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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Silvia Beatriz Chippini Cecias 11/Ago/2016 en 2:19 pm - Responder

    Buenas tardes Sr. Priego, consulta, necesito cotiza unos 8 meses mas al Imss para poder comenzar modalidad 40 yo quisiera jubilarme con aproximados unos $25,000 al mes ya libres del porcentaje que se va para las afores, cuanto mas o menos tendria que aportar mensual???

    • Marco 20/Ago/2016 en 12:23 am - Responder

      Silvia
      Falta información para poder responderte
      ¿cuántas semanas cotizadas tienes?
      ¿Edad?
      ¿Cuáles han sido tus salarios de cotización los últimos cinco años?
      ¿porqué dices que necesitas 8 meses para poder comenzar en la modalidad 40?
      ¿a qué te refieres con el «porcentaje que se va para las afores»?
      Saludos

  2. María Ibarra 10/Ago/2016 en 11:47 pm - Responder

    Disculpa yo tengo mal mi número social, nací en el 59,pero mi registro esta del 58.
    Habrá algún problema cuando me pensione?

  3. María del pilar Ibarra Reyes 10/Ago/2016 en 11:24 pm - Responder

    En oct. Cumplo 57,cuando cumpla 60,voy a tener 4 años y 5 meses de mi ultima baja con un poco más de 500 sem cotizadas.
    Mi pregunta es si cuando cumpla los 60,se puede pagar todo lo anterior desde la fecha de baja.
    O ya tengo que empezar a pagar.
    Yo quisiera poder pagar atrasado a los 60.
    Mil gracias si me responde.
    B e n d i c i o n e s

  4. marco antonio 09/Ago/2016 en 1:51 pm - Responder

    Hola,yo tengo 40 años y soy del regimen 73 ante el IMSS, mi alta fue en el 95 ,tengo 507 semanas cotizadas de 500 que requiere el derecho a jubilción pensión.Mi saldo en la Afore es muy bajo por menor a 60 mil pesos. Podría recibir pensión? o que consejo me recomienda. Gracias.

    • Marco 11/Ago/2016 en 8:48 pm - Responder

      Marco Antonio
      Para poder pensionarte por la ley 73 tendrás que esperar a cumplir 60 años y estar en período de conservación de derechos.
      Bajo el régimen 97 tendrás que cotizar al menos 1250 semanas y tener 60 años, o antes de esa edad si tienes una pequeña fortuna en tu cuenta de afore.

  5. GERARDO GONZALEZ 08/Ago/2016 en 5:06 pm - Responder

    SEÑOR PRIEGO, Perdone mi insistencia, pero estoy con la incertidumbre, no quiero cometer errores a estas altuiras del partido. ya me siento muy cansado, ya trabaje 5 meses de este año, segun la ley del IMSS SI DEJE DE COTIZAR MENOS DE 6 AÑOS, COTIZANDO 6 MESES, SE ME REACTIVAN LAS COTIZACIONES ANTERIORES,POR LO TANTO ME PUEDO PENSIONAR.- COTIZANDO EL MES QUE ME FALTA, Pero ¡puedo renunciar al trabajo y solicitar la continuacion voluntaria?, TENGO UNA TABLA ELABORADA POR USTED Y ESO ME HA ALENTADO MUCHO A SEGUIR ADELANTE Y LE ESTOY MUY AGRADECIDO, AYUDEME POR FAVOR, DE MOMENTO NO SE LO PUEDO AGRADECER ECONICAMENTE. DISCULPEME,LO TENGO PRESENTE EN MIS ORACIONES.ADIOS.

    • Marco 11/Ago/2016 en 9:02 pm - Responder

      Gerardo
      Permíteme recomendarte que esperes poco más de esos seis meses y antes de renunciar verifiques en el IMSS que tus semanas han sido reactivadas.
      Si renuncias ahora y te inscribes en la modalidad 40, existe el riesgo de que pierdas la continuidad y empieces otra vez de cero.
      Recuerda que las 26 semanas deben ser continuas.
      Saludos

      • GERARDO GONZALEZ 14/Ago/2016 en 9:39 am - Responder

        Muchisimas gracias (Bendiciones), SEÑOR PRIEGO, Me ha quitado una loza de encima.LOS FAVORES NO SE ME OLVIDAN, TARDE O TEMPRANO SE LO AGRADECERE ECONOMICAMENTE. Por lo pronto, sigue presente en mis Oraciones.Que DIOS LO BENDIGA Y LE CONCEDA TODO LO QUE LE CONVENGA

  6. Ruth Sepúlveda 08/Ago/2016 en 1:29 pm - Responder

    Mauricio, orientame por favor, pague mi mensualidad modalidad 40 del mes de junio 2016. Me acabo de dar cuenta que el pago lo aplicaron a junio 2015, esto fue porque mi pago fue a destiempo, en la subdelegación pusieron el mes y año en una memoria USB (eso uno uno ve) y me di cuenta que no corresponde el año. Que debo hacer?. me preocupa. Y extravié mi pago de enero de 2014, que debo hacer? para ambas cosas como lo arreglo.
    Gracias mil.

