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¿Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestos?

Mauricio Priego 07/Ene/2013 150

Qué debo hacer para deducir mis gastos como empleado y recuperar impuestosÉsta es una de las preguntas que más frecuentemente recibo, y es que aunque ya hemos platicado en el pasado sobre cuáles son los gastos que toda persona física puede deducir (los empleados somos personas físicas), quedan dudas sobre el proceso en sí: cómo se declaran los gastos, cómo se realiza la deducción de los impuestos, cuánto dinero representa esta deducción, cómo y cuándo se recibe el dinero… Es por ello que aprovechando que el año está empezando decidí profundizar sobre estos temas, de manera que puedan aprovechar al máximo sus gastos de este 2013.




El Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El ISR es un impuesto sobre los ingresos que recibes, y es el único del cual el gobierno te regresa dinero en caso de que hayas pagado impuestos de más. Es decir, ni del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado), ni del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo), ni del IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, que se paga por Cigarros y Bebidas alcohólicas entre otros) ni de los demás impuestos que llegaras a pagar, puedes deducir gastos o solicitar un reembolso.

Ahora bien, el ISR se paga a hacienda anualmente aunque se hacen retenciones parciales durante el año para ayudarte a no tener que desembolsar una fuerte cantidad durante la declaración anual. Si eres empleado, tu patrón te retiene cada vez que te paga la cantidad que corresponde al ISR, la cual debe reflejarse explícitamente en tu recibo de nómina.

Cómo se calcula el ISR

Aunque a la mayoría no nos gusten las matemáticas, es necesario comprender el proceso de cálculo para sacar el mejor provecho a nuestros gastos:

1. Se suma el total de tus Ingresos Gravables, es decir, aquellos sobre los que tienes que pagar impuestos (La prima vacacional, el aguinaldo y los vales de despensa entre otros, no te generan impuestos siempre y cuando se mantengan dentro de cierto rango)

2. Se resta al total de tus Ingresos Gravables tus Gastos Deducibles de manera que se reduzca la cantidad de dinero sobre la que tienes que pagar impuestos, lo cual te da la Base para el Impuesto.

3. La Base para el Impuesto es la cantidad sobre lo cual se determina el pago del ISR a través de unas tablas definidas por la ley.

4. Lo anterior se realiza cada vez que el patrón le paga al empleado durante el año, al cual se le conoce como Año Fiscal el cual inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año.

Como platicábamos anteriormente, en cada pago de nómina se realiza el cálculo anterior con un detalle: no se consideran los Gastos Deducibles que pudiera tener el empleado. Ésta no es una injusticia ni un abuso, ya que  sería muy oneroso para los patrones el calcular la deducción de cada uno de sus empleados pago por pago, además de los atrasos que habría al  no entregar éstos a tiempo las facturas y comprobantes correspondientes.

La declaración anual, momento de deducir tus gastos y solicitar el reembolso del impuesto a favor.

 Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril del año siguiente del Año Fiscal correspondiente para realizar su declaración, lo que significa que los ingresos y gastos del 2012, se declaran en el 2013. A menos que el empleado indique al patrón que desea hacer su declaración, éste último realiza la declaración anual del empleado (claro, sin considerar otros ingresos ni los gastos deducibles).

Cuando el empleado decide realizar la declaración anual, se siguen los mismos pasos de cálculo que vimos en el inciso anterior pero con dos diferencias primordiales:

1. Para calcular los Ingresos Gravables se suman los ingresos de todos los empleos, pagos por honorarios, rendimientos de inversiones y demás ingresos que pudiera haber tenido la persona.

2. Se integran ahora sí los Gastos Deducibles que hubiese erogado la persona.

¿Qué termina ocurriendo? Sencillo: Que si el impuesto que se le retuvo al trabajador durante todo el Año Fiscal es mayor a lo determinado por el cálculo anual, entonces la persona tiene derecho a que se le reembolse el excedente. ¡Pero cuidado! Ya que también puede pasar lo opuesto, es decir, que lo retenido sea menor que lo determinado por el cálculo anual, con lo cual la persona tiene la obligación de pagarle a hacienda el faltante.

