fbpx

¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2013 150

Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestosÉsta es una de las preguntas que más frecuentemente recibo, y es que aunque ya hemos platicado en el pasado sobre cuáles son los gastos que toda persona física puede deducir (los empleados somos personas físicas), quedan dudas sobre el proceso en sí: cómo se declaran los gastos, cómo se realiza la deducción de los impuestos, cuánto dinero representa esta deducción, cómo y cuándo se recibe el dinero… Es por ello que aprovechando que el año está empezando decidí profundizar sobre estos temas, de manera que puedan aprovechar al máximo sus gastos de este 2013.




El Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es un impuesto sobre los ingresos que recibes, y es el único del cual el gobierno te regresa dinero en caso de que hayas pagado impuestos de más. Es decir, ni del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), ni del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo), ni del IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, que se paga por Cigarros y Bebidas alcohólicas entre otros) ni de los demás impuestos que llegaras a pagar, puedes deducir gastos o solicitar un reembolso.

Ahora bien, el ISR se paga a hacienda anualmente aunque se hacen retenciones parciales durante el año para ayudarte a no tener que desembolsar una fuerte cantidad durante la declaración anual. Si eres empleado, tu patrón te retiene cada vez que te paga la cantidad que corresponde al ISR, la cual debe reflejarse explícitamente en tu recibo de nómina.

Cómo se calcula el ISR

Aunque a la mayoría no nos gusten las matemáticas, es necesario comprender el proceso de cálculo para sacar el mejor provecho a nuestros gastos:

1. Se suma el total de tus Ingresos Gravables, es decir, aquellos sobre los que tienes que pagar impuestos (La prima vacacional, el aguinaldo y los vales de despensa entre otros, no te generan impuestos siempre y cuando se mantengan dentro de cierto rango)

2. Se resta al total de tus Ingresos Gravables tus Gastos Deducibles de manera que se reduzca la cantidad de dinero sobre la que tienes que pagar impuestos, lo cual te da la Base para el Impuesto.

3. La Base para el Impuesto es la cantidad sobre lo cual se determina el pago del ISR a través de unas tablas definidas por la ley.

4. Lo anterior se realiza cada vez que el patrón le paga al empleado durante el año, al cual se le conoce como Año Fiscal el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.

Como platicábamos anteriormente, en cada pago de nómina se realiza el cálculo anterior con un detalle: no se consideran los Gastos Deducibles que pudiera tener el empleado. Ésta no es una injusticia ni un abuso, ya que  sería muy oneroso para los patrones el calcular la deducción de cada uno de sus empleados pago por pago, además de los atrasos que habría al  no entregar éstos a tiempo las facturas y comprobantes correspondientes.

La declaración anual, momento de deducir tus gastos y solicitar el reembolso del impuesto a favor.

 Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente del Año Fiscal correspondiente para realizar su declaración, lo que significa que los ingresos y gastos del 2012, se declaran en el 2013. A menos que el empleado indique al patrón que desea hacer su declaración, éste último realiza la declaración anual del empleado (claro, sin considerar otros ingresos ni los gastos deducibles).

Cuando el empleado decide realizar la declaración anual, se siguen los mismos pasos de cálculo que vimos en el inciso anterior pero con dos diferencias primordiales:

1. Para calcular los Ingresos Gravables se suman los ingresos de todos los empleos, pagos por honorarios, rendimientos de inversiones y demás ingresos que pudiera haber tenido la persona.

2. Se integran ahora sí los Gastos Deducibles que hubiese erogado la persona.

¿Qué termina ocurriendo? Sencillo: Que si el impuesto que se le retuvo al trabajador durante todo el Año Fiscal es mayor a lo determinado por el cálculo anual, entonces la persona tiene derecho a que se le reembolse el excedente. ¡Pero cuidado! Ya que también puede pasar lo opuesto, es decir, que lo retenido sea menor que lo determinado por el cálculo anual, con lo cual la persona tiene la obligación de pagarle a hacienda el faltante.

