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Declaración Anual 2018: Guía para Personas Físicas

Mauricio Priego 02/Abr/2018 17

guía declaración anual 2018

Llega el mes de abril y con ello el momento de presentar la declaración anual, y mejor aún, la oportunidad de recuperar parte de los impuestos que nos retuvo el patrón o pagamos al fisco durante el 2017. Como cada año, les comparto las facilidades que ha dispuesto el SAT para cumplir con este requisito.




1) Aplicación para la Declaración Anual 2018

Se trata de una aplicación sencilla de manejar incluso para quienes no saben de contabilidad, la cual viene prellenada gracias a la facturación electrónica:

  • Incluye la información de ingresosretenciones (incluidas las realizadas por tu patrón si eres asalariado), pagos provisionales (personas con actividad empresarial y honorarios), deducciones personales y deducciones autorizadas.
  • En base a lo anterior presenta una propuesta de devolución preautorizada, por lo que si después de revisar que no falte nada estás de acuerdo con el importe, sólo requieres seleccionar la opción para enviar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
  • De determinarse que tienes saldo en contra (es decir, impuestos por pagar), se generarán automáticamente las líneas de captura para su pago teniendo la opción de pagar en parcialidades.
  • El seguimiento del proceso y el estatus de tu devolución los podrás realizar a través del buzón tributario a partir del día siguiente de haber presentado la declaración.
  • Como en años anteriores, el SAT tiene el compromiso de devolver el saldo a favor en los 5 días hábiles posteriores a haber presentado tu declaración anual (de corresponderte devolución, claro está).

2) Personas exentas de presentar su declaración anual 2018

  • Aquellos que hayan tenido un solo patrón en todo el año sin otros ingresos, y que no hayan ganado más de 400 mil pesos;
  • Quienes sólo hayan tenido ingresos por sueldos y salarios o por intereses en sus cuentas de ahorro hasta por 20 mil pesos en el año.

Nota importante: Para deducir gastos y recuperar impuestos sí es necesario realizar la declaración anual. Sin embargo, quienes estén en este caso pueden presentar su declaración en cualquier momento del 2018 y no sólo en abril.

3) Posibilidad de realizar la declaración anual por teléfono

El SAT posibilita realizar la declaración anual por teléfono para quienes no deseen o no tengan la oportunidad de hacerlo por Internet.

Sin embargo, tiene algunas limitantes:

  • Es sólo para quienes hayan percibido ingresos exclusivamente por sueldos y salarios,
  • Se tiene un máximo de 25 facturas de gastos para deducir,
  • El saldo a favor a recuperar no sea mayor a 10 mil pesos.

4) Flexibilidad en el uso de la e.firma

La e.firma es una firma electrónica que asigna el SAT a los contribuyentes para que puedan realizar trámites a través de Internet. Sin embargo, si tu saldo a favor es menor a 50 mil pesos, la declaración la podrás realizar a través de una contraseña la cual puedes generar o renovar por Internet, vía telefónica o SAT Móvil.

5) Fecha límite para presentar la declaración

La declaración debe presentarse durante el mes de abril. Así que en este 2018 la fecha límite es el lunes 30 de abril. Ahora bien, nunca es buena idea dejar las cosas para el final, así que no recomiendo confiarse.

Anotaciones sobre las deducciones personales

La aplicación precarga “Deducciones Personales” y “Deducciones Autorizadas“, ¿cuál es la diferencia?

  • En Deducciones Personales aparecen todas las facturas que hayas recibido de tus proveedores sin importar su naturaleza,
  • Las Deducciones Autorizadas son aquellas que el SAT identificó como gastos efectivamente personales.

Pongamos un ejemplo:

  • Las colegiaturas de tus hijos aparecen en “Deducciones Autorizadas” porque el SAT sabe, a través de sus registros, que quien te emitió la factura es una institución educativa de primaria, secundaria o preparatoria.
  • Si tienes un Plan Personal para el Retiro (PPR) con alguna institución financiera ajena a las AFORES, el SAT no puede saber si la factura es por el pago de un PPR o la prima de algún otro seguro, de manera que aparece en “Deducciones Personales”.

Aquí lo importante es que el SAT sólo considera lo que aparece como Deducciones Autorizadas para calcular tu saldo a favor, así que, si tienes un plan personal para el retiro y aparece en Deducciones Personales, tienes que capturar en el sistema que se trata de un PPR para que entonces se pase a Deducciones Autorizadas.

