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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. PHENEX 22/Sep/2014 en 11:39 am - Responder

    BUEN DIA MAURICIO !! TENGO UNA DUDA SOBRE UNA TRANSFERENCIA , DE UN BANCO DE SUIZA A UNA DE ESTADOS UNIDOS O A MEXICO QUE PROBLEMA PUEDO TENER SI AGO ESA TRANSFER DE 100 MIL DLLS QUE FUE UN AHORRO PARA MI VEJES ?
    SALUDOS CORDIAL

  2. Alejandra 22/Sep/2014 en 11:10 am - Responder

    Mauricio,

    Hola, te comento, yo trabajo en una empresa llamada Pago Facil, nosotros brindamos a nuestros clientes opciones para que ellos puedan cobrar a sus clientes a través de su página de internet, el dinero de estas transacciones cae en nuestra cuenta, nosotros tomamos la comisión correspondiente y posteriormente le depositamos el restante a nuestros clientes en la cuenta que nos proporcionen.

    Mi duda es si, nuestra actividad podría encajar en la fracción:

    XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con
    el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y
    representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

    b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

    Te agradecería mucho tu apoyo!!

  3. lore 19/Sep/2014 en 9:53 am - Responder

    hola, mira hace unos años fui a estudiar a canadá y conocí una familia que me ayudó y vivií con ellos 3 años, cuando me regresé a méxico ellos me decían que a que regresaba si las cosas eran dificiles aca, para ayudarme ellos me envian cada 2 meses lo que son 18,000 a mi cuenta bancaria… debo informar o declarar esos ingresos en hacienda?

  4. Jose 17/Sep/2014 en 9:59 am - Responder

    Que tal Mauricio una pregunta mi hermano me depositara la cantidad de 50000 pesos via transferencia, tengo problemas con hacienda por el deposito.
    saludos y espero tu respuesta, Gracias

  5. Jose Arcos 15/Sep/2014 en 1:01 pm - Responder

    Disculpa Mauricio una pregunta yo vendo autos tengo una cuenta bancaria, lo que hago es a veces compro y pago con cheque o en efectivo pero pues retiro cantidades variables como pueden ser 40,000 o pueden ser 100,000. Cuando vendo el auto retorno el dinero al banco. No estoy dado de alta en hacienda. Puedo ser sujeto a revisión? por los multiples depósitos aunque mi saldo no aumente solo sale y vuelve a entrar?

  6. Pablo 15/Sep/2014 en 6:38 am - Responder

    hola Mauricio:

    necesito pagar tarjetas de credito aca en españa y mi mujer me transferiria el dinero desde la cuenta de su pais en dolares son casi el equivalente a 15000 euros entre todas las tarjetas, los 2 trabajamos en españa con trabajo fijo desde hace 5 y 11 años . tendria ella algun problema con hacienda , el dinero es de una casa que vendio en su pais y se guardo para emergencias de este tipo.Desde ya muchas gracias por tu ayuda.

    • Mauricio Priego 15/Sep/2014 en 12:30 pm - Responder

      Hola Pablo, buenas tardes.
      Por transferir dinero a España tu esposa no debiera tener problemas con el fisco. El riesgo vendría si el caso fuera al revés: que desde España transfiriese dinero para pagar sus tarjetas de crédito en México. Así que no tienen por qué preocuparse 😉
      ¡Éxito!

  7. MARIA PEREZ 11/Sep/2014 en 12:57 pm - Responder

    Buenos días, mi papa tiene varias deudas en tarjetas de crédito y mi mama obtendrá un crédito y se lo dara a mi papa para pagar sus tarjetas el monto haciende a 400,000, que recomendación me hace para hacer el movimiento para que SHCP no lo considere como un ingreso, por parte de mi papa? Gracias

    • Mauricio Priego 12/Sep/2014 en 6:04 am - Responder

      Buenos días María.

      No creo que den ese dinero en efectivo a tu mamá, así que lo adecuado es que lo concentre en una cuenta bancaria suya. De ahí debe transferir el dinero a tu papá, ya sea a una cuenta de ahorro para que desde ella tu papá pague sus tarjetas, o directamente a sus tarjetas. Cualquier banco actual en su portal en Internet puede hacer estos movimientos. Finalmente – y sólo por prevención -, resguarden los comprobantes de las transferencias y los estados de cuenta donde se reflejen los movimientos.

      No deben tener problema alguno 😉
      ¡Éxito!

