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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Florentino 20/Oct/2016 en 1:59 am - Responder

    Estuve en la modalidad 40 y me acabo de dar de baja por qué cumplí 60 si me esperó seis meses más para tramitar mi pensión para obtener un 5 por ciento más o sea 80 por ciento es posible o ya tengo que hacer el trámite para pencionarme con el 75 por ciento gracias por su apoyo

    • Mauricio Priego 20/Oct/2016 en 8:33 am - Responder

      Hola Florentino,

      Realmente la decisión se basa en tu estrategia. Ten en cuenta que una vez que tramites tu pensión ya no podrás cambiarla en el futuro, y un 5% más por sólo esperarte 6 meses para realizar el trámite, no es despreciable.

      Claro está, la moneda siempre tiene dos caras: ¿Tienes cómo mantenerte esos seis meses más el trámite que te lleve la pensión? Si la respuesta es sí, bien, ése 5% bien valdría la pena el esfuerzo, teniendo la oportunidad de aprovechar estos meses para confirmar que todo esté en orden y no tengas sorpresas desagradables al final.

      Para confirmar que todo está en orden te recomiendo este artículo: ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos?

      ¡Éxito!

  2. ALFREDO 18/Oct/2016 en 9:49 pm - Responder

    Que tal Mauricio, buenas noches tengo 53 años y estoy desempleado desde hace 4 meses y dado debaja del IMSS con un SBC de 556.39 y 1700 semanas reconocidas por el IMSS cuanto tendría que aportar en la MODALIDAD 40 y cuento tiempo ya que solo espero cumplir los 60 años y solicitar mi pensión, en espera de tu amable atención, gracias.

    • Marco 11/Dic/2016 en 9:28 am - Responder

      Alfredo
      Por el número de semanas cotizadas que tienes, aunque ya no volvieras a cotizar, te podrás pensionar a los 60 años.
      Sin embrago, lo ideal es inscribirte en la modalidad 40 el mayor tiempo posible con el mayor salario que puedas, esto mejoraría tu pensión.
      Saludos

  3. Ignacio 18/Oct/2016 en 11:07 am - Responder

    Hola Mauricio; podrías darme por favor el contacto con alguna cooperativa de Querétaro o la mas cercana. Quisiera incrementar mi base de cotización para mi pensión ( actualmente trabajo cotizando al IMSS) . Muchisimas gracias anticipadas y que tengas un excelente día

  4. apolo espinosa 12/Oct/2016 en 8:52 pm - Responder

    Hola, llevo pagando ocho meses en modalidad 40, he preguntado en mi subdelegación del IMSS si puedo incrementar el número de salarios base de cotización a 25 y me han dicho que si, pero bajo cierto procedimento: dejar de pagar dos meses seguidos, solicitar el incremento y pagar los dos meses que dejé de hacerlo ahora con los 25 salarios y seguir pagando ya hasta completar las 252 semanas. tengo 54 años, mi pregunta…es esto posible?, no se prestará esto a algún malentendido?.

    • Marco 18/Oct/2016 en 12:40 am - Responder

      Apolo
      De hecho esa es una forma que, más que un trámite, es un regalo que alguien, por alguna razón, dejó olvidada en la ley del IMSS y su reglamento.
      Dejas de pagar la modalidad 40 más de dos meses y una vez que te dan de baja (nada de darte de baja tu mismo), antes de que pase un año solicitas tu reinscripción con el salario que tenías o uno mayor pagando el retroactivo y una actualización desde tu baja.
      Y así te sigues el tiempo que quieras seguir cotizando.
      Saludos

  5. Raúl Díaz Victorica 05/Oct/2016 en 9:52 pm - Responder

    Buenas noches, ya estoy en la modalidad 40 desde junio 2016, si me dan de alta en el IMSS que pasará, pierdo la modalidad 40, perderé lo abonado, no acepto que me den de alta, por favor me orienta

    • Mauricio Priego 06/Oct/2016 en 7:57 am - Responder

      Buenos días Raúl,

      En las reglas del juego de la Modalidad 40 se establece que, en el momento en que un patrón te da de alta en el IMSS, causas baja automática. Sin embargo esto no afecta en nada a las aportaciones que realizaste: Mantienes las semanas acumuladas y tu dinero se encuentra en tu cuenta individual en tu Afore.

      Para tu mayor tranquilidad puedes consultar dos meses después de tu baja a la Modalidad 40 el reporte de semanas cotizadas y el reporte de movimientos en tu Afore para confirmar que todo sigue en su lugar 😉

      ¡Éxito!

