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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Luis Mendoza 28/Ene/2016 en 9:10 pm - Responder

    Es posible aumentar el salario en la modalidad 40. Tengo tres años aportando un salario diario de $655.88X3=$1967.64 mensuales. Tengo 56 años pero me dicen en la subdelegación del IMSS que ya no puedo aumentar mi salario por lo menos unos 2 o tres años. Es esto verdad? o si puedo aumentar mi salario y que no exceda los 25 vsmv.

    • Marco 29/Ene/2016 en 9:34 pm - Responder

      Luis
      Mira la respuesta es no se puede aumentar, sin embargo sí te puedes reinscribir con un salario mayor.

      Te explico, no puedes llegar al IMSS y pedir que se aumente tu salario de cotización de un mes a otro.
      Pero, sí puedes dejar de pagar más de dos meses, esperar a que te den de baja y antes de un año reinscribirte en la modalidad 40 con un salario superior pagando retroactivo de los meses que no pagaste y una actualización.

      Por alguna razón así está en la ley.

      Ahora bien, se perfila una nueva modificación a la ley que no sabemos todavía hasta donde va a afectar a los trabajadores en transición como es tu caso.
      Hay que estar muy pendientes.

  2. Jose Manuel Cervantes Perez 19/Ene/2016 en 2:39 pm - Responder

    Yo estoy asegurado en el IMSS desde el año 1973, pero e tenido altas y bajas durante ese tiempo por algunas razones y a la fecha eh cotizado 253 semanas cumplo en febrero 65 años de edad, y mi pregunta es ya podre juvilarme por vejes, le voy a agradecer mucho su respueta a mi pregunta.

    • Marco 20/Ene/2016 en 11:57 pm - Responder

      José Manuel.
      Lo siento pero no será posible tu pensión.
      La ley 73, que sería la que te corresponde, exige un mínimo de 500 semanas cotizadas.
      Prácticamente te faltaría cotizar otros cinco años.
      Saludos.

    • miguel gonzalez villa 22/Ene/2016 en 9:30 pm - Responder

      en el año de 2012 mi hijo hoy de 17 años sufrio una mala atencion q lo dejo con discapacidad el seguro en2012 nos ofrecio como indemnizacion 207000 q no aceptamos por ser una cantidad muy baja sin firmar nada larechazamos hot sabemos q laley ha cambiado y q es mas alta laindemnizacion podriamos pedir q se actualizara y cobrarla aun y cuanto aumento mi correo es por si hay respuesta mvilla@gissupply,com mi nombre es miguel villa

    • Margarita Granados 31/Ene/2016 en 10:57 pm - Responder

      Hola:
      Alguien me puede orientar acerca de cómo puedo saber cuántas semanas he cotizado en el seguro social? he intentado registrarme en la página del seguro para saber acerca de mis cotizaciones pero mi número de afiliación al Seguro social es de diez dígitos y en la página se me indica que deben ser once, qué puedo hacer?

      • julio 04/Feb/2016 en 9:26 pm - Responder

        en la pagina del imss podrá saberlo solo abra una cuenta y le manda por correo sus semanas al instante

  3. samuel 17/Ene/2016 en 6:22 pm - Responder

    Hola buenos dias.
    Tengo dictamen de invalidez 56%, Edad: 56 años,1210 semanas cotizadas, salario diario promedio $250. y como asignación esposa.
    Ud. me podría orientar aproximadamente de cuanto seria el monto de la pensión, ¿que régimen es el que mas conviene elegir.

    • Mauricio Priego 18/Ene/2016 en 6:19 am - Responder

      Hola Samuel, buenos días.
      En general, a quienes cotizamos bajo la ley 73, nos conviene pensionarnos bajo la misma. Lo recomendable es que pidas un comparativo a tu AFORE: Ellos te pueden – y deben – informar, como parte de su servicio, cuánto recibirías de pensión bajo los dos regímenes de manera que puedas tomar una decisión informada.
      ¡Éxito!

      • samuel 18/Ene/2016 en 2:41 pm - Responder

        OK, GRACIAS.
        SALUDOS.

