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La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

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1.305 Comentarios »

  1. Abimael Prieto 10/Feb/2014 en 11:13 am - Responder

    Hola que tal buen día, antes de todo muchas gracias por tu aportación es realmente excelente, tengo un par de inquietudes, te comento que yo actualmente me encuentro sin trabajo, lo que estoy haciendo es compra venta de perfumes y tenis, generalmente los compro en oferta en tiendas que hay en mi ciudad o en interenet (solo los tenis) en la pagina netshoes.com y entre mis amigos y amigos de mis amigos me he hecho de mis «clientes», yo los vendo en pagos quincenales, por lo que mi ingreso quincenal es muy variable, suponiendo que tenga una cartera de clientes de 50 personas promedio estaría percibiendo $10,000 esa quincena (menos lo que costo la mercancía y gastos varios), pero obviamente a veces son 50 clientes, aveces 20, etc. por eso mencione lo anterior, LA PRIMERA DUDA ES, que pasa con la gente como nosotros que no tenemos una entrada de dinero fija y mucho menos segura, por que hay ocasiones que simplemente la gente no paga, tengo que darme de alta en hacienda bajo un régimen especial?, debo de pedir facturas de mis compras? o expedir una nota de pago cada vez que me abone un cliente?, que hago? y MI SEGUNDA DUDA ES: mi esposa es empleada y su empresa se encarga de su deducción, pero aveces yo compro con su tarjeta de crédito la mercancía puesto que las tiendas dan facilidad de meses sin intereses, y obviamente la revendo, entre sus pagos de sus tarjetas, auto (que es financiado) y tarjetas departamentales, excede su ingreso hasta en un 40% mensual, esto debido al dinero que yo hago haciendo estas ventas, pero con su pago de utilidades , primas vacacionales y aguinaldo se nota menos esa diferencia, ejemplo si en el año percibió 120,000 pero gasto 150,000, puede requerirla hacienda? saludos y espero haber sido los mas explicito posible .

    • Mauricio Priego 13/Feb/2014 en 9:30 am - Responder

      Abimael, lo que tienes entre manos es un negocio, y de rigor debes darte de alta en Hacienda, declarar tus ingresos y pagar los impuestos correspondientes. Si quieres mayor asesoría con gusto podemos platicar de ello, pero en realidad cualquier contador cercano que conozcas te podría asesorar.
      ¡Éxito!

  2. MIGUEL 09/Feb/2014 en 7:49 am - Responder

    AYUDAAAA.
    hola mi situación es esta, no tengo trabajo fijo ¿, os ea que si en la semana gano algo puede ser que si o que no, en los trabajos que tengo nunca me han pedido ningún recibo por lo que hago ni me pagan, no tengo casa, vivo en casa rentada, lo que gano s eva en gastos. renta, luz teléfono, ropa, comida, tengo que comprar en tianguis o mercados de segunda mano para sobrellevar gastos, semanalmente en mi cuenta de banco deposito 200, esto casi siempre termina retirándose para pagar.

    vendo y compro cosas usadas de ahí sale un poco mas, .
    MI PREGUNTA ES SI DEBO PAGAR IMPUESTOS, SI ES ASI POR QEU Y QUE DEBO HACER. MUCHAS GRACIAS, EN VERDAD NECESITO QUE ME RESPONDAN CON AYUDA.

    • Mauricio Priego 09/Feb/2014 en 11:39 pm - Responder

      Miguel, si estoy comprendiendo bien lo que escribes, en un mes ganas menos de un salario mínimo ($2000 en números rápidos), ¿estoy en lo correcto?

      Si es tu caso, no te preocupes por la parte fiscal. La ley contempla que quien gana exactamente el salario mínimo o menos está exento de pagar impuestos.

      Mis mejores deseos por que mejoren las cosas ¡Ánimo!

