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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Pedro 31/Oct/2018 en 11:57 am - Responder

    Buen día, las adingaciones familiares aplican para las mujeres a pensionarse y poner a su esposo para recibir ese porcentaje o solo es para ESPOSAS?

    Espero me respondan. Gracias

    • Mauricio Priego 01/Nov/2018 en 1:25 pm - Responder

      Buen día Pedro,
      Aquí es donde la equidad de género brilla por su ausencia… Y como le afecta a los hombres y no a las mujeres, al parecer a nadie la preocupa.
      Si un hombre se pensiona y es casado, le asignan en automático un apoyo para su esposa. Pero si la que pensiona es una mujer, tiene que demostrar que su esposo es mantenido por ella (es decir, no cuenta con ingreso alguno) para que se le autorice el apoyo.
      En fin… Así son las reglas del juego…

  2. RICARDO 26/Oct/2018 en 4:42 pm - Responder

    EL AGUINALDO, LA PRIMA VACACIONAL Y LAS HORAS EXTRAS , CONFORMAN PARTE DE EL SALARIO INTEGRADO

    • Mauricio Priego 31/Oct/2018 en 9:18 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Interesante pregunta, ya que existen dos salarios integrados…

      1) El salario integrado de cotización, es decir, con el cual te dan de alta en el seguro y que es de donde se toma el dinero para el AFORE y se calcula la pensión. Éste sólo incluye tu salario diario más la parte que corresponde a un día de tu prima vacacional y tu aguinaldo.

      2) El salario integrado para las aportaciones al IMSS, el cual incluye, además de lo anterior, las horas extras, bonos y comisiones que hubieses recibido el bimestre anterior. Éste salario integrado es con el cual se calcula el monto que te retienen vía nómina y por eso puede variar de bimestre a bimestre.

      Excelente día!

  3. jorge lopez marquez 26/Oct/2018 en 9:38 am - Responder

    hola tengo 55 años, me quede sin empleo, ya por mi edad no me dan trabajo, quiero pensionarme para utilizar el monto de mi ahorro en afore.
    me lo entregan todo?

    • Mauricio Priego 31/Oct/2018 en 9:27 am - Responder

      Hola Jorge,
      Si bien es posible solicitar la pensión anticipada, por tu edad te tocaría una pensión excesivamente baja la cual posteriormente no podrías incrementar. Si tienes más de 20 años cotizados, podrías esperar a cumplir 55 para solicitar tu pensión. Pero si tienes los recursos, podrías aprovechar la Modalidad 40 para incrementar en estos 5 años tu salario de cotización y con ello alcanzar una mejor pensión.
      Excelente día!

  4. Bertha Gama 23/Oct/2018 en 5:30 pm - Responder

    Tengo 65 años y he estado pagando 2 años 8 meses la modalidad 40, de mis últimas cotizaciones las reactive trabajando un año y sumando estas con las anteriores hacen 670 cotizaciones más los dos años 8 meses…como estimar mi pensión una vez que cumpla los 3 años de pagar la modalidad 40 que será en febrero próximo.??? Gracias de antemano por la orientación

  5. CESAR TREJO 20/Oct/2018 en 12:03 am - Responder

    HOLA LIC. ME REVALORARON UNA PENSION POR INVALIDEZ DE TEMPORAL A DEFINITIVA (IMSS), RECIBI LOS DOS AÑOS ANTERIORES LA PENSION MINIMA GARANTIZADA (YA QUE MI SALARIO EN LOS ULTIMOS AÑOS FUE EL MINIMO), COTICE DESDE EL 93 (MAS DE 900 SEMANAS), EXISTE POSIBILADAD DE QUE ME DEN ELECCION DE REGIMEN, PARA PODER ELEGIR LEY 73 Y RETIRAR LOS RECURSOS DE AFORE?… YA QUE REQUIERO TRATAMIENTO QUE EL IMSS NO AUTORIZA. MUCHAS GRACIAS.

    • Mauricio Priego 22/Oct/2018 en 6:58 am - Responder

      Hola César,

      Observo que mencionas que cotizas desde el 93, por lo que entonces perteneces a la Ley 73. La pregunta que nos compartes es que si existe la posibilidad de que puedas elegir el régimen ya que deseas elegir la Ley 73… No logro comprender tu inquietud ya que debes estar pensionado por invalidez definitiva en base a la Ley 73.