Conclusiones

En base a lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:

  • Si deseas deducir tus gastos debes realizar tu declaración anual durante el mes de abril, ya sea asesorado por un contador o a través de la página del SAT. Usar la página del SAT es muy sencillo y les platicaré de ello más cerca del mes de abril.
  • Los gastos que puedes deducir son únicamente aquellos que hayas realizado y facturado durante el año fiscal que vas a declarar (en este caso, el 2012).
  • Si tienes una factura de $1000 por algún gasto deducibles, esto no significa que vas a pagar $1000 menos en impuestos. Lo que significa es que tu Base para el Impuesto se reduce en $1000.
  • Si tienes más de un ingreso (varios empleos, honorarios por tu cuenta), es posible que al integrarlos todos te de un impuesto a pagar más alto de lo que pagaste durante el año fiscal, con lo cual en vez de recibir un reembolso, tendrías que pagar la diferencia.
  • Recuerda: Si tienes más de un ingreso, por ley debes de presentar tu declaración anual. Si sólo la presentas cuando consideras que tendrás saldo a favor y la omites cuando tienes impuesto a pagar, te arriesgas a severas multas y recargos.
  • Si no facturaste tus gastos durante el 2012, no podrás deducirlos durante la declaración de abril de este 2013… Pero no te desanimes, solicita facturas por los gastos que tengas de manera que puedas deducirlos en tu declaración anual el próximo año. ¡Estás en muy buen momento! Para ello:
    • Tramita tu alta en hacienda si aún no lo has hecho, con lo cual obtendrás tu RFC. Para ello sólo necesitas tu acta de nacimiento, un comprobante de domicilio, una identificación personal y entrar a la página del SAT para iniciar tu trámite.
    • Recuerda solicitar tu factura cada vez que realices uno de los siguientes gastos, verificando que la fecha sea del Año Fiscal correspondiente, que los conceptos sean claros, que el importe total esté escrito tanto con números como con letras, y que estén bien escrito tu nombre completo, tu dirección y tu RFC según la constancia que te entregó el SAT.
      • Pagos por honorarios médicos
      • Gastos funerarios
      • Donativos
      • Intereses hipotecarios
      • Aportaciones voluntarias para el retiro
      • Primas de seguros de gastos médicos
      • Colegiaturas
      • Gastos de transporte escolar
      • Impuestos locales sobre ingresos por salario
      • Para mayor detalle e información sobre estos gastos, sigue esta liga.
  • Guarda en un solo folder o carpeta las facturas que recibas durante el año. En caso de facturas electrónicas, guárdalas en una carpeta específica dentro de tus documentos… y no olvides la importancia de realizar el respaldo periódico de tu equipo.
  • Es recomendable que vayas registrando en una hoja de cálculo las facturas, ordenándolas por tipo de servicio, proveedor y fecha. Te facilitará posteriormente realizar tu declaración, además de que te permitirá tener una mejor visión de tus gastos si agregas sumatorias y totales.
  • Cada vez que inicie un nuevo Año Fiscal – es decir, cada mes de enero – asigna una nueva carpeta o folder para las facturas correspondientes al nuevo año.
  • Importante: Las carpetas con tus gastos – y con toda la información relativa a tu declaración anual – debes conservarlo por ley cuando menos durante cinco años, tiempo en el cual Hacienda puede solicitarte los documentos para realizar alguna verificación.

Para concluir, ten presente que la deducción de gastos y el reembolso de impuestos no es una medida para ganar mucho dinero. Es importante que estés consiente de cuántos gastos puedes realmente deducir, así como en cuánto crecen tus Ingresos Gravables al sumar todas tus fuentes de ingresos. No lo digo para desanimarte sino sólo para que tengas una visión clara y honesta de lo que representa seguir esta estrategia fiscal. Cada año beneficia a muchas personas… Y bien podría también beneficiarte a ti.

¡Éxito!

¿Tienes otras estrategias que te han dado buen resultado? ¿Has tenido alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales enriquecen a todos aquellos que lean este artículo.

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150 Comentarios »

  1. saul 03/Mar/2015 en 4:41 pm - Responder

    hola mauricio mi pregunta es la siguiente me estan rebajando 1250 por quincena de isr y me rebajan el infonavit podria hacer que se me rebajajara menos de isr

    saludos

  2. jorge 27/Feb/2015 en 8:58 am - Responder

    Hola!!

