actividad queda enmarcada como vulnerable. Ahora, en cuanto al proceso a seguir no lo conozco a detalle…
      Déjame investigar y te comento. Y si algún otro lector nos ayuda, pues, ¡bienvenido sea! 😉

  3. carlos 13/Nov/2013 en 9:57 pm - Responder

    Estoy preocupado mauricio,tengo una duda con rescto a la ley antilavado, te explico para empezar no estoy dado de alta en hacienda,empezee un negocio ase como 9 meses de chatarraa y en pocas soy proveedor de una de reciclados y me paga via transferencia electronica puedo tener problemas con hacienda.espero tu respuesta gracias.

    • Mauricio Priego 14/Nov/2013 en 9:18 am - Responder

      Carlos, por lo que me comentas y mientras las transferencias no sean por 10 mil dólares o 300 mil pesos, no tendrás problemas con esta ley (lavado de dinero).

      El verdadero problema es que gracias a la Reforma Fiscal, Hacienda podrá husmear en tus cuentas bancarias teniendo la posibilidad de detectar esos ingresos y exigirte el pago de los impuestos correspondientes. El lunes voy a publicar un artículo al respecto… Confío te sea de utilidad.

      Si piensas hacer del negocio de chatarra tu modo de vida y crecerlo, lo recomendable sería que te des de alta.

      Éxito con tu negocio 😉

      • carlos 14/Nov/2013 en 8:43 pm - Responder

        Gracias mauricio, sali de la duda..

        • Mauricio Priego 15/Nov/2013 en 9:32 am - Responder

          Ha sido un placer Carlos, me alegra haber sido útil 🙂
          Éxito con tu constructora

  4. Diego 13/Nov/2013 en 2:21 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio espero que te encuentres muy bien

    Tienes info acerca de esto ?

    http://www.elfinanciero.com.mx/no-te-lo-pierdas/139-no-te-pierdas/41359-iprestas-tu-tarjeta-icuidado-le-deberas-al-sat.html

    Saludos!

    • Mauricio Priego 14/Nov/2013 en 8:43 am - Responder

      Diego, precisamente terminé anoche un nuevo artículo sobre la Reforma Fiscal donde trato este punto, el cual será publicado el lunes.

      Tristemente es peor de lo que dice el artículo. Me explico: Hacienda no va a estar acumulando solamente los pagos que hagas a tu tarjeta de crédito, sino depósitos a cuentas de ahorro, cuentas de inversión y gastos en general. Si sumando todos esos movimientos da que erogaste más dinero de lo que reportaste como ingreso a Hacienda, la diferencia se considerará un ingreso no reportado por el cual tendrás que pagar impuesto.

      ¿Qué podría entrar aquí además de dar prestada tu tarjeta de crédito a algún familiar? Compras de las que pidas factura y que no seas tú quien pague (para reembolso de gastos médicos, por ejemplo), depósitos que haga en tu cuenta algún familiar en otra ciudad como una manera de hacérselo llegar a tus padres, ¡tu propio dinero que hayas depositado en una cuenta de inversión o ahorro habiéndolo tomado de tu cuenta de nómina! De todo esto tendremos que guardar comprobantes por 5 años para poder demostrar, de ser el caso, que no fueron ingresos.

      Se me hace excesivo… Y no hablo del impuesto, sino de la cantidad de información que tendrá que manejar Hacienda para estar cruzando, contribuyente por contribuyente. Así que imagino que no será tanto que estén cruzando constantemente la información de todos, sino cuando quieran evaluar a alguien entonces enfocarán sus baterías en desnudarlo. De ser así, la probabilidad que afecte a algún ciudadano promedio en particular es baja… Pero, si por alguna razón eres de los seleccionados, Hacienda puede escarbar hasta cinco años atrás (empezando claro en el 2014, no es retroactivo).

      Esta reforma, más la ley contra el lavado de dinero, es lo más parecido a una pesadilla fiscal :S

      • Monica Perry 14/Nov/2013 en 10:44 pm - Responder

        ¡Hola Mauricio!

