fbpx

La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Mauricio Priego 08/Jul/2013 1.305
La Ley contra el Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta?

Con la cercanía de la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, he estado recibiendo diferentes consultas sobre la afectación que la nueva ley podría tener sobre el ciudadano común: Personas que reciben apoyos económicos de familiares, personas que venden algún vehículo y necesitan enviar el dinero a un familiar, personas que fungen como intermediarios en la venta de un terreno… En fin, personas que temen que al realizar algún depósito, envío o transferencia importante de dinero, pudieran verse señalados como sospechosos del delito de lavado de dinero. Sin embargo, y para sorpresa de muchos, no es de eso de lo que trata esta nueva ley




La nueva ley lo que hace es:

  • Identificar aquellas actividades vulnerables que pueden ser utilizadas para lavar dinero;
  • Determinar cómo debe identificarse a las personas participan en esas actividades, quién debe identificarlas y bajo qué condiciones;
  • Determinar bajo qué circunstancias se deben reportarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estas actividades;
  • Determinar bajo qué condiciones está prohibido el uso de efectivo y metales preciosos para pagar los productos o servicios propios de estas actividades.

En la siguiente presentación pueden ver  las principales actividades vulnerables, las fechas de entrada en vigor de la nueva ley y las multas por no cumplirla:

La Ley Anti Lavado de Dinero, ¿Cómo te afecta? from Mauricio Priego

(En caso de no ver la presentación, sigue esta liga)

¿Y qué pasa cuando Hacienda recibe un aviso? En su caso podría solicitarle, a quien realizó la actividad vulnerable, demostrar el origen legal de los recursos con los que se realizó la operación. En caso de no demostrarlo podría verse acusado de enriquecimiento ilícito entre otros delitos… Y claro, si pagó la persona en efectivo montos arriba de lo permitido, sería acreedor a las multas correspondientes.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Artículos relacionados

Ligas recomendadas

1.305 Comentarios »

  1. danna 88 01/Feb/2014 en 12:32 pm - Responder

    hola mauricio tengo una duda desde haceun año trabajo para un amigo en vila hermosa en comprarle mercancia para sus locales el me deposita a micuenta y yo le compro la mercancia y se la envio, pero estos depositos hacienden a los $60 mil mensuales y no recibo factturas enque me afecta???

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 1:39 pm - Responder

      Danna, así lo que estés haciendo se ayudar a tu amigo y no recibas ganancias por ello, para el Fisco los depósitos de tu amigo son un ingreso. En realidad eres candidata a que te «invite» hacienda a pagar los impuestos por los ingresos que no has reportado.

      ¿Qué hacer? Si quieres seguir ayudando a tu amigo que éste abra una cuenta y te de la tarjeta de débito (que está a su nombre) para que retires y realices los pagos que se requieran. Si te llega a requerir Hacienda contáctame por este medio y vemos qué se puede hacer para darle la vuelta… Pero definitivamente te sugiero dejar de pagar utilizando dinero de tu cuenta bancaria.

      ¡Éxito!

  2. Eric Dziatzko 31/Ene/2014 en 11:27 pm - Responder

    Hola,
    Note que practicamente eres un experto con estos temas y una gran persona por la forma en la que ayudas a los que te consultamos y te felicito por ello.
    Pasando al tema que me genera dudas es que estoy por entrar a una empresa que la conformo mi cuñado con sus socios; pero con los cambios que hubo por la reforma fiscal desafortunadamente se freno por las limitantes a la inversion o transferencia a un maximo de $2000.000 de pesos por semana.
    Mi duda es si por ejemplo; la empresa tendra aproximadamente 80 empleados pero si en equipo de computo, infraestructura y renta del inmueble, etc se ocupan como $9000.000. Y suponiendo que se pensara en invertir aprox. 50-60 millones para la empresa de forma legal; como se haria o cual seria la forma de poder hacerlo sin que se afecte con espacios de tiempo por estas restricciones para poder conformar la empresa o como procederia esto?
    Te agradeceria me ayudaras a despejar esta duda.

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 1:18 pm - Responder

      Eric, tu duda no es sencilla de responder. Lo que estás exponiendo en realidad es la definición de una estrategia fiscal para el negocio, y para ello se requiere más información.

      Si te parece te contacto por correo para que podamos platicar más abiertamente.