    Une pregunta, si trabajo en USA y vivo en mexico y la empresa para la que trabajo me retiene impuestos. tengo de decara de Nuevo en Mexico, si, si, entonces estaria pagando impuestos en Mexico Y USA por el mismo trabajo?

  3. Victor Burrola 26/Feb/2015 en 11:41 pm - Responder

    Me gustaria su consejo al respecto..
    Soy trabajador y por primera vez voy a presentar mi declaracion anual bajo el regimen de asalariados cxorrespondiente al año 2014, esto debido a que rebazo el limite de 400 mil pesos de infresos anuales.
    Mi pregunta ces: Al hacer el calculo de mis ingresos exentos tales como vales de despensa , aguinaldo, etc , debo usar el salrio minimo vigente en el año 2014 o el salario vigente actual del 2015 ?
    Le agradezc de antemano su respuesta.

    • Mauricio Priego 27/Feb/2015 en 5:48 am - Responder

      Hola Víctor.
      La lógica a seguir es que, al estar declarando tus ingresos del 2014, todos los factores a considerar deben ser del 2014. Por tanto, el salario mínimo a considerar es el de 2014 😉
      Ahora bien, ¿estás incluyendo gastos deducibles? Tienes derecho a hacerlo. Seguros de Gastos Médicos, colegiaturas, lentes graduados, honorarios médicos… De hecho, incluso es posible deducir algunas formas de inversión, de manera que recuperes impuestos por el dinero que pusiste a trabajar para ti 😉
      Si gustas podríamos conversar al respecto.
      ¡Éxito!

  4. CESAR MONTOYA 25/Feb/2015 en 2:30 pm - Responder

    Hola Mauricio; buena tarde mi pregunta es si uno trabaja en USA pero vivo en Mexico, tengo alguna obligacion ante el SAT y si tengo deducibles de escuela de mis hijos e intereses por pago de hipoteca, se puede presentar la declaracion o que tengo que hacer. Me puedes orientar por favor

    Excelente pagina de comentarios

    Gracias y Saludos

    • Mauricio Priego 26/Feb/2015 en 5:43 am - Responder

      Hola César.
      De rigor, si recibes ingresos en EEUU viviendo en México, sí debes declarar tus ingresos y pagar tus impuestos correspondientes, teniendo la oportunidad de deducir gastos. Ahora bien, si la empresa para la cual trabajas te retiene impuestos en EEUU entonces pagas nuevamente impuestos en México por el mismo ingreso… Pero esto no te exime de la obligación de presentar tu declaración fiscal.
      ¡Éxito!

  5. Jorge 18/Feb/2015 en 6:25 pm - Responder

    Buenas tardes mauricio, excelente atencion por lo que veo, mu duda es

    mi retencion semanal de ispt es de 705
    y mi pago de casa mensual es de 6000 +-
    cres que sea apto para declarar mis impuestos????
    de antemano muchas gracias

    • Mauricio Priego 19/Feb/2015 en 12:25 am - Responder

      Buenas noches Jorge, gracias por el valor que otorgas a nuestro esfuerzo 😉
      Por lo que comentas es totalmente viable que realices tu declaración, mas ten en consideración que no es el pago total de tu casa lo que es deducible sino sólo los intereses hipotecarios. Sin embargo, tienes también la oportunidad de deducir gastos médicos y hospitalarios, análisis clínicos, colegiaturas, y un largo y provechoso etcétera 😉
      ¡Éxito!

      • Elizabeth Padilla 19/Feb/2015 en 4:32 pm - Responder

        Hola Mauricio:
        Un comentario que me parece pertinente, no son deducibles el total de los intereses hipotecarios, solo los «intereses reales efectivamente pagados», que hasta donde entiendo son los intereses que pagaste por arriba de la inflación.
        La institución en la que pague la hipoteca debe darle el comprobante respectivo, y ahí aparece el desglose.
        Por ejemplo, en mi caso, uno de mis desgloses dice: Interes nominal pagado: $17,128.91
        Interes real efectivamente pagado: $12,101.70
        solo este último concepto es aceptado como deducción. Saludos.