  8. CARLOS 10/Sep/2014 en 9:54 pm - Responder

    A CABO DE ENCONTRAR UN NUEVO TRABAJO Y SOY MENSAJERO Y DIARIO COBRO CHEQUES X CANTIDADES ENTRE 25 MIL A 100 MIL A NOMBRE DE X PERSONAS NO SIMPRE ES EL MISMO NOMBRE DEL CHEQUE Y ELLOS ME LOS ENDOSAN Y YO LOS COBRO EN EFECTIVO HAY ALGÚN PROBLEMA ANTE HACIENDA

    • Mauricio Priego 11/Sep/2014 en 6:00 am - Responder

      Buenos días Carlos.

      El banco registra el nombre de quien cobra los cheques quedando así tu nombre en el sistema. Esto no es un problema a menos que en el futuro Hacienda decidiese investigarte (esto es muy raro que le ocurra a alguien que su único ingreso es su empleo) ya que aparecerías como quien cobro todos esos cheques. ¿Deseas curarte en salud? Sencillo: Si tienes un descriptivo de puesto de tu patrón donde indica que entre tus funciones está cobrar los cheques de la empresa, con ello demostrarías que finalmente el dinero era de él y no tuyo. Pero repito, no es un tema por el cual debas preocuparte.

      ¡Éxito!

  9. Luis 08/Sep/2014 en 3:27 pm - Responder

    MAURICIO, siento que tengo un problemón. Yo estoy dado de alta en hacienda desd el 2011 pero nunca he declarado nada por que aun estoy estuiando, y en mi trabajo se me paga en efectivo por que es un trabajo de medio tiempo. el problema es que tengo en mi cuenta bancaria movimentos cerca de los 500,000.00 por semana por que manejo el pago a proveedores. mi pregunta es ESTOY EN GRAVES APRIETOS CON HAVIENDA O NO????

    • Mauricio Priego 09/Sep/2014 en 7:32 am - Responder

      Buenos días Luis.

      Aún no estás en graves aprietos, pero sí estás corriendo un riesgo muy severo. ¿El motivo? No es sólo los depósitos que te realiza tu patrón para el pago a proveedores, sino el hecho de que tienes un trabajo del cual no has enterado – por lo que entiendo – a Hacienda. ¿Cuándo podría estallar el problema? En cualquier momento de los próximos cinco años.

      ¿Qué hacer? Así en breve habla con tu patrón para definir si te va a dar de alta como empleado, y si no lo va a hacer y a ti te conviene mantener ese empleo, entonces ofrécele facturarle. Así ganan ambos: tu estás en regla con el fisco y él tiene un gastos más que deducir. Respecto a los movimientos, nuevamente habla con tu patrón de que abra su propia cuenta pagadora de la cual te de firma (éso es lo correcto), pero si no quiere y nuevamente tú estás de acuerdo con ello, entonces que todos los depósitos te los haga vía transferencia electrónica o cheque, y tú a tu vez págalo todo con transferencia electrónica y cheque (de hecho, es mejor que sólo utilices esa cuenta para los movimientos de la empresa y uses otra para tus movimientos personales). Con esto puedes demostrar documentalmente el origen y destino de los recursos que te deposita tu patrón.

      Si gustas que conversemos con mayor detalle, coméntame y te contacto vía correo electrónico.
      ¡Éxito!