      Éxito en tus proyectos

      • Eric Dziatzko 01/Feb/2014 en 2:30 pm - Responder

        Claro que si Mauricio, espero tu correo para darte mas detalles y puedas orientarme

  3. Cintia 31/Ene/2014 en 10:08 pm - Responder

    hola Mauricio, buenas noches:

    tengo duda en que me afectaría si mi patrón me tiene dada de alta en el IMSS con 6,000 pesos mensuales, pero por fuera me paga hasta completar 15,000 mensuales aparte me da un bono por eficiencia del 30% en total un sueldo mensual de 19,500, mi pregunta es si me pudieran requerir y que me aconsejas para poderlo negociar con mi patrón, ojala me pudieras asesorar.

    de antemano muchas gracias

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 1:13 pm - Responder

      Hola Cintia, buenas tardes.

      Te faltó el meollo de la cuestión: Los $15,500 restantes ¿te los depositan por cheque, transferencia electrónica o en efectivo? ¿Te da la empresa algún tipo de recibo?

      Quedo en espera de tus comentarios 😉

      • Cintia 02/Feb/2014 en 12:54 pm - Responder

        Mauricio:

        Me lo depositan en tarjeta de debito por transferencia electronica, y solo me dan un comprobante tipo de nomina para firmar de recibido.

        saludos

        • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 8:59 am - Responder

          Cintia, en ese caso estás totalmente cubierta… Lo que sí es que averigua con tu patrón si está incluyendo ése ingreso al declarar anualmente tus ingresos (en caso de no hacerlo, debes realizar tú tu declaración). Guarda tus recibos y estados de cuenta, y si las declaraciones se están llevando a cabo conforme a la ley, entonces no debieras siguiera ser requerida por Hacienda.

          Te recomiendo este artículo sobre los diferentes esquemas de pago existentes para que conozcas más sobre el esquema mixto, que por lo que comentas entiendo que es el utilizado por tu patrón: http://practifinanzas.com/2011/12/pago-por-honorarios-por-tercerizacion-o-sistema-de-pago-mixto-como-te-afectan/

          ¡Éxito!

  4. Maria Elena 31/Ene/2014 en 4:25 pm - Responder

    Hola Mauricio

    A mi me deposita mi esposo mensualmente con cheque los gastos de la casa y lo que gasto en tarjetas bancarias ya que yo no trabajo y no estoy registrada en hacienda podría tener algún problema.

    Agradezco de antemano tu asesoría

  5. JOSE CASIQUE 31/Ene/2014 en 2:55 pm - Responder

    Hola, te felicito por tu blog, la verdad es muy bueno.
    tengo una duda, en el 2013 estuve recibiendo depositos por transferencia a mi cuenta de la empresa, para pagar a los empleados, pero tambien recibi depositos por transferencia por parte de los clientes de mi papa, ya que el es agricultor y mi cuenta la uso para que le pagaran lo de su venta de cultivo. a veces al mes tenia ingresos por mas de 40 mil pesos pero por transferencia.
    que aplica en ese caso?

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 12:42 pm - Responder

      Hola José, me alegra que la información que compartimos te sea de utilidad 🙂

      Respecto a tu inquietud. Es muy importante que por cada negocio haya una cuenta bancaria específica para él, siendo el propietario de la cuenta quien sea el representante legal de ése negocio. ¿Motivo? En caso de que Hacienda te requiera uno de los documentos que sirven de evidencia son los estados de cuenta de tu cuenta bancaria, y si tienes mezclados diferentes depósitos, ¿cómo demuestras qué es de quién?

      Por cierto, como comprenderás, tampoco debes mezclar en una cuenta tus ahorros y movimientos de gastos personales con los de tu negocio. Mismo problema, mismas consecuencias.

      En conclusión, en realidad se pueden meter en problemas desagradables. Mejor corten por lo sano y abran una cuenta para cada negocio.

      ¡Éxito!

      • JOSE CASIQUE 05/Feb/2014 en 4:53 pm - Responder

        MUCHISIMAS GRACIAS MAURICIO, MUY SUSTANCIAL TU RESPUESTA. te lo agradezco.
        solo una ultima duda, si yo no estoy dado de alta en hacienda, como me solicitaria hacienda soporte de los depositos?
        gracias Mauricio

        • Mauricio Priego 07/Feb/2014 en 9:36 am - Responder

          No hay de qué José, es un placer intercambiar ideas 😉

          ¿Cómo solicita Hacienda ese soporte? Bueno, el artículo 91 estipula los siguientes pasos:

          1) Hacienda notifica al contribuyente (usualmente por correo) el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante (No olvidemos que bancos e instituciones financieras tienen tus datos personales, y el secreto bancario no te protege contra solicitudes expedidas por la autoridad fiscal o judicial).

