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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Antonio SP 25/Abr/2014 en 12:12 am - Responder

    Hola. Tengo una duda: me imagino que la franquicia es para artículos que no entran en la lista de equipaje ¿verdad? Porque tenía pensado convencer a mi primo de comprarme una laptop en E.U. que tiene un precio de casi $1,050.00 dólares, pero no sé si esto es aparte de los $500 dólares de franquicia (que me imagino que sí, porque… ¿cómo podrías entrar con una laptop, un celular y una consola de videojuegos con $500 de franquicia?… pero al querer informarme en la página del SAT quedé muy confundido con respecto a esto).

    Saludos 🙂

    • Mauricio Priego 29/Abr/2014 en 7:28 am - Responder

      Antonio, buenos días.
      Entre los artículos que pueden pasarse como parte del equipaje, se encuentran precisamente las laptops. De manera que si él no lleva una consigo y compra la tuya, puede pasarla como parte de su equipaje sin que entre en juego la franquicia 😉
      ¡Éxito!

  2. Luz 24/Abr/2014 en 12:31 am - Responder

    Hola.

    Mencionas que la franquicia es de $300 usd via terrestre y $500 usd via area. Se eleva la franquicia por via terrestre en estas fechas (fin de semana en curso)?

    De antemano Gracias.

    • Mauricio Priego 26/Abr/2014 en 12:22 pm - Responder

      Hola Luz.
      En los periódos vacacionales de Semana Santa (que concluye el lunes 28 de abril), verano (13 de junio al 18 de agosto de 2014) y navidad (1 de noviembre de 2014 al 8 de enero de 2015), la franquicia para tránsito terrestre se eleva a $500 dólares, pero sólo para pasajeros con nacionalidad mexicana y que no vivan en la franja fronteriza.
      Puedes encontrar más información en la página de SAT del programa paisano.
      ¡Éxito!

    • jorge 04/May/2014 en 1:55 am - Responder

      cuando llegas ala linea y ya se suben los aduanales mexicanos y te disen be a declarar lo que traigas las franquisias que quiensea puede pasar a ellos les bale gorro ellos disen be y paga o te decomisamos no importa si lo que que yebas es totalmente libre de impuestos si cuando alguien de de todo el mundo baya a mi mexico cuidese mucho lastima que sea mi mexico.

      • Mauricio Priego 04/May/2014 en 10:46 pm - Responder

        Jorge, es una verdadera pena lo que nos comentas… Algo que debe darnos vergüenza como mexicanos, que en la frontera traten a nuestros compatriotas con la punta del pie, abusando de ustedes, negándoles un trato digno y justo.

        Para denunciar el abuso del que están siendo víctimas puedes utilizar cualquiera de estos dos teléfonos del Programa Paisano:
        – Dede EEUU, 1 877 210 9469
        – Desde México, 01 800 201 8542

        Confío que puedan ayudarte y deje de ser un calvario el regresar a tu tierra.
        Bienvenido a tu hogar…

  3. Mike 23/Abr/2014 en 5:20 pm - Responder

    Disculpa si compro algo en España, hasta por cuanto puedo comprar la mercancía sin que tenga que pagar algo extra?

    • Mauricio Priego 26/Abr/2014 en 11:51 am - Responder

      Buenas tardes Mike.
      La franquicia es de 300 dólares americanos o su equivalente, así que si estamos hablando de Euros, con un tipo de cambio de 0.7228 euros por dólar (cotización al 26 de abril), estamos hablando de unos 216 euros. Sólo ten cuidado porque el tipo de cambio cambia – valga la redundancia – a cada rato.
      Feliz viaje 😉

  4. Eduardo 23/Abr/2014 en 12:15 am - Responder

    Hola Buenas noches.

    Tengo varias preguntas, espero y me pueda ayudar, quiero comprar unas lamparas de mano que son traidas de china, en total serian 10 lamparas con valor de 17 dlls cada una, que serian en total 170dlls.
    podria pasar con las lamparas sin problema de pagar impuestos?
    habra problema si las paso empaquetadas?
    o las tengo que pasar fuera de su empaque?