      Ahora bien, respecto a retirar los recursos de tu Afore…
      * Cesantía y Vejez se entregan al IMSS para capitalizar tu pensión (Aplica para Ley 73)
      * Subcuenta de vivienda (INFONAVIT), te lo deben entregar ya que estás pensionado
      * Subcuenta SAR 92 y 97, te la entrgan, por ley, hasta que cumplas 65 años (Es lo que determina la ley)

      Así que, por lo que nos compartes, por el momento sólo podrías utilizar lo que tienes en la ley 73 para cubrir tu tratamiento.
      Espero haber sido de utilidad. Mis mejores deseos para que salgas adelante con tu tratamiento.

  6. Ramon Juarez 17/Oct/2018 en 1:24 pm - Responder

    Buenas tardes mi esposa esta jubilada por el IMSS yo voy a empezar mis tramites, puedo incluirla en mi calculo para el benefico del 15% mas?
    De antemano agradezco su comentario.
    Saludos.

    • Mauricio Priego 22/Oct/2018 en 7:11 am - Responder

      Buenos días Ramón,
      Sí puedes incluirla. Se te da el apoyo por tu esposa independientemente de si ella es asalariada, está pensionada o es ama de casa.
      Éxito en esta semana que inicia!

  7. GUILLERMO 17/Oct/2018 en 11:50 am - Responder

    Buenos Dias

    Cuales son las diferencias entre el calculo de una pension por invalidez y una pension cesantia y vejez

    Gracias por sus atenciones

    Guillermo Lopez

  8. Luis Gutierrez 09/Oct/2018 en 11:25 am - Responder

    hola bueno día tengo 54 años hace 2 años y medio que deje de cotizar al imss, tengo 1396 semanas cotizadas y ya en enero cumplo 55 y empiezo con modalidad 40, cuanto debo de aportar para recibir lomas alto en pensión y aproximadamente cuanto recibiría de pensión?

    • Mauricio Priego 10/Oct/2018 en 7:56 am - Responder

      Hola Luis, buen día

      El monto máximo de cotización en estos momentos es de 25 UMAs ($2015 diarios) que representan un pago a la Modalidad 40 de poco más de $6000 mensuales.

      El monto máximo de pensión actualmente, con 1500 semanas y 65 años o más, es superior a $50,000 😉

      Éxito en tus proyectos!

  9. Pati Solis 09/Oct/2018 en 9:35 am - Responder

    Hola, este archivo sigue siendo vigente para el calculo de una pensión? Veo que el artículo es del 2014.
    Por otro lado, he estado escuchando rumores que casi dicen que quieren desaparecer el regimen 73 y me preocupa pues a mi todavia me faltan como 11 anios para alcanzar los 60.
    Mi otra duda es si conviene pensionarse a los 60 o llegar a los 65.
    Gracias!

    • Mauricio Priego 10/Oct/2018 en 7:53 am - Responder

      Hola Pati,

      La calculadora sigue vigente, ya que la Ley 73 no ha cambiado (y en principio no cambiará, ya que las leyes no son retroactivas).

      Por lo mismo, no puede desaparecer la ley 73. Lo que sí se está evaluando es atrasar la edad de jubilación a los 68 años (como en Europa), reducir el monto máximo de cotización de 25 a 10 UMAs, y unificar los esquemas de pensión en el país (Gobiernos, paraestatales, universidades y los sindicatos de alguna empresas privadas aún mantienen el esquema solidario).

      Respecto a pensionarse a los 60 o 65, son dos los factores a evaluar: el flujo de efectivo (Es menor en un 25% a los 60 que a los 65, y eso sin contar que esos 5 años de diferencia representan 260 semanas más de cotización si continúas laborando, lo cual incrementa el monto de la pensión), y el riesgo de que los cambios anteriormente descritos se lleven a cabo.

      Por ello siempre recomiendo tener, además del plan de retiro del Seguro Social, un fondo de retiro propio que te permita no depender sólo de tu pensión. En el transcurso del día te envío información al respecto…

      Por lo pronto, que tengas un excelente día!!

  10. PROMOCION Y CONTROL DE BIENES S.A. C.V. 08/Oct/2018 en 1:33 pm - Responder

    hola tengo 55 años casi 56 y tengo una cotizacion de 993.00 pesos cuanto podria se mi jubilacion hasta los 60 años gracias.

    • Mauricio Priego 10/Oct/2018 en 7:39 am - Responder

      Hola!
      Para calcular la pensión son necesarios tres datos: edad, salario promedio de cotización de los últimos 5 años y semanas cotizadas.
      Ya que tengas esos tres datos, descarga la calculadora gratuita disponible en este mismo artículo, y tú mismo podrá calcular el monto de tu pensión 😉
      Excelente día!

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