      • miguel centeno 10/Feb/2014 en 5:24 pm - Responder

        hola nuevamente.- muchísimas gracias, en verdad estaba muy preocupado.

        la verdad si le hecho ganas. estudie arquitectura pero no he tenido suerte, apenas un ing. me prometio trabajo aunque no es algo seguro. el ofrecio pagarme entre 5000 y 7000 mensuales sin que le de recibo..osea en efectivo.

        esto según me lo confirmara hasta en noviembre. la verdad no me quiero hacer ilusiones, lo que si quiero estar tranquilo con eso de los impuestos, si es eso que debo hacer, debo darme de alta, aun asi como compruebo ante hacienda ese sueldo. espero lograrlo o encontrar algo, si recibo aunque sea esa cantidad casi toda se hiria en pagos, a lo mucho que depositaria serian 1000 mensuales. te agradeceria si me puedes quitar esa duda. aun asi te estoy muy agradecido.

        • Mauricio Priego 13/Feb/2014 en 9:55 am - Responder

          Miguel, me alegra ver que le estás echando ganas y que te esfuerzas para salir adelante. Te deseo que el éxito corone tu empeño 🙂

          Antes del tema impositivo, observo que es hasta noviembre cuando te daría trabajo el ingeniero… Pero eso es en nueve meses. Una de las principales habilidades financieras para llegar a la libertad financiera es la generación de ingresos. ¿Qué has pensado hacer durante todo este tiempo?

          Respecto a los impuestos, por lo pronto no veo mayor urgencia para darte de alta. Mejor concéntrate en si quieres ser un emprendedor, y si es así, define tu oportunidad, identifica tu nicho de mercado, establece tu plan de negocio ¡y adelante! Entonces será momento de darte de alta 😉

          ¡Éxito!

  3. Esaú 08/Feb/2014 en 3:12 am - Responder

    Buenas noches.

    Un gusto saber que hay gente que te ayude de esta forma, publicando artículos que para la mayoría es difícil de entender directamente desde la página del SAT.
    Por otra parte quisiera aprovechar el medio para consultarte si tendría algun problema con esta ley como constructor, soy arquitecto y tengo claro que soy vulnerable, pero mi duda radica porque mis clientes siempre me hacen entrega del dinero en efectivo, no rebasa la cantidad de los 8025 salarios minimos, pero llegan si han llegado a estar cercanos a ello. También no depósito a mi cuenta fiscal todo lo que me dan, sino solo una parte de ello, lo que puedo comprobar y de forma diferida, es decir como 25 mil mensual promedio, por lo tanto, ¿que riesgo puedo tener yo o mis clientes con este tipo de operaciones que estamos haciendo?

    De antemano agradezco tu atención y quedo pendiente de tus comentarios.

    Saludos cordiales!

    • José DIaz Pérez 08/Feb/2014 en 11:50 pm - Responder

      Hola buenas noches, mi duda es la siguiente:
      Yo me ti todos mis ahorros al banco en el 2013 son aproximadamente 300,000 son de toda mi vida los tenía ahorrados en mi casa, no tengo como comprobarlos he trabajado por mi cuenta tendré problemas con hacienda, espero respuesta gracias

      • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:59 am - Responder

        José, buenos días.

        Si el dinero lo depositaste en efectivo, sí es posible que hacienda te «invite» a demostrar el origen de los ingresos (tiene cinco años para hacerlo). Por el momento te sugiero no hacer ya nada… Cuando Hacienda te requiera (si es que lo hace), antes de acudir al SAT busca a un asesor fiscal para que te oriente sobre cómo proceder. Con suerte ése día nunca llegará 😉

        ¡Éxito!

        • José DIaz Pérez 17/Feb/2014 en 8:17 am - Responder

          Gracias

    • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:47 am - Responder

      Esaú, el problema está en que no estás declarando todos tus ingresos y sí los estas depositando – hasta donde entendí – en cuentas bancarias. El que sea o no la «cuenta fiscal» no libra de la posibilidad de que Hacienda identifique ésos depósitos y te «invite» a demostrar su origen.

      Para pagar menos impuestos busca esquemas de deducción (lo cual es totalmente legal) en vez de de «esconder» ingresos. Es la única manera de garantizar que no tendrás problemas con el fisco.

      ¡Éxito!