      • claudia arias 10/Sep/2014 en 8:34 pm - Responder

        Hola mauricio molestandote otra ves dejame te comento que ya fui al sat para lo de la actualizacion de actividades ya la hize pero la srta. Que me atendio me dijo que no era actividad vulnerable que por que dice que ninguna unidad osea losautos rebasan lis 200 mil pesos y yo le dije que tenia entendido que si en un periodo de 6 meses se rebasa dicha cantidad es actividad vulnerable y ella dice que no que es por unidad como ves voy otra ves a decirles que si es actividad vulnerable o asi esta bien como ella dice de hecho no creeo k sepa mucho por que saco su libro y ahi le estubo leyendo bueno esa es una la otra es que ya le dije de los autos chocados que ya habia reparado mi papa y me dijo que los reportara asi como tu me habias dicho pero cuando hice la actualizacion de actividades me salio la obligacion de pagar iva siempre y cuando emita una factura y yo le comente a la señorita que yo no habia cobrado el iva entonces ella me dijo que en la aplicacion de mis cuentas generara una factura de venta al publico en general que por que si el cliente no me pidio factura que no se la puedo hacer afuerzas y entonces para que no ahiga discrepancia fiscal yo tengo que hacer la factura de venta al publico en general por que no cobro iva esoero y me haya explicado bien asi esta bien osea si mi el auto costo 12000 y lo que cobro mi papa fueron 5000 ago la factura de venta al publico en general por 17000 y en la apkicacion donde dice el iva me dijo la señorita que le pusiera no aplica que por que si desgloso el iva pues lo tengo que pagar yo es correcto esto bueno esa es la segunda duda la tercera es ya ves quecte habia comentado que mi paps tiene azucar bueno se nos enfermo y lo tubiero que operar es por eso que tambien puede hacer la actualizacion de actividades hasta ahora y von lo de la enfermedad de mi papa como no tenemos seguro lo tubimos que internar en el hospital civil y nos vimos en la necesidad de vender 2 autos que etos tambien son de aseguradora y estan a nombre de mi papa y mi pregunta es que no pedimos factura de las piezas nuevas que compramos para los dos autos que vendimos osea para deducir los gastos por que uno lo vendimos en 70mil y otro en 44 y nos pagaron en efectivo y pues la verdad si se nos fue mucho en la operacion y estubo internado 7 dias y tofabia falta el medicamento como le ago solo tengo las notas y me dicen que no ponga todo el ingreso es decir que diga que el auto lo vendi en menos cantidad tu que puensas por que tampoco me pidieron factura por que la compra venta fue de particular a particular en el tianguis que me aconsejas muchas gracias y espero tu pronta respuesta

        • Mauricio Priego 11/Sep/2014 en 6:15 am - Responder

          Hola Claudia, buenos días.

          Lamento la situación de salud de tu papá. Ruego a Dios que pronto se recupere y se encuentre activo con ustedes.

          Del comentario de la Srita de Hacienda sobre la actividad vulnerable, si recuerdas en un principio te comentaba que así explicado en realidad no debiera serlo, pero a la hora de la auditoria no hay explicaciones de por medio, sólo evidencias documentales, y es mejor haberte considerado actividad vulnerable y no serlo, a que el auditor sí te considere y ustedes no… cuando toda la evidencia dice que ustedes compran el auto y después lo venden (No hagas cosas buenas que parezcan malas, diría mi abuela).

          Respecto al IVA de las facturas, me temo que la obligación de pagarlo no depende de que desgloces o no el IVA. Si fuera por ello, ¡Ninguno lo desglozaríamos! El IVA es una oblicación y es tu actividad la que determina o no el que tengas que retener a tus clientes este impuesto para después darlo al fisco. ¿Qué actividades están exentas de IVA? Los honorarios médicos… Pero ustedes son comercializadora de autos y taller mecánico, siendo que ambas tienen la obligación de retener el IVA a los clientes. ¿Qué caminos tienen? O absorber ustedes el IVA (no cobrárselo al cliente) o cobrárselo al cliente desglozándolo en la factura. Ahora bien: cuando adquieren refacciones, pagan el teléfono, compran papelería, etc, también a ustedes les retienen IVA, debiendo entregar a Hacienda sólo la diferencia entre lo que ustedes retuvieron menos lo que pagaron.

          Finalmente, respecto de esos dos autos… Bueno, si están pagando al hospital en efectivo y el dinero jamás paso por una cuenta bancaria, no hay manera de que hacienda verifique en cuanto vendieron esos autos en realidad.

          Nuevamente mis mejores deseos para ti y tu familia 😉

          • claudia arias 11/Sep/2014 en 6:41 am -

            Ok entonces tengo que ir de nuevo y darme de alta como actividad vulnerable ante el sat y respecto a la factura de los autos ya reparados la señorita me dijo que si el cliente no me pedia factura no se la puedo emitir si no que yo hiciera una factura en el portal de mis cuentas pero a venta al publico en general ella me dio este ejemplo por decir si «vendiste» un auto en 50000 y no te pidieron factura lo registras en el portal de mis cuentas y haces una factura pero de venta al publico en general por que el cliente no esta pidiendo factura . Por que te imaginas si mi papa le compra un auto chocado en 30000 y lo de la reparacion que cobro fue de 9000 la suma da a 39000 de iva serian mas de 5000 pesos y los gastos que yo tengo de las facturas no ne dan ni 2000 y yo voy a tener que pagar . Y la señorita me dijo mira en conclusion si el cliente al que le arreglaste el auto no te pide factura no tienes por que hacerla si no que tienes que registrar una factura por venta al publico en general y luego me dijo es como las mueblerias coopel o famsa si tu no les pides factura ellos tienen que hacer una de venta al publico en general . Y mauricio a mi ni gun clente me a pedido factura asi que iva cobro si no me piden factura si un cliente me pide factura ahy si tengo que cobrar el iva y como dices tu deducirlo con las facturas que me dan y pagar la diferencia

