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Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73)

Invitado 09/Jun/2014 2.542

Calculadora pensión ley 73

Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.

Guía de uso de la calculadora

1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.

CLICK PARA ACCESO GRATUITO A LA CALCULADORA

2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:

  • Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
  • Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
  • Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
  • Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
  • Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
  • Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
  • UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.

4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:

    • El importe mensual de tu pensión,
  • El monto total anual que recibirás,
  • Y el detalle de cómo se integra tu pensión.

Consideraciones adicionales

  • Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
  • El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
  • La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

2.542 Comentarios »

  1. Concepción Salazar Mireles 27/Feb/2017 en 8:11 pm - Responder

    Buenas noches.

    Tanto mi esposo como yo estamos cotizando actualmente el el IMSS y estamos muy cerca de pensionarnos por edad avanzada.
    Entiendo que la esposa recibe una pensión por viudez. Mi pregunta es: ¿Si yo falleciera, mi esposo recibiría también una pensión?
    Le agradezco de antemano su respuesta.

    • Mauricio Priego 02/Mar/2017 en 8:19 am - Responder

      Buenos días Concepción.

      Desgraciadamente la ley del IMSS discrimina al hombre, por lo que éste debe demostrar dependencia económica hacia su esposa para tener derecho a la pensión de viudez, y el tener su propia pensión dificulta demostrarlo.

      Estoy preparando un artículo sobre el tema para publicarlo próximamente. Sigue nuestras publicaciones para que llegado el momento participes en el foro que seguramente se abrirá sobre el tema.
      Excelente día!

  2. Elvia Vazquez 26/Feb/2017 en 4:14 pm - Responder

    Otra pregunta al hacer mi tarmite de pension por Cesantia no me aceptaron a mi esposo como beneficiario para otorgarle la Asignacion Familiar, que unicamente si el dependiera economicamente de mi. Esto es asi por Ley. ¿Que pasara si yo fallezco primero? tampoco tendra derecho a la de Viudez?
    Muchas Gracias Saludos

    • Marco 27/Feb/2017 en 11:04 am - Responder

      Elvia
      Efectivamente así está plasmado en la ley.
      Al no tener beneficiarios se te otorgará una ayuda asistencial del 15% que viene a sustituir la asignación por tu esposo.
      Sin embargo, si llegaras a fallecer antes que él, el Seguro pondrá la misma objeción para otorgarle una pensión de viudez.
      Para estos casos ya hay jurisprudencia que otorga el derecho a la pensión de viudez al esposo, sea dependiente o no de la esposa.
      Pero al no haber sido modificada la ley en este aspecto, se tiene que recurrir a demandar al instituto.
      Si se hace bien, aunque lleva tiempo, sí se puede ganar.
      Saludos

      • Elvia Vázquez 01/Mar/2017 en 9:13 am - Responder

        PARA MARCO
        Muchas Gracias Marco por la orientación, me informaré al respecto para que si fallezco primero no le hagan eso a mi esposo.
        Saludos Cordiales

    • DAVID SADOT RAMIREZ 28/Feb/2017 en 10:54 pm - Responder

      Hola! Elvira Vázquez
      Desgraciadamente la ley del Seguro discrimina al hombre, pero no te preocupes te recomiendo que te apoye con un abogado para tramitar un juicio para solicitar constancia testimonial o dependencia económica el tramite tarda 4 meses una vez que tengas el juicio a tu favor podrás ingresar a tu esposo sin ningún problema aun que ya estés recibiendo tu pension como comentas si falleces el podrá cobrar su pension por viudez y le van a pedir esa constancia testimonial en sus documentos…
      Suerte

  3. Elvia Vazquez 26/Feb/2017 en 4:10 pm - Responder

    Hola Muchisimas Gracias por proporcionarnos la calculadora de Pensiones, excelente recurso.
    Meti mis datos pero me queda duda ya que al sumar mi cuantia básica+los incrementos anuales+ayuda asistencial me da 17438.48, pero en el renglon verde me cambia a 16453.21. ¿Cual puede ser la razón? Muchas Gracias por la ayuda.Muchas Gracias a Angie Berra. Saludos