      • Esaú 22/Abr/2014 en 8:29 am - Responder

        Muchísimas gracias por tu respuesta.
        A lo que me quise referir es que de los 10 mil pesos que me proporciona un cliente en efectivo, 5 mil los depósito en mi cuenta, que es la cantidad que puedo comprobar en gastos operacionales mediante facturación de mis proveedores, los otros 5 mil no los depósito en ninguna cuenta, sino que hago uso de ellos para otros gastos que no puedo deducir.
        Reitero mi agradecimiento y quedo pendiente de tus comentarios.
        Recibe un cordial saludo.

        • Mauricio Priego 22/Abr/2014 en 10:01 am - Responder

          Esaú, es un placer volver a saludarte.
          Los pagos que te hacen en efectivo sin que expidas comprobantes fiscales y que tú a tu vez utilizas para pagar en efectivo nuevamente sin que te den comprobante fiscal alguno, son totalmente irrastreables por parte de Hacienda y por tanto no conllevan consecuencia fiscal alguna para ti o para tus clientes. Es por ello que el fisco está metiendo tantos candados con la ley contra el Lavado de Dinero, la Reforma Fiscal y la Discrepancia Fiscal.
          Saludos desde el Mayab

  4. Lidia 07/Feb/2014 en 5:02 pm - Responder

    Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente:
    Yo soy empleada en una empresa y por ello me depositan via nómina mi salario pero pues muy independiente yo acostumbrada depositar a una cuenta de ahorros otros ingresos (gastos quincenal que me otorga mi pareja) vivo en union libre. Tendre algun problema?

    • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:24 am - Responder

      Hola Lidia, buenos días.

      El dinero que para gasto que te da tu pareja es considerado una donación, y mientras no rebases en donaciones los $69,000 al año éste ingreso es libre de impuestos además de no tener la obligación de declararlo 😉

      Puedes encontrar más información al respecto en Cómo depositar dinero a mis familiares sin tener problemas con Hacienda

      ¡Éxito!

  5. albertof 07/Feb/2014 en 3:33 pm - Responder

    Hola Maurio.

    Muy util tu presentacion. Gracias!

    Mi situacion es esta:
    Desde 2010 y hasta 2012 trabaje para una empresa bajo sueldos y salarios.
    En 2012 me quede sin chamba, pero empece a trabajar por mi cuenta. Pense que estaria asi solo un par de meses… pero consegui a un cliente americamo, que paga bien. Desde ese entonces y hasta ahora les trabajo.

    La empresa americana me hace giros mensualmente a mi cuenta de banco.

    Hasta la fecha no me han llegado requerimientos ni nada.

    Tenia la impresion de que con la Ley Antilavado me iban a fiscalizar y que en un rato tendria a Hacienda tocando la puerta de la casa. Ahora que vi tu presentación, veo los actividades vulnerables y los montos. Ahora pienso que esta ley no me afecta.

    Yo, lo unico que hago es recibir el dinero en mi cuenta (desde 10,000 hasta 50,000 MXN) y pasarlo a una cuenta de inversion en cetesdirecto.

    En un intento de «regularizarme» fui al SAT. Me entere de que mi estatus es ACTIVO y que no presente declaracion anual de 2012. Tambien, debo la de 2013.
    Hasta donde entiendo, estoy excento de la declaracion anual de 2012 porque estuve bajo sueldos y salarios, solo trabaje para 1 patron y gane menos de 400,000MXN.

    Mis preguntas:
    1. Esta ley anti lavado, me afecta?, pienso que NO.
    2. Con respecto a la declaracion anual de 2013. Pienso declararme en ceros, pero… que tanto riesto hay de que Hacienda se de cuenta de la realidad (que si tuve ingresos) ? Que me recomiendas hacer?

    Saludos y gracias

    • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:18 am - Responder

      Hola Alberto.

