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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. karen morelos flores 07/Mar/2017 en 1:56 pm - Responder

    deje de pagar febrero en la modalidad 40 puedo seguir pagando ahora en marzo o ya no puedo me puede informar alguien por favor

    gracias

    karen

    • Pepe 08/Mar/2017 en 11:09 am - Responder

      Preguntan si pueden pagar marzo si dejaron de pagar febrero: SI PUEDES PAGAR mientras no te atrases 2 meses

  2. Eloy 24/Feb/2017 en 11:32 pm - Responder

    Que tal Mauricio!
    Un favor, me puedes pasar tu estrategia, gracias!

  3. ramon lozano 23/Feb/2017 en 12:07 am - Responder

    el dia 27 de enero del 2017 me inscribi con 25 salarios minimos de 80.04 que son 2000 aprox. pague con esa base ese dia por enero, en febrero me cobran 5151 que por el UMA sin embargo creo que me rebajaron al minimo del 2016

    tambien les pedi registrarme en salarios y me dijeron que no se podia.

    • Marco 24/Feb/2017 en 11:35 am - Responder

      Ramón
      Creo que la aplicación del UMA está generando desconcierto y también irregularidades en los trámites del IMSS como la inscripción que detallas.
      El UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la intención del gobierno de desvincular el salario mínimo de los diversos trámites, multas, cuotas que se generen en todo tipo de procedimientos administrativos.
      En el caso de los salarios de cotización, es ya no tener un tope de 25 salarios mínimos sino de 25 UMA’s.
      Este UMA inicia con el valor del salario mínimo de 73.04 de 2016.
      Y aumentará según el INPC cada año.
      Curiosamente en este 2017, donde el salario mínimo aumentó 4 pesos de recuperación más un 3.9%, alrededor de un 10 % en total, es precisamente cuando se empieza a sentir los efectos del UMA ya que este solo aumentó un 3.36%, que podrá ser benéfico en algunos casos pero en el caso de las pensiones resulto perjudicial.
      Ahora lo que no se puede, desde mi punto de vista, es que te inscriban con un salario y luego lo bajen. Además la ley del SS, hasta donde sé, no ha sido modificada.
      Este es un tema de interés que seguramente será abordado con detalle en este portal por Mauricio.
      Saludos

  4. Eliseo Santiago 22/Feb/2017 en 3:42 pm - Responder

    Hola que tal buen día, me quise inscribir en la modalidad 40 a principios de este año 2017, topado, pero me dicen que ya no están tomando el smg de 80.04, sino que están tomando la UMA del año pasado de 73.04, y la de este año es de 75.49 pero que el sistema del IMSS no lo esta tomando… mi pregunta seria… me puedo inscribir el próximo año y pagar el retroactivo, porque me imagino que la UMA para el próximo año debe de subir otros 2 pesos… porque creo yo, no me conviene inscribirme con la UMA del año pasado, voy a cotizar 2 años… no sé cuanto seria de recargos que tendría que pagar… pero seria con la UMA del 2018…

    Saludos

    Gracias

  5. Maria Torres 21/Feb/2017 en 7:59 pm - Responder

    Mauricio, Marco muchas gracias por la respuesta que me dieron, mi alta fue el 2 de enero de 2017 y ese mes si me cobraron bien porque fueron 30 dias de enero con 80.04 y febrero ya me lo cobraron con el salario del 2016 como me dicen ustedes de 73.04 muchas gracias por su amable atención

    • Marco 24/Feb/2017 en 7:39 am - Responder

      María
      Me llama la atención que te inscribiste en un principio con un salario y después te están cobrando las cuotas en base a otro
      Creo que debes ir al IMSS a que te aclaren este asunto.
      El salario con el que te inscribes debe ser siempre con el que te calculen tus aportaciones.
      Reducirte el salario de cotización implicará que también disminuya tu pensión.
      Saludos

  6. Maria Torres 19/Feb/2017 en 5:52 pm - Responder

    buenas tardes, agradezco mucho por las informaciones que por este medio nos brinda, ya que gracias a ustedes conocí modalidad 40 y me inscribí el 2 de enero de este año pero mi pendiente es que en enero pague 6,048 y en febrero 5,150 y me dicen que en marzo van a ser 5,703 según yo les aclare que era con salario topado pero me dicen que ya no es por salarios mínimos me podrían hacer el favor de aclararme a que se refieren en el imss,

    • Marco 20/Feb/2017 en 10:51 pm - Responder

      María
      El salario con el que te inscribiste fue el equivalente a 25 salarios mínimos vigente en 2016.
      Es decir el SM era de 73.04, por o que con el salario que te inscribiste fue de 1826.
      Con ese salario se calcula la cuota mensual que pagas, equivalente al 10.075%.
      La cantidad a pagar varía según el número de días de cada mes.
      Saludos

    • Mauricio Priego 21/Feb/2017 en 8:04 am - Responder

      Buenos días María,
      No hay nada que agradecer, es sólo nuestro granito de arena para hacer de éste un mundo mejor 😉

      Complementando la información que ya te brindó Marco, en la Modalidad 40 no te inscribes en base a «Salarios mínimos», es decir, «Quiero inscribirme pagando 25 salarios mínimos», sino en base a un monto específico diario, que en este caso son los $1,826 indicados por Marco correspondiente a 25 salarios mínimos del 2016.

      Como el monto es diario, varía mes a mes según el número de días que se tenga. Si observas:

      * $1826 x 28 días de febrero x 10.075% = $5,151

      * $1826 x 31 días de marzo x 10.075% = $5,703

      ¿Por qué te cobraron un peso menos en febrero? Algún tema de redondeo. ¿Y por qué fueron 6,048 en Enero? Posiblemente te inscribiste en diciembre y te están cobrando algunos días de más.

      Confío que hayamos aclarado tu inquietud, y si quieres participar en ésta cadena de favores aportando tu propio granito de arena, te comparto este artículo: El costo de la información y asesoría gratuitas sobre Finanzas Personales
      Dios te bendiga.

  7. ALBERTO VELA 16/Feb/2017 en 6:11 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Me puedes pasar tu estrategia
    gracias

    • Mauricio Priego 21/Feb/2017 en 8:17 am - Responder

      Hola Alberto,
      Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo. Confío te sea de utilidad.
      ¡Éxito!

  8. ALFREDO 06/Feb/2017 en 12:26 pm - Responder

    Mauricio que tal, necesito saber de favor si me convendrá trabajar en estos momentos para un patrón que si me contrata pero con un SBC aprox. de una tercera parte de mi ultimo SBC que fue de 676.95 en Septiembre cumplo 54 años y mi conservación de derechos me alcanza hasta el 2024 no tendré problema alguno con mi pensión si decido ya no trabajar para un patrón y no optar por la modalidad 40 dado que no tengo ingresos fijos. Me gustaría que me orientaras para saber que hacer y que me conviene mas. Gracias.

  9. Tere Dueñas 04/Feb/2017 en 3:21 pm - Responder

    Hola Mauricio. Excelente tu artículo y muy claro. Me podrías por favor compartir tu estrategia financiera de retiro? Muchas gracias

  10. adriana guzman 03/Feb/2017 en 8:16 pm - Responder

    podrias compartirme tu estrategia de ahorro porfavor.

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