          2) El contribuyente cuenta con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrece, en su caso, las pruebas para demostrar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

          3) De confirmarse la discrepancia (es decir, no pudiste demostrar que los recursos no son ingresos gravables), ésta se presumirá ingreso gravado debiéndose pagar los impuestos respectivos.

  6. Victoria 31/Ene/2014 en 2:16 pm - Responder

    Hola felicidades por la página y el gran trabajo que realizan.
    Tengo una duda saldré fuera del País y tendré que depositar a mi cuenta $55,000 me cobran el impuesto o me afectara de una forma…?? El dinero me lo dieron mis padres y cabe recalcar que yo no trabajó todavía. Y el depósito se hará en efectivo

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 12:35 pm - Responder

      Hola Victoria, y gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo 🙂

      El problema es que si te depositan tus papás el dinero en efectivo, ¿después cómo demuestras que ellos te lo dieron? Es por ello que lo ideal es que te lo TRANSFIERAN electrónicamente, y como son tus papás, la ley estipula que el 100% de los recursos que te den ellos es libre de impuestos. Puedes encontrar más información al respecto en ¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?

      Éxito en tus proyectos y que te diviertas en tu viaje

      • Victoria 02/Feb/2014 en 6:59 am - Responder

        Muchas gracias..!! Y felicidades..

  7. Juan Carlos Ortega 31/Ene/2014 en 11:58 am - Responder

    Hola Mauricio, muy interesantes tus comentarios, te quiero pedir tu opinión del siguiente asunto:
    Un familiar me prestará dinero $1 millón MXP , me lo va depositar pronto y yo con el mismo pagaré una Hipoteca y otras deudas. La pregunta es: si mi familiar tiene que informar a SHCP que me esta haciendo ese depósito como préstamo y si yo tengo que declarar que lo estoy recibiendo como un préstamo?, además hay que pagar algún impuesto por el mismo?. gracias.

    • Mauricio Priego 01/Feb/2014 en 12:23 pm - Responder

      Hola Juan Carlos.

      Siempre ten en cuenta que tienes que demostrar documentalmente el origen de los recursos. En este caso lo que hay que demostrar es que te PRESTARON el dinero y no te lo PAGARON… ¿Con qué documento se podría demostrar? Con un contrato, el cual puede ser civil, entre particulares, indicando el monto prestado, el destino, los nombres completos de los involucrados y dos testigos, resguardando copia del RFC de los cuatro. Que el dinero te lo den por transferencia, y cuando lo pagues sea por el mismo camino, resguardando junto con el contrato y los RFC tus comprobantes de traspaso y estados de cuenta.

      No sé si te guste el Americano, pero de ser así, ¡que gane mañana tu equipo!

      • Juan Carlos Ortega 02/Feb/2014 en 11:04 am - Responder

        Gracias por tu respuesta Mauricio, le voy a los Alcones a ver que pasa. Aprovecho para preguntarte si el que me presta tiene que darse de alta o informar que me esta prestando? y Yo tengo que informar ese préstamo? que pasa si me da un cheque? de ese modo lo cobro y no entra a mi cuenta el dinero. que opinas?

        • Mauricio Priego 04/Feb/2014 en 8:42 am - Responder

          Juan Carlos, felicidades por el triunfo de los Alcones. Ahora sí que éste juego pasará a la posteridad por se uno de los más «raros», ¿no crees?

          La ley contra el lavado de dinero estipula que quien te presta el dinero tiene obligación de reportar el movimiento siempre que se rebase el límite establecido y que «ofrezca de forma habitual o profesional … de otorgamientos de préstamos … por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras». Por tanto, tú no tienes obligación alguna de reportar este movimiento, y quien te presta el dinero… de pende si cumple los requisitos anteriores.

          Si te da el dinero en efectivo (y tú no lo metes al sistema financiero) y después se lo devuelves en efectivo y no califica como actividad vulnerable según el párrafo anterior, aquí nadie vio nada 😉

  8. jesus sotoes 31/Ene/2014 en 9:01 am - Responder

    buenos días Sr. Mauricio espero puede disipar esta duda que tengo, yo laboro en una agencia aduanal , soy encargado en cuanto a lo de pagos y depósitos se refiere de parte de la empresa, pero en ocasiones me toca cobrar cheques a nombre de mi jefe o alguno de mis compañeros. y en el endosado pongo mis datos personales para que el banco me los pueda pagar. me afecta en algo el hecho de que yo endose esos cheques?? le agradezco que pueda ayudarme con esa duda.

    saludos cordiales

    • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 9:08 am - Responder

      Buenos días Jesús.