  4. Elifonsa Renteria Torres 23/Feb/2017 en 11:27 am - Responder

    cumpli los 60 el 23 de enero y me quiero pensionar en julio 31,se me reconoceran todos los derechos con la edad de 61?
    Gracias

    • Marco 24/Feb/2017 en 12:01 pm - Responder

      Elifonsa
      Si sigues cotizando hasta después de los 60 y medio sí.
      Saludos

    • Ricardo 24/Feb/2017 en 8:14 pm - Responder

      INFORMACION para Elifonsa:
      Para que te reconozcan todos los derechos con la edad de 61 años debes causar baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social a partir del 24 de julio, es decir al tener cumplidos al menos 60 años + 6 meses + 1 día de edad y posteriormente presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada.

      • Elifonsa Renteria Torres 02/Mar/2017 en 11:10 am - Responder

        SON LOS MISMOS DERECHOS PARA EL REGIMEN OBLIGATORIO Y PARA LA MODALIDA 40?
        L0S ULTIMOS TRES AÑOS ESTOY COTIZANDO EN LA MODALIDAD 40.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 24/Feb/2017 en 11:56 pm - Responder

      Hola! Elifonsa Renteria Torres
      De acuerdo a la ley dejando pasar 6 mese una vez que cumplas años se aplicara el porcentaje siguiente de acuerdo a tu edad para pensionarte a partir de los 60 años
      Suerte y Exito

  5. Sergio Ovalle 21/Feb/2017 en 6:02 pm - Responder

    Una vez que una persona se jubila a los 60, se le incrmeneta su pensión en los años siguientes de acuerdo a los aumentos en el salario minimo o como se maneja?

    saludos

    • Ricardo 21/Feb/2017 en 10:31 pm - Responder

      INFORMACION para Sergio:
      La cuantía de las pensiones se actualiza en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. El fundamento lo podrá encontrar en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2001, artículo Décimo Primero.

    • enrique aldava perez 22/Feb/2017 en 10:35 am - Responder

      Para Sergio Ovalle los aumentos para pensionados son cada año y el porcentaje es la inflacion oficial a sea la reportado por el banco de Mexico

    • Marco 24/Feb/2017 en 7:35 am - Responder

      Sergio
      Las pensiones aumentan en la misma proporción que el INPC cada año.
      Saludos

    • DAVID SADOT RAMIREZ 24/Feb/2017 en 11:52 pm - Responder

      Hola! Sergio Ovalle
      Una vez que te pensiones a la edad que te corresponde a partir de los 60 años, se queda fija y no hay modificaciones , la única forma que se incrementa tu pensión es cada año de acuerdo al porcentaje del INPC
      Suerte

  6. enrique aldava perez 21/Feb/2017 en 12:32 pm - Responder

    ya no he recibido comentarios en mi coreo me gustaria saber si hay algun detalle. por otro lada quiero comentar que en la subdelegacion de Tlane edo de mex. me comentaron que para registrarme con el nuevo tope es necesario volver a cotizar con un patron realmente que dice la ley del imss por que al parecer depende de la delegacion o persanal que te atienda.gracias por su orientaciones.

    • Ricardo 21/Feb/2017 en 10:37 pm - Responder

      INFORMACION para Enrique:
      Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria (MOD40), previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

    • DAVID SADOT RAMIREZ 24/Feb/2017 en 11:48 pm - Responder

      Hola! enrique aldava perez
      Es muy importante que desde un principio tengan toda la asesoría correspondiente para que cuando ingrese a la modalidad 40 lo hagan bajo su responsabilidad.
      La forma mas correcta de cambiar de salario es darse de baja en la modalidad 40 y volver a cotizar con un patrón y volver a contratar con un salario tope.
      La otra es dejar cotizar un bimestre y volver a reingresar a la modalidad 40 con un salario tope.
      Todas las subdelegaciones manejan el mismo concepto
      Suerte

