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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Pablo 28/Mar/2016 en 11:22 pm - Responder

    Puedo pasar llantas nuevas a México aunque no esten montadas en un carro?

  2. Paty 18/Mar/2016 en 2:08 pm - Responder

    Hola!
    Muy interesante la información, tengo una duda mi esposo me traerá un extractor de leche materna eléctrico, tendría que contarlo dentro de la franquicia?
    O entraría como artículo de bebe
    Gracias!

    • Mauricio Priego 23/Mar/2016 en 6:25 am - Responder

      Hola Paty,
      Me alegra que la información te fuera de utilidad, esa es mi mayor recompensa 🙂

      Si tú y tu bebé estuvieran viajando con tu esposo, podrían pasar el extractor como parte del equipaje, pero al estar él viajando sólo (es decir, sin ustedes dos) tendrá que contemplarlo dentro de la franquicia con lo cual no tendrá que pagar impuestos por él.

      Y lo más importante de todo, ¡¡Felicidades por el milagro de ser padres!!!
      Dios les bendiga y mantenga unida a su familia 😀

  3. Felipe Leon 03/Mar/2016 en 4:20 pm - Responder

    Hola que tal Mauricio, quería preguntarte algo. la situación es que un amigo regresa de estados unidos en semana santa y quería ver si me podría traer unos patines en linea con ruedas adicionales. quería saber si esto si se lo permitirían pasar como un equipo deportivo con sus accesorios. o es obligatorio declararlo o pasa como franquicia. sl2.

  4. Sonia 05/Feb/2016 en 12:34 pm - Responder

    Primeramente muchisimas gracias por toda la informacion que compartes, es super util e interesante!!

    Tengo una duda, y es que soy de mexico y tengo un novio en estados unidos al cual venia a visitar super seguido.. durante los ultimos 6 meses estuve yendo y viniendo muchas veces por avion (tengo todos los sellos en el pasaporte) pero hemos terminado. Asi que durante el tiempo que estuve aqui traje cosas de monterrey, y compre cosas aqui (ropa, zapatos, etc) lo cual he usado todo, nada es Nuevo ya, pero no tengo ningun tiecket. Me regreso la proxima semana y en total son dos maletas de 25 kilos y una pequena de cabina. Mi duda es que mi ultimo viaje hacia USA fue hace diez dias. Entonces, si regreso con todas mis cosas, me pediran explicaciones porque mi ultimo viaje fue solo por 10 dias y tengo ropa como para dos meses? debere pagar impuestos? pero no tengo ningun ticket y todo es mio y si tengo ropa de marcas caras como Armani, etc…

  5. miguel 19/Ene/2016 en 1:11 pm - Responder

    Hola Mauricio, pienso comprar por internet en especifico en http://www.bhphotovideo.com/ una computadora con un valor de 1800 dolares, me la envian hasta mexico, pero me dicen que los impuestos son aparte y los pagaria llegando la mercancia, me gustaria saber cuanto mas o menos en base a tu experiencia seria de impuestos, gracias

  6. Sergio Aaron Moreno Pastor 13/Ene/2016 en 1:10 am - Responder

    Si hago una compra de un celular de aproximadamente 215 dolares, y lo mando por paqueteria DHL habra algun problema con la aduanas? Cuanto seria aproximadamente el cobro que se me realizara por la aduana. Una compra que quiero relizar a Hong Kong

    • Mauricio Priego 13/Ene/2016 en 6:15 am - Responder

      Hola Sergio,
      El impuesto que se cobra por introducir un producto al país es del 16%. Tendrías algún problema sólo si el fabricante está boletinado en la COFEPRIS por haberse detectado alguna afectación negativa al medio ambiente.
      ¡Éxito!

  7. alan 04/Ene/2016 en 10:39 pm - Responder

    Me parecio de muca ayuda tu articulo muchas gracias por comparti. aca un blog post muy completo que te dice como impotar y como vender los productos que importes a detalle http://www.visionarioaudaz.com/como-importar-de-china-a-mexico/

    • Mauricio Priego 05/Ene/2016 en 6:55 am - Responder

      Hola Alan,
      Estuve explorando tu blog y me pareció muy interesante y con buen contenido. Si un día de estos te interesa un intercambio de artículos me sentiría honrado de publicar en PractiFinanzas uno tuyo, y de tener uno mío en Visionario Audaz 😉
      ¡Éxito!

  8. Aldo Esparza 04/Ene/2016 en 7:46 pm - Responder

    Que tal Mauricio buenas tardes, en mi caso manejo algo de refacciones para cuatrimotos ya sean nuevos o seminuevos. Aproximadamente paso entre 700 y 800 dolares semanales. Hasta ahorita no he declarado pero en este caso me recomiendas declarar en el puente o mejor conseguir un agente aduanal? Saludos

    • Mauricio Priego 05/Ene/2016 en 7:12 am - Responder

      Qué tal Aldo, buenos días.
      Como tu negocio es especializado, sería buena idea que contactes a un agente aduanal para que te ayude con los trámites. De esta manera tú te mantienes concentrado en cómo hacer crecer tu negocio 😉
      ¡Éxito!

  9. pepe 30/Dic/2015 en 2:43 pm - Responder

    Hola , Amigo , me van enviar de Tijuana , mex. a saltillo , un aparato de sonido, que es para reparar , , hay alguna manera de que no genere pagar mucho impuesto? o forzosamente se tiene que pagar impuestos .. Si el aparto necesita reparacion. Me dicen que al pasar por aduana valuarian el aparato como en mil dolares y se pagaria como $1900 pesos, de impuestos .
    Es correcto eso?. Agradezco mucho su comentario y que pasa muy feliz año nuevo..

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