        El tema de la reformas hacendarias y CFF estan por demás interesantes. En cuanto a que hacienda podra husmear en depositos a cuentas, tarjetas e inversiones ¿Aplica a efectivo y transferencias electrónicas?
        Gracias y buen día.
        MP

        • Mauricio Priego 15/Nov/2013 en 9:53 am - Responder

          ¡Hola Mónica!

          De hecho, sí: El Efectivo es regulado en la ley contra el lavado de dinero (claro está, hablando de montos importantes. No de que vayas al cine y pagues la función y las palomitas con efectivo… Esto queda fuera de regulación y no hay manera de «husmearlo»), mientras que las Transferencias son contempladas en la Reforma Fiscal como fuente para identificar una Discrepancia Fiscal, es decir, que gastas más de lo que reportas a Hacienda.

          Respecto a este último punto, voy a publicar un artículo el lunes al respecto. Ahí podrás encontrar mucha mayor información.

          ¡Éxito!

          • Monica Perry 15/Nov/2013 en 12:40 pm -

            Muchas gracias. Estaré muy atenta a tu artículo que estoy segura será muy bueno y nos dará mucha luz a los que llevamos nuestra propia contabilidad para no caer en faltas. 😉

          • Mauricio Priego 18/Nov/2013 en 10:27 am -

            Mónica, lo prometido es deuda… ¡Ya se publicó el artículo! Te comparto la liga, confío será de tu interés 😉
            ¡Éxito!

            http://practifinanzas.com/2013/11/reforma-fiscal-hacendaria-como-me-afecta-que-cambia/

      • Diego 15/Nov/2013 en 9:34 am - Responder

        Gracias mauricio bien ya te había comentado anteriormente mi caso con el uso de las tarjetas y ahora salen con esto , de plano ponen puras trabas para que los que vamos empezando no podamos crecer si deporsi la cosa es dificil ahora con tanto show mas complicado , bien la nota que te pase no esta explicita es decir no la explican como me gustaria para que me quedara claro , quiero pensar que va tener que haber un monto libre no? es decir como los depositos en efectivo abajo de 15 mil pesos , imaginate que por x o por y motivo tenga ahorrado algún dinero , lo gaste con tarjeta comprando x o y cosa o artículo ( hablando de cantidades normales no de cinetos y miles ) , ahora resulta que voy a tener problemas , y solo por comprar me puedes dar de alta en hacienda que en mi caso no lo estoy ( como te comente soy estudiante y compro vende electronicos y me ayudo con la tarjeta)

        Entonces ya no se que hacer , siento que ya no podre seguir haciendolo ,

        De tal manera que no se si tengas la info mas certera del tema para tratar de hacerlo de la manera correcta , pero me siento que no dejan progresar a las personas que tenemos ganas y vamos empeando

        Como bien dices , si algún familiar me regala dinero lo deposito para «ahorro» ahora resulta que te van a querer cobrar , realmente tengo muchas dudas y no me queda muy claro , te agradeceria si me pudieras escrbir a mi correo y consultarte unas cosas detalles siempre y cuando no sea ningun inconveniente y estes deacuerdo

        De antemano Gracias.

  5. JESUS HERNANDEZ 13/Nov/2013 en 1:01 pm - Responder

    HOLA:

    YO TENGO UNA CONSTRUCTORA Y SOLO TRABAJA OBRA PÚBLICA, YO NO COMPRO NI VENDO LOS BIENES, SEGÚN YO NO ENTRO DENTRO DE ESTA LEY, AGRADECERE TUS COMENTARIOS.

    SALUDOS.

    • Mauricio Priego 14/Nov/2013 en 8:27 am - Responder

      Hola Jesús.

      La ley en su artículo 17 fracción V señala como actividad vulnerable «La prestación habitual o profesional de servicios de construcción … en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios«. Hasta donde lo entiendo, aunque no seas tú quien venda sino tu cliente, la operación de una constructora es considerada actividad vulnerable.