  7. felix garcia 15/Feb/2017 en 9:22 pm - Responder

    hola buenas noches fallecio el esposo de mi tia, y no estaba afiliado al imss desde hace 15 años, le corresponde pension por viudez o le entregaria en una sola exhibicion lo que tiene en la afores? mi gracias por su atencion

    • Marco 18/Feb/2017 en 5:04 pm - Responder

      Félix
      Después de 15 años sin cotizar es un hecho que ya no estaba en conservación de derechos por lo tanto no hay posibilidades de una pensión de viudez.
      Sí puede retirar lo que haya en la cuenta de afore, para lo cual debe acreditar su derecho como beneficiaria, esto se hace mediante una designación de beneficiarios en las PROFEDET
      Saludos

  8. Carlos 12/Feb/2017 en 6:13 pm - Responder

    Buenas tardes, un afectuoso saludo y un agradecimiento por la labor que realizan en este blog.
    Me encuentro en la modalidad 40 pero deseo mejorar mi pensión, ¿es posible que me dé de baja cada año y antes del año solicite mi reingreso con el tope salarial del nuevo salario minimo del año en curso?, ¿existe alguna restricción?

    • Marco 14/Feb/2017 en 10:32 pm - Responder

      Carlos
      En teoría, y de acuerdo a una interpretación literal de la ley, sí es posible.
      Solo hay dos restricciones, en primera no debes darte de baja, solo debes dejar de pagar y esperar a que después de dos meses el IMSS te dé de baja.
      Y la otra son algunos empleados del IMSS, que harán todo lo posible por obstaculizar tu trámite.
      Saludos

  9. JESUS MARTINEZ MORALES 09/Feb/2017 en 6:19 pm - Responder

    CUANTO DEBO COTIZAR AL IMSS MENSUALMENTE PARA QUE PUEDA INICIAR EL TRAMITE DE MI PENSION POR CENSANTIA A LOS 62 AÑOS; SI DEJE DE TRABAJAR EN EL AÑO DE 1996 EN EL MES DE MARZO Y MI SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS FUE DE 4200.00 PESOS MENSUALES

    TRABAJE POR 22 AÑOS EN DIFERENTES EMPRESAS Y COTIZE AL IMSS 1120 SEMANAS
    POR FAVOR ME PODRIAN APOYAR PARA DECIRME QUE TENGO QUE HACER ANTE EL IMSS

    MUCHAS GRACIAS POR SU VALIOSO APOYO

    • Marco 14/Feb/2017 en 10:36 pm - Responder

      Jesús
      Si dejaste de cotizar en 1996, estas fuera del período de conservación de derechos, por lo que no te puedes pensionar y tampoco inscribirte en la modalidad 40.
      Lo que debes hacer es volver a cotizar mediante un patrón por lo menos un año para reactivar tus derechos.
      Saludos

    • checo 15/Feb/2017 en 1:46 pm - Responder

      a reserva de lo que digan los expertos del foro (yo no lo soy), si dejó de cotizar en 1998, creo que ya perdió vigencia de derechos. Necesitaría reactivarse cotizando a través de un patrón o no sé si a través de una cooperativa, durante un año, para después ingresar a modalidad 40

  10. Jaime Cavazos 02/Feb/2017 en 6:19 pm - Responder

    Hola! Empecé en Julio del 2016 en la modalidad 40 con el tope, pero este mes de enero no lo pagué, y pensaba dejar pasar febrero y marzo también, y darme de alta otra vez en Abril con el nuevo tope, pero me dicen por ahí que si lo hago entonces tendré que tener un patrón por un año otra vez antes de que me acepten de nuevo en la modalidad 40. ¿Es cierto eso?

