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Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

Invitado 26/Jul/2012 843
Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS

PensionIMSS¿Sabes cuales son las diferencias entre la pensión según la ley de 1973 y la de 1997? ¿Sabes a cual tienes derecho? Si tienes derecho a ambas, ¿cuál te conviene? ¿Qué se requiere para tramitar tu pensión? Has trabajado muchos años y es claro que, como fruto de tu esfuerzo, tienes el derecho de poder vivir con dignidad durante tus años de retiro. Y es por ello que conocer los detalles que hay detrás del trámite de la pensión es importante, ya que el conocimiento de lo que tienes derecho te permitirá exigirlo por los canales adecuados. Hoy comparto esta colaboración de Juan Pablo Hernández, donde podrás encontrar las respuestas a estas preguntas. ¡Éxito!




¿Qué es el trámite de pensión IMSS?

Es el proceso que debe hacer todo aquel que haya cotizado al IMSS y que desee retirarse, siempre y cuando cumpla con todas las especificaciones que establece la Ley del Seguro Social. Dicho procedimiento consta  de una serie de pasos desde la integración de documentos iniciando con el aval del IMSS, para cobrar el retiro e iniciar a disfrutar de una pensión, hasta la resolución de pensión, en ocasiones la mala integración de la documentación puede trascender en un monto de pensión no deseado.

Para obtener una Pensión IMSS ¿Cuáles son los requisitos?

Los requisitos para poder iniciar el trámite de pensión IMSS son:

  • Cumplir con al menos  500 semanas de cotización.
  • Tener la baja, es decir, haber dejado de cotizar para el IMSS.
  • Tener la edad correspondiente, en el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada, 60 años y en el caso de pensión de vejez, 65 años.

Es importante que antes de que se inicie el trámite, se tenga conocimiento acerca de los montos de la pensión IMSS. Para esto, es necesario conocer las alternativas para alcanzar la mejor pensión a la fecha de jubilación, y se puede lograr mediante un cálculo actuarial de pensión.

¿Qué es un Cálculo Actuarial de Pensión IMSS?

Es una proyección de posibles situaciones con respecto a lo que una persona pudiera obtener de mensualidades por concepto de pensión.

¿Cómo se calcula la proyección de Pensión del IMSS?

Cabe señalar que las variables con las que se calcula son dos, una, el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas y dos, las semanas que se hayan cotizado al IMSS. Será de suma importancia verificar que las semanas reconocidas IMSS y toda la información sea la correcta. Así como, observar el derecho de integración de semanas en caso de tener semanas cotizadas en los institutos de Seguridad Social de Canadá y España,  así como en el  I.S.S.S.T.E.

Una vez reconocidas las variables y siempre basándose en lo que establece la Ley, se hace la proyección a distintas edades para así poder identificar el momento óptimo para lograr la mejor pensión IMSS.

Además, el Cálculo Actuarial de pensión IMSS toma mucha importancia al ser un instrumento informativo y de prevención ante cualquier contingencia o anomalía en el trámite de pensión.

Inicio de trámite de pensión.

Una vez que se cumpla con los requisitos antes señalados, se puede comenzar a tramitar la pensión IMSS. Para éste se requiere cierta documentación y acudir a la clínica IMSS correspondiente.

¿Qué es la Elección de Régimen? Y ¿Por qué Ley hay que pensionarse?

La Ley del Seguro Social de 1997 nos rige en la actualidad. Sin embargo, gracias al artículo 3 transitorio de dicha Ley, todos aquellos que han trabajado hasta antes del 1 de julio de 1997, tienen derecho a elegir entre la Ley de 1997 y la Ley del Seguro Social de 1973. La elección de régimen se puede realizar de acuerdo a lo que sea más conveniente y con lo cual se pueda obtener una mejor pensión IMSS.

Esto quiere decir que si la afiliación al instituto se hizo con anterioridad a la Ley del Seguro Social de 1997 se tiene derecho a elegir entre dos opciones.

Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada son haber cotizado un mínimo de 500 semanas, tener 60 años de edad y no contar con empleo remunerado. Si se opta por la pensión por vejez, la edad debe ser de 65 años con el mismo número de semanas cotizadas.

En caso de elegir dicha Ley, el beneficio es de una jubilación mensual que pagará el gobierno federal conforme al cálculo de pensión que corresponda según la Ley.

En cambio, en apego a la Ley del Seguro Social de 1997, el mínimo de semanas cotizadas para alcanzar el retiro es de 1250 y de 60 ó 65 años si se elige por cesantía o vejez, respectivamente.