    • Marco 18/Ene/2016 en 1:50 pm - Responder

      Samuel
      Como te indica Mauricio por regla general es más conveniente pensionarse por el régimen 73.
      Para calcular tu pensión hay que precisar si se trata de una pensión de invalidez, es decir que el daño sea consecuencia de un accidente o enfermedad no de trabajo. Esto lo comento porque muchas personas se refieren indistintamente a una Incapacidad Permanente y a una Invalidez, siendo que el primero es consecuencia de un riesgo de trabajo y el segundo no.
      Ahora, para el caso de que efectivamente se trate de una pensión de invalidez, hay que ver si te darán una pensión temporal o definitiva, y estar seguros de que el salario que mencionas de $250 es el promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas.
      Saludos

      • samuel 19/Ene/2016 en 4:28 pm - Responder

        El dictamen es definitivo por espondilitis anq. y enfermedad vibascular, la duda es que como dice Mauricio estas pensiones por invalidez son muy castigadas, el promedio de salario + – $250. y solamente quería darme una idea, si las pensione por cesantía mínimo es de 75% pues cuanto es por invalidez ya que es mucho menos en verdad ¿seria suficiente para una subsistencia al menos un poco digna?.

        • Marco 20/Ene/2016 en 11:49 pm - Responder

          Samuel, si bien la pensión por ley 73 por cesantía a los 60 años es un 75% de la que hubiera correspondido por vejez, la pensión por invalidez es un 100% de la que hubiera también correspondido por vejez.
          Por esta razón, la pensión por invalidez bajo esta ley suele ser mejor que una de cesantía

          Considerando esos datos: 1210 semanas cotizadas y un salario promedio de cotización de $250.00 la pensión por invalidez sería de $4,090.00,
          A esto se le agrega un 15% por asignación familiar por esposa y podría ser también un 10% por ayuda asistencial.
          Al llegar a los 60 se debe agregar un 11% por decreto del 2001.

          En el caso de la ley 97, la pensión por invalidez es un 35% del salario promedio actualizado según el INPC de los últimos 10 años, más asignaciones familiares y ayuda asistencial que corresponda. Y el 11% al llegar a los 60

          Espero esta información te pueda ser útil.

          Saludos

          • SAMUEL 22/Ene/2016 en 2:54 pm -

            Muchas gracias Marcos, tu comentario me eleva mi autoestima.
            SALUDOS.

          • SAMUEL 22/Ene/2016 en 5:13 pm -

            Hola Marco y Mauricio, tengo una duda:
            Me presente a la oficina de pensiones de mi clínica para llevar toda la documentación para el trámite la srita. Que me atendió me dio afirmar unas paginas y solamente me dijo que regresara de 3 a 4 semanas para la respuesta de la resolución mi duda es ¿Qué no debió haberme presentado una oferta de pensión y después haberme dado fecha de resolución?, ya me puso a pensar si lo que le firme fue la elección de régimen que ellos me impusieron sin haberme dado cuenta de lo que firmaba. Por favor sus opiniones.
            GRACIAS, SALUDOS.

  4. Ruth 15/Ene/2016 en 12:01 pm - Responder

    Cotice para el IMSS de 1985 a 1992, y tengo cotizadas 337 semanas, ahora trabajo para el ISSSTE y tengo 22 años cotizando.
    Mi pregunta es puede retirar lo que trabajé en el IMSS y que tramites debo seguir, o se pueden puede unificar los 6 años y medio que trabaje del IMSS al ISSSTE..

    gracias.

    • Marco 18/Ene/2016 en 1:40 pm - Responder

      Ruth
      Para darte una respuesta más precisa se requiere conocer algunos datos:
      ¿Exactamente cuándo dejaste de cotizar al IMSS? esto nos indicaría si hay lago en la subcuenta SAR 92.
      En el ISSSTE ¿qué régimen elegiste, cuenta individual o décimo transitorio? De esto depende si procede o no la unificación.
      ¿Cuál es tu edad? Dependiendo de tu edad, y en caso de que proceda la unificación, se verá si vale la pena o no hacerlo.
      Saludos

  5. Gabriela 11/Ene/2016 en 4:59 pm - Responder

    Hola buenas tardes, yo quisiera saber si puedo ya pensionarme, empece a trabajar en 1983, tengo 50 años y saber si me conviene la pensión que me otorgarían basándome en su experiencia, gracias

  6. Laura Lopez 11/Ene/2016 en 4:56 pm - Responder

    Hola, gracias por la información. Tengo una duda, mi abuela tiene una pensión del IMSS porque mi abuelo falleció, desde 1994, pero como él tenía hijos con otra persona con la que ni se casó ni tuvo concubinato, y éstos hijos eran menores, a ellos también se les dio desde entonces un porcentaje. Mi abuela dice que todavía le hacen el descuento aunque los hijos ya son mayores de 25 años, la pregunta es si puede quitárseles la pensión a ellos y cómo podría hacerlo?? Muchas gracias

    • Mauricio Priego 12/Ene/2016 en 6:21 am - Responder

      Hola Laura,
      Si los hijos que mencionas como mencionas son mayores a 25 años y no tienen algún problema de salud que les imposibilite ser independientes (retraso mental, enfermedad degenerativa), entonces tu mamá sólo necesita acudir a la subdelegación que le corresponde señalando que esas personas ya no debieran seguir recibiendo pensión debido a su edad, de manera que no debieran seguir descontándole esos montos.
      ¡Éxito!