      En el caso que planteas no tendrás ningún inconveniente: Los datos del endoso son para fincar responsabilidades en caso de que alguien reportase el cheque como robado no teniendo repercusión fiscal alguna.

      ¡Éxito!

  9. Ricardo Aguileta 30/Ene/2014 en 11:09 pm - Responder

    Que tal Mauricio, espero que te encuentres muy bien!!

    Mi pregunta es la siguiente.

    Yo trabajo pero no estoy dado de alta en hacienda y no me dan ningún tipo de recibo o comprobante que justifique lo que gano, manejo una tarjeta de crédito y una de debito que a su vez la ocupo para pagar la de crédito mediante transferencia electrónica y de esta manera evito que el banco me cobre la anualidad. Lo que quiero saber es si hacienda me requerirá por estar ingresando dinero mensualmente a mi cuenta de debito (nunca mayor a $15000 al mes) y de ahí utilizar para pagar mi tarjeta de crédito. También quisiera saber si tengo que dejar de usar mi tarjeta de crédito o la puedo ocupar siempre y cuando no gaste cantidades que puedan llamar la atención, que en este caso no se a partir de que monto le podría parecer sospechoso a hacienda!!
    Ojala me puedas ayudar con esto, espero tus comentarios, Saludos!!

    • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 9:23 am - Responder

      Ricardo, la Reforma Fiscal y la Ley anti-lavado buscan identificar casos como el tuyo precisamente. El que tu patrón no te dé de alta no te exime a ti de la obligación de darte de alta y declarar tus ingresos.

      La ley indica por sí sola que por el momento se están enfocando en los que hagan depósitos superiores a 15 mil pesos, ya que cantidades inferiores no le resultaría redituable fiscalizarlas por el poco monto impositivo que representan… Lo cual indica que mientras no hagas depósitos mayores a esa cantidad y los pagos mensuales a la tarjeta sean inferiores a la misma, es poco probable que te lleguen a requerir. Pero no imposible.

      ¿Recomendación? Habla con tu patrón para que te dé de alta como trabajador o para buscar juntos una opción que les satisfaga a ambos asesorados por un contador.

      ¡Éxito!

  10. Hektor 30/Ene/2014 en 7:54 pm - Responder

    Hola que tal, Felicitaciones por el Blog, muy interesante y aclara muchas dudas, pero aun asi, quiero platicarte algo en espera de tus amables comentarios de ser posibles:
    Mira mi negocio es venta por internet, llevo 8 años con esto y desde un inicio estoy dado de alta en hacienda, pero no declaraba todo lo que vendia solo lo que me pedian facturado, en fin, esta mal, ahora bien, entiendo que el banco solo reportara las cuentas cuyos depositos en efectivo sean mayores a $15000, tomando en cuanta que tengo 6 cuentas bancarias en las cuales todos los dias recibo depositos en efectivo y transferencias electronicas, supongo que lo recomendable seria declarar en su totalidad todos mis depositos? no todos los meses las 6 cuentas rebasan los $15000 en efectivo, algunas solo depositan unos 5 mil, lo recomendable seria declarar el 100% de los ingresos? o solo las cuentas que rebasen la cantidad? Otra duda, tengo una tarjeta de credito con una linea de $300.000 con ella me pago casi todo, y ahi me depositan tambien varios clientes, esto es sano? nunca rebaso en depositos el valor de la deuda…. Otra vez, Gracias…

    • Mauricio Priego 31/Ene/2014 en 9:39 am - Responder

      Hola Héctor.

      Hacienda lo que va a hacer ahora con la discrepancia fiscal es sumar TODOS los depósitos que tengas en tus cuentas de ahorro además de los pagos que hagas a tu tarjeta de crédito, y si la suma de todo eso no es razonable respecto a los ingresos que declaras, entonces los considerará un ingreso que no reportaste con las consecuencias correspondientes.

      Por tanto, si tienes un negocio boyante, lo recomendable es declarar todos los ingresos de tu negocio asesorado por un contador que te ayude a identificar los gastos que puedes deducir para el pago de tus impuestos.

      ¡Éxito!

Deja un comentario »