    Espero y me aclare estas dudas, gracias…

    • Mauricio Priego 23/Abr/2014 en 9:56 am - Responder

      Hola Eduardo, buenos días.
      Como el costo total es menor a USD$300, perfectamente lo cubre la franquicia sin necesidad de que las saques de su empaque (eso sí, si viajas en avión lo conveniente es sacarlas del empaque por el volumen que las cajas significan). No se te olvide llevar contigo las notas de compra donde se vea que costaron USD$170 por si algún agente aduanal quisiera corroborar el precio.
      Feliz viaje 😉

  5. carlos vargas 20/Abr/2014 en 10:18 am - Responder

    hola tengo un lcd de 40 pulgadas que quiero reparar en tijuana vivo en san diego la puedo cruzar para que me la reparen o como le hago

    • Mauricio Priego 21/Abr/2014 en 9:56 am - Responder

      Carlos, buenos días.
      Gracias por tu confianza en la mano de obra mexicana 🙂
      Honestamente es un caso que no había escuchado antes, mas tampoco creo que sea la primera vez que ocurre. Sugeriría te comuniques a INFOSAT (01800-463-6728 o http://www.sat.gob.mx donde tienen consulta vía chat) para exponer tu caso y te asesoren correctamente.
      De hecho, te agradecería el que nos compartieras lo que te respondan. Estoy seguro que sería de interés para otros lectores.
      Éxito en tus proyectos.

  6. Orlando Carmona 17/Abr/2014 en 10:22 am - Responder

    ¿ hola que tal me gustaria que me ayudaran tengo una pequeña duda quiero comprar un celular con un costo aprox de 250 dolares, y me gustaria saber si tengo que pagar algun impuesto sobre ello ya que el metodo de envio seria po DHL express?¿existe algun riesgo de que se quedeen aduana y no me llegue mi envio y tenga que pagar impuestos por el?

    • Mauricio Priego 21/Abr/2014 en 9:30 am - Responder

      Hola Orlando.
      Sí existe la posibilidad de que te retengan tu pedido en la aduana hasta que pagues los impuestos correspondientes. Para tener información más precisa podrías llamar directamente a INFOSAT y solicitar te transfieran a aduanas (01800-463-6728)… Y si compartieras con nosotros lo que te respondan, sería bien venido. Estoy seguro que la información sería útil a otros lectores.
      ¡Éxito!

  7. Carlos Quiroz 12/Abr/2014 en 1:30 pm - Responder

    Saludos, replanteo mi pregunta, espero puedas responder:

    Quiero comprar 3 audífonos con valor de $99.95USD cada uno,

    ¿Si utilizo la opción de franquicia para esto, cada cuánto tiempo la puedo usar?, es decir si en un día cubro el límite que brinda la opción ¿al siguiente día puedo disponer de $300USD nuevamente, o es necesario esperar un tiempo para poder hacer uso de la opción de franquicia de nuevo?

    Gracias.

    • Mauricio Priego 14/Abr/2014 en 9:47 am - Responder

      Carlos, buenos días.

      La franquicia es por cada vez que entras al país… pero si sales y entras varias veces al día o en períodos muy cortos de tiempo, es claro que vas a levantar sospechas en ambos lados de la frontera de que estás realizando alguna actividad no declarada. Y una vez que levantas esa sospecha, el mejor escenario es que reconozcas una actividad comercial lícita y que pagues los impuestos correspondientes… Principalmente del lado americano, donde una vez que consideran que los estás engañando entonces se preparan para el peor escenario.

      Mi mejor recomendación: si estás viendo una oportunidad para explotar un nicho de mercado, haz las cosas bien. Asesórate con Bancomext o el área de comercio exterior del estado donde vives, date de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, y prepara un plan formal de negocio que te sirva como guía para hacer crecer tu empresa.

      ¡Éxito!

      • Carlos Quiroz 14/Abr/2014 en 2:15 pm - Responder

        Muchas gracias por tu respuesta, y no es para hacer negocio jajaja, lo que me preocupaba es que hubiera límite para usar la opción, por ejemplo una vez al año y como me están haciendo el favor, no se me hacía justo gastar esa opción (más aún cuando mi compra cubre casi el límite de $300 usd) y que mi amigo se tuviera que esperar tanto tiempo si quisiera usarla para él.