A diferencia de la Ley de 1973, con la de 1997 la pensión mensual dependerá del monto acumulado en la Afore y, de no ser suficiente, el gobierno federal pagará una jubilación mínima garantizada que asciende a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizará cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. En tal caso la administradora destinará los recursos al IMSS y éste se encargará de otorgar la pensión mensual hasta el fallecimiento del titular y luego, de su viuda.

A continuación, un cuadro comparativo de las dos leyes.

Ley del Seguro Social de 1973 Ley del Seguro Social de 1997
La pensión se basa en las semanas de cotización IMSS y salario base de cotización. La pensión se obtendrá por Renta Vitalicia o Retiro Programado y únicamente  de lo que se tiene ahorrado en las subcuentas individuales de la AFORE.
Se podrá solicitar un préstamo de tres meses sin tasa de interés. No hay préstamos.
Se debe contar con un mínimo de 500 semanas de cotización IMSS. A partir de 1250 semanas de cotización IMSS.
Se recibirá aguinaldo. No hay aguinaldo.
En caso de muerte se podrá contar con pensión de orfandad y/o viudez. Sólo bajo la elección de Retiro Programado. En caso de fallecimiento del pensionado, los fondos restantes podrán ser reclamados por el beneficiario.
Se contará con servicio médico y acceso a instalaciones recreativas y deportivas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué es la Resolución de Pensión?

La Resolución de Pensión es un documento en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como jefe de servicio público, muestra como se integra la pensión es sus diferentes rubros y se compromete a cumplir con el servicio, al ser éste de carácter general, obligatorio y permanente.

Recuperación de afore.

Las cuentas que se pueden recuperar de la AFORE, son las que establece el artículo 9 transitorio de la Ley de 1997.

Los recursos de la cuenta individual de la Afore que se le entregarán en una sola exhibición son, SAR INFONAVIT 92, INFONAVIT 97 y una parte de la cuenta IMSS 92, la cuenta Cesantía  y Cuota Social,  está integrada en la pensión del IMSS, quiere decir que son para uso exclusivo del estado, para la administración de las pensiones.

Bio Juan Pablo Hernandez

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843 Comentarios »

  1. Lilia 26/Ago/2015 en 5:13 pm - Responder

    Buena tarde, mi esposo tiene 34 años y le detectaron insuficiencia renal cronica. Está iniciando su trámite de pensión, comenzó a trabajar desde 1996. Mi duda es qué tan probable sea que le otorguen la pensión? Y en caso de que se la negaran qué podemos hacer para que siga recibiendo el servicio? (ya que es muy caro su tratamiento de diálisis) y en su empleo actual le dijeron que ya no puede regresar a trabajar. Espero me puedan ayudar. Muchas gracias

  2. VIRGINIA GOPAR 25/Ago/2015 en 1:37 pm - Responder

    Sr Priego, excelente su articulo y aprovechándome de eso le quiero comentar lo siguiente: Hay un sr al que le ayudamos dándolo de alta en el IMSS, ya lleva casi 1 año y medio cotizando, con el fin de que se reincorporara al IMSS para poder pensionarse y fue a preguntar al IMSS lo de sus semanas cotizadas, porque el sr empezó a cotizar creo que desde el 73, y obvio no lo encontraron, asi que solicito una búsqueda de semanas cotizadas en el IMSS y ya se le dijeron, que sí las tiene o sea que ya le reconocieron todas las semanas, pero la ultima vez que estuvo el sr aquí conmigo, me comento que el nunca tuvo AFORE, nunca eligio ninguna, entonces no se que procede, yo le dije que primero eligiera una AFORE en cualquier banco para después darlo de baja por pension en el IMSS, si estoy bien o ud me puede dar un empujon para saber que es lo que procede. Le comento que el sr dejo de cotizar en el IMSS muchos años como 5 o mas. Muchisimas Gracias.

    • Mauricio Priego 27/Ago/2015 en 6:56 am - Responder

      Hola Virginia,
      Cuando un empleado no selecciona Afore la CONSAR le asigna una, teniendo la atribución de cambiarlo a alguna otra cada dos años según considere conveniente. Definitivamente no es recomendable ya que no tienes control alguno de tu fondo… Lo recomendable sería averiguar en qué Afore se encuentra inscrito en estos momentos el señor al que están ayudando, lo cual se puede preguntar directamente a la CONSAR a través de las opciones disponibles siguiendo en esta liga.
      Sabiendo en qué Afore está, debe acercarse a ella para normalizar su situación (y así reciba sus estados de cuenta), y de considerar conveniente cambiar a alguna de su preferencia, pueda hacerlo.
      ¡Éxito!

