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Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Invitado 28/Jun/2012 144
Estrategia para incrementar el fondo de tu pensión antes de jubilarte

Hace un par de meses en la empresa donde laboro dieron unos asesores sobre fondos para el retiro una plática sobre una estrategia para incrementar el monto que recibirás de pensión aprovechando el régimen de seguro voluntario del IMSS. Si bien es útil únicamente para quienes ya se encuentran cerca de su edad de jubilación (quienes rondan los 60 años y aún no se jubilan/pensionan), al final todos llegaremos a ese momento, por lo que me dí a la tarea de buscar más información al respecto para compartirla con ustedes. Lo que encontré es un artículo muy completo de PensionesImss, consultora especializada en pensiones, el cual les reproduzco. Y si aún estás lejos de jubilarte, compártelo con tus padres, familiares o amigos que pudieran verse beneficiados… Estoy seguro que te lo agradecerán.




Cuando se habla del Regimen Voluntario o Modalidad 40 del IMSS el objetivo es contestar las dos siguientes preguntas:

a) ¿Qué pasa con mi Pensión del IMSS si antes de cumplir los 60 años me quedo sin relación laboral?

b) ¿Cómo utilizo el Régimen Voluntario del IMSS o Modalidad 40 a mi favor para incrementar mi Pensión Mensual?

A continuación contestaremos estas preguntas:

Es importante tomar en cuenta que si ya estás muy Cerca del Retiro y no estás cotizando al IMSS de forma Obligatoria, es decir, mediante un trabajo remunerado o patronal. Debido a que ya no encontraste trabajo o estás trabajando por cuenta pero cuentas con muchos años cotizados al IMSS en el pasado deberás seguir los consejos que esta sección te da para poder conservar tus derechos de poderte jubilar al cumplir los 60 años.

O haz cotizado en lo últimos años con un salario muy bajo y consideras que esto tendrá un efecto adverso en el cálculo de tu pensión.

Al dejar de cotizar dejas de sumar cotizaciones y hay que tener el cuenta el término “Conservación de Derechos”

La conservación de derechos según la Ley del IMSS de 1973 se define como un periodo de gracia que da la posibilidad de exigir tu pensión a los 60 años cuando dejaste de cotizar antes de cumplirlos.

¿Cómo funciona?

Por cada cuatro años que tu hayas cotizado al IMSS la conservación de derechos te da un 1 año de periodo de gracia. Para entender este concepto veamos un ejemplo:

Edad del Trabajador sin relación Laboral 55 años.
Años cotizados al IMSS antes de perder su relación laboral 32 años.

Es común oír rumores entre las personas que podría solicitar su Pensión Anticipada, pero esto no es posible porque uno de los requisitos básicos es tener 60 años cumplidos.

¿Podrá el trabajador solicitar su pensión a los 60 años sin cotizar más?

Si debido a que la conservación de derechos le da 1 año de gracia por cada 4 que cotizo por lo tanto al haber cotizado 32 años esto le da una conservación de derechos de 8 años, se divide los años cotizados entre 4. Por lo tanto podrá pedir su pensión a los 60 años.

Ahora veamos la alternativa para que siga cotizando los próximos 5 años y pueda mejorar su Pension.

Para seguir sumando cotizaciones y mejorar nuestro salario promedio y extender nuestra conservación de derechos, existe, el Regimen Voluntario o conocido como Continuación en el Regimen Voluntario donde se podrá cotizar como mínimo, con el ultimo Salario Base de Cotización percibido y máximo, hasta 25 veces el salario mínimo actual de $62.33 pesos diarios, es decir, $46,747.50 pesos.

La cuota Obrero Patronal, que deberás pagar mensualmente en el Regimen Voluntario, es el 10.075% del Salario Mensual, que desees cotizar.  En el Tope Máximo sería un aporte mensual de $4,709.81 pesos.

Es importante recalcar que de este 10.075% que se aporta mensualmente el equivalente a 19.85% de este total se enviará a la Afore y podrá ser recuperado al momento de la jubilación. En el ejemplo anterior si se aporta mensualmente los $ 4,709.81 pesos se recuperarán $934.95 pesos. Esto hace que la evaluación financiera en el tiempo tenga que considerarse.

La idea del Regimen Voluntario o Modalidad 40 es poder aumentar el monto del promedio salarial lo más posible ya el salario promedio es un factor determinante en el Cálculo de la Pensión. Lo mejor es llevar el salario promedio al maximo pero si no es posible por el monto de las cuotas que hay pagar habrá que aumentarlo con lo que tu presupuesto alcance.

Para tener derecho de inscripción al Regimen Voluntario o Modalidad 40 ante el IMSS

Debes Inscribirte antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.

Liga al artículo original: ¿COMO INCREMENTAR MI PENSION? Regimen del Seguro Voluntario IMSS o Modalidad 40

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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144 Comentarios »

  1. Federico G 14/Mar/2015 en 10:25 am - Responder

    Hola Mauricio que bueno que encontré esta pagina, por favor me podrías poner en contacto con un asesor para tramitar mi pensión, muchas gracias

  2. Jose Luis Rodriguez 13/Mar/2015 en 6:22 pm - Responder

    Hola, tengo 56 años y estoy en modalidad 40 desde abril del 2014 con el tope (67.29 salario mínimo), en enero me presente a las oficinas del IMSS para incrementar mi cuota base en el al nuevo salario mínimo de 70.10, pero me dijeron que no se puede incrementar, es decir, deseo estar siempre topado. ¿Es correcto lo que me dijo el empleado del IMSS?.

