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Declaración Anual 2018: Guía para Personas Físicas

Mauricio Priego 02/Abr/2018 17

guía declaración anual 2018

Llega el mes de abril y con ello el momento de presentar la declaración anual, y mejor aún, la oportunidad de recuperar parte de los impuestos que nos retuvo el patrón o pagamos al fisco durante el 2017. Como cada año, les comparto las facilidades que ha dispuesto el SAT para cumplir con este requisito.




1) Aplicación para la Declaración Anual 2018

Se trata de una aplicación sencilla de manejar incluso para quienes no saben de contabilidad, la cual viene prellenada gracias a la facturación electrónica:

  • Incluye la información de ingresosretenciones (incluidas las realizadas por tu patrón si eres asalariado), pagos provisionales (personas con actividad empresarial y honorarios), deducciones personales y deducciones autorizadas.
  • En base a lo anterior presenta una propuesta de devolución preautorizada, por lo que si después de revisar que no falte nada estás de acuerdo con el importe, sólo requieres seleccionar la opción para enviar tu declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2017.
  • De determinarse que tienes saldo en contra (es decir, impuestos por pagar), se generarán automáticamente las líneas de captura para su pago teniendo la opción de pagar en parcialidades.
  • El seguimiento del proceso y el estatus de tu devolución los podrás realizar a través del buzón tributario a partir del día siguiente de haber presentado la declaración.
  • Como en años anteriores, el SAT tiene el compromiso de devolver el saldo a favor en los 5 días hábiles posteriores a haber presentado tu declaración anual (de corresponderte devolución, claro está).

2) Personas exentas de presentar su declaración anual 2018

  • Aquellos que hayan tenido un solo patrón en todo el año sin otros ingresos, y que no hayan ganado más de 400 mil pesos;
  • Quienes sólo hayan tenido ingresos por sueldos y salarios o por intereses en sus cuentas de ahorro hasta por 20 mil pesos en el año.

Nota importante: Para deducir gastos y recuperar impuestos sí es necesario realizar la declaración anual. Sin embargo, quienes estén en este caso pueden presentar su declaración en cualquier momento del 2018 y no sólo en abril.

3) Posibilidad de realizar la declaración anual por teléfono

El SAT posibilita realizar la declaración anual por teléfono para quienes no deseen o no tengan la oportunidad de hacerlo por Internet.

Sin embargo, tiene algunas limitantes:

  • Es sólo para quienes hayan percibido ingresos exclusivamente por sueldos y salarios,
  • Se tiene un máximo de 25 facturas de gastos para deducir,
  • El saldo a favor a recuperar no sea mayor a 10 mil pesos.

4) Flexibilidad en el uso de la e.firma

La e.firma es una firma electrónica que asigna el SAT a los contribuyentes para que puedan realizar trámites a través de Internet. Sin embargo, si tu saldo a favor es menor a 50 mil pesos, la declaración la podrás realizar a través de una contraseña la cual puedes generar o renovar por Internet, vía telefónica o SAT Móvil.

5) Fecha límite para presentar la declaración

La declaración debe presentarse durante el mes de abril. Así que en este 2018 la fecha límite es el lunes 30 de abril. Ahora bien, nunca es buena idea dejar las cosas para el final, así que no recomiendo confiarse.

Anotaciones sobre las deducciones personales

La aplicación precarga “Deducciones Personales” y “Deducciones Autorizadas“, ¿cuál es la diferencia?

  • En Deducciones Personales aparecen todas las facturas que hayas recibido de tus proveedores sin importar su naturaleza,
  • Las Deducciones Autorizadas son aquellas que el SAT identificó como gastos efectivamente personales.

Pongamos un ejemplo:

  • Las colegiaturas de tus hijos aparecen en “Deducciones Autorizadas” porque el SAT sabe, a través de sus registros, que quien te emitió la factura es una institución educativa de primaria, secundaria o preparatoria.
  • Si tienes un Plan Personal para el Retiro (PPR) con alguna institución financiera ajena a las AFORES, el SAT no puede saber si la factura es por el pago de un PPR o la prima de algún otro seguro, de manera que aparece en “Deducciones Personales”.

Aquí lo importante es que el SAT sólo considera lo que aparece como Deducciones Autorizadas para calcular tu saldo a favor, así que, si tienes un plan personal para el retiro y aparece en Deducciones Personales, tienes que capturar en el sistema que se trata de un PPR para que entonces se pase a Deducciones Autorizadas.

Posiblemente sea confuso… Lo que tienes que tener presente es que sólo considerará el SAT aquellos gastos que aparezcan en Deducciones Autorizadas para determinar tu saldo a favor.

Deducciones personales para Personas Físicas

Te invito a leer nuestro artículo sobre deducciones personales para Personas Físicas el cual se encuentra actualizado para este 2018, de manera que conozcas que nuevos gastos podrás deducir en tu declaración del próximo año, saber cómo te afecta la facturación electrónica CFDI 3.3, ¡Y recuperar más impuestos!

Guía para la Declaración Anual 2018

NOTA ACLARATORIA: Para el SAT, como lo que se presenta es la declaración del ejercicio fiscal 2017, el video y la imagen oficial dicen «Declaración Anual 2017«. El video que les comparto a continuación fue publicado por el SAT el pasado 27 de marzo.

¡Éxito!

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Referencias

17 Comentarios »

  1. Bsldemar Rodríguez Luna 20/Jun/2018 en 4:49 pm - Responder

    Me gustaría saber en el caso de una persona física que únicamente persive ingresos por sueldos y salarios porque para efectos del saldo a favor de isr solo le son consideradas las deducciones autorizadas, como quedan entonces las deducciones personales?

  2. Isabel 24/May/2018 en 2:40 pm - Responder

    Hola, buenas tardes. La constancia por intereses devengados en el 2017 debe de estar timbrada?
    Que pasa si la constancia fue cancelada en Mayo 10?
    Me podrías enviar un machote para el llenado de los intereses, porque yo sabia que los intereses reales son los que se acumulan, ó son los intereses nominales?

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