          • Mauricio Priego 12/Sep/2014 en 6:18 am -

            Así es Claudia, Coopel, Famsa, Oxxo, Chedraui y todas las tiendas menudistas generan periódicamente una factura de venta al público en general por todos aquellos que no solicitaron factura… PERO en esa factura está contemplado el IVA. ¿Cómo lo hacen? ¡Sencillo! Cuando vas a comprar un mueble no te dicen «Son $1000 mas IVA» sino «Son $1160», es decir, en el precio que dan a sus clientes, el IVA está incluido.

            La próxima vez que vayas al súper analiza tu recibo y verás que te dice qué artículos tuvieron IVA y cuales no 😉

          • claudia arias 12/Sep/2014 en 6:28 am -

            Hola mauricio entonces como le aria entonces con la factura de venta al publico en general del auto reparado es decir cuando aga la factura le pongo en subtotal 39000 y donde dice el iva le pongo no aplica y en el total los 39000 . Asi debo debo de hacerlo . Y me imagino que asi ya no pagaria iva verdad es como dice la srita del sat como vas a pagar iva si no lo as cobrado y no te an pedido factura por la reparacion y «venta» del auto chocado es correcto mauricio y porfavor disculma mi ignorancia gracias

          • Mauricio Priego 15/Sep/2014 en 12:47 pm -

            Claudia, el IVA TIENES que retenerlo y pagarlo. No hay opción… Por eso se llama IMPUESTO: Desde el momento que factures el servicio, por imposición fiscal retienes el equivalente al 16% de la operación debiendo entregar ese dinero a Hacienda. De nada sirve que pongas «No aplica«. Por eso es que tienes dos caminos: o tú absorbes el IVA o lo sumas a lo que le vas a cobrar a tu cliente… Lo correcto es lo segundo.

          • claudia arias 15/Sep/2014 en 7:50 pm -

            Hola mauricio se ne hace que no me e explicado bien a lo que voy es que cuando nadie te pide factura por la compra entonces uno tiene que hacer una factura de venta al publico en general y tengo entendido que en las ventas con el publico en general ay un estimulo del 100% en el iva siempre y cuando uno no lo cobre a sus clientes

          • Mauricio Priego 17/Sep/2014 en 6:04 am -

            Ok Claudia, creo que ya te entendí 😉
            Si te refieres a que estando en el RIF se tiene el beneficio de no tener que retener el IVA al facturar al público en general (en caso contrario sí tienes que retener y pagar ese IVA), tienes razón. Te comparto la liga a un artículo del Prontuario de Actualización Fiscal donde explican la mecánica: Estímulo del IVA por las operaciones con público en general.
            ¡Éxito!

          • claudia arias 17/Sep/2014 en 8:23 pm -

            Hola mauricio muchas gracias por aclararme la duda . Disculpa tengo otra tu crees que ya pueda registrar lo de los autos que te habia comentado. Es que tengo tambien entendido que lo de actividades vulnerables se puede hacerva traves de internet de hecho cuando
            Fui al sat no me querian atender que por que lo de actualizacion de actividades se hace por internet tu sabras cual es la pagina para lo del alta de actividades vulnerables gracias por toda tu ayuda

          • Mauricio Priego 18/Sep/2014 en 6:11 am -

            No hay de qué Claudia, y disculpa la confusión.

            Respecto a cuál es la página para darte de alta, es esta: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

            Si deseas una guía del proceso completo, lo puedes encontrar en Formato Oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables.

            Seguimos en contacto 😉

          • claudia arias 18/Sep/2014 en 9:42 pm -

            Hola mauricio disculpa lo que pasa es que
            Tambien le consulte a la prodecon lo que te habia comentado de fui a sat pero la verdad
            No entendi al correo es que habla en terminos que no le entiendo disculparas mi ignoracia
            Crees que me puedas pasar tu correo para
            Poder reenviartelo porfavor gracias

          • Mauricio Priego 19/Sep/2014 en 5:43 am -

            Hola Claudia, te contacto por correo 😉
            Que tengas un feliz viernes…

  10. claudia 05/Sep/2014 en 5:46 pm - Responder

    Hola Mauricio una pregunta, si alguien me pide cambiar un cheque que me van a poner a mi nombre pero no es para mi, me lo van a hacer por mas de $100,000.00 y esto sería mensualmente, puede tomarse como riesgo para la SHCP??

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