  3. GLORIA 24/Ago/2015 en 1:19 pm - Responder

    BUENAS TARDES, TENGO 60 AÑOS CUMPLIDOS EN MARZO 2015, EN EL IMSS CON 902 SEMANAS COTIZADAS PERO DEJE DE LABORAR EN AGOSTO DEL 2006. AUN PUEDO TRAMITAR MI PENSION?
    MIL GRACIAS POR SU APOYO.

    • Mauricio Priego 25/Ago/2015 en 7:33 am - Responder

      Buenos días Gloria,
      Me temo que tu vigencia de derechos ya terminó por lo que no tienes en este momento oportunidad de pensionarte por el IMSS (la ley establece que la vigencia de derechos es igual al equivalente de la cuarta parte del tiempo cotizado, que con tus 902 semanas significan algo más de cuatro años, es decir, que la vigencia cesó entre 2010 y 2011).
      ¿Qué hacer? Para recuperar la vigencia de derechos te tendrían que dar de alta ante el IMSS como trabajadora por lo menos durante un año, con lo cual podrías entonces buscar tu pensión.
      ¡Éxito!

  4. dora ines cruz ortega 22/Ago/2015 en 1:58 am - Responder

    hola mi pregunta es la siguiente. convivo con un señor hace 15 años tenemos un niño de 12 años y el quedo pencionado por un hijo que le mataron. mi niño y yo somos beneficiarios de mi pareja permanente, el es viudo:¿ es verdad que yo quedaria pencionada llegando a fallecer mi compañero? y que beneficios tiene nuestro hijo en este momento? gracias por su respuesta atentamente dora

    • Mauricio Priego 25/Ago/2015 en 6:54 am - Responder

      Hola Dora,
      La ley del seguro social considera que el concubinato (es decir, la convivencia doméstica de una pareja sin contrato matrimonial por más de cinco años) da derecho a la mujer a recibir pensión por viudez en caso de fallecer su compañero. Puedes encontrar más información al respecto directamente de la página del IMSS siguiendo esta liga.
      En el caso de su hijo, al momento de calcularse la pensión por viudez se considera que tienes un hijo menor de edad con lo cual el monto aumenta, y en el caso de fallecer tú también (Dios no lo quiera), entonces él recibiría directamente una pensión por orfandad (eso sí, más allá de su estado civil, el niño debe estar registrado por tu pareja para ser benefactor de la pensión por orfandad, principalmente si por cualquier motivo tú llegaras a fallecer primero).
      ¡Éxito!

  5. magu 20/Ago/2015 en 1:22 am - Responder

    Tengo una gran duda, tengo 58 años de edad, 1304 semanas cotizadas, inicié labores desde 1973 al 2007, tengo 8 sin laborar, tengo 20 años con Fibromialgía, el imss nunca me lo reconoció hasta hace unos meses me dan por fín el dictamén de que la padezco, esta enfermedad es dolores en todo el cuerpo cuello, hombros, coxis, cintura, rodillas, codos, mal dormir, entumecimientos y muchas otras cosas más, el imss me otorgaría pensión por esto, no estoy al 100% además vivo cansada y con sueño que necesito para lograrla lamento no sentir ánimos para volver a laborar, otro detalle es que en mis afores a pesar de tantos años laborados solo tengo 203,560.00, que hacer, me informarían por favor si existe la posibilidad de lograr mi pensión ó que procede en este caso? Mil gracias.

    • Mauricio Priego 20/Ago/2015 en 10:40 am - Responder

      Hola Magu,
      Lamento el trance por el que pasas… Espero poder aportar un granito de arena para aliviar tu situación.

      Por lo pronto lo ideal es que consigas un reporte de semanas cotizadas (lo puedes solicitar al IMSS a través de esta liga) para ver cuántas semanas tienes en realidad. Te lo comento porque las anteriores a 1982 no se encuentran registradas en el sistema, así que es posible que ésas 1304 semanas que comentas no sean las precisas. Después de eso, sí es necesario que se te vuelva a registrar como trabajadora ante el IMSS por lo menos por un año más, con lo cual, si así lo consideras, podrías nuevamente dejar de cotizar (o inscribirte a la Modalidad 40 buscando incrementar el monto de tu pensión) buscando pensionarte a los 60 años.

      Mis mejores deseos para que encuentres alivio para tus molestias.
      Dios te bendiga.

  6. Mariano Galeana 14/Ago/2015 en 6:17 pm - Responder

    Muchas gracias Mauricio por tu apoyo a los pensionados, me gustaria que me orientaras con respecto a las estratejias que hay que seguir para recibir una buena pension, inicio de cotización en el 78 y tengo 60 años.