      Tienes razón, la ley anti-lavado de dinero no te afecta, PERO sí la discrepancia fiscal. Con la Reforma Fiscal, Hacienda tiene la capacidad de solicitar a las instituciones financieras y pedirles el total de tus depósitos en cuentas de ahorro e inversión (incluído CETEDirecto), así como al total de los pagos que realizas a tus tarjetas de crédito. Si la suma de esos depósitos no cuadra con los ingresos que hayas declarado, Hacienda lo considera un ingreso no reportado (que en tu caso sí lo es) y te «invita» a pagar los impuestos correspondientes.

      ¿Qué te sugiero? Contactar a un contador que tenga experiencia con ingresos provenientes de fuentes en el extranjero. Si no conoces ninguno, coméntame para que por correo te contacte con uno.

      ¡Éxito!

      • albertof 11/Feb/2014 en 1:20 pm - Responder

        Hola Mauricio!

        Gracias por responder. Coincido contigo con respecto a la discrepancia fiscal, sin embargo, esta solo «afecta» a partir de 2014. Cierto?

        Podrías pasarme los datos del contador que me comentas.

        Gracias!

        • Mauricio Priego 14/Feb/2014 en 9:48 am - Responder

          No hay de qué Alberto, considero un privilegio poder servir 😉

          La discrepancia fiscal en realidad existe desde hace algunos años, pero no estaba articulada. Lo que hizo la reforma fue, precisamente, concretar los procesos a seguir… En pocas palabras, no podemos eliminar la posibilidad de que Hacienda te llegase a requerir por los giros de la empresa americana hasta dentro de cinco años.

          Pero seguimos platicando a través del correo… En un rato más te lo envía.

          Feliz fin de semana

  6. pedro andres 06/Feb/2014 en 9:44 pm - Responder

    Buenos días, tengo una duda, puedo pagar una factura fiscal con un cheque o efectivo de mi cuenta personal?, será deducible para mí., tambien quisiera saber si hacen un traspaso bancario en mi cuenta personal puedo disponer de el para pagar otras cuentas? y tengo que comprobarlo?

    • Mauricio Priego 08/Feb/2014 en 11:41 am - Responder

      Pedro, buenos días.

      Para que tus gastos mayores a $2000 sean deducibles de impuestos, tienen que ser pagados por cheque o transferencia bancaria. Montos menores pueden ser en efectivo.

      Respecto a tus cuentas no entendí muy bien tu inquietud. Pero en términos generales, todos los movimientos entre tus cuentas hazlos por transferencia bancaria o depósitos por cheque a tu nombre para evitar la discrepancia fiscal.

      ¡Éxito!

  7. juan carlos 06/Feb/2014 en 3:39 am - Responder

    que tal mauricio mi pregunta es tengo 3 cuentas en las cuales estoy como segundo titular
    los titulares son familiares que no trabajan y no hacen depositos por lo mismo me prestan sus cuentas en las cuales pienso meter 15 como maximo por cada una luego hacer transferencias
    para concentrarlo solo en la mia tengo entendido que los bancos no reportan depositos menores de 15mil tu crees que pueda tener problemas con el sat por este tipo de estrategia
    tu que opinas gracias…

  8. Lyz 05/Feb/2014 en 4:56 pm - Responder

    Mauricio escribo nuevamente mi duda, ya que no me has respondido.

    Hola!! Mauricio agradezco de ante mano tu ayuda. mi pregunta es la siguiente:
    trabajo para una constructora y estoy dada de alta ante el imss con un sueldo mucho menor al que realmente percibo, me pagan semanalmente en efectivo pero no me expiden ningún recibo de nomina, de mi sueldo pago mis 3 tarjetas de credito mensualmente, deposito en efectivo a mi cuenta de ahorro y de ahi pago por bancanet la mensualidad de mis tarjetas, en esa misma cuenta necesito depositar al rededor de $80,000.00 pesos en efectivo de envios que me ha hecho mi hermano desde USA, mi duda es, podría llegar a tener problemas con hacienda si deposito todo en una sola exhibición? o que me recomiendas? mi hermano esta de ilegal en USA él también podria tener problemas haya?

    mil gracias por tu ayuda!!!

    • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 9:49 am - Responder

      Lyz, te felicito por tu persistencia 😉

      Sí puedes llegar a tener problemas Lyz, en el sentido de que Hacienda identifique que los depósitos y pagos de tarjetas no cuadran con los ingresos que oficialmente percibes y se declaran al fisco. Para eliminar ése riesgo tu patrón tendría que pagarte el total de tu sueldo vía nómina, o si se niega a hacerlo, darte tú de alta como persona física y facturarle por concepto de servicios profesionales, realizando tú entonces tus declaraciones fiscales. ¿Qué tanto riesgo tienes? Si el total de los depósitos que entran a tu cuenta al mes es inferior a 15 mil pesos, en realidad el riesgo es bajo… Pero si no, entre más alto sea, mayor será el riesgo.

      Del caso de tu hermano… Pueden considerarlo una donación, la cual es libre de impuestos, dependiendo del lugar donde vivas, por montos inferiores a 69,800 0 73,600, debiendo pagar impuestos por el excedente (Para más información te recomiendo leer ¿Cómo depositar dinero a mis familiares sin tener problemas con Hacienda?)

      Por estos temas es muy poco probable que tu hermano llegue a tener problemas en EEUU… pero, si las donaciones son frecuentes y por cantidades grandes, es factible que Hacienda le requiera a él demostrar el origen de sus ingresos.

      Confío haber sido claro. Pero si te quedó alguna duda, no dudes en hacerla 😉

      ¡Éxito!

  9. Rafael hernandez soriano 05/Feb/2014 en 2:47 pm - Responder

    buen día, tengo una duda si realizo una venta por tres y medio millones de pesos tendré que justificar que ese ingreso fue obtenido de manera licita, gracias y espero me aclares mis dudas, ya que soy una persona jubilada que recibo pensión de siete mil pesos mensuales y en el banco nunca me han dicho nada

  10. David 05/Feb/2014 en 2:24 pm - Responder

    Ojala hubiera mas gente que le gusta ayudar a los demás, felicidades por eso.
    Mi duda es la siguiente.
    Yo trabajo desde hace 8 años en el negocio familiar, el negocio si está dado de alta, mi papá es el dueño, pero yo no estoy registrado como su trabajador, no tengo recibos de nomina ni nada por el estilo. Acabo de recibir del banco un préstamo por $150,000 para pagarlo en 3 años. Mi duda es si hacienda pueda requerirme para saber como tengo ese dinero en la cuenta o como voy a pagarlo si no estoy dado de alta en ninguna empresa que me de una salario. Gracias de antemano.

    • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 9:27 am - Responder

      David, lo que sucede es que en realidad sí estás recibiendo un ingreso, y ése ingreso estás obligado a reportarlo a Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. No tiene que ser forzosamente como empleado ya que podrías facturar por servicios profesionales como persona física al negocio familiar. ¿Qué es lo mejor? En la gran mayoría de los casos que conozco optan por el alta como empleado por temas de seguridad social, afores, INFONAVIT, etc.
      Pero claro, lo mejor es que se sienten con su contador y tomen la mejor decisión para ustedes.

      Respecto al préstamo, tienes razón. Hacienda no te va a requerir porque te hayan dado un préstamo, sino porque estés pagando un préstamo personal de $150 mil son dinero «de la nada».

      Éxito!

      • David 07/Feb/2014 en 11:15 am - Responder

        Supongo que poniendo el negocio a mi nombre podría prevenir problemas, ya que así si podría demostrar que tengo ingresos y que puedo pagar ese crédito, verdad? Muchas gracias por tu respuesta.

        • Mauricio Priego 11/Feb/2014 en 9:05 am - Responder

          Todo depende de cómo esté dado de alta el negocio, David. Si es una persona moral, el que te vuelvas el representante legal realmente no soluciona mucho. Pero si es una persona física (es decir, que las facturas salgan con el RFC de alguno de tus familiares), hacer el «cambio» si te permitiría demostrar directamente el ingreso y el destino de tus recursos 😉

          • David 11/Feb/2014 en 9:35 am -

            Más que agradecido contigo Mauricio. Saludos.

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