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¿Qué mercancías puedes ingresar a México sin pagar impuestos?

Mauricio Priego 06/May/2013 778

Mercancías puedes ingresar a México

Actualizado al 12 de Diciembre del 2015

Quienes tienen la oportunidad de viajar fuera del país (por trabajo, negocios o diversión), al regresar se enfrentan con una disyuntiva: ¿declarar o no declarar los productos que compró durante su viaje? Me ha tocado escuchar desde los que afirman que es mejor «jugársela» y no declarar nada hasta los que afirman que no hay nada como la tranquilidad por lo que lo mejor es declarar lo que se haya comprado, pasando  por los que recomiendan mezclar la ropa nueva con la ropa sucia para así «engañar» a los de la aduana. Ante afirmaciones tan dispares decidí investigar, encontrando que existe una regulación clara al respecto la cual les comparto hoy de forma resumida y práctica:




Quien se encarga de regular la entrada de mercancías al territorio nacional es la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior siendo el brazo ejecutor las Aduanas dependientes del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda.

Dicha Regla, en su capítulo 3.2, nos habla de que TODO pasajero que ingrese al país (es decir turistas mexicanos de regreso a casa, paisanos que trabajan en el extranjero y que vienen de visita, así como extranjeros que entren a nuestro país en viajes de placer o de negocio), tiene derecho a traer consigo – sin pagar impuestos por ello – su propio equipaje y una franquicia.

El equipaje del pasajero

La reglamentación contempla como equipaje del pasajero en viaje internacional las siguientes mercancías sin importar si son nuevas o usadas:

  • Bienes de uso personal: tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Electrónica: Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Deportes: Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Sonido: Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Almacenamiento digital: Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Ocio: Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Salud: Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
  • Maletas, petacas, baúles y velices o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Tabaco y alcohol: Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

La franquicia

Adicionalmente a su equipaje, el pasajero tiene derecho a introducir al país, libres de impuestos, mercancías por un monto total de hasta

  • 500 dólares en caso de ingresar al país por vía aérea o marítima, o su equivalente en moneda nacional.
  • 300 dólares en caso de ingresar por vía terrestre, o su equivalente en moneda nacional. (Durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano la franquicia terrestre se incrementa a 500 dólares).

Es importante considerar lo siguiente:

  • El valor de las mercancías que integran la franquicia se demuestra con los recibos de pago donde se expresa su valor comercial. Si se te pierden los recibos el agente aduanal hace uso entonces de tabuladores donde, claro está, no está considerado algún descuento o precio especial que hayas obtenido.
  • Dentro de la franquicia no pueden incluirse bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible automotriz. Existen otros productos que por control o monitoreo tampoco pueden incluirse dentro de la franquicia. En caso de duda es posible consultar directamente en el SAT (01800-463-6728).
  • Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.

Recomendaciones finales

  • Si tu viaje es por 5 días (sin importar si es por placer o por negocios) puedes introducir al país 5 pantalones, 5 pares de zapatos/tenis, 5 juegos de ropa interior… ¡Y no importa si son nuevos o usados! Así que no es necesario que mezcles la ropa nueva con la sucia, sino de que lo que traigas corresponda a tus días de estadía;
  • No cometas el error de tirar tus notas – ni para «esconderlas del agente aduanal» -, ya que de no presentar tú la nota el agente recurrirá a su tabulador, donde el precio es muy posible que sea más alto de lo que tú hayas realmente pagado;
  • Si estás trayendo recuerdos para tus familiares o algún regalo para un amigo, considera que puede pasar legalmente como parte de tu equipaje siempre que esté contemplado dentro de la lista anterior (por ejemplo: si llevas tu celular y le quieres traer uno a tu compadre no hay inconveniente, ya que tienes derecho de traer hasta 3 equipos);
  • Si a pesar de lo anterior llegas a traer mercancía que no puedes pasar como parte de tu equipaje (por ejemplo, ropa para un bebé recién nacido – imposible que sea tuya -, o mayor número de prendas de los días de tu estadía), inclúyelo en tus $300 dólares de franquicia.
  • Si aún así lo rebasas… Es el momento de determinar si vas a declarar o no. ¡Pero sólo declara aquello que no puedas considerar como parte de tu equipaje y que haya rebasado la franquicia! No cometas el error de declarar todo lo que compraste: Le estarías regalando innecesariamente tu dinero a hacienda.
  • Y sobre declarar o no ese excedente… Ya es tu decisión atenerte a la suerte que no te toque revisión o hacer el trámite más sencillo y declarar lo que sabes que excedes. Y ya sea que declares o que el destino haya hecho que te revisen y el agente aduanal haya determinado aquello que excedes, considera que lo que tendrás que pagar es el 16% de lo que hayas introducido al país llenando el formato «Pago de Contribuciones al Comercio Exterior».
  • Pero cuidado: si lo que excedes de franquicia y equipaje rebasase los $3000 dólares (o $4000 si introduces equipos de cómputo), entonces el proceso ya es otro ya que se considera importación comercial de mercancías.
  • Sé prudente en la transportación de dinero. Más de 10 mil dólares (o equivalente en otra cualquier otra divisa) en efectivo o en documentos podrían provocar que seas detenido por la autoridad fiscal para demostrar el origen del dinero.