Conclusiones

En base a lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:

  • Si deseas deducir tus gastos debes realizar tu declaración anual durante el mes de abril, ya sea asesorado por un contador o a través de la página del SAT. Usar la página del SAT es muy sencillo y les platicaré de ello más cerca del mes de abril.
  • Los gastos que puedes deducir son únicamente aquellos que hayas realizado y facturado durante el año fiscal que vas a declarar (en este caso, el 2012).
  • Si tienes una factura de $1000 por algún gasto deducibles, esto no significa que vas a pagar $1000 menos en impuestos. Lo que significa es que tu Base para el Impuesto se reduce en $1000.
  • Si tienes más de un ingreso (varios empleos, honorarios por tu cuenta), es posible que al integrarlos todos te de un impuesto a pagar más alto de lo que pagaste durante el año fiscal, con lo cual en vez de recibir un reembolso, tendrías que pagar la diferencia.
  • Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
  • Si no facturaste tus gastos durante el 2012, no podrás deducirlos durante la declaración de abril de este 2013… Pero no te desanimes, solicita facturas por los gastos que tengas de manera que puedas deducirlos en tu declaración anual el próximo año. ¡Estás en muy buen momento! Para ello:
    • Tramita tu alta en hacienda si aún no lo has hecho, con lo cual obtendrás tu RFC. Para ello sólo necesitas tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, una identificación personal y entrar a la página del SAT para iniciar tu trámite.
    • Recuerda solicitar tu factura cada vez que realices uno de los siguientes gastos, verificando que la fecha sea del Año Fiscal correspondiente, que los conceptos sean claros, que el importe total esté escrito tanto con números como con letras, y que estén bien escrito tu nombre completo, tu dirección y tu RFC según la constancia que te entregó el SAT.
      • Pagos por honorarios médicos
      • Gastos funerarios
      • Donativos
      • Intereses hipotecarios
      • Aportaciones voluntarias para el retiro
      • Primas de seguros de gastos médicos
      • Colegiaturas
      • Gastos de transporte escolar
      • Impuestos locales sobre ingresos por salario
      • Para mayor detalle e información sobre estos gastos, sigue esta liga.
  • Guarda en un solo folder o carpeta las facturas que recibas durante el año. En caso de facturas electrónicas, guárdalas en una carpeta específica dentro de tus documentos… y no olvides la importancia de realizar el respaldo periódico de tu equipo.
  • Es recomendable que vayas registrando en una hoja de cálculo las facturas, ordenándolas por tipo de servicio, proveedor y fecha. Te facilitará posteriormente realizar tu declaración, además de que te permitirá tener una mejor visión de tus gastos si agregas sumatorias y totales.
  • Cada vez que inicie un nuevo Año Fiscal – es decir, cada mes de enero – asigna una nueva carpeta o folder para las facturas correspondientes al nuevo año.
  • Importante: Las carpetas con tus gastos – y con toda la información relativa a tu declaración anual – debes conservarlo por ley cuando menos durante cinco años, tiempo en el cual Hacienda puede solicitarte los documentos para realizar alguna verificación.

Para concluir, ten presente que la deducción de gastos y el reembolso de impuestos no es una medida para ganar mucho dinero. Es importante que estés consiente de cuántos gastos puedes realmente deducir, así como en cuánto crecen tus Ingresos Gravables al sumar todas tus fuentes de ingresos. No lo digo para desanimarte sino sólo para que tengas una visión clara y honesta de lo que representa seguir esta estrategia fiscal. Cada año beneficia a muchas personas… Y bien podría también beneficiarte a ti.

¡Éxito!

¿Tienes otras estrategias que te han dado buen resultado? ¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.

Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook y +1 de Google.

Artículos relacionados

150 Comentarios »

  1. ross 22/Abr/2015 en 11:24 am - Responder

    HOLA LIC. SI MI INGRESO ES 9 MIL AL MES CUANTO ME REGRESARIA FISCO O YO DEVERIA REGRESARLE. Y CUANTO SERIA?

  2. Ricardo garcia 14/Abr/2015 en 5:59 pm - Responder

    Buenas tardes, quisiera que me ayudaras a aclarar una duda que tengo: contrate un seguro de gastos medicos para el año 2014 y la forma de pago es mensual con cargo a tarjeta de credito, el primer pago me lo cargaron a la TC en diciembre 2013 y los demas de enero a noviembre 2014; por otra parte los comprobantes de pago CFDI`s( que son 12) todos tienen fecha de expedicion en diciembre 2013,( me los entregaron todos juntos por adelantado, aun sin haber pagado todos los meses); mi pregunta es en que año puedo deducirlos? se consideran deducibles segun la fecha en que fueron expedidos (2013) o en la que fueron pagados (uno en 2013, y los otros 11 en 2014) ?

