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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Constanzo Lara 07/Sep/2016 en 7:29 pm - Responder

    Estoy interesado en saber acerca de tu estrategia de ahorro e inversión que comentas la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años.
    Me puedes enviar información?
    Gracias.

  2. Mary Luna 07/Sep/2016 en 11:25 am - Responder

    Hola Mauricio,

    Trabaje 5 años en Pemex y dos mas cotizando al ISSTE, puedo sumar esas semanas al IMSS, ahora tengo 331 semanas cotizadas y me corresponde Ley 73.
    Me gustaría tambien conocer mas sobre el plan de ahorro e inversión que mencionas. Tengo 57 años y me interesa Modalidad 40.
    Muchas gracias por la valiosa informacion.

    Saludos cordiales y afectuosos

  3. teresa g 06/Sep/2016 en 12:56 pm - Responder

    GRACIAS MAURICIO

    PERO ES LO MISMO QUE YO TENGA 500 SEMANAS O 1800 PARA OBTENER MI PENSION AL 100%¨
    CUANDO TENGA 65 AÑOS??????

    • Mauricio Priego 07/Sep/2016 en 7:50 am - Responder

      No recibes lo mismo si te pensionas a los 65 con 500 o 1800 semanas, pero no es un tema de porcentajes.

      500 semanas representan menos de 10 años. Una persona que empiece a trabajar a los 18 y se retire a los 65 trabajó por 47 años (2444 semanas). Los famosos «30 años de servicio» equivalen a 1650 semanas. Ninguno representa un 100%. Pero eso sí, entre más semanas cotizadas tengas, mayor es la cantidad de pensión que recibirías.

      Tenemos una calculadora gratuita que podrías descargar y ver en ella cómo te afectarían diferentes cantidades de semanas cotizadas: http://practifinanzas.com/2014/06/calculadora-determinar-monto-pension-ley-73-1973/

      Si después de usarla te queda alguna duda, seguimos conversando 😉

  4. Lilia 05/Sep/2016 en 9:26 pm - Responder

    Estoy interesada en saber acerca de tu estrategia de ahorro e inversión que comentas la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal).

    • Mauricio Priego 06/Sep/2016 en 7:54 am - Responder

      Hola Lilia,
      Te envié hace unos momentos la información a tu correo, confío te sea de utilidad 😉
      Éxito!

  5. ALEJANDRO GARCÍA APONTE 05/Sep/2016 en 4:16 pm - Responder

    Cumplo todos los requisitos para ingresar a modalidad 40, actualmente sigo cotizando al régimen obligatorio con un patrón, sin embargo es probable que en un plazo corto haya recorte de personal y salga, ya tengo 60 años, mi pregunta es la siguiente;
    ¿Hay un plazo mínimo para cotizar en la Modalidad 40?, ya que para pagar el tope que es el que deseo me costaría trabajo, en caso de no generar recursos.

  6. Eduardo Canales 05/Sep/2016 en 1:43 pm - Responder

    Hola Mauricio, como siempre gracias por abordar temas de interés y que regularmete desconocemos. Megustaría conocer mas sobre el plan de ahorro e inversión que mencionas. ¿cómo es eso?

    • Mauricio Priego 06/Sep/2016 en 8:06 am - Responder

      Hola Eduardo,
      Gracias a ti por dar vida al blog a través de tus comentarios y opiniones 😉
      Te envié la información a tu correo hace unos momentos, confío te sea de utilidad
      ¡Éxito!

  7. teresa g 05/Sep/2016 en 11:22 am - Responder

    Hola

    A las cuantas cotizaciones se puede pensionar con el 100%

    • Mauricio Priego 06/Sep/2016 en 8:10 am - Responder

      Hola Teresa,
      En realidad no es por cuántas semanas cotizadas, sino depende a qué edad te retiras: Si te retiras a los 60 años te dan un 75% de lo que te corresponde, a los 61 un 80%, a los 62 el 85% y así hasta que a partir de los 65 te corresponde el 100%. De las cotizaciones no hay porcentajes como tal, pero entre más semanas cotizadas tengas, mayor es la pensión que te corresponde.
      ¡Éxito!

  8. Sara Cárdenas Moreno 22/Ago/2016 en 10:05 pm - Responder

    Estoy ya pagando mis cuotas de la m-40, tengo 54 años y cuando termine de pagar cumpliré 59, que pasa con ese año que me falta para cumplir 60. Por último es cierto que hay un beneficio par ests esquema que en lugar de pagar 5 años sólo se pagarían 2 años y medio, es decir 6 meses contarán como un año, será posible???