  6. TOMAS BERMAN 04/Oct/2016 en 5:55 pm - Responder

    SR. MAURICIO. TENGO UNA DUDA UN COMPAÑERO TAXISTA SE QUIERE PENSIONAR TIENE 871 SEMANAS COTIZADAS TIENE 67 AÑOS PERO HA DEJADO DE COTIZAR MAS 10 AÑOS EN EL REGIMEN OBLIGATORIO. NO LOGRA CONSEGUIR TRABAJO PARA RECUPERAR DERECHOS Y LA MODALIDAD 40 YA NO LE CONCEDE INGRESAR. QUE OPINA DE ESTA SITUACION. GRACIAS

    • Marco 05/Oct/2016 en 11:41 pm - Responder

      Tomás
      Me gustaría darte una opinión, pero es necesario precisar los datos.
      Exactamente ¿cuándo dejó de cotizar y en qué fecha cumplió los 60 años?
      ¿Alguna vez realizó el trámite de retiro por desempleo?
      Si la respuesta es sí ¿esas 871 semanas son antes o después del retiro por desempleo?
      ¿Ha solicitado al IMSS el dato de su conservación de derechos?
      Saludos

    • Mauricio Priego 06/Oct/2016 en 8:20 am - Responder

      Hola Tomás,
      Una opción podría ser que se inscriba en alguna cooperativa a través de la cual cotice por un año más. Hay un lector del blog que maneja una cooperativa de este tipo, si gusta tu compañero podría ponerlos en contacto por correo.
      Quedo al pendiente…

      • JUAN CARLOS DE LA FUENTE 06/Oct/2016 en 8:39 am - Responder

        Hola Mauricio,

        Tengo más de 10 años sin cotizar y el proximo año quiero reactivar mi cuenta en el IMSS para poder entrar en la modalidad 40 (tengo 54 años), podrás mandarme a mi correo el contacto de la persona que tiene la cooperativa? Gracias

      • Maria Luna 07/Oct/2016 en 11:18 am - Responder

        Buenos dias Mauricio, requiero reactivar mis derechos para ir luego a moalidad 40. Podian enviarme a mi correo los datos de quien tiene la Cooperativa? Muchas gracias y saludos cordiales!!

        • Mauricio Priego 10/Oct/2016 en 8:16 am - Responder

          ¡Listo María Luna!
          Hace unos momentos te mandé un correo con los datos de contacto 😉
          Excelente inicio de semana

  7. maricruz rosado rosas 30/Sep/2016 en 3:37 pm - Responder

    hola Mauricio ya soy pensionada de imss a partir de marzo me fue bién una pregunta en el caso de que Dios no lo quiera yo muero mi esposo hereda la pensión. otra pregunta cual es el máximo de pension hasta el momento saludos y gracias

    • Mauricio Priego 03/Oct/2016 en 6:43 am - Responder

      Hola Maricruz,

      El tema que mencionas es uno de los ejemplos de inequidad de género hacia los varones: Mientras una viuda recibe la pensión por viudez con sólo informar del fallecimiento de su cónyuge, en el caso de los varones es necesario demostrar que era dependiente económicamente de su esposa, es decir, que no tenía ningún otro ingreso.

      Respecto a la pregunta del máximo de pensión, ¿te refieres a lo máximo que recibiría una persona cotizando a salario topado, o lo máximo que se recibiría en caso de pensión por viudez? En el primero caso, en la actualidad es de $44,825.18; la pensión por viudez corresponde al 70% de la pensión de el o la pensionado(a), lo que representa $31,377.63

      ¡Éxito!

  8. ROBERTO 20/Sep/2016 en 1:10 pm - Responder

    PREGUNTA: seria para IMSS un fraude afiliarse a las cooperativas para cumplir solo con el requisito de 52 semanas para reactivar sus derechos?

    se que el IMSS hace revisiones con visitas domiciliadas, a quien tiene dudas sobre su afiliacion como empleados reales atraves de cooperativas y otras empresas que hacen favores para cumplir con el requisito de las 52 semanas para confirmar que realmente sean empleados los afiliados.

    • Mauricio Priego 22/Sep/2016 en 7:54 am - Responder

      Hola Roberto,
      El detalle con una cooperativa es que son personas físicas independientes que se unen para colaborar entre ellos y tener mayor poder de negociación ante proveedores y clientes comunes así como ante instituciones de gobierno. Por tanto, en principio cualquiera puede formar parte de una cooperativa sin infringir ninguna ley por ello.
      Ahora bien, si te registras en una cooperativa de pescadores del puerto de Veracruz pero vives en el desierto de Durango, obviamente corres el riesgo de que alguna autoridad te busque para que expliques tu situación; pero si vives en el puerto y la cooperativa te reconoce como miembro cumpliendo con sus reglamentos generales, no debieras tener mayor problema.
      ¡Éxito!

  9. ROBERTO 16/Sep/2016 en 6:34 pm - Responder

    muchas gracias por compartirnos sus experiencias

  10. IT 08/Sep/2016 en 7:14 pm - Responder

    Hola Mauricio, buenas tardes, nuevamente te saludo, hemos estado en comunicación anteriormente ya que los artículos son excelentes 🙂 además tu estrategia de ahorro e inversión está muy interesante.

