Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley…
La nueva ley lo que hace es:
- Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
- Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
- Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
- Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.
En la siguiente presentación pueden ver las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:
(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)
¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.
¡Éxito!
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hola , una pregunta si con esta nueva ley , yo compro una casa que vale 650,000 , puedo pagar en efectivo hasta 510,000 y el resto 140,000 hacer una transferencia o cheque de caja? por la diferencia. si se puede pagar esa cantidad en efectivo. o tiene que ser el total con cheque o transferencia ?
de antemano gracias y saludos.
Javier, lo que marca la ley es que no te pueden recibir más de 510,000 en efectivo, siendo factible como dices que lo demás lo pagues por cheque o medios electrónicos.
Ahora bien, como están las cosas, pondría en la balanza el riesgo de llevar en la bolsa medio millón de pesos sobre pagarlo todo por medios electrónicos…
¡Éxito!
Una pregunta:
Compre un inmueble en el 2007 el cual liquidé en pagos, algunos con cheque otros con efectivo, no conserve los comprobantes de pago del banco pues el vendedor me dio recibos, actualmente quiero escriturar, tengo que presentar comprobantes de pago al notario? Me can a negar la escrituración por no tenerlos? O puede ser causa de que haciende me audite ?
Gracias
hola muy buenos dias antes que nada quiero felicitarte por esta pagina muy exelente trabajo quiero preguntarte por la duda que tengo estoy por vender una casa que nunca termine economicamente no tuve para terminarla sin embargo una persona se intereso en comprarmela asi como esta entonces el me hara una transferencia interbancaria por 1,200,000 un millon docientosmil pesos estamos por firmar escrituras quiero preguntarte sime afecta la cantidad en transferencia bancaria de su cuenta ami cuenta por la nueva ley anti lavado pagare el impuesto correspondiente a hacienda y cual seria el impuesto que pagaria a hacienda por esta transaccion te agradeceria tu informacion
Sergio, felicidades por la venta de la propiedad 🙂
Al ser un pago por transferencia lo que va a suceder es que el banco reportará el movimiento a hacienda, y ésta, en caso de auditar la operación, te pedirá demuestres que la propiedad era tuya así como los comprobantes de la operación.
Respecto a los impuestos, en el proceso de la escrituración se determina el importe a pagar y, mientras no entregues el comprobante al notario, la transacción no podrá ser completada.
Si te queda alguna duda, no dudes en hacerla 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio:
Muy interesante tu articulo y de gran ayuda, tenemos una gran duda, en el caso de una empresa constructora que realizo ventas por mas del limite indicado, deben dar Aviso por cada una de esas operaciones, pero como los pagos fueron hechos con anterioridad, también deben decir de que forma, cantidad y fecha en que se pagaron??? ya que esos pagos se realizaron con antioridad algunos en efectivo y otros con transferencias, simplemente el notario debe indicar en la escritura se pago con anterioridad, aclaro por ser una empresa, esta tiene todos los documentos de identificacion de sus compradores por ese lado no hay ningun problema, agradecere mucho tu contestacion, felicidades por la orientacion que nos otorgas
Hola Mauricio para nosotros son muy importantes tus comentarios, estamos esperando tu respuesta, gracias de antemano
Leticia, gracias por el valor que otorgan a mis comentarios 🙂
La ley no es retroactiva, por lo que operaciones anteriores a que entrara en vigor no requieren ser reportadas.
Ahora bien, observo que tienen operaciones de contado… A partir de la entrada en vigor de la ley, las operaciones de contado tienen restricciones y las multas por realizarlas son excesivamente altas. Tengan cuidado.
Disculpa la tardanza en contestar. A veces me llegan muchos comentarios en un breve periodo de tiempo y tardo un poco… Pero eso sí, al final siempre procuro contestar a todos 😉
¡Éxito!