¡Éxito!

Notas de actualización del 12 de Diciembre de 2015

Se eliminaron como parte del equipaje: Una bicicleta estática, una caminadora estática, una máquina de escribir eléctrica.

Se agregó: Una agenda electrónica.

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Referencias

778 Comentarios »

  1. Nestor 29/Dic/2015 en 10:48 pm - Responder

    Hola, voy a regresar de Panamá el 11 de enero, y pienso traer 3 BB-8, uno para mi y los otros dos para venderlos, ¿Crees que haya algún problema con aduana?

    • Mauricio Priego 29/Dic/2015 en 11:44 pm - Responder

      Hola Nestor,
      Como bien dice el artículo puedes traer como parte de tu equipaje 5 juguetes o coleccionables, siendo este el caso de BB-8. Por tanto no debieras tener problema alguno… Sólo di que eres fan y coleccionista, de manera que tendrás uno para abrirlo, otro para guardarlo en su caja y un tercero por si se te daña alguno de los otros dos. Conozco a muchos fans que en realidad hacen eso, así que no sería nada nuevo 😉
      ¡Feliz y próspero 2016!

  2. Edgar Romero 23/Dic/2015 en 10:49 pm - Responder

    Hola muy buena informacion quisiera saber que pasa si quiero cruzar mercancia para su venta en Mexico, me imagino es otro proceso al que describes o que es lo necesario para hacerlo? de antemano muchas gracias!

  3. Gina Rosales Garcia 23/Dic/2015 en 5:03 pm - Responder

    Hola, me estan enviando de Espana unas tintas comestibles de muestra para ver si las puedo utilizar en Mexico. Redpack dice que tengo quepagar a un agente aduanal por eso. el valor es de 53 euros, debo pagar por las muestras a un agente aduanal?.

    Gracias y espero su amable respuesta

  4. Pam 18/Dic/2015 en 8:39 pm - Responder

    Hola, buen día,

    Acabo de leer su artículo y me causó dudas los objetos que salen de uso personal, yo pienso llevar algunos regalos de navidad, entre ellos unos separadores de libro de metal, una caja de música y unas prendas que es obvio que no son mías, además unas galletas, calendario y cosas que vienen individuales, ¿esto cree que entraría como gastos de franquicia? ya que no vienen especificados en las listas.

    Le agradezco si me puede guiar un poco con respecto a mi duda.

    • Mauricio Priego 21/Dic/2015 en 7:05 am - Responder

      Hola Pam, en la franquicia se incluye cualquier producto siempre que no lo introduzcas al país con intenciones de comercializarlo sin necesidad de que se encuentre en la lista. Por tanto, puedes incluir los regalos que mencionas en la misma, siempre que no rebasen los 500 dólares 😉
      ¡Feliz Navidad y próspero 2016!

  5. ana alfaro 18/Dic/2015 en 5:23 pm - Responder

    Buenas tardes, espero pueda responder mi duda.
    Yo vivo en Mexico y Hace unos dias realize una compra en linea en hollister con un valor de $80 dlls el envio lo hicieron por DHL mi duda es cuanto es lo que voy a tener que pagar de impuestos al recibir el paquete en mi casa.
    En el post dice que 50 dlls estan exentos, o sea que de los 80 solo pagare el 16% de 30 dlls??

  6. Gala 15/Dic/2015 en 10:41 am - Responder

    Hola!