  7. Ricardo V 06/Ene/2016 en 10:03 pm - Responder

    Disculpa si mi papa tiene 65 y comenzara el tramite el primero de marzo de 2016, ¿cuando estaria recibiendo el primer pago de la pensión aproximadamente? Y al mismo tiempo le regresaran lo que tiene de infonavit? (Nunca en su vida lo solicito) o tarda mas que el primer pago de la pensión

    • Mauricio Priego 07/Ene/2016 en 7:15 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Si todo está en regla el trámite debe llevar un mes aproximadamente. De lo que tienes en la AFORE se le entregán a tu papá los saldos que tenga en SAR 92 (se tramite con la AFORE) así como en el subfondo de vivienda (INFONAVIT) lo cual se tramita en el INFONAVIT (Solicitud de devolución siguiendo esta liga) tardando el trámite también alrededor de un mes.
      ¡Éxito!

  8. patricia alvarez bustos 05/Ene/2016 en 6:27 pm - Responder

    hola buenas tardes, quiero verificar lo de la pensión por retiro antes de cumplir 60. actualmente tengo 1324 semanas cotizadas pero mi edad es de 46 años, dicen que puedo solicitar mi pension por retiro por modalidad 40 ,pero como se cuanto se me otorgaria? , imprimi mi hoja de semanas cotizadas y alli aparece mi ultimo salario base de cotizacion que es por 697.13

    me convendra solicitar esta pensión antes de los 60 ??

    • Mauricio Priego 06/Ene/2016 en 6:54 am - Responder

      Hola Patricia, buenos días.

      Al parecer hay una confusión: La Modalidad 40 no es para solicitar tu pensión por retiro. Es una facilidad que otorga el IMSS a un empleado que se independiza de seguir cotizando ante instituto para así acumular más semanas cotizadas, y como tú puedes elegir el salario de cotización con el que te darás de alta, también sirve para incrementarlo de manera que puedes utilizarlo como una estrategia para incrementar el monto de tu pensión. Puedes encontrar más información al respecto siguiendo esta liga.

      Ahora bien, sí es posible solicitar la pensión antes de cumplir los 60 años, pero la realidad es que te castigan mucho el monto que recibirías y posteriormente ya no puedes incrementarlo. En lo personal no lo consideraría una opción. Tengo un artículo al respecto que puede serte de utilidad: ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.

      ¡Éxito!

      ¡Éxito!

    • Marco 07/Ene/2016 en 1:40 am - Responder

      Hola
      A la atinada respuesta de Mauricio y el artículo que cita me gustaría hacer algunos comentarios.
      La pensión garantizada, definida en la ley 97, no es precisamente un salario mínimo actual, en el año que termina ésta estaba por los $2,439.00, por lo que para lograr una pensión anticipada se requeriría alcanzar un monto pensionario de $3,170.00 mensuales.
      Por ser anticipada, es decir antes de los 60 años, no se aplica el 11 % de aumento del decreto de 2001.
      Es difícil calcular cuánto debes tener en tu cuenta de afore para poder alcanzar una pensión de este monto y el seguro el seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios, y poder pensionarse anticipadamente a la edad de 46 años, esto debido a que las aseguradoras hacen cálculos actuariales donde toman variables como inflación, rendimientos, comisiones, esperanza de vida y no se qué más de aquí a dos o tres décadas, pero yo calculo que fácil andaría arriba del millón de pesos.
      Tampoco la considero una buena opción.
      El otro comentario es respecto a la inscripción en la modalidad 40.
      Se puede fijar toda una estrategia para planear tu pensión a los 60.
      Pero esto dependerá de si vuelves a cotizar mediante un patrón o no y de los recursos con que cuentes, y además en 14 años pueden pasar muchas cosas, como que al gobierno se le ocurra volver a modificar la ley del SS y fastidiarle la vejez a los miles de mexicanos que no alcanzó a fastidiar con la ley 97.
      Pero ese es otro tema que Mauricio ya ha abordado.
      Saludos

  9. Guillermo González Orozco 02/Ene/2016 en 1:52 pm - Responder

    Yo estoy pensionado por el IMSS.

    Quisiera saber cual es el monto de mi pensión para el próximo mes de febrero del 2016.

