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¿Qué gastos podemos deducir las personas físicas en el 2020?

Mauricio Priego 20/Ene/2020 4
¿Cuáles son los Gastos Deducibles 2020 para las personas físicas?

Como cada año, les comparto las reglas del juego para recuperar impuestos a través de la deducción de gastos personales. Toda persona física, ya se trate de un asalariado, freelance, comerciante o emprendedor, tiene derecho a ello. Así que, ¡A sacarle jugo a nuestro derecho como contribuyentes!




¿Qué son los Gastos Personales?

Para quienes nos leen por primera vez, en México los ingresos (es decir, lo que ganas) generan un impuesto llamado Impuesto Sobre la Renta (o ISR), el cual puedes ver reflejado en tu recibo de nómina si eres asalariado, o lo pagas al fisco si tienes tu negocio o trabajas de forma independiente.

Ahora bien, la buena noticia es que el ISR puede verse disminuido por los gastos que realices según tu actividad económica.

Gastos Operativos

Son aquellos gastos que realizas para operar tu negocio o realizar los servicios que ofreces, como puede ser la gasolina de tu auto, la línea del celular o papelería en general.

Los gastos operativos se deducen cada mes durante la declaración informativa mensual, o cada bimestre si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)


Nota importante: Este tipo de gastos no lo pueden deducir empleados asalariados.

Gastos Personales

Son gastos que realizas para tu beneficio personal o el de tu familia, como el pago a doctores o las colegiaturas de tus hijos.

Estos gastos se deducen cada año durante la declaración anual en el mes de abril.

Toda persona física, incluyendo a los empleados asalariados, pueden disfrutar de este beneficio, siempre que hayan pagado ISR al fisco o se los haya retenido su empleador.

Principales cambios para deducir gastos personales en 2020

Este año no hubo cambios respecto a los gastos en sí, como tampoco en lo relativo a las condiciones para poder deducirlos.

Gastos Deducibles 2020 para personas físicas

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Recuerda que para poder deducir cualquiera de estos gastos es necesario

  • Que estés dado de alta ante el SAT con RFC completo (Si eres asalariado, puedes confirmarlo en el Centro de Contacto del SAT al 55-627-22-728)
  • Solicitar factura electrónica cada vez que realices un gasto personal
  • Cuidar que la factura cumpla con los requisitos según se indica en la presentación previa
  • Pagar por medios electrónicos (transferencia bancaria o tarjetas de crédito o débito), o cheques a nombre del beneficiario

Comienza lo más pronto que puedas para que así, en abril de 2021, realices tu declaración anual incluyendo los gastos que hayas tenido a lo largo de este año, ¡y el SAT te devuelva el dinero que te corresponde!

¡Éxito!

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Referencias

4 Comentarios »

  1. octavio quintero 01/Oct/2020 en 2:53 pm - Responder

    Buenas tardes soy un estudiante y tengo duda con un problema propuesto por mi profesor de impuestos para personas fisicas.
    Soy un contador que vivo en Cuautla Morelos, pero mi despacho lo tengo en Cuernavaca Morelos, este realiza sus comidas donde tiene su despacho, por que no puede deducir ese gasto de comida?— espero me puedan ayudar

    • Mauricio Priego 03/Oct/2020 en 9:00 am - Responder

      Hola Octavio,
      La regla «de librito» para poder deducir alimentos, es que éstos se consuman a 50 kilómetros de donde tienes registrada tu dirección fiscal (Artículo 28, fracción V, LISR). El punto es DONDE TIENE SU DIRECCIÓN FISCAL el contador. Mencionas que su despacho está en Cuernavaca, así que sería de suponer que su dirección fiscal esté en Cuernavaca. Y por tanto, aún que la distancia entre Cuautla y Cuernavaca es de 54 km, no podría deducir sus comidas ya que está comiendo en la misma ciudad donde se encuentra su dirección fiscal.
      ¡Excelente fin de semana!

  2. Angeles Grissel Hernández Medina 19/Jun/2020 en 8:44 pm - Responder

    Buenas noches, excelente artículo solo que tengo una duda si soy una persona que presto servicio por ejemplo de repartidor de comida y/o de mensajería ¿Que gastos puedo deducir según el RIF?

    • Mauricio Priego 22/Jun/2020 en 12:26 pm - Responder

      Hola Ángeles,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos. El saber que te ha sido de utilidad, es mi mayor recompensa 🙂

      Con el RIF hay una situación especial: Tienen como beneficio fiscal que no pagan impuestos el primer año, el segundo sólo el 10% de los que les correspondería, el tercero el 20% y así hasta el décimo año, en el que ya pagan el 100% de sus impuestos. Por tanto, si estás en tu primer año, no requieres deducir gastos.

      Ahora bien, aunque no sirvan para deducir, sí es importante informar al SAT de los gastos que tienes, de manera que, cuando llegue el momento de tener que deducir, no aparezcan los reportes de gastos de la noche a la mañana. Si hay algo que no le gusta al SAT son los movimientos sorpresivos.

      Enfocándonos en tu pregunta, ¿Qué puede deducir un RIF que se dedica a la mensajería o reparto de comida? Todos aquellos gastos que se requieran directamente para que tu negocio opere. Por ejemplo, tu télefono y línea celular, gasolina para la motocicleta, mantenimiento de motocicleta/bicicleta, si tu casa está registrada como tu domicilio fiscal, el teléfono y el Internet (siempre que estén a tu nombre, los tengas domiciliados a una cuenta bancaria tuya o los pagues vía transferencia o cheque siempre a tu nombre). Igualmente, tienes derecho a deducir pagos de papelería, equipo de oficina, uniforme de trabajo… Como te decía, todo lo que requieras para que tu negocio opere. Y, desde luego, lo comentado en este artículo 😉

      Puedes encontrar más información al respecto en el artículo ¿Cómo puedo reducir el pago de impuestos de mi negocio?.
      Excelente inicio de semana!

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