    Espero me puedas ayudar con esta duda, un familiar me va a comprar 4 juguetes a control remoto en Wal-Mart de USA y pensamos que me los envíe por paquetería, sabrás que impuestos tendrá el que pagar en la empresa de paquetería, cada juguete cuesta 89 USD.
    De antemano gracias!

  7. Gema Jimenez 07/Dic/2015 en 1:38 pm - Responder

    Hola Mauiricio, recien estoy entrando a tu pagina y me intereso mucho porque tengo una situacion que quiero comentarte. A raiz del paso del huracan Patricia por las costas de Jalisco en el pasado mes, quedaron muchos damnificados y la poblacion todavia esta sufriendo los estragos del huracan, tratando de levanter sus viviendas, etc. Bueno, se nos ocurrio, en coordinacion con unos amigos de una de estas poblaciones, especificamente Melaque, Jalisco, hacer un jugueton en la ciudad de Los Angeles, con la intencion de reunir algunos juguetes y mandarlos a los ninos damnificados y alegrarles un poco la navidad, que debido a los recientes acontecimientos, no pinta muy bien. Entonces, mi pregunta es esta: hay manera de pasar los juguetes y no nos cobren impuestos? Tenemos una carta de la persona que esta en Jalisco, diciendo del evento y que no hay ningun fin lucrative ni politico. Pero tengo miedo que salga mas caro pasar los juguetes que lo que costo conseguirlos en si, pues de hecho, todos fueron producto de donaciones. Tu que crees? porque estuve leyendo que solo 5 juguetes se pueden introducir por persona. Que puedo hacer en este caso? Agradezco de antemano tu respuesta, porque estos juguetes tienen que llegar a estos ninos antes de navidad. Ojala fuera possible.Gracias, y espero tu respuesta!!

  8. Francisco Barajas 04/Dic/2015 en 11:03 am - Responder

    Hola Mauricio, gracias por el articulo que has escrito. Tengo una duda. Proximamente, me voy a casar con una chica Americana, por ahora yo estoy en Mexico ella en USA. Y para nuestra boda queremos regalar a los invitados un paquete de cartas/barajas que tienen fotografias de los estados unidos. Estamos evaluando que cuando ella venga al pais, se pueda traer en su maleta esos paquetes de cartas, son alrededor de 200 y nos costaron alrededor de $500USD. Que me puedes sugerir para que no sea detenida en la aduana, considerando que esta mercancia no se va a revender sino a regalar? Agradecere mucho tus sugerencias.

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 6:39 am - Responder

      Hola Francisco,
      Felicidades por tu próxima boda. Dios les bendiga a ti y a tu amada 😀

      Respecto a tu inquietud, de entrada los paquetes de cartas no pueden pasar como equipaje, por lo que consumirían toda la franquicia. Sin embargo no hay que olvidar que la autoridad aduanera tiene la atribución de utilizar su criterio al momento de determinar si lo que se está tratando de pasar son artículos de uso personal (incluidos regalos) o artículos para comercializar, y el hecho de que sean 200 paquetes de cartas no les va a ayudar mucho.

      ¿Qué habría que hacer? Que tu novia lleve consigo las notas de compra (para comprobar el precio) y cualquier documento que demuestre la próxima boda (separación de la iglesia, cita ante el registro civil, alguna invitación…) de manera que, de ser necesario, pueda demostrar con evidencias a la autoridad que lo que pretende es dar un obsequio a sus invitados. Ahora bien, que no haga uso de la evidencia ni de explicaciones a menos que la situación lo requiera. Si la autoridad le permite el paso sin mayores observaciones, o si al preguntar se conforma con una explicación oral, que no saque la evidencia ni trate de dar mayores explicaciones.

      Mis mejores deseos de éxito para ambos 🙂

      • Francisco Barajas 07/Dic/2015 en 10:02 am - Responder

        Hola Mauricio!, muchisimas gracias por el consejo de llevar documentos que comprueban que nos casaremos y esos articulos serviran como regalo para los invitados. 🙂 Me resulta una nueva duda al respecto, tendria que declarar esos articulos en el formulario de entrada? que riesgo habria en no hacerlo? o mejor esperar a que le toque el boton rojo en la aduana y la autoridad al comenzar la inspeccion comience con las preguntas. Muchas gracias nuevamente por tus valiosas sugerencias.