    Gracias de antemano

  3. Luz María Sustaita García 08/Mar/2015 en 9:23 pm - Responder

    Hola, solo para confirmar tengo 52 años y 1500 semanas cotizadas, puedo pedir mi jubilación anticipada?
    tengo una protesis de rodilla completa.

  4. silvia lucila 06/Feb/2015 en 11:57 am - Responder

    Hola Mauricio, espero puedas ayudarme, cuento con 62 años de edad y quiero obtener mi pensión, trabajé desde 1968 a 1982 de ese año a la fecha dejé de cotizar al Imss me dicen que si tengo las semanas cotizadas pero que debo trabajar un año para poder determinar mi pensión, que cotizé con salario mínimo y que ahora por mas que gane de sueldo en este año que debo trabajar no me aumentaría mi pensión es correcto ésto? puedo trabajar entonces ganando un salario mínimo? Saludos y gracias anticipadas

  5. Angel Gutierrez 01/Feb/2015 en 10:14 am - Responder

    Despues de pensionado, ¿cuanto tiempo tengo que esperar para volver a trabajar, y que ingreso debo de obtener para no perder la pensión?

    • Mauricio Priego 02/Feb/2015 en 12:16 pm - Responder

      Hola Ángel.
      Una vez que te pensionas, no puedes volver a trabajar… Por lo menos no activo ante el IMSS o ISSSTE, a que la pensión es un flujo que se te da para que vivas durante tu retiro, es decir, sin trabajar.
      Ahora bien, poner tu propio negocio, trabajar por tu cuenta o cobrando en base a honorarios, puedes empezar a hacerlo cuando gustes.
      ¡Éxito!

    • Julio Zamora 11/Jun/2015 en 7:11 pm - Responder

      Disculpa pero si puedes trabajar tienes que esperar 6 meses y laborar con otro patrón y realizar una actividad distinta ala que realizabas valga la redondancia al momento de la baja.

  6. Yolanda Delius 29/Oct/2014 en 12:32 pm - Responder

    He leído todos los comentarios y se me hacen muy interesantes. Estoy cerca de la edad de retiro. Me podrían por favor contactar con un asesor? – Gracias

  7. Israel 28/Oct/2014 en 3:19 pm - Responder

    Hola, mi papa tiene 58 años y se acaba de dar de alta con un salario de 133 diarios, le faltan 274 semanas para alcanzar las 500, cumplido el año se va a dar de baja para aproximarse al imss e inscribirse a la modalidad 40. con un salario de mas o menos 1000 pesos diarios, que pensión tendría? o que se debe de hacer para mejorar su pensión?

  8. Aurora Urbina 06/Sep/2014 en 8:07 am - Responder

    Buenos días. Soy extranjera y solo he trabajado en México por casi tres años. Regreso a mi país y necesito retirar lo ahorrado en mi AFORE. Qué debo hacer? Gracias por su respuesta.

  9. Claudia Rivera 25/Jul/2014 en 11:29 pm - Responder

    Hola Ojalá puedas asesorarme, mi papá cotizó en el Seguro Social hasta 1994 tiene 495 semanas cotizadas, le han dicho que le faltan 5 para poder pensionarse y que debe laborar 1 año para acreditarlas, no se si hay alternativas o esto sea correcto.
    Saludos Cordiales!

  10. cris 16/Jul/2014 en 2:33 am - Responder

    Mi papa tiene 62 anos, ha laborado desde 1971. Sus semanas Cotizadas solo aparecen desde 1984. Vale la pena solicitar los anos perdidos? Ke tanto ayudaria a su pension?

    • Mauricio Priego 16/Jul/2014 en 9:53 am - Responder

      Hola Cris.
      Para tener derecho a una pensión completa es necesario haber cotizado mínimo 500 semanas si se va a pensionar por la ley 73, o 1250 si lo hará por la ley 97. Si consideramos que haya cotizado de forma ininterrumpida desde 1984 hasta el día de hoy, esto nos da 1560 semanas ( [2014-1984] x 52 ), por lo cual puede jubilarse sin necesidad de solicitar los años perdidos (Nota, al jubilarse a los 62 años en vez de los 65, sólo recibirá un porcentaje de la pensión).

      Les recomiendo estos dos artículos que podrían serles de utilidad:
      Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
      Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

      ¡Éxito!

      • Federico G 24/Feb/2015 en 9:54 pm - Responder

        Hola necesito apoyo, descargue las semanas cotizadas y solo están a partir de 1987 (865 semanas), me registre desde 1972 y cotice con varios patrones hasta 1979, a partir de este año cotice continuamente hasta 1992, estuve sin cotizar hasta 1996 y a partir de ahí hasta 2010 cotice.
        En que me afecta si no están todas las semanas que cotize

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