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¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2013 150

Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestosÉsta es una de las preguntas que más frecuentemente recibo, y es que aunque ya hemos platicado en el pasado sobre cuáles son los gastos que toda persona física puede deducir (los empleados somos personas físicas), quedan dudas sobre el proceso en sí: cómo se declaran los gastos, cómo se realiza la deducción de los impuestos, cuánto dinero representa esta deducción, cómo y cuándo se recibe el dinero… Es por ello que aprovechando que el año está empezando decidí profundizar sobre estos temas, de manera que puedan aprovechar al máximo sus gastos de este 2013.




El Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es un impuesto sobre los ingresos que recibes, y es el único del cual el gobierno te regresa dinero en caso de que hayas pagado impuestos de más. Es decir, ni del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), ni del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo), ni del IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, que se paga por Cigarros y Bebidas alcohólicas entre otros) ni de los demás impuestos que llegaras a pagar, puedes deducir gastos o solicitar un reembolso.

Ahora bien, el ISR se paga a hacienda anualmente aunque se hacen retenciones parciales durante el año para ayudarte a no tener que desembolsar una fuerte cantidad durante la declaración anual. Si eres empleado, tu patrón te retiene cada vez que te paga la cantidad que corresponde al ISR, la cual debe reflejarse explícitamente en tu recibo de nómina.

Cómo se calcula el ISR

Aunque a la mayoría no nos gusten las matemáticas, es necesario comprender el proceso de cálculo para sacar el mejor provecho a nuestros gastos:

1. Se suma el total de tus Ingresos Gravables, es decir, aquellos sobre los que tienes que pagar impuestos (La prima vacacional, el aguinaldo y los vales de despensa entre otros, no te generan impuestos siempre y cuando se mantengan dentro de cierto rango)

2. Se resta al total de tus Ingresos Gravables tus Gastos Deducibles de manera que se reduzca la cantidad de dinero sobre la que tienes que pagar impuestos, lo cual te da la Base para el Impuesto.

3. La Base para el Impuesto es la cantidad sobre lo cual se determina el pago del ISR a través de unas tablas definidas por la ley.

4. Lo anterior se realiza cada vez que el patrón le paga al empleado durante el año, al cual se le conoce como Año Fiscal el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.

Como platicábamos anteriormente, en cada pago de nómina se realiza el cálculo anterior con un detalle: no se consideran los Gastos Deducibles que pudiera tener el empleado. Ésta no es una injusticia ni un abuso, ya que  sería muy oneroso para los patrones el calcular la deducción de cada uno de sus empleados pago por pago, además de los atrasos que habría al  no entregar éstos a tiempo las facturas y comprobantes correspondientes.

La declaración anual, momento de deducir tus gastos y solicitar el reembolso del impuesto a favor.

 Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente del Año Fiscal correspondiente para realizar su declaración, lo que significa que los ingresos y gastos del 2012, se declaran en el 2013. A menos que el empleado indique al patrón que desea hacer su declaración, éste último realiza la declaración anual del empleado (claro, sin considerar otros ingresos ni los gastos deducibles).

Cuando el empleado decide realizar la declaración anual, se siguen los mismos pasos de cálculo que vimos en el inciso anterior pero con dos diferencias primordiales:

1. Para calcular los Ingresos Gravables se suman los ingresos de todos los empleos, pagos por honorarios, rendimientos de inversiones y demás ingresos que pudiera haber tenido la persona.

2. Se integran ahora sí los Gastos Deducibles que hubiese erogado la persona.

¿Qué termina ocurriendo? Sencillo: Que si el impuesto que se le retuvo al trabajador durante todo el Año Fiscal es mayor a lo determinado por el cálculo anual, entonces la persona tiene derecho a que se le reembolse el excedente. ¡Pero cuidado! Ya que también puede pasar lo opuesto, es decir, que lo retenido sea menor que lo determinado por el cálculo anual, con lo cual la persona tiene la obligación de pagarle a hacienda el faltante.

Conclusiones

En base a lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:

  • Si deseas deducir tus gastos debes realizar tu declaración anual durante el mes de abril, ya sea asesorado por un contador o a través de la página del SAT. Usar la página del SAT es muy sencillo y les platicaré de ello más cerca del mes de abril.
  • Los gastos que puedes deducir son únicamente aquellos que hayas realizado y facturado durante el año fiscal que vas a declarar (en este caso, el 2012).
  • Si tienes una factura de $1000 por algún gasto deducibles, esto no significa que vas a pagar $1000 menos en impuestos. Lo que significa es que tu Base para el Impuesto se reduce en $1000.
  • Si tienes más de un ingreso (varios empleos, honorarios por tu cuenta), es posible que al integrarlos todos te de un impuesto a pagar más alto de lo que pagaste durante el año fiscal, con lo cual en vez de recibir un reembolso, tendrías que pagar la diferencia.
  • Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
  • Si no facturaste tus gastos durante el 2012, no podrás deducirlos durante la declaración de abril de este 2013… Pero no te desanimes, solicita facturas por los gastos que tengas de manera que puedas deducirlos en tu declaración anual el próximo año. ¡Estás en muy buen momento! Para ello:
    • Tramita tu alta en hacienda si aún no lo has hecho, con lo cual obtendrás tu RFC. Para ello sólo necesitas tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, una identificación personal y entrar a la página del SAT para iniciar tu trámite.
    • Recuerda solicitar tu factura cada vez que realices uno de los siguientes gastos, verificando que la fecha sea del Año Fiscal correspondiente, que los conceptos sean claros, que el importe total esté escrito tanto con números como con letras, y que estén bien escrito tu nombre completo, tu dirección y tu RFC según la constancia que te entregó el SAT.
      • Pagos por honorarios médicos
      • Gastos funerarios
      • Donativos
      • Intereses hipotecarios
      • Aportaciones voluntarias para el retiro
      • Primas de seguros de gastos médicos
      • Colegiaturas
      • Gastos de transporte escolar
      • Impuestos locales sobre ingresos por salario
      • Para mayor detalle e información sobre estos gastos, sigue esta liga.
  • Guarda en un solo folder o carpeta las facturas que recibas durante el año. En caso de facturas electrónicas, guárdalas en una carpeta específica dentro de tus documentos… y no olvides la importancia de realizar el respaldo periódico de tu equipo.
  • Es recomendable que vayas registrando en una hoja de cálculo las facturas, ordenándolas por tipo de servicio, proveedor y fecha. Te facilitará posteriormente realizar tu declaración, además de que te permitirá tener una mejor visión de tus gastos si agregas sumatorias y totales.
  • Cada vez que inicie un nuevo Año Fiscal – es decir, cada mes de enero – asigna una nueva carpeta o folder para las facturas correspondientes al nuevo año.
  • Importante: Las carpetas con tus gastos – y con toda la información relativa a tu declaración anual – debes conservarlo por ley cuando menos durante cinco años, tiempo en el cual Hacienda puede solicitarte los documentos para realizar alguna verificación.

Para concluir, ten presente que la deducción de gastos y el reembolso de impuestos no es una medida para ganar mucho dinero. Es importante que estés consiente de cuántos gastos puedes realmente deducir, así como en cuánto crecen tus Ingresos Gravables al sumar todas tus fuentes de ingresos. No lo digo para desanimarte sino sólo para que tengas una visión clara y honesta de lo que representa seguir esta estrategia fiscal. Cada año beneficia a muchas personas… Y bien podría también beneficiarte a ti.

¡Éxito!

¿Tienes otras estrategias que te han dado buen resultado? ¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.

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150 Comentarios »

  1. angélica quevas 06/May/2015 en 1:07 pm - Responder

    Hola que tal Lic. tengo una duda soy maestra del sistema federal (sep) pero me piden hacer mi declaración cosa que no tengo ni idea como hacerla; con su experiencia me puede orientar.

    de ante mano gracias

  2. alfonso 06/May/2015 en 12:30 pm - Responder

    jamas he hecho mi declaracion de impuestos por que no sabia que como trabajador asalariado lo teniamos que hacer. supe que se da una parte del descuento de tu ISR y me intereso, al caso es que este mes de abril empece con mi tramite y me registre en SAT y pues lo que mas me interesaba era la devolucion de mis impuestos pero, cuando pedi mis estados de cuenta en mi trabajo para hacer mi declaracion de mi ISR el contador de mi trabajo me dijo que el ya lo hizo. mi pregunta es, que pasa con mi dinero ? acaso el patron c beneficia? y que va apasar si yo ya me di de alta ?

  3. alfonso 06/May/2015 en 11:58 am - Responder

    buen dia! este año investigue lo de ISR y me di de alta. por que en realidad creo que nadie lo sabemos. pero,pedi en mi trabajo los estados de descuento de ISR para hacer mi declaracion y pues a si recibir la devolucion de impuestos a mi favor. no lo pude hacer por que mi patron ya lo hizo y mi pregunta es que es lo que paso con mi dinero? acaso el patron puede tener mi devolucion o que pasara que tengo que hacer ??

  4. GRISELDA CARREON 06/May/2015 en 12:33 am - Responder

    Hola Mauricio, buenas noches. yo hice mi declaración en 2013 y todo salio muy bien. pero en 2014 me cambie dos veces de trabajo y en agosto del mismo año me quede desempleada hasta la fecha, a mi me interesaba presentar delcaración para recuperar intereses de mi crédito infonavit pero nadie me pudo asesorar. Ya no puedo hacer nada y nopodre declarar hasta que vuelva a trabajar? Estoy pagando infonavit por mi cuenta y quisiera saber alguna posibilidad? Muchas gracias de antemano!!