Muy buen blog, me ha aclarado bastantes dudas pero yo tengo una muy especial que no logre responder. Mi situación es que tengo unos familiares que andan fuera del país, exactamente en Estados Unidos y ya piensan regresar a Mexico, quieren mandarme sus ahorros que lograron juntar en el tiempo que anduvieron por alla para empezar algún negocio aquí, quieren enviarme un monto de 40000 dolares a mi cuenta bancaria por transferencia y por lo que he estado leyendo sobre la nueva ley contra el lavado de dinero, esa cantidad excede sus límites, asi que empecé a investigar y me encontré con este blog. Me gustaría saber si es que por dicha transferencia de su banco al mio esta ley aplicara y empezaran a investigar de donde proviene el dinero ya que mis familiares no tienen forma de comprobar todo el dinero ya que como saben, allá los migrantes muchas veces no trabajan en lugares donde estén registrados de alguna forma. Mi familia logro hacerse de un negocio de comida mexicana y pues ellos mismos se pagaban de lo que ganaba, ya despue pudieron agarrar papeles y empezar a poder tener registro de sus ganancias. A lo que quiero llegar es que de ese dinero , tienen forma de comprobar una parte pero no de todo.
Mi pregunta concreta es: A ese dinero que les platico, le aplicaran dicha ley?, hay algún riesgo de que me lo manden?, Algun impuesto se cobrara o será simplemente como una transferencia rutinaria?. Sin mas por el momento les agradeceré su respuesta.
Facundo, antes que nada quisiera felicitar a tu familia a través tuyo: son un vivo ejemplo de los frutos que se pueden cosechar a través de un trabajo abnegado. Enhorabuena 🙂
Respecto a tu pregunta: al ser una transferencia de banco a banco no genera IDE por lo que te ves libre del impuesto.
Sin embargo, al exceder los 10 mil dólares, la operación será reportada a Hacienda quien potencialmente podría solicitar demostrar el origen del dinero.
Sin embargo es posible hacer la transferencia a través de casa de bolsa y esto podría facilitarles las cosas… Si gustas podría ponerte en contacto con un asesor de mi confianza. Nota: podrías retirar el dinero inmediatamente en México. La idea de la casa de bolsa es por los mecanismos existentes para facilitar la entrada de inversiones al país.
Quedo a la espera de tus comentarios.
¡Éxito!
Buenas noches, agradezco mucho tu respuesta, disculpa que me haya tardado en responder. Tengo duda a que te refieres con la casa de bolsa pero se me ocurrio una nueva idea, gracias a lo que me explicaste ya lo platique con mis familiares y ya decidieron a no mandarlo en esa forma, ahora piensan en hacer envios de menos de 100,000 pesos, en concreto piensan mandarme 90000 pesos, el problema es que mandando el dinero en ese monto se tardarian en regresar unos cuantos meses mas y ellos quieren estar antes de la navidad aqui en Mexico.
Mi nueva pregunta radica en que me gustaria saber si hay algun problema de que yo reciba 90000 pesos cada mes, quisiera saber si eso no es razón de que quieran investigarme.
Tambien. me gustaria saber si yo voy a algun otro banco y creo una nueva cuenta y asi puedan mandarme ese dinero no solo a una cuenta, sino a 2 y asi sea mas facil que ellos lleguen en la fecha deseada, me gustaria saber si esta accion no es sospechosa para que me reporten con hacienda
Esperando respuesta, agradezco el tiempo y la atencion prestada.
Me pasas los datos de tu asesor de casa de bolsa?
Claro Blanca, por motivos de confidencialidad de ambos los pongo en contacto a través de correo electrónico.
Éxito en tus inversiones 😉
Hola Mauricio muchisimas gracias por hacernos saber todo esto en verdad me ha sido de mucha utilidad, aunque tengo una pregunta parecida a la de Facundo (la pregunta de abajo). Yo he ahorrado un dinero (150mil pesos) y necesito depositarlos en el banco lo mas pronto posible. El dinero es bien habido pero la verdad no tengo forma de comprobarlo. Cree usted que si yo abro dos cuentas de banco a mi nombre en diferente banco y deposito la mitad del dinero en una cuenta y la otra mitad en la otra cuenta, que aun asi me reportarian a hacienda? O seria mejor que abriera una sola cuenta y depositara la mitad ahorita y la otra mitad en un mes?
Ojala me pudiera contestar se lo agradeceria muchisimo!
Quise decir el comentario que esta arriba.
Gracias
Ana, disculpa que hasta hoy te conteste mas por algún motivo hasta el día de hoy se reflejó en mi sistema tu pregunta :S
Lo que mencionas es correcto: Si depositas el dinero en cuentas de diferentes bancos no habrá reporte a Hacienda 😉
Sin embargo, considera que lo que sí va a suceder es que te van a retener el Impuesto por Depósitos en Efectivo (IDE) por diferencia a 15 mil pesos (en este caso, por $60,000 que significarán aproximadamente $1800)
¡Éxito!