      Ahora bien, la obra pública por lo general no se construye para vender… No se realizan transacciones comerciales por ellas… De manera que en automático quedarías fuera… Pero es importante señalar que si quedas fuera NO ES porque tú no seas quien vende los bienes inmuebles o porque tu cliente sea el gobierno, sino porque las obras construidas no las comercializa el estado o municipio. Si por alguna razón vendiese alguna obra (así sea a de un orden de gobierno a otro) entonces esa operación sí sería considerada vulnerable.

      No sé si me extendí demasiado como para haberte confundido más. Cualquier cosa, aquí seguimos 😉

      ¡Éxito!

  6. jorge hernandez 11/Nov/2013 en 11:41 am - Responder

    excelente labor, quisiera si te es posible ahondaras en la actividad de arrendamiento, ya que en una de las preguntas que te plantean sobre la obligación de presentar avisos señalas: que si los ingresos cobrados a un cliente dentro de un periodo de seis meses rebasan los $ 207,000 se estaría obligado a presentar avisos de ese cliente. al respecto el articulo 7 del Reglamento de la LFPIORPI, establece la obligación de presentar avisos cuando la suma acumulada en un periodo de seis meses alcance el monto establecido para la presentación de avisos se deberan considerar unicamente a los clientes que esten dentro de los supuestos de identificacion que establece la ley, o sea quienes paguen al arrendatario un importe de $ 103,000 mensuales.
    por tu atencion gracias.
    saludos

    • Mauricio Priego 12/Nov/2013 en 9:09 am - Responder

      Jorge, gracias por la puntualización.

      El problema es que la ley como tal es abierta en muchos temas (las famosas lagunas y vacíos legales), lo que da margen a la interpretación. Hay empresas que en esos casos prefieren ser conservadoras (algunas un tanto paranóicas) interpretando la ley con el peor escenario posible. Por el contrario hay otras que apuestan por el mejor escenario.

      Si bien mi sentido común se inclina a lo que mencionas (deben ser arrendamientos con pagos mensuales superiores a los $103 mil ya que en general lo que regula la ley es la operación comercial y no el flujo de dinero como tal), son muchos los autores, expositores y casas consultoras que señalan prudencia ante la lógica de que, al fin y al cabo, lo que pide la ley es tan solo identificar y avisar la operación, siendo mejor reportar casos de más a que por el contrario, en una auditoria, detecten que no enviaste todas las operaciones que deberías haciéndote acreedor a una fuerte multa.

      Claro está, esto es sólo una opinión. En lo personal prefiero mostrar todas las cartas y que cada quien arme su juego.

      ¡Éxito!

      • georgina 13/Nov/2013 en 2:57 pm - Responder

        con respecto a arrendamiento, si el ingreso no excede de 103,939.80, entonces no tengo la obligacion de resgistrarme en el portal de prevencion de lavado de dinero, aclaro qeu si estoy registrada en el sat y pagando impuestos

        • Mauricio Priego 14/Nov/2013 en 8:48 am - Responder

          Es correcto Georgina. Si ninguna de tus operaciones rebasa los límites contemplados por la ley, entonces no tienes obligación de presentar avisos. Si bien la actividad de arrendamiento es vulnerable en su naturaleza, no he encontrado en la ley algún artículo que diga que todo aquel que arrende sin importar el monto del arrendamiento tenga que registrarse.

  7. alfonso sanchez 08/Nov/2013 en 2:03 pm - Responder

    Mauricio felicidades por el profesionalismo, tengo una duda voy a retirar dinero de una casa de bolsa para pagar un automovil en una agencia por un monto de $ 45,000 mil pesos, en este caso la casa de bolsa esta obligada a dar aviso al SAT por este retiro, segun la nueva ley de lavado de dinero

    • Mauricio Priego 11/Nov/2013 en 8:59 am - Responder

      Alfonso, gracias por tus palabras 🙂

      Respecto a tu duda: La casa de bolsa, al ser una institución financiera regulada, no está sujeta directamente a esta ley sino a la Ley del Mercado de Valores (LMV) siendo reguladas por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores). En dicha ley los avisos se hacen por transacciones superiores a los diez mil dólares, que no es tu caso.