  5. Liber 29/Abr/2015 en 2:36 pm - Responder

    Acabo de presentar mi declaración y resulta que le debo al fisco, leí todos los comentarios y ya me quedó claro el por qué, gracias.
    La duda que me quedó es la siguiente: llevo 7 años trabajando para una empresa y yo no había solicitado presentar mi declaración hasta este año que me resultó saldo negativo, pero ¿qué pasa si en los años anteriores que mi empresa declaró mis números resultó que también le quedé a deber al fisco? ¿Tengo alguna responsabilidad? ¿La empresa los repone de alguna manera?
    Pregunto porque haces mucho hincapié en que uno es quien debe declarar sus impuestos. En esta ocasión por así decirlo «me di cuenta» que quedé a deber y voy a pagar, pero ¿si hubiera reportando mi empresa?
    Saludos y de antemano gracias

    • Mauricio Priego 30/Abr/2015 en 7:30 am - Responder

      Hola Liber,
      Si has tenido un único patrón durante estos siete años, no has tenido ingresos independientes y tu ingreso anual ha sido menor a $400 mil, entonces no tienes de qué preocuparte. Sí tienes la responsabilidad de pagar esos impuestos si fuera el caso, pero mientras no solicites una devolución o aclaración por esos años, el fisco no lo tomará en cuenta.
      ¡Éxito!

  6. arnoldo 28/Abr/2015 en 12:43 pm - Responder

    hola buen dia oye me entregaron una constancia de retencion de impuestos ya que renuncie a mi antuguo patron en diciembre del 2014 soy asalariado mi pregunta es tengo que presentar declaracion mi ingreso no asiende a mas de 14 mil mensuales…

    • Mauricio Priego 29/Abr/2015 en 9:06 am - Responder

      Hola Arnoldo,
      Con los datos que comentas, si no entraste a trabajar con otro patrón y si tampoco tuviste otra fuente de ingresos en el 2014, en realidad no estás obligado a presentar tu declaración… A menos que pretendas recuperar impuestos deduciendo gastos personales 😉
      Puedes encontrar más información al respecto en ¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?
      ¡Éxito!

  7. gilberto 28/Abr/2015 en 12:15 pm - Responder

    por suerte yo nunca me he dado de alta para mantener al gobierno

  8. paty 28/Abr/2015 en 11:36 am - Responder

    Hola Buenos días, una pregunta. los prestamos via nomina también deben de declararse??

  9. Karina 28/Abr/2015 en 10:26 am - Responder

    Hola buen día, tengo una duda, llevo 9 años trabajando en el mismo lugar (gobierno del Estado) y nunca he presentado declaración, mis ingresos no superan los 400 mil ya que si bien me pagan en realidad más de 22 mil al mes, hasta diciembre de 2014 la mayor parte era como «compensación» de lo que no me deducían ningún impuesto, y solo 2,812 era el «recibo oficial». Este año dicen en mi trabajo que como ya nos incorporaron todo nuestro sueldo (a partir de enero de 2015) al regimen «oficial», tengo que presentar este año mi declaración.

    No me suena lógico, ya que se esta declarando 2014, pero aquí ya mandaron a todos a hacer sus declaraciones, el plazo vence ya el día 30.

    Por otro lado, yo sé que sí tengo que hacer declaración porque en febrero de 2014 comencé en otro empleo en la universidad, donde mi sueldo mensual es muy bajo (solo doy una clase) y me pagan 1455.94 mensual de sueldo bruto y 1151.52 de sueldo neto. Mi duda es, dado que durante el 2014 mi sueldo declarado en mi empleo principal es de 2812 al mes y en mi otro empleo de 1151.52, cuánto deberé pagar a hacienda?

    O si tomarán en cuenta la «compensación» de la cual nunca se me ha descontado nada por parte de mi patrón (gobierno)
    Gracias de antemano.

  10. Eliud 27/Abr/2015 en 10:26 am - Responder

    Buenos dias Lic. Trabajo para una compañia outsourcing, a mi pagan un neto, y el bruto ellos lo calculan(le suma al neto ISR, IMSS). Al hacer mi declaración me sale un saldo a cargo de $5,000. yo tendria que pagar eso? o ellos por algín error al calcular el ISR.

    • Mauricio Priego 28/Abr/2015 en 8:49 am - Responder

      Buenos días Eliud,
      El patrón tiene la obligación de calcular y retener los impuestos del empleado, pero es el empleado quien tiene la obligación de pagar los impuestos por sus ingresos. Con lo anterior quiero decir que el «error» de tu patrón fue no retenerte $416 pesos más de impuestos cada mes, pero siempre eres tú quien los paga.
      Para no pagar tanto impuesto lo ideal sería que dedujeras gastos personales. Si gustas podría contactarte para conversar al respecto y auxiliarte en armar tu estrategia fiscal 😉
      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      ¡Éxito!

      • Eliud 30/Abr/2015 en 9:30 am - Responder

        Hola Mauricio, gracias por orientarme, y si me gustaria que me asesoras para deducir algunos impuestos. Ya que por este año tuve que pagar.

        • Mauricio Priego 04/May/2015 en 6:22 am - Responder

          Hola nuevamente Eliud,
          Te mandé hace unos momentos un correo para que sigamos conversando por ese medio 😉
          Seguimos en contacto…

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