Gracias por responder tan pronto!!! Ya solo tengo una preguntita mas, ayer platicando con un amigo me comento que su papa se fue a Estados Unidos a trabajar y ahorita ya se quiere regresar, ahorro dinero y esta igual que yo, no puede comprobar que el dinero esta bien trabajado, crees que el tambien pueda abrir dos cuentas aqui para que su papa le mande sus ahorros por transferencia bancaria y asi evitar cualquier problema con hacienda???
Gracias otra vez por responder mis preguntas, yo creo que todos aqui estamos super agradecidos con usted!!!
Ana, me alegra poder ser útil 🙂
El principal detalle sería dónde tiene el dinero su papá. Si lo tiene en el banco, efectivamente puede hacer transferencias internacionales que dependiendo de la institución financiera pueden llegar a no tener costo (su ganancia está en el tipo de cambio).
Pero si lo tiene en efectivo, el punto es que primero tendría que abrir las cuentas bancarias y ahí nuevamente aparece el candado de los 10 mil dólares (es el mismo en Estados Unidos) por lo que tendría que depositar paulatinamente el dinero o también abrir varias cuentas.
Si optasen por envíos de dinero, el detalle es que son acumulativos por seis meses, de manera que sería más fácil que los detectasen.
Algunas bolsas de valores dispones de mecanismos que facilitan la transferencia de recursos (dinero) internacional para los inversionistas. Si gustas te podría contactar con uno para que te explique éstas opciones.
Mis mejores deseos para ti y tu amigo. Confío sigamos en contacto…
Hola Mauricio!
Muy interesante artículo, sencilla y entendible la presentación.
Tengo una pregunta respecto a la compra venta de inmuebles. Leí la Ley y el Reglamento, y no me queda claro la fracción XII A a), es decir, no me queda claro si las operaciones de compra de inmuebles que rebasan los 500mil pesos pero quedan hipotecados tambien son objeto de aviso al SAT o solo aquellos cuya líquidacion se hace con recursos propios ya sea efectivo, cheque o transfer. ¿Me ayudas?
Gracias!
MP
Hola Mónica!
Sin importar la forma de pago, toda operación de compra-venta de inmuebles mayor a 500 mil pesos es reportada a Hacienda. Pero ojo: no debes aceptar efectivo… Las multas por aceptar efectivo en estas operaciones son gigantescas.
¡Éxito!
Hola Mauricio muy excelente articulo, pero me surgen varias dudas al respecto yo tengo una vivienda que mi papa me heredo en el año 2011 y es mi donde yo vivo hasta la fecha, por motivos de trabajo me cambio de lugar de residencia , para lo cual voy a tener que vender dicha vivienda en 2 millones y medio, aqui mi duda recae en que el tope para compra en efectivo de una vivienda son 519,699 pesos en efectivo, pero por motivos de seguridad al comprador le requerire que me haga una transferencia electronica, y escriturar se que el con la nueva ley el notario tiene la obligacion de identificar y dar aviso a la SHCP que se va a realizar una compra-venta por esa cantidad dado que rebasa el monto establecido, aqui mi duda yo como vendedor que papel juego en esta ley, mi notario me dice que mi obligacion es demostrarle al notario la forma de pago con la que me pago el comprador y demostrarle al banco mediante un recibo avalado por el notario y copia de la nueva escritura que dicho deposito se realizo por ese motivo espero no haberte confundido con mis cuestiones cabe aclarar que soy una persona fisica en el regimen de salarios
y un ultima duda mauricio el vendedor en este caso yo es sujeto de revision tambien por haber recibido esa cantidad por la compra-venta?
Sonia, lo que te comentó tu notario es correcto. Lo único que quisiera subrayar es en la importancia de que guardes en lugar seguro los comprobantes de la operación (recibos, copia de escrituras, etc) por si en alguna fecha futura la autoridad quisiera verificar la operación.