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 8:04 am - Responder

      Buenos días Mariano,
      No hay de qué, es un placer poder aportar mi granito de arena 😉
      Acabo de mandarte un correo con lo necesario para la orientación.
      Que tengas un excelente día…

  7. Ayari Carbajal 14/Ago/2015 en 12:56 pm - Responder

    Hola de Nuevo…tengo 36 años y empece a trabajar en el año 2000, tengo 14 años y 9 meses trabajando, pero pronto me retirare para atender a mi familia….de que manera puedo disponer del dinero de mi Afore? o tengo que esperar a cumplir 60 años?
    Tengo 767 semanas cotizadas y mi sueldo base de cotizacion es de 1397

    Gracias y Saludos !

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 7:36 am - Responder

      En este caso Ayari, si has realizado aportaciones voluntarias, puedes retirar el saldo que se refleja en tu estado de cuenta bajo el concepto «Ahorro Voluntario». Para el resto de tu fondo tienes que esperar hasta que te pensiones o que rebases el monto que conversábamos en tu comentario anterior relativo a la Pensión Anticipada…

  8. Ayari Carbajal 14/Ago/2015 en 12:53 pm - Responder

    Buenas Tardes ! Mi esposo ya se quiere retirar, tiene 53 años y 1440 semana cotizadas…existe alguna opción para pensionarse antes?
    Nos preocupa que el sistema de pensiones en Mexico esta a punto del colapso, por lo que queremos ver si le conviene pedir su pension por retiro sin tener que esperarnos a que cumpla los 60 años…su salario base de cotizacion es de 1752

    • Mauricio Priego 18/Ago/2015 en 7:33 am - Responder

      Buenos días Ayari.
      Sí existe una forma de pensionarse antes (Se conoce como Pensión Anticipada) y puedes encontrar la información que necesitas al respecto en ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
      Sin embargo, antes de tomar una decisión que definitivamente va a impactar negativamente en el monto de pensión que recibiría en su caso tu esposo, les recomiendo leer (¿Cómo afecta la privatización del IMSS y del ISSSTE a las pensiones?).
      Con estos dos artículos considero que tendrán la información suficiente para que tomen la decisión que consideren más conveniente. Y si gustan seguir compartiendo sus inquietudes por este medio, será un placer seguir conversando 😉
      ¡Éxito!

  9. yolanda perales de la fuente 13/Ago/2015 en 7:05 pm - Responder

    hola buenas tardes
    te comento que soy una persona pencionada por invalides mipencion me la dieron difinitiva desde 13 de febrero 2015 , y ya estoy recibiendo mi pencion por mes pero fui a solicitar el retiro de afore que me coresponde en afore banorte xx1 y la srita de alli de la suc me dice que hasta que no aparesca la hoja de la resolucion en el sistema no le puede dar segumiento y me dijo que hablara al 018002765432 para que alli ellos tenian que subirla y decirme si ya estava pero esto es desde el mes de junio y ya estamos en agosto y les hablo cada quince dias y nada que aparece que puedo hacer o a donde tengo que acudir me podria informar por favor , le agradesco de antemano que me informe ya que estoy desesperada y no se que hacer ya que si necesito el dinero ya que lo devo y tengo que pagar gracias por su atencio atte yolanda perales

    • Mauricio Priego 14/Ago/2015 en 7:04 am - Responder

      Hola Yolanda, buenos días.
      Desgraciadamente estos trámites pueden llegar a ser largos y engorrosos. Más que llamar por teléfono, sugeriría vayas a la subdelegación del IMSS que te corresponde a solicitar directamente tu hoja de resolución, de manera que la puedas llevar a tu afore.
      ¡Éxito!

  10. juan carlos horta 12/Ago/2015 en 1:34 pm - Responder

    muy buenas tardes Mauricio Priego, el día de hoy dieron de baja laboral a mi suegro, el tiene 59 años de edad y 8 meses, debido a enfermedad ya no le es posible laborar, el seguro social le ofrece una pensión por enfermedad de tan solo el 40 por ciento, ¿le conviene tomarla con el 40 por ciento?, o ¿mejor esperarse cumplir los 60 años y de esta manera tramitar su pensión por cesantia?, te formulo lo siguiente ya que en el seguro social trabajo social le exige que firme ese tipo de pensión del 40 por ciento y la verdad se nos hace injusto que por 4 meses que le faltan no se pensiones como es debido… espero tu respuesta, de antemano muchisisimas gracias.

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