  3. Vivian 13/Abr/2015 en 4:15 pm - Responder

    Hola!! mi duda es si tengo facturas de honorarios por mi ginecologo (embarazo) y por parte de mi seguro de gastos medicos mayores me devuelven lo de ciertas citas presentando las facturas, esas ya no las puedo usar en mi declaracion del SAT?? Los del seguro GNP las presentaran??

    • Mauricio Priego 14/Abr/2015 en 6:16 am - Responder

      Hola Vivian!
      Antes que nada, ¡felicidades por tu próximo Bebé! Que Dios les bendiga y les permita verlo crecer en el seno de una familia unida.
      Respecto a tu inquietud, es correcto: No debes deducir las facturas que te paga la aseguradora, ya que éste no es un gasto que en realidad hayas realizado tú.
      ¡Éxito!

  4. MANUEL SALGADO 08/Abr/2015 en 12:48 pm - Responder

    Buenas tardes Lic.

    El motivo de esta duda es saber el por qué tengo que regresar la cantidad de 10 mil pesos mexicanos, a hacienda, cabe mencionar que cuento con 2 empleos en el gobierno en el que no rebaso el salario mensual de 14 mil pesos, además que yo sepa mis instituciones se encargan de hacer los cálculos ante hacienda mediante la hoja de salarios.

    Quedando a sus apreciables órdenes.

    Jose Manuel Salgado Hdz.

    • Mauricio Priego 09/Abr/2015 en 7:13 am - Responder

      Buenos días Manuel,

      Con la información que brindas es algo complicado determinar por qué te está pidiendo Hacienda pagar esos $10 mil de vuelta. Lo que sí puedo decirte es que con un ingreso de $14 mil mensuales ($168 mil anuales) te corresponde una tasa impositiva del 21.36%, pero que sumando esos dos ingresos ($336 mil anuales), la tasa impositiva es del 23.52%. ¿Qué significa esto? Que tus patrones estuvieron reteniéndote mes a mes impuestos sobre el 21.36% cuando debió ser del 23.52% (Esto no es un error de tus patrones. Es tu obligación al tener dos empleos el realizar tu declaración anual precisamente para que seas tú quien cubra estas diferencias). Esta diferencia del 2.16% representa, sobre tu ingreso anual, un monto que le debes al fisco de $7257. ¿Cómo llegó a 10 mil? Necesitaría más información para saberlo, aunque difícilmente sería por un error del fisco.

      ¡Éxito!

  5. ERIC 07/Abr/2015 en 8:13 am - Responder

    Hola, es un poco fuera el tema, pero estoy desesperado por ayuda. Estoy por darme de alta como persona física, pero se que todo lo que salga de mi cuenta de cheques debe estar sustentado por un CFDI, si voy a comprar la despensa para mi familia (lo cual no debería deducir) cual es el punto de tener una empresa si no puedo comer de ahí? De antemano gracias

    • Mauricio Priego 07/Abr/2015 en 10:14 am - Responder

      Hola Eric!
      No te preocupes que tu inquietud es muy natural. El secreto está en no tener tu dinero personal y el de tu negocio en la misma cuenta, sino tener una cuenta específica para tu actividad empresarial y de ahí transferir tus utilidades a tu cuenta personal para, como dices, comprar la despensa de tu familia.
      Tenemos un artículo al respecto que considero te será de utilidad: ¿Es conveniente depositar los ingresos de mi negocio en mi cuenta bancaria?
      Cualquier inquietud adicional no dudes en compartirla. Será un placer seguir conversando 😉
      ¡Éxito con tu negocio!

      • Eric 07/Abr/2015 en 12:18 pm - Responder

        Muchas gracias, ya voy entendiendo… Ahora la pregunta es, bajo que concepto transfiero las utilidades del negocio a mi cuenta personal? Es que tengo la idea que todo lo que sale debe estar sustentado con factura, o ahí estoy mal?
        Gracias

  6. EDUARO 31/Mar/2015 en 2:03 pm - Responder

    UNA PREGUNTA YO ESTOY PAGANDO MI AUTO PERO LOS PAGOS LOS REALIZO EN EFECTIVO DIRECTAMENTE EN EL BANCO A VECES DE 5 MIL Y AVECES DE 9 MIL ESTOS SON DEDUCIBLES O NECESITO PAGARLOS POR MEDIOS ELECTRONICOS

    • Mauricio Priego 01/Abr/2015 en 6:53 am - Responder

      Hola Eduardo,
      Si eres empleado o trabajas de forma independiente con honorarios asimilables a sueldos y salarios, entonces la compra de tu auto no es deducible de impuestos. Como conocimiento general, todo pago igual o mayor a dos mi pesos debe ser realizado por medios electrónicos (transferencia, tarjetas de crédito/débito) o por cheque nominativo para que pueda ser deducido ante el fisco.
      ¡Éxito!