        • Mauricio Priego 20/Feb/2015 en 5:45 am - Responder

          Hola Elizabeth, es correcto.
          Gracias por ejemplificarlo ya que ha sido una confusión común en la comunidad 😉

  6. jennifer pilco 18/Feb/2015 en 1:17 pm - Responder

    cunatos debemos deducir de los ingresos nuestros

  7. alma 12/Feb/2015 en 12:50 pm - Responder

    hola buenas tardes.
    si la empresa donde trabajo ya realizo mi declaracion este diciembre 2014. yo puedo ingresar mis deducciones de ese año ahorita en abril… o que hago con esas facturas de honorarios medicos.. me puedes asesorar es que tuve muchos gastos este año por cuestiones de salud.

  8. pedro 29/Ene/2015 en 12:45 am - Responder

    Hola Mauricio.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Soy trabajador en una maquiladora desde hace 17 años en Baja california, nunca he hecho este tramite tengo un hijo en la escuela, tengo una casa que estoy pagando desde el 2007 629 pesos por semana y en los talones de pago aparece que me quintan del ISR 543 pesos por semana.
    Tu crees que puedo presentar declaracion

    • Mauricio Priego 29/Ene/2015 en 5:47 am - Responder

      Hola Pedro.
      Claro que sí! $543 por semana significa el potencial de poder recuperar $28000 en impuestos 😉

      Eso sí, necesitas pagar las colegiaturas por transferencia bancaria o cheque y solicitar facturas en la escuela de tu hijo (para lo cual acude al área administrativa para preguntar por el procedimiento ya que cada escuela tiene sus propias políticas) lo cual puedes empezar a hacer de una vez. Y de la hipoteca de tu casa, lo que puedes deducir no es el total que pagas sino únicamente los intereses.

      Como estamos aún en Enero, acércate a Recursos Humanos de tu trabajo para informarles que deseas hacer tu declaración anual por tu cuenta, solicita tu Carta de Retención (documento que necesitas para hacer tu declaración) y pide al INFONAVIT, FOVISSSTE o entidad financiera que tiene tu hipoteca que te de la carta de intereses efectivamente pagados durante el 2014. Esto te permitirá recuperar impuestos desde este año 😉

      Y claro está no olvides que también los honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis clínicos, lentes, tratamientos de ortodoncia y aportaciones voluntarias a tu retiro puedes deducirlos. De hecho, si gustas, podría contactarte para compartirte un producto de ahorro e inversión para el retiro que manejo, el cual me dio el año pasado rendimientos del 11.5% además de permitirme recuperar impuestos 😉

      Quedo al pendiente de tus comentarios.
      ¡Éxito!

  9. alejandro 27/Ene/2015 en 1:56 pm - Responder

    saludos. mi pregunta es ¿si mi patron me desconto isr y al hacer la declaracion no me aparece ningun dato en el sat? que puedo hacer

    • Mauricio Priego 28/Ene/2015 en 7:22 am - Responder

      Hola Alejandro.
      Podría ser sencillamente que Hacienda no ha cargado tu información. Tu patrón debe darte una Constancia de Retención donde aparece el total de tus ingresos, el subsidio al salario que recibiste y los impuestos que te retuvieron. Esta información tú la puedes capturar en la página de SAT durante tu declaración anual sin tener por ello problema alguno.
      ¡Éxito!

  10. ines 12/Dic/2014 en 5:41 pm - Responder

    hola un apregunta este ano me toca realizar mi declaracion anual, pero elm es de enero lo trabajae con otra empresa a la actual, pedi mi hoja de rentencion de impuestos para ese mes pero me dicen que ya no dan la hoja de retencion qeu con el puro recibo de nomina!!!, esto es correcto o como le puedo hacer o ellos estan obligados a darme la hoja de retencion???

    gracias

    • angeles 18/Dic/2014 en 11:15 pm - Responder

      hola yo tengo una pregunta, si mi patrón ya realizo el calculo del año 2011, 2012 y 2013 de mis impuestos de mi crédito hipotecario , puedo yo realizar , la devolución de mis impuestos ,para recuperar , estos saldos de estos años de mi crédito hipotecario alguien , me podría decir, si puedo hacerloporfavor gracias

    • angeles 18/Dic/2014 en 11:18 pm - Responder

      lo puedes sacar por internet en la liga del sat

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