    • Juan Prieto 03/Feb/2017 en 9:23 am - Responder

      Perdón que me meta ,pero quería comentarles que yo fui a finales de diciembre a la delegación que me corresponde aquí en Puebla y le explique a la señorita que siempre ha sido muy amable que para este año quería actualizar al nuevo salario mínimo lo que pago de modalidad 40 pues como subio caso un 10% para que me ayude esa subida en mi pensión , la señorita me contesto que sin ningún problema dejara de pagar enero y febrero y me presentara los primeros días de marzo a volver a activar la modalidad 40 con el nuevo salario y tiene unos papelitos impresos con los requisitos para cada requerimiento y me dio el de reactivación y solo requiero llevar el primer contrato cuando me inscribí en modalidad 40 , los 3 últimos pagos y por último credencial de elector y me dijo que haciéndolo a principios de marzo retroactivo a enero sería la forma de pagar lo menos en recargos , espero te sirva Jaime pues no necesitas dejar de pagar marzo pues pagarías un poco más de recargos sin haber necesidad para eso. Verifica en tu delegación los requerimientos para reactivarte pues ya sabes que de un lugar a otro te solicitan diferentes cosas. Suerte y saludos

      • checo 13/Feb/2017 en 1:28 pm - Responder

        ojalá y en marzo nos puedan compartir su experiencia, sobre si no hubo ningún problema para reactivarse en modalidad 40. Por otra parte, yo preguntaría si es posible haberse dado de alta en una ciudad, por ejemplo en veracruz , dejar de pagar dos meses, y reactivarse en la ciudad de méxico

    • DAVID SADOT RAMIREZ 07/Mar/2017 en 8:20 am - Responder

      Hola! Jaime Cavazos
      Estas en tu derecho de acuerdo al art 220 de ley 1997, donde puedes reinscribirte sin ningún problema y no debes cotizar con un patrón nuevamente
      suerte

      • Jaime Cavazos 08/Mar/2017 en 6:45 pm - Responder

        Hoy fui a la delegación y me dijeron que el nuevo salario tope es $1887.25 diarios, y con ese salario se paga $5,894.36 mensuales en la modalidad 40. Pero según el aumento al salario mínimo de este año, mi cálculo había salido de más de $6,200 el nuevo pago mensual. ¿Alguno de ustedes sabe cual es el nuevo tope y cuanto se paga ahora?

        • checo 09/Mar/2017 en 10:14 am - Responder
        • DAVID SADOT RAMIREZ 11/Mar/2017 en 9:31 am - Responder

          HOLA! JAIME CAVAZO
          ES MUY IMPORTANTE DIFUNDIR ESTA INFORMACION QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA LA COMUNIDAD.
          ES CORRECTO LO QUE ESTAS COMENTANDO AHORA EL IMSS EN LA MODALIDAD 40 LA ESTAN TOMANDO COMO UNA OBLIGACION, PARA LOS DERECHOHABIENTES ES DECIR EL UMA(UNIDAD DE MEDIDAD Y ACTUALIZACION) TAL Y COMO LO COMENTA MARCOS ES LA NUEVA MODALIDAD QUE ESTA IMPLANTANDO EL GOBIERNO, PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTO POR LA LEYES FEDERALES,DE LAS ENTIDADES Y DEL DISTRITO FEDERAL ES LA FORMA DE PAGAR INFRACCIONES,MULTAS DERECHOS ETC
          EL INEGI ES LA INSTITUCION QUE IMPLATARA LOS UMA´S QUE EN EL 2017 ENTRO CON UN SALARIO DE $75.49, PERO SOLO SERA APLICADO EN EL CASO DEL IMSS EN LA MODALIDAD 40 TAL Y COMO LO COMENTAS SE PAGARA MENSUAL LA CANTIDAD DE $5,894.35 QUE SON PAGAR LOS 25 VUMA(VECES LA UNIDAD DE MEDIDAD Y ACTUALIZACION), PERO PARA EL CALCULO DE PENSION SE TOMARA EL SALARIO MINIMO QUE RIGE EN EL 2017 DE $80.04, NO TE PREOCUPES AUN QUE HAYA BAJADO UN POCO EL PORCENTAJE TU PENSION EN ESOS UMA´S ES MUY BUENA, ES COMO SI FUERAS UN TOPADO EN EL AÑO 2016.
          GRACIAS POR EL APORTE ES DE SUMA IMPORTANCIA PARA TODA LA COMUNIDAD
          SUERTE Y EXITO

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