Es poco probable que esta verificación se lleve acabo desde el momento que tú no sueles comprar y vender casas, existiendo cientos de operaciones al día a lo largo y ancho del país… Pero no está de más tener los papeles en orden para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
Mis mejores deseos para la vida que inicias en tu nueva casa 😉
primero felicitar el post, segundo una pregunta que creo abarcan a muchos, si recibo depositos de terceros a mi cuenta y al final del mes son mas de 80 mil pesos se reportan al sat?, y si recibo depósitos a mi cuenta de un solo tercero al final del mes por mas de 80 mil se reportan al sat?
Roberto, gracias por tus felicitaciones 🙂
Respecto a tu duda, la Ley contra el lavado de dinero establece que será la Ley de Instituciones de Crédito la que regula las operaciones bancarias.
En esta ley, en su artículo 46 bis se habla, precisamente, que «Los límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros … Es de 4 mil UDIS» que en términos prácticos son los 80 mil pesos que mencionas.
¡Pero un detalle! Ese «tercero» no es alguien que deposita en tu cuenta, sino alguien que recibe dinero a nombre del banco como por ejemplo los Oxxos y algunas cadenas de autoservicio donde puedes realizar pagos y depósitos a través de sus cajas.
En conclusión, no hay un límite en lo que puede ser depositado en tu cuenta a través de la ventanilla del banco.
Si quedó alguna duda, aquí seguimos 😉
¡Éxito!
gracias por la respuesta, pero no me quedo muy claro, déjame ver si entendí, si por ejemplo tengo varias personas físicas que depositan a mi cuenta ya sea por transferencia electronica, cheque o depositos en efectivo y al corte del mes de mi cuenta
los depositos hechos a mi cuenta superan los 80 mil pesos no hay problema? o si tengo una sola persona moral que deposita a mi cuenta un pago superior a los 80 mil pesos en transferencia o cheque tampoco hay problema?
quien debe informar de estos movimientos, el que deposita, el que recibe el deposito o el banco?
En ninguno de los dos ejemplos que propones tendrías problema alguno Roberto, ni si muchas personas te depositan más de 80 mil pesos, como tampoco si una sola (física o moral) lo hiciese.
Que tengas un buen día 🙂
HOLA BUEN DÍA MAURICIO ,
TENGO DUDA OJALÁ ME AYUDES, REALICE LA VTA DE UNA CASA EN AGOSTO 2012 EN EFECTIVO, ME LIQUIDARON LA CASA EN ESE MES EXCEDIENDO POR $170MIL, EL MONTO DE LA NUEVA REFORMA . . SOY PROFESIONISTA , TRABAJO PARA UNA EMPRESA Y NO ME DEDICO A COMRA – VENTA DE INMUEBLES . .MI DUDA ES SI ESTÁ NUEVA LEY , ES RETROACTIVA?? Y SI ES ASI COMO ME PUEDE AFECTAR. (TENGO TODOS LOS SOPORTES DE LA VENTA, SE REALIZO CONTRATO DE COMPRAVENTA, MI PAGO DE IMPUESTOS EN LA NOTARIA, LA NOTARIA ME ENTREGO SOPORTE DE CONSTANCIA DE OPERACIONES CONSIGNADAS ETC) PARA EN DADO CASO DEMOSTRAR SI ES REQUERIDA, , GRACIAS SALUDOS . ..
Mario, buenos días.
La ley no es retroactiva, por lo que no tienes nada de qué preocuparte 😉
¡Éxito!
Buen día, tengo una duda. En el supuesto de una compraventa de un inmueble, el cual fue de «palabra» y liquidado a principios de año; ahora quieren formalizar en escritura pública dicha compraventa ¿cómo justificar los pagos si éstos ya fueron liquidados antes de la entrada de la Ley? y en el caso de que no entre como actividad sujeta a aviso, ¿Qué fundamento legal debe manejar el notario para justificar la excepción de acreditación de dicho pago?
Le agradezco la ayuda que pueda proporcionarme.
Gaby, sin importar cuándo te dieron físicamente el dinero, la transmisión de la propiedad por sí sola está sujeta a aviso.
Ahora bien, si tu operación es esporádica – vendiste la casa este año pero van a pasar varios más para que quizá vendas otra – lo más seguro es que pase desapercibida ya que hacienda se fija más en quienes viven de comprar y vender casas.
Sólo para prevenir alguna futura sorpresa, conserva una copia del comprobante de pago/depósito y una copia de la escritura de compra/venta por el remoto caso que en el futuro te pidieran demostrar la operación.
Cualquier duda adicional, aquí seguimos 😉