        • Mauricio Priego 08/Dic/2015 en 6:23 am - Responder

          No hay de qué Francisco, me alegra poder aportar mi granito de arena para la planeación de tu boda… Tómalo como mi regalo para ustedes 😉

          No lo declaren y espérense al semáforo rojo. Lo que se declara es aquello que rebasa la franquicia, y de rigor las cartas no la están rebasando corroborado por las notas de compra. Ya si la autoridad decide ser suspicaz, entonces se le darían las explicaciones necesarias 😉

          Un abrazo!!

          • Francisco Barajas 11/Dic/2015 en 9:45 am -

            Mauricio, muchisimas gracias por tus valiosas recomendaciones y comentarios. Dios te bendiga tambien a ti. Recibe un fuerte abrazo.

      • Francisco Barajas 07/Dic/2015 en 10:05 am - Responder

        Perdon Mauricio, una duda adicional, en caso de que la autoridad no acepte el que las cartas son regalos para los invitados de boda y quiera que se paguen los impuestos, cuanto seria lo que habría que pagar? gracias nuevamente por tus comentarios.

        • Mauricio Priego 08/Dic/2015 en 6:25 am - Responder

          Jejejeje… Buena pregunta.
          En general, por introducir productos a nuestro país se paga un impuesto del 16%, lo cual se puede pagar incluso con tarjeta de crédito en la aduana. Sin embargo es de esperar que no sea su caso, aunque claro, es de sabios ser prudentes y estar preparados 😉

  9. Rene 25/Nov/2015 en 2:59 pm - Responder

    Hola, una pregunta rápida:

    En la página de aduanas de mexico dice que son 2 aparatos de celular (aqui dice 3):

    http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/A_Preguntas_Frecuentes_Pasajeros.htm

    Bueno, supongamos que son 3, entonces si traigo mi celular en mi pantalon, y ademas 2 empaquetados en la mochila que llevo conmigo, en teoria no tendria que haber problema, correcto?

    Agradezco tu ayuda.

    • Mauricio Priego 26/Nov/2015 en 6:46 am - Responder

      Hola Rene,

      Muchas gracias por el pitazo. Obviamente la página del SAT es quien brinda la información oficial. La visito frecuentemente para mantener actualizado este artículo, pero como habrás de imaginar, en ocasiones me gana el SAT 😉
      Actualizaré la página para que no haya discrepancia. Nuevamente gracias.

      Así que ajustando tu pregunta, sí es posible que traigas un celular en tu pantalón y otro empaquetado en tu mochila. Sólo que recuerda que ésto es «equipaje personal» y que la autoridad aduanera puede utilizar su criterio, de manera que si lo quieres llevar en el paquete sin abrir, debes tener lista una respuesta de por qué, si es tuyo, está «nuevecito», ya que si dices que será un regalo entonces entraría como parte de tu franquicia, y si dices que un tercero te dio el dinero, entonces lo considerarían un producto que introduces al país con fines comerciales. Sólo ten cuidado con esto.

      ¡Éxito!

      • Rene 26/Nov/2015 en 10:29 am - Responder

        Gracias por tus comentarios.

        Solamente quiero mencionar que encontré está pagina del sat que se ve más actualizada que la otra, donde mencionan que son 3 aparatos portátiles de telefonía celular:

        http://www.sat.gob.mx/aduanas/pasajeros/Paginas/Mercancia_ingresar_Mexico.aspx

        Así que no hay necesidad de cambiar la página.

        • Mauricio Priego 27/Nov/2015 en 6:20 am - Responder

          Jajajaja ¡Gracias René!
          De cualquier modo tengo que hacer mi tarea ya que hay que averiguar cuál de las dos páginas del SAT tiene la información correcta… Y de paso comentarles que están presentando información contradictoria 😛
          Nuevamente muchas gracias por ayudar con tu investigación a la comunidad 🙂
          Ten un excelente día…

  10. Armando Muñoz 11/Nov/2015 en 5:41 pm - Responder

    buenas tardes, tengo una gran duda, voy a estados unidos por 3 meses a terminar de prepararme en el ingles y a conocer unas personas ya que ando viendo lo de poder trabajar alla, la cosa es que quiero llevarme mi PC de escritorio ya que programo en ella y tengo todas mis licencias de softwares de diseño, mi duda es, si al regresar a mexico podría tener problemas si me sale luz roja y me cuestionan de mi computadora, su valor aproximado es de 1400 dolares.

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