Posiblemente sea confuso… Lo que tienes que tener presente es que sólo considerará el SAT aquellos gastos que aparezcan en Deducciones Autorizadas para determinar tu saldo a favor.

Deducciones personales para Personas Físicas

Te invito a leer nuestro artículo sobre deducciones personales para Personas Físicas el cual se encuentra actualizado para este 2018, de manera que conozcas que nuevos gastos podrás deducir en tu declaración del próximo año, saber cómo te afecta la facturación electrónica CFDI 3.3, ¡Y recuperar más impuestos!

Guía para la Declaración Anual 2018

NOTA ACLARATORIA: Para el SAT, como lo que se presenta es la declaración del ejercicio fiscal 2017, el video y la imagen oficial dicen «Declaración Anual 2017«. El video que les comparto a continuación fue publicado por el SAT el pasado 27 de marzo.

¡Éxito!

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Referencias

17 Comentarios »

  1. Abraham 23/May/2018 en 1:53 am - Responder

    Buenas noches espero me puedas ayudar tengo una duda si al hacer mi declaracion como asalariado me sale saldo a favor de 14,732 y el sat nadamas me deposito 2,373 que puedo hacer para recuperar lo demas

  2. ALICIA CUEVAS 04/May/2018 en 6:54 pm - Responder

    HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA CONSTANCIA DE APORTACIONES PARA EL RETIRO, PARA EJERCICIO 2017, PERO SE TIMBRÓ EN ENERO 2018, LA PUEDO CONSIDERAR PARA DEVOLUCION EN MI DECLARACION 2017??

    • Mauricio Priego 07/May/2018 en 5:59 am - Responder

      Hola Alicia, buenos días.
      Me llama la atención que mencionas la palabra «Constancia» y no «Recibo» o «Factura». Por tanto, lo interpreto como una constancia que te brinda la institución financiera donde ahorras para el retiro de las aportaciones realizadas a lo largo del 2017, ¿es correcto?
      De ser así, mientras la constancia sea explícita en cuanto a la fecha de tus aportaciones, y éstas se hayan realizado durante el 2017, sí la puedes considerar para tu declaración 2017.
      Excelente inicio de semana!

  3. yolanda 27/Abr/2018 en 10:55 am - Responder

    hola Mauricio te comento que tengo dudas ya que en mi empresa me están solicitando que realicemos la declaración anual, nos dan la indicación de no solicitar nuestro saldo a favor, en promedio los empleados estamos saliendo con un saldo a favor de 30,000 a 50,000 pero nos piden que no lo solicitemos que lo pongamos como compensación y que les mandemos una copia de nuestra declaración… dudas:
    porque no puedo pedir mi saldo a favor si se supone que son impuestos que la empresa ya me retuvo??
    compensación a que o a quien??
    porque solicitar una copia de mi declaración si se supone q ellos me tienen que entregar la hoja de retencion y no lo han hecho..

  4. Daniel 23/Abr/2018 en 7:34 pm - Responder

    Hola buenas tardes. Como saber si puedo recuperar impuestos?. Si el contador de la empresa donde yo trabajo realiza mi declaracion anual. Pero al preguntarle, no me muestra documentos ni me dice nada. Y en mi sueldo me descuentan los impuestos. Pero no quiero preguntar personalmente en el SAT porque dicen que puede salir saldo en contra. Que en lugar de recuperar, tenga que pagar. Ojala y me puedas ayudar por favor. Gracias y saludos mauricio.

    • Mauricio Priego 25/Abr/2018 en 6:26 am - Responder

      Hola Daniel,

      En realidad es una leyenda urbana eso de que, de preguntar al SAT, se puede volver en tu contra. Al contrario, su servicio de orientación gratuita es muy profesional. Honestamente yo lo he usado. Puedes contactarlos a MarcaSAT al 01 55 627 22 728.

      Nota importante: La devolución de impuestos es resultado de la diferencia entre lo que deberías de haber pagado según tus ingresos, contra lo que realmente pagaste. Si pagaste de más, tienes saldo a favor lo cual puedes recuperar. Pero si pagaste de menos, tienes que pagar el faltante. Com puedes ver es indistinto a si te asesoras con el SAT o no.