      Sin embargo, la compra del auto sí será reportada por la agencia, ya que la venta de vehículos es considerada una actividad vulnerable.

      ¡Éxito!

      • ALFONSO ESTEVEZ 11/Nov/2013 en 10:41 am - Responder

        Mauricio:

        Garcias por la pronta respuesta, ahora no importa que la transferencia sea a nombre de una agencia de autos usados por parte de la casa de bolsa, en este caso por ser una actividad vulnerable sin importar la cantidad no lo tiene que reportar la casa de bolsa?

        Por parte de la agencia si el auto cuesta arriba de $ 215, tengo entendido que la agencia solo tiene que tener muy bien identificados mis datos, pero no dar aviso a Hacienda estoy en lo correcto ?

        De nuevo muchas gracias

        • Mauricio Priego 12/Nov/2013 en 8:58 am - Responder

          Alfoso, hola nuevamente 😉

          Quien realiza los reportes según la ley es el proveedor del servicio y no el beneficiario del mismo. Es decir, por la transferencia electrónica el proveedor del servicio es la Casa de Bolsa por lo que el tema se regula a través de la ley que rige a la Casa de Bolsa (LMV).

          En la venta del automóvil el proveedor es la agencia de autos, por lo que la operación comercial se regula por la ley contra el lavado de dinero. Al respecto te ofrezco una disculpa: Cuando mencionaste «agencia de autos» interpreté a que te referías a una agencia de autos nuevos por lo que la transferencia sería para el pago del anticipo de un auto que posiblemente costaría más de los $200,000…

          Ya con los datos que me proporcionas, corrijo: Si el precio del auto que estás comprando es inferior a esa cantidad ($200,000), entonces tu proceso completo no será reportado a Hacienda como posible operación ilícita.

          Cualquier otra duda, aquí seguimos 😉

      • ALFONSO ESTEVEZ 13/Nov/2013 en 4:43 pm - Responder

        MAURICIO DE NUEVO, A LO QUE TE REFIERES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES EL AVISO AL SAT POR TRANSACCIONES SUPERIORES A 10,OOO DOLARES, ES POR EVENTO O BIEN TRANSACCIONES QUE ACUMULADAS EN UN MES DEN MAS DE LOS 10,000 DOLARES ?

        APROVECHO PARA FELICITARTE POR EL PROFESIONALISMO Y TU CONOCIMIENTO AMPLIO SOBRE DIVERSOS TEMAS.

        FELICIDADES

        • Mauricio Priego 14/Nov/2013 en 9:11 am - Responder

          Alfonso, me pusiste a leer para poderte dar una respuesta bien documentada. Gracias 😉

          El aviso es por operación (no se acumulan diferentes operaciones), siendo la referencia exacta el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en su reforma del 2010.

          Y muchas gracias por las porras, son bien recibidas 🙂

          ¡Éxito!

  8. Ricardo Ca 06/Nov/2013 en 8:25 pm - Responder

    Mauricio

    Me estuve quemando todo el blog, Me dedico a la administración de propiedades a ciudadanos extranjeros, nosotros nos manejos de esta manera: Ellos me ponen como firmantes de sus cuentas bancarias para asi poder sacar cheques y pagar sus gasto y servicios que realicen en el mes. ¿ Tendría que informar al SAT por los manejos de cuentas ajenas?

    Gracias!

    • Mauricio Priego 07/Nov/2013 en 9:32 am - Responder

      Ricardo, en rigor sí deberías de informar a Hacienda.

      En su artículo 17 fracción XI la ley dice explícitamente:

      La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
      a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
      b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

      Por tanto sí debes de identificar a tus clientes y reportar las actividades en los tiempos establecidos, respetando las restricciones respecto al uso de efectivo. De no hacerlo puedes tener que pagar fuertes multas.

      Éxito.