  7. GERARDO GONZALEZ 05/Ago/2016 en 7:55 pm - Responder

    SEÑOR PRIEGO, por favor saqueme de esta duda, MI NOMBRE ES GERARDO GONZALEZ, tengo 62 años,estuve cotizande con modalidad 40 desde marzo del 2003 al ultimo de marzo del 2010, el 1° de marzo de este año 2016 me dieron de alta nuevamente con patron pero ya no aguanto el trabajo,deje de pagar 5años 11 meses -con un mes mas de trabajo me puedo pensionar porque se me reactivan mis cotizaciones tengo 1400- ¿¿o puedo solicitar la continuacion voluntaria para llegar a los 65 -PRIMERO DIOS- para conseguir mas porcentaje porque siempre me asegraron con el minImo, AUNQUE LE TENGA QUE INVERTIR.—POR FAVOR DIGAME QUE SI— ¿SI?

  8. angelica 04/Ago/2016 en 9:05 am - Responder

    Que debo hacer en mi caso. Estuve aportando al seguro social como continuidad boluntaria ya que tengo negocio desdeel año 2013 y2014 no lleve mis cuotas debido a un accidente despues me recobieron las cuotas del 2015 hasta Abril del 2016 para bespues comunicarme que estoy dada de baja y que solicite mi debolucion de dinero de los meses correspondientes.

    • Mauricio Priego 05/Ago/2016 en 7:27 am - Responder

      Hola Angélica,
      Cuando dejas de dar tus cuotas por dos meses consecutivos se te da de baja de la Modalidad 40 de manera automática. ¿Por qué te recibieron tu dinero si ya estabas dada de baja? Esa sí no la puedo responder…

      Ahora bien, si en los últimos 5 años (de agosto de 2011 a la fecha) tienes cuando menos 52 semanas cotizadas ante el IMSS (que entiendo así sería porque cotizaste en el 2013) tienes derecho a volver a darte de alta e incluso a pagar de manera retroactiva el tiempo transcurrido desde tu baja. Por tanto, en mi opinión, la situación no es en sí complicada: Ve por tu dinero, tramita nuevamente tu alta a la Modalidad 40, y paga el retroactivo con el dinero que te están devolviendo. Con ello todo regresará a la normalidad 😉

      (Nota: Eso sí, sugiero generes en este momento tu reporte de semanas cotizadas para que veas que hasta el 2013 todo está bien, y un par de meses después de que te hayas reinscrito a la Modalidad 40 vuélvelo a generar para confirmar nuevamente que todo esté bien… Es mejor prevenir que lamentar)
      ¡Éxito!

  9. l moncada 03/Ago/2016 en 9:45 pm - Responder

    Mauricio buenas noches,gracias por toda la información importante que vemos en el foro que es de mucha ayuda p todos.tengo 56 años de edad y unas 1400 semanas cotizadas, quiero pensionarme a los 61.5 años pero quisiera mejorar mi pensión y tengo algunas preguntas.
    estoy trabajando actualmente cotizando al imss pero quisiera al mismo tiempo afiliarme a una cooperativa de las que mencionan en el foro ( se puede hacer esto) o bien que alguien me inscriba en IMSS con un segundo sueldo para ASÍ aumentar el sueldo promedio de los 5 años que me faltan para pensionarme y así tener una mejor pensión. Es esto posible? Si esto es posible me pudieras indicar como contactar a la cooperativa que se menciona.o bien si me pudieras asesorar por si hay alguna otra opción.MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS¡¡

    • Mauricio Priego 05/Ago/2016 en 7:21 am - Responder

      Hola L Moncada, buenos días.
      Gracias a ti por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te es de utilidad es mi mayor recompensa.
      Hasta donde sé es posible hacer lo que planeas. Te mandé hace unos momentos por correo los datos de contacto de la cooperativa para que directamente te den la información que necesitas.
      ¡Éxito!

  10. Ruth Sepulveda 02/Ago/2016 en 7:41 pm - Responder

    Mauricio: Comparto la información, con relación a corregir mi número de año de nacimiento en mi número de seguridad social, me dijeron lo siguiente:(insistentemente mas de tres veces yen mi clinica).No corrigen el número ya que en aquellos años años 1978 y antes las personas se aumentaban la edad (era común) al entrar a trabajar. han pasado muchos años. Sólo corrigen actualmente dentro de los primero 5 años en que uno empieza a trabajar, no más años.

    • Mauricio Priego 03/Ago/2016 en 6:52 am - Responder

      Gracias por la información Ruth, estoy seguro que lo que nos compartes será de utilidad para muchos otros lectores de la comunidad.
      ¡Éxito!

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