    De la manera mas atenta solicito tu ayuda, fíjate que mi mamá lleva varios meses pagando la modalidad 40 (5,500 aprox al mes), en marzo cumple los 65 años y la pensión quedaría aprox de 8 mil pesos mensuales, la asesora le acaba de comentar que en febrero debió hacer un trámite para ajustar a 25 los salarios mínimos para que subiera la pensión porque siguió pagando sobre 23 salarios y el sueldo que traía ella era muy bajo, incluso nos mencionan que si no se hace este trámite de ajuste, los salarios mínimos irán bajando, sabes algo de este trámite anual?

    Por lo anterior, nos sugieren darla de baja de la modalidad 40 ahorita e iniciar el trámite de la pensión (quedaría en septiembre) porque no conviene seguir pagando la modalidad 40 si ya no va a subir la pensión, ni tampoco conviene estar pagando otros 3 años por ejemplo, para subirla a 12 mil al mes aprox. (siempre y cuando se haga el ajuste anual de los salarios mínimos, porque si no irán bajando), tu que opinas o que consejo nos puedes dar, que convendrá más desde tu punto de vista? muchas gracias de antemano y saludos.

    P.D. el archivo de Excel es funcional y muy práctico.

    • Mauricio Priego 09/Sep/2016 en 8:35 am - Responder

      Hola! Es un placer volver a saludarte 🙂

      La información que les dieron no es precisa. Son 3 los factores que inciden directamente en el monto de la pensión: La edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (5 años cotizados en términos prácticos).

      * La edad tiene un tope: A los 65 años alcanzas el 100% de lo que te corresponde de pensión, por lo que a partir de esa edad (y sólo hablando de este factor) ya no tiene caso esperarse más tiempo para pensionarse

      * El salario promedio tiene el tope de los 25 salarios mínimos… PERO dices que tu mamá lleva varios MESES pagando la Modalidad 40, por tanto, tiene el potencial cuando menos de 4 años para incrementar su salario promedio hasta esos 25 salarios mínimos. No necesariamente es recomendable que se espere todo ese tiempo (la avaricia es la peor consejera) sino sólo lo necesario para alcanzar una pensión que le permita mantener un nivel de vida adecuado.

      * Las semanas cotizadas ¡no tienen tope! Y entre más semanas se cotizan, más corresponde de pensión 😉

      Es incorrecto afirmar que si no ajustas anualmente tus aportaciones a la modalidad 40 tu salario promedio va a disminuir. Si no lo ajustas mantiene su mismo importe, y si los otros años se tuvieron salarios de cotización menores, el salario promedio no hará sino incrementarse, con lo cual se incrementa el monto de la pensión.

      … Y un detalle más: NO ES POSIBLE AJUSTAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES A LA MODALIDAD 40 ni siquiera por la inflación. Sólo en caso de que estés dado de alta con el salario mínimo se ajustan las aportaciones, pero es en automático y no porque el trabajador lo solicite. Y este no es el caso de tu mamá.

      Por tanto, mi punto de vista es que, si quiere continuar pagando la Modalidad 40 algunos meses (o años) más hasta alcanzar un monto de pensión que le sea adecuado ¡adelante! Sólo equilibren el tiempo que tiene que seguir pagando cotizaciones al tiempo de generar u obtener otros recursos para su manutención y gastos diario.

      Cualquier duda seguimos en contacto.
      ¡Éxito!

      • sergio 09/Sep/2016 en 3:11 pm - Responder

        Mauricio, si entendí bien tu argumento: alguien que tiene por ejemplo 63 o 65 años y que siempre cotizó con salario mínimo, que tiene solamente las 500 semanas requeridas o un poco más; de poder hacerlo ¿le convendría pagar unos años más en modalidad 40 aumentando el salario promedio de cotización, con el fin de obtener mejor pensión? En el entendido que esto es como una apuesta. Si el gobierno cambia las reglas del juego (reforma pensionaria) y cancela o modifica la modalidad 40, pues ese dinero se iría a fondo perdido.

        • Mauricio Priego 13/Sep/2016 en 8:31 am - Responder

          De acuerdo, aquí tenemos un elemento adicional: La posibilidad de que la reforma al sistema de pensiones (Reforma Estructural que el Presidente EPN aún no hace pública) provoque que el esfuerzo por cotizar a salario topado se pierda.

          La posibilidad existe, no lo podemos negar, pero con la baja popularidad que tiene EPN es poco probable que se arriesgue a hacerla pública ya que sus consecuencias serán definitivamente impopulares. Significaría poner en riesgo las elecciones del 2018. Así que hablando de limitar las aportaciones topadas a los próximos dos años, se tendría un grado razonable de certeza en la apuesta.

          En PractiFinanzas tenemos una discusión al respecto. Te invito a leerla y compartirnos tu opinión: La verdad detrás de reducir el tope de pensión por la SCJN y OCDE propone reducir la pensión de la Generación de Transición (Ley 73)

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