    Mi registro del S.S. 01665009971

    • Mauricio Priego 04/Ene/2016 en 6:54 am - Responder

      Hola Guillermo,
      Para calcular tu pensión se requieren algunos datos como el número de semanas cotizadas que tendrías en ese momento y el salario promedio que tuviste durante tus últimos cinco años cotizados. Puedes calcularlo tú mismo con la calculadora que encontrarás siguiendo esta liga.
      Si después de utilizarla te queda alguna inquietud, seguimos conversando 😉
      ¡Feliz y próspero 2016!

  10. MERLINA 28/Dic/2015 en 10:19 am - Responder

    Hola, por favor apoyéme con su orientación. Enfermé de cancer de mamá, hace 3 años me realizaron una operación de mastectomía radical total, actualmente padezco una invalidez parcial en el brazo derecho,tengo entendido que soy sujeta de pensión por invalídez, actualmente trabajo, pero desafortunadamente luego de mi operación las cosas en la oficina ya no son las mismas, desde hace 3 años no me aumentan mi sueldo, y tengo problemas para que me den permisos para asistir a mis citas médicas y análisis médicos,en mi caso hay que darle seguimiento a mi enfermedad.Pero ya con una enfermedad crónica, nos discriminan.En el imss tengo 1,209 cotizaciones, tengo duda no sé si pueda todavía solicitar mi pensión por invalidez y no se cual sería el porcentaje que me darían de pensión, además quisiera saber si en este tipo de pensión se cuenta con asignaciones familiares tengo 2 hijos menores, también tengo duda en caso de pensionarme qué sucede con el ahorro infonavit? a la fecha no he ocupado el crédito y con la afore? debo esperar hasta cumplir los 60 años?. Comencé a cotizar en el IMSS en 1985. Saludos!

    • Marco 28/Dic/2015 en 2:43 pm - Responder

      Hola Merlina
      Para el caso que comentas lo más importante es ver si el IMSS te declara la invalidez o no.
      De esto dependerá si procede ya una pensión o no por invalidez.
      Es algo que puedes empezar por comentar con tu médico familiar.
      Por otro lado te puedo comentar que en este tipo de pensión sí hay asignaciones familiares y ayuda asistencial.
      En caso de pensionarte puedes retirar tus saldos Infonavit, SAR y Retiro.
      El monto de tu pensión dependería de tus semanas cotizadas y del promedio de salario de cotización de las últimas 250 semana cotizadas.
      Pero como te comento, mientras el IMSS no te declare la invalidez no puede haber pensión.

      • merlina 01/Ene/2016 en 8:26 pm - Responder

        Muchas gracias, sí efectívamente, sé que el IMSS debe dictaminar la inválidez, mi mayor problema es que no decido iniciar proceso por que me asalta la duda respecto al porcentaje de pensión que pueda recibir, soy cabeza de familia, y definitivamente me preocupa esta situación. Saludos y todo lo mejor de este 2016!

        • Marco 02/Ene/2016 en 6:47 pm - Responder

          Saludos y que este 2016 sea un mejor año.
          Entiendo tu preocupación.
          Te puedo comentar que cuando el IMSS declara una invalidez, generalmente otorga pensiones temporales, estas pensiones, por alguna razón que no me queda muy clara, las calcula bajo los términos de la ley 97, es decir un 35% del salario de cotización. Una vez declarada la pensión definitiva se mantiene por la misma ley o se calcula por la ley anterior.
          En tu caso la pensión definitiva se debe calcular bajo la ley anterior.Como te decía, el monto de esta dependerá del número de semanas cotizadas que tengas y del salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas.
          Si tienes ambos datos te puedo hacer un cálculo provisional.
          También ayudaría saber tu edad.
          Saludos

          • merlina 22/Ene/2016 en 8:34 pm -

            Gracias, tengo 1,180 semanas cotizadas. El salario que he recibido en los últimos 5 años es el siguiente: 2011 $ 395.23, 2012 $514.74, 2013, $514.74, 2014 $ 514.74 y 2015 $ 514.74. Tengo 49 años de edad cotizo desde 1985. Muchas gracias por su apoyo. Saludos.

          • Marco 23/Ene/2016 en 6:12 pm -

            Merlina
            Con los datos que aportas y pensando que el IMSS declare una invalidez definitiva, la pensión por ley 73 sería de $6,743.00 mensuales más asignaciones familiares o ayuda asistencial que proceda.
            Saludos

        • merlina 25/Ene/2016 en 9:51 pm - Responder

          Muchas gracias!…

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