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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Marco 03/Feb/2017 en 6:13 pm - Responder

    Rosy
    Dependiendo de la fecha de tu nacimiento, para obtener una pensión de unos 20,000 pesos, tendrías que cotizar poco más de dos años en la modalidad 40 al tope.
    Para que te des una idea de la inversión, con el salario mínimo actual tu aportación mensual sería de unos 6,128 pesos aproximadamente
    Como referencia, si te pensionaras ahorita, con el salario y semanas que dices tener y 61 años de edad, tu pensión sería de 3333 pesos.

  2. Juan Carlos de la Fuente A 02/Feb/2017 en 9:11 am - Responder

    Buenos días Mario,

    He seguido con mucho interés desde hace casi un año tus comentarios y debo felicitarte por lo claro en tus explicaciones. Necesito reactivarme porque tengo 54 años y quiero el otro año empezar a pagar la modalidad 40. Puedes apoyarme enviándome por correo tu estrategia de ahorro e inversión que comenta en el articulo??.

    Gracias de antemano

  3. Fabiola Ortega Alarcon 01/Feb/2017 en 12:15 pm - Responder

    Mario puedes compartirme tu estrategia de ahorro

    Gracias

    • Mauricio Priego 02/Feb/2017 en 8:15 am - Responder

      Listo Fabiola!
      Te envié la información hace unos momentos a tu correo
      Excelente día!

  4. Pepe Calvillo 30/Ene/2017 en 1:49 pm - Responder

    Mauricio:

    Un tema muy importante, de gran interes y muy bien explicado. Me envia por favor su estrategia de Ahorro e Inversión. Gracias

    • Mauricio Priego 02/Feb/2017 en 8:18 am - Responder

      Hola Pepe,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié la información hace unos momentos a tu correo electrónico. Cualquier duda adicional, seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  5. Jesús Castillo 28/Ene/2017 en 11:30 pm - Responder

    Hola sr. Mauricio, agradezco este tema en su blog. Le agradecería mucho me pueda competir su estrategia.

    Reciba saludos

    • Mauricio Priego 30/Ene/2017 en 7:57 am - Responder

      Hola Jesús,
      No hay nada que agradecer. Es sólo mi granito de arena en esta búsqueda de apoyarnos todos mutuamente 🙂
      Te envié la información hace unos momentos a tu correo electrónico, confío te sea de utilidad.
      ¡Excelente inicio de semana!

  6. jose moncada 27/Ene/2017 en 12:36 pm - Responder

    buenas tardes s.r mauricio en el mes de junio cumplo 62 años tengo 1520 cotizaciones y un salario
    base integrado de 200 pesos diarios en el mes de marzo del 2016 me di de alta en modalidad 40 con el salario tope de 25 salarios minimos solo por un año se cumple en este marzo del 2017

    son 1520 cotizaciones + 52 cotizaciones con salario topado de 25 salarios minimos de cuanto seria mi pencion
    de antemano le doy las gracias s.r mauricio priego espero pronto su respuesta

    • Mauricio Priego 30/Ene/2017 en 8:20 am - Responder

      Hola José,
      Para que tú mismo puedas realizar éstos cálculos compartimos una calculadora gratuita muy sencilla de manejar, la cual la puedes descargar en Calculadora para determinar el monto de tu pensión (Ley 73).
      Descárgala, y cualquier duda o inquietud que tuvieras sobre su uso con gusto te la aclaramos 😉
      ¡Éxito!

  7. Marco 26/Ene/2017 en 9:01 pm - Responder

    Sergio
    La primera opción es cierta, si tú te das de baja tendrás que volver a cotizar a través de un patrón para reinscribirte en la modalidad 40 con un salario mayor.
    La segunda opción es cierta a medias. Si dejas de pagar dos meses, te dan de baja y puedes reiscribirte en la modaliad 40, pero puede ser con el mismo salario o uno mayor, pagando un retroactivo por el tiempo que no cotizaste.
    Esta última opción los empleados del IMSS te la bloquearán hasta donde puedan, no es raro que dejes de pagar más de dos meses y cuando quieres reinscribirte te digan que el sistema no te dio de baja y para reactivar tu inscripciòn tienes que pagar una actualizaciòn pero siempre con el mismo salario. Esto es una mentira para que no aumentes tu salario de cotización.
    Saludos

  8. ALEX 26/Ene/2017 en 2:46 pm - Responder

    Mauricio, Deseo que de favor me compartas tu estrategia de ahorro e inversión que comentas al final del artículo. Muchas gracias

    • Mauricio Priego 27/Ene/2017 en 8:29 am - Responder

      Hola Alex,
      Te envié la información a tu cuenta de correo hace unos momentos. Confío te sea de utilidad 😉
      ¡Éxito!

  9. lupíta 26/Ene/2017 en 12:07 pm - Responder

    hola Mauricio. Por favor podría compartirme su estrategia de ahorro e inversión que comenta en el articulo??.
    Le agradezco la informacion, la considero muy valiosa.
    muchas gracias!!

    • Mauricio Priego 27/Ene/2017 en 8:36 am - Responder

      Hola Lupita,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que la información que compartimos es de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂
      Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, cualquier duda con gusto seguimos conversando
      ¡Éxito!

  10. Sergio Mendoza 25/Ene/2017 en 9:34 pm - Responder

    tengo contratada la modalidad 40 desde el año 2015 solo que el salario mínimo no se actualiza y es una diferencia que puede ayudar a mejorar mi pensión, cotizo al tope, me sugieren darme de baja y reingresar con un nuevo contrato a la modalidad 40, solo que el imss me dice que debo volver a laborar para reingresar y otra opción que se me da es dejar de pagar 2 meses y reingresar pero que el salario sería el mismo. LA pregunta es si estas condiciones son ciertas y ¿Cual es su sugerencia si quiero cotizar al tope con el salario mínimo actual o como actualizar dicho salario? muchas gracias de antemano saludos!

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