        Gracias de nuevo por tu respuesta.

        • Mauricio Priego 16/Abr/2014 en 9:53 am - Responder

          Jajajaja
          Así es como se crean los malos entendidos 😛
          Me alegra haber podido ser de utilidad, que te diviertas en tu viaje 😉

  8. Elizeth 12/Abr/2014 en 1:29 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio disculpa la molestia voy a viajar con mi esposo y mi BB de un año, tenemos 4 consolas queremos pasarlas se q se puede pasar sólo una por persona nose si podemos juntalas o pasar solos o sí ayuda a que mi Bebe vaya con nosotros como le hago en el caso que m toqué revisión tengo q pagar por las 4 consolas y cuanto es el impuesto, te agradecería mucho tu ayuda gracias

    • Mauricio Priego 14/Abr/2014 en 9:55 am - Responder

      Buenos días Elizeth.

      Supongo que te refieres a consolas de videojuegos… Tú y tu esposo pueden pasar una cada uno como parte de su equipaje (no es necesario que pasen separados). Respecto a tu bebé, de rigor también puede pasar una, pero podrían tener algún tipo de contratiempo si el agente aduanal pretende aplicar un criterio distinto.

      Sin embargo, recordemos que tienen derecho a la franquicia de USD$300 si entran por tierra y de USD$500 si entran por avión o barco. Así que por los tres son entre USD$900 y USD$1500, con lo cual la cuarta consola quedaría cubierta, y sirve también para aplacar el criterio del agente aduanal hipotético que mencionaba 😉

      Como siempre, lleva contigo tus recibos de compra por cualquier cosa.

      Disfruten su viaje 😀

  9. Cesar avila 11/Abr/2014 en 10:59 am - Responder

    Hola que tal mauricio tengo una pequeña duda acerca de la comida si esta paga impuestos, por ejemplo si compro 200 dolares de mandado y cruzo solo. Pagaria el excedente o no paga impuestos la comida?????

  10. blanca 11/Abr/2014 en 2:35 am - Responder

    Hola. Muy buen articulo. Tengo un par de dudas. Quisiera ir estados unidos a comprar ropa para mi bebe y para mi familia. Veo que podemos ingresar al país sólo aquella que compruebe que es de uso personal durante el período que se estuvo en eu. Mi duda es si voy con mi esposo y bebé tendré que quitarle las etiquetas o la ropa? Y la otra accesorios como pañale

    • Mauricio Priego 11/Abr/2014 en 8:18 am - Responder

      Hola Blanca, me alegra que el artículo te haya sido de utilidad 🙂

      No es necesario que le quites las etiquetas a la ropa, esto forma parte de una leyenda urbana que considera que se va a engañar a las autoridades aduanales haciendo pasar la ropa nueva por ya usada. Lo que dice la ley es que tú tienes derecho a introducir al país tanta ropa como necesitaste durante tu estadía en EEUU. Si estuvieron 5 días, puedes introducir cinco blusas tuyas, cinco camisas de tu esposo y cinco mamelucos de tu bebé (sólo como ejemplo) y no tendrán que pagar impuestos por ellos.

      Ahora bien, si estuviste 5 días, ¿qué llevabas puesto? Porque si llevaste contigo ropa precisamente para esos cinco días, entonces de regreso, a menos que hayas regalado tu ropa vieja durante tu estadía en EEUU, regresarías no con cinco blusas, sino con 10 (las 5 que llevaste mas las 5 nuevas).

      Por ello es que la estrategia consiste en viajar muy ligera (sólo la blusa que llevas puesta y a lo sumo una de emergencia), de manera que en EEUU compres las necesarias para completar el viaje y así puedas pasarlas como parte de tu equipaje. En este escenario por comodidad le quitas las etiquetas a la ropa… pero no porque sea necesario para no pagar impuestos, ¿me explico?

      Respecto a la pañalera, todos tienen derecho a llevar sus propias maletas. Es lógico pensar que la ropa de tu bebé viaje en la tuya, pero eso no limita su derecho a pasar maletas. Bajo esa lógica, la pañalera es su maleta 😉

      Confío haber sido claro… Si no lo logré, aquí seguimos.
      Que disfruten su viaje 😀

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