      • claudia mendoza 07/Nov/2013 en 10:16 am - Responder

        una pregunta, si el ultimo día para presentar los avisos es el día 17 y cae dia inahabil
        ( domingo o sabado) que dia se va ha presentar???

        • Mauricio Priego 08/Nov/2013 en 8:46 am - Responder

          Claudia, los avisos deben presentarse el último día hábil previo al día 17 inclusive, es decir, si el 17 fuese domingo, estamos hablando del viernes 15 anterior.
          ¡Éxito!

  9. Filiberto Romero 06/Nov/2013 en 8:32 am - Responder

    Un abogado como tiene que aplicarse en esta ley si no tiene pago hasta que gane un juicio , y el que lo contrata le paga en efectivo y sin recibo ..que tiene que hacer..¿

    • Mauricio Priego 06/Nov/2013 en 9:44 am - Responder

      Filiberto, esta ley viene a regular muchas actividades… De hecho, en ocasiones dudo si la primera intención fue en verdad combatir el lavado de dinero.

      Mencionas que a un abogado le pagan en efectivo y sin recibo. Pues bien, de entrada es necesario que empiece a emitir recibos si quiere cumplir con la ley y no tener complicaciones después. La información para identificar al cliente se debe solicitar antes de realizar el servicio y el reporte a Hacienda, de requerirse, una vez que el cliente termine de pagar el servicio.

      Éxito.

  10. Rodrigo Andrade 05/Nov/2013 en 4:15 pm - Responder

    Hola, te felicito por tu valiosa aportación y por ayudarnos con nuestras dudas y temores fiscales jaja. Mi duda es la siguiente, ojalá me puedas ayudar.

    Tengo una pequeña empresa, la cual para el desarrollo de su objeto social tiene la necesidad de celebrar contratos de arrendamiento para establecer locales comerciales, es decir en todos los casos mi empresa funge como ARRENDATARIA. Entiendo que el arrendamiento es una actividad vulnerable, y si sumo el monto que pago por mis arrendamientos en un mes rebaso el importe que señala la ley, sin embargo, el tema es, mi empresa en su calidad de ARRENDATARIA está obligada a identificar a sus arrendadores y a reportar sus operaciones según lo que dice la ley? o esa carga recae sobre mis arrendadores?

    Soy médico con espíritu de abogado jaja, leí la ley, y sobre esto según yo no aclara quien es el obligado a informar, pero el reglamento dice que el plazo para informar empieza a partir de la fecha en que se recibe el importe mensual de la renta, con ello entendería que el obligado es el arrendador, pero obvio, me queda la gran duda.

    Te agradezco de antemano.

    Saludos.

    Rodrigo Andrade H.

    • Mauricio Priego 06/Nov/2013 en 9:23 am - Responder

      Rodrigo, buenos días. Gracias por la porras 😉

      Veo que tu espíritu de abogado es bastante fuerte ya que tu investigación fue muy precisa… Ya tienes una opción por si algún día necesitas un extra a tus ingresos como médico 😛

      Respecto a tu duda, el arrendador es quien debe identificarte y reportar en su caso las operaciones a Hacienda negándote el uso de efectivo de rebasar la operación los límites establecidos.

      En general la regla es la siguiente: El que recibe el dinero es quien debe identificar y reportar la operación con su cliente.

      Éxito en tus proyectos… y en tus negocios.

      • Rodrigo Andrade 06/Nov/2013 en 4:34 pm - Responder

        Gracias por tu pronta respuesta y por la idea, probablemente me anime a estudiar leyes, no como una opción de ingresos, tal vez para no andar por la vida tan indefenso jajajaja.

        Saludos,

        • Mauricio Priego 07/Nov/2013 en 9:11 am - Responder

          Jajajaja Sobre todo eso, ¡no andar de indefenso!
          Siempre lo he dicho: Para dormir tranquilo necesitas tener un médico y un abogado de cabecera… Y claro está, sería conveniente también un asesor en finanzas personales. ¿Necesitas uno? 😛
          Confío sigamos en contacto. ¡Éxito!

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