  7. Jorge Gonzalez Saraiba 31/Mar/2015 en 12:58 am - Responder

    Hola Mauricio, soy asalariado y te comento que tengo un hijo con trastorno autista y lo llevo a terapias a una institución privada con régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, he pagado dichas terapias mensuales en efectivo, para la deducción de estos gastos en el ejercicio 2014, fue válido haber hecho los pagos en efectivo o debí haberlos hecho con transferencias electrónicas para presentar mi declaración? El terapeuta siempre me comentó que no había problema por el tipo de régimen de la institución.
    Saludos.

    • Mauricio Priego 31/Mar/2015 en 7:05 am - Responder

      Hola Jorge,
      La ley fiscal menciona que pagos superiores a $2000 deben ser pagados por medios electrónicos (transferencia, tarjetas de crédito/débito) o con cheques nominativos para que puedan ser deducibles de impuestos, esto independientemente de quién sea tu proveedor de servicios o a qué régimen pertenezca. Ahora bien, lo que no queda claro es si se refiere a todos los pagos realizados o a cada uno de ellos en particular. Esto es especialmente importante porque, si estuviste pagando $500 mensuales en un año son $6000. (Si interpretamos que son montos mensuales, sí puedes deducirlos… Pero si son en todo el año, entonces no).

      En general los contadores sugieren en estos casos hacer los pagos por medios electrónicos para evitar problemas. ¿Qué hacer entonces en tu caso? Se me ocurren dos escenarios:

      a) Llamar a INFOSAT (01800-463-6728) y preguntar directamente en la mata, y si te dicen que sí lo puedes deducir, apuntes nombre del asesor que te atendió, fecha y hora, para que posteriormente tengas una referencia en caso de cualquier requerimiento por parte del fisco.

      b) Apegarte a que la ley dice «Pagos mayores a $2000 pesos» no diciendo acumulados en ningún punto (Artículo 27 Fracción III de la Ley del ISR, «Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.«). Con esto, incluyes en tu declaración toda factura menos a $2000 que hayas pagados. Y si Hacienda te requiriese posteriormente, entonces podrías pedir a apoyo a la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 01800 611 0190) para que te defienda. Su servicio es gratuito.

      Confío la información te haya sido de utilidad.
      ¡Éxito!

  8. luis mendez 25/Mar/2015 en 9:07 pm - Responder

    buenas noches si la empresa en la que trabajo pone mal mi rfc en la nomina y no es el que me dio el sat me perjudica que hago pido mi hoja de retencion de salario gracias y muy buena su pagina

  9. Linda 15/Mar/2015 en 7:09 pm - Responder

    Hola,
    Tengo ciertas dudas para realizar mi declaración anual. La empresa para la que trabajo tiene un seguro por parte de gnp, el cual yo no pago ningún peso. Tengo facturas de cuando enferme y se las presente y se me reembolso una parte de lo gastado. Estas mismas facturas las puedo presentar en mi declaración para la deducción? Y si es así, tengo que decir si hubo algún reembolso?, o Como es que se maneja, por que yo no pago el seguro de gastos.
    Saludos

  10. ivan 06/Mar/2015 en 10:27 am - Responder

    HOLA MAURICIO, BUEN DIA!

    MIRA, LA EMPRESA DONDE LABORO AÑO CON AÑO ME DA MUNA CARTA DE SUELDOS Y SALARIOS SIN QUE YO SE LA SOLICITE, PUEDO HACE MI DECLARACION DE AÑOS ANTERIORES PARA RECUPERAR PARTE DE MIS IMPUESTOS SIN HABER ENTERADO A MI PATRON QUE LAS PRESENTARE Y COMO LE AFECTARIA A EL SI LAS PRESENTO?

Deja un comentario »