    • Mauricio Priego 24/Ago/2016 en 7:44 am - Responder

      Hola Sara,

      La ley del Seguro Social contempla algo que se llama «Vigencia de Derechos», la cual establece que tienes el derecho de pensionarte una vez que dejes de cotizar siempre que realices el trámite dentro de un plazo equivalente a la cuarta parte de las semanas que cotizaste hasta el IMSS. Es decir, que como vas a dejar de cotizar a los 59 años, con que sólo hayas cotizado las 500 semanas que como mínimo marca la ley para tener derecho a la pensión podrás pensionarte a partir de que cumplas 60 años.

      Respecto al beneficio que comentas, no funciona como lo planteas: La Modalidad 40 no tiene beneficio alguno para que «6 meses cuenten como un año». Lo que sí ocurre es que, una vez que cumplas los 60 años, el cada vez que rebasas los 6 meses se calcula tu pensión como si ya hubieras cumplido el año siguiente. Es decir, que a los 60 años se te entrega de pensión el 75% de lo que te corresponde, a los 60 y seis meses el equivalente a que ya hubieras cumplido 61, es decir, un 80%. A los 61 y medio el 85% equivalente a los 62 años y así sucesivamente hasta los 64 y medio que recibes el 100% de tu pensión.

      ¡Éxito!

      • Leonardo Guzman 30/Ago/2016 en 6:40 am - Responder

        Hola Mauricio. Tengo un negocio y pertenezco al RIF, pensando en el futuro te pregunto que si contrato a una empresa outsourcing puedo entrar a ella como empleado y asi seguir cotizando en el imss y a los 55 años entrar a la modalidad 40? Para poder pensionarme. gracias

        • Mauricio Priego 30/Ago/2016 en 6:50 am - Responder

          Hola Leonardo,
          Mencionas «si contrato a una empresa de outsourcing»… No sé si entendí bien ¿Tú contratas a la empresa (es decir, la empresa es tu proveedor), o la empresa te contrata a ti cual si fueras un freelancer? De ser el el segundo caso, tendría que darte de alta como empleado asalariado, de manera que no le facturarías, con lo cual tus honorarios no serían para ellos deducibles, y además les generarías costo social y riesgo de trabajo. En pocas palabras, para ti sí es una solución para cotizar hasta los 55 años, pero son pocas las empresas que aceptarían.
          ¡Éxito!

          • Leonardo Guzman 30/Ago/2016 en 11:31 am -

            Gracias Mauricio. Si efectivamente. Ahora me actualicé y en RIF tambien estoy con el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios. Por lo que aparte de mi negocio soy empleado en otra empresa, esto solo con el fin de cotizar ante el imss.
            Ahora el asunto es q tengo 3 empleados y los quiero dar de alta y surge otra duda; que me conviene mas los doy de alta mediante un proveedor outsourcing o yo directamente y aparecere como patron en el imss luego pues, el imss me tendria como patron en un lado y empleado en otra empresa…
            Gracias Mauricio eres muy valioso un abrazo caluroso

  9. Ignacio 21/Ago/2016 en 2:44 pm - Responder

    Hola Mauricio, muchas gracias por el gran apoyo que nos das.
    Mi pregunta es: mi esposa está dada de alta al IMSS como trabajadora desde 1985 pero solamente ha cotizado aprox un año; en cambio ha trabajado aportando al ISSSTE durante casi 20 años, al día de hoy tiene la oportunidad de trabajar y cotizar al IMSS por lo menos durante 8 años (tiene 52 años). No se si de acuerdo con la unificación de cuentas IMSS- ISSSTE en su afore, sea posible que le cuenten el total de años para pensionarse por la ley del IMSS del 73?

  10. Marco Antonio Alemán 20/Ago/2016 en 9:57 am - Responder

    Tengo las semanas suficientes, pero estoy desempleado los 55, ya pasaron mas de 5 años sin cotizar al IMSS, si no consigo recotizar con un patrón, como puedo inscribirme a la modalidad 40 despues de 6 años !

    • Mauricio Priego 22/Ago/2016 en 8:02 am - Responder

      Hola Marco,

      No es posible darte de alta a la Modalidad 40 si ya pasaron más de 5 años de haber cotizado ante el IMSS. Sin embargo existe algo que se llama «Vigencia de derechos», la cual determina que conservas el derecho a pensionarte después de dejar de cotizar si realizas el trámite dentro de un periodo equivalente a la cuarta parte del tiempo que cotizaste.

      Es decir, que si por ejemplo cotizaste durante 1040 semanas (20 años), habiendo dejado de cotizar a los 55 tienes el derecho de tramitar tu pensión a los 60. ¿Cuántas semanas cotizadas tienes?

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