      Contamos con una calculadora gratuita para tener idea de cuánto podrías recuperar. Puedes encontrarla en siguiendo esta liga.

      Éxito en tus proyectos!

  5. José Luis 17/Abr/2018 en 11:47 pm - Responder

    Hola Mauricio buenas noches, solo unas preguntas ,mi papá dejo de laborar en diciembre de 2016 y quiere Checar lo de su declaración y devolución de ISR por lo años laborados en este casi 30 años ,pero no tiene factura que pueda declara ,como gastos médicos , escolares etc, en este caso que procede ,ojalá puedas aclárarme esta duda , Gracias !!

    • Mauricio Priego 19/Abr/2018 en 6:05 am - Responder

      Hola José Luis, buenos días.
      Hay dos temas a considerar:

      1) Sólo se pueden hacer declaraciones de los últimos 5 años fiscales, es decir, del 2013 al 2017. Por lo que no es posible buscar recuperar impuestos de los 25 años anteriores.

      2) Para deducir un gasto forzosamente se requiere de la factura que lo avale, con una excepción: Los intereses hipotecarios efectivamente pagados por la casa en la que vives (Para lo cual se solicita a la institución que otorgó el crédito una carta). Nota importante: Sólo puede deducir los intereses el titular del crédito.

      Confío haber aclarado la duda 😉
      ¡Éxito!

  6. Jorge 17/Abr/2018 en 1:11 am - Responder

    Hola.. estuve laborando hasta mayo de 2017 en una empresa y en junio comence en otra (sigo en ella) ¿Debo hacer mi declaracion anual incluyendo ambas empresas o solo a la que renuncie?

    • Mauricio Priego 17/Abr/2018 en 5:50 am - Responder

      Hola,Jorge
      Tu declaración debe incluir a todos los patrones con los que hayas trabajado durante el año, en tu caso, las dos empresas con las cuales trabajaste en el 2017
      Excelente día!!

  7. Marianna 17/Abr/2018 en 1:05 am - Responder

    Hola Mauricio!! Tengo una duda.. yo dejé de laborar en agosto 2017 por dedicarme a la maternidad (ya presenté esa declaración- estoy dada dr alta como asalariada). Yo ya no pienso regresar a trabajar por un par de años.. ¿Debo de informar mi suspensión de actividades? ¿Tendré problema si lo hago y mi esposo me hace depósitos mensuales?

    Muchas gracias!!

    • Mauricio Priego 17/Abr/2018 en 5:58 am - Responder

      Hola Marianna,
      Antes que nada ¡Felicidades por su bebé! Dios les bendiga y los colme de felicidad y alegría.

      Respecto a tu inquietud, en el caso de asalariados, cuando el patrón les da de baja, quedan en automático en suspensión de actividades. Por tanto, no requieres realizar trámite alguno ante el SAT.

      Sobre los depósitos mensuales de tu esposo, lo único que deben cuidar es que los depósitos NO SEAN EN EFECTIVO. Deben ser realizados por transferencia electrónica o depósitos a tu cuenta con cheque nominativo (es decir, a tu nombre completo).

      El motivo es éste: Las donaciones entre cónyuges son ingresos libres de impuestos, pero los depósitos en efectivo pueden ser considerados como ingresos no reportados al fisco lo cual podría causar inconvenientes con el SAT.

      Tenemos un artículo especializados en el tema que considero puede servirles: ¿Cómo depositar dinero a mi madre o hijo sin tener problemas con Hacienda?.

      Nuevamente felicidades por su hij@ y mis mejores deseos de éxito y prosperidad en esta nueva etapa que inician.

  8. Victor M 12/Abr/2018 en 5:51 pm - Responder

    Realicé mi declaración el 03 de abril, y ya pasaron los 5 días ¿Cuánto tiempo se están tardando en realizar las devoluciones? Gracias de antemano.

  9. DIANA VEGA 04/Abr/2018 en 12:12 pm - Responder

    Buen Día, espero me puedan ayudar si yo solo trabaje de ENE – ABR 2017 me liquidaron como quiera puedo presentar mi declaración y obtener mi devolución de ISR automática ????

  10. Manuel Bucheli 02/Abr/2018 en 8:16 pm - Responder

    Buenas tardes. Solo para hacerles el apunte de que tienen como título «Declaración anual 2018..» debiendo decir 2017.

    Saludos

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