fbpx

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Mauricio Priego 15/Oct/2018 530

¿Cuáles son los riesgos de la Modalidad 40 ante las auditorías del IMSS?

Últimamente he recibido muchos comentarios de lectores a quienes el Seguro Social les ha rechazado su inscripción a la Modalidad 40. Y más aún, que ha realizado auditorías a sus últimos patrones. ¿Qué hay detrás de todo esto?




Resumen de la Modalidad 40

La Modalidad 40 es una facilidad contenida en la ley del Seguro Social para que los trabajadores asalariados, al independizarse, puedan seguir acumulando semanas cotizadas e incrementando el saldo de su cuenta individual para el retiro (Afore).

Esta modalidad cuenta con una característica interesante: Al darte de alta puedes determinar el salario con el cual quieres cotizar, teniendo como mínimo tu último salario, y como máximo, el salario topado (25 UMAs, actualmente más de $2000 diarios).

Para quienes pertenecen a la generación de transición, esto se convierte en una oportunidad para incrementar el monto de su pensión. ¿El motivo? En la Ley 73 la pensión se calcula en base al salario promedio de los últimos 5 años cotizados.

Lo anterior quiere decir que

Aunque toda la vida hayas cotizado con salario mínimo, si los últimos 5 años cotizas con salario topado, te correspondería una pensión de más de 50 mil pesos mensuales

Y, por el contrario,

Si toda la vida cotizaste topado, pero los últimos cinco años cotizas con salario mínimo, sólo recibirías 2 mil pesos al mes

Abusos en la Modalidad 40

Lo anterior no es secreto para el IMSS. Está contenido en la ley, así que es legal.

Sin embargo, en los últimos años se han visto ex-trabajadores que, llevando décadas sin cotizar, se dan de alta con un salario mínimo un año para recuperar sus derechos ante el instituto, e inmediatamente se dan de baja para inscribirse a la Modalidad 40 con salario topado.

El IMSS no tiene argumentos legales para evitarlo. Sin embargo, para frenar este abuso, el instituto advierte a los solicitantes que no pueden inscribirse a menos que su último patrón pase exitosamente una auditoría. Y como es de imaginar, para ningún patrón es motivo de alegría que le hagan auditoría.

Riesgos de la Modalidad 40

La Modalidad 40 realmente no conlleva riesgos para el patrón o para el trabajador cuando se utiliza para lo que fue creada:

  • Llevas años como trabajador asalariado y te independizas;
  • Quizá sólo lleves un par de años, pero eres menor de 55 al momento de independizarte;
  • Cuando al inscribirte lo haces con un salario de cotización razonable respecto al último que tenías;
  • Perteneces a la Ley 97

Pero si se presenta una persona que

  • Tiene 55 años o más,
  • Trabajó como asalariada únicamente el último año con un sueldo de un salario mínimo,
  • No cotizó previamente por más de 4 años,
  • Y solicita la inscripción a la Modalidad 40 a salario topado

Puede estar segura que van a condicionar su alta al resultado de la auditoria de su último patrón.

¿Y qué pasa si le hacen la auditoría al patrón? Bueno… Si llegan a detectar un fraude al Seguro Social, las multas son muy fuertes, tanto para el ex-patrón como para el solicitante. Y este último, por cierto, pierde todos sus derechos.

En realidad, es cuestión de sentido común…

Si se sigue la estrategia adecuada, y se tiene un esquema de ahorro e inversión que permita aprovechar beneficios fiscales, puede aprovecharse la Modalidad 40 tal y como fue diseñada. Con gusto le comparto la estrategia que estoy llevando a quien lo desee, sólo háganmelo saber en sus comentarios.

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
¿Tienes alguna experiencia que quisieras compartir con nosotros? ¿Te quedó alguna duda o inquietud? Déjanos tus comentarios, los cuales seguramente enriquecerán a otros lectores. Si te gustó este artículo y te pareció de utilidad, te invitamos a suscribirte sin costo para que recibas los próximos directamente en tu cuenta de correo. Estamos seguros de que serán de tu interés. También te invitamos a dar clic en Me Gusta de Facebook.

Referencias

530 Comentarios »

  1. FEDERICO LABASTIDA RUBIO 05/Abr/2019 en 12:41 pm - Responder

    Buenas tardes y gracias por anticipado.Estoy elaborando un escrito al imss solicitando la regualiración de mi pensión ya que se determinó con menos semanas y con un un salario promedio inferior. la pensión la solicité en dic. de 2013 con 62 años y no me concedieron en 85% que se establece en la ley, tampoco tuve incrementos de la pensión en proporción a los incrementos que ha sufrido el salario mínimo, pertenezco a la ley de 73. requiero por favor de tu asesoría.considero de por los incrementos de la pensión no me pueden aplicar el valor del uma ni del i.n.p.c. por que se vilola el 14 constitucional. saludos!!!!!

    • Mauricio Priego 07/Abr/2019 en 4:08 pm - Responder

      Hola Federico,
      El 14 constitucional, es decir, que una ley no es retroactiva, desgraciadamente se malentiende mucho. El aplicar el valor del UMA a una persona ya pensionada afecta la retroactividad… Es decir, sería retroactivo si te pretendieran reajustar desde el 2013 a la fecha en base a las UMAS. Piénsalo así: Si estás pagando intereses por una tarjeta de crédito, te cobran IVA por los intereses, ¿de acuerdo? Y si el IVA cambia, afecta a los pagos siguientes de que entre en vigor, ¿correcto? Bueno, en el caso de cómo afecta el UMA a las pensiones es lo mismo.
      Excelente inicio de semana!

  2. Sergio Puente 04/Abr/2019 en 5:59 pm - Responder

    Estimado Mauricio
    Mi hermano necesita recuperar su vigencia de derechos tiene 65 años y 1300 semanas cotizadas , no cotiza desde 2005
    Tienes el contacto de una cooperativa en el DF confiable para que lo puedan dar de alta y recuperarla? Y sugerir una estrategia para optimizarla
    Ademas de compartirnos tu estrategia de ahorro
    Gracias de antemano

    • Mauricio Priego 07/Abr/2019 en 4:12 pm - Responder

      Hola Sergio, buenos días.
      No conozco alguna cooperativa que pudiera recomendarles. Esperemos para ver si algún otro lector conoce alguna y nos la comparte…
      Respecto a la estrategia, te la envié hace unos momentos a tu correo electrónico.
      Excelente inicio de semana!

  3. Grace 03/Abr/2019 en 5:02 pm - Responder

    Hola ¿ por favor tu apoyo, estoy en modalida 40 pagando el tope desde hace1 año y tengo 1996 semanas cotizadas 1 año y medio trabaje por outsorcing con una base de 114.51
    20018 6200.00
    2017 114.00
    2016 595.00
    2015 383.00
    2014 384.00
    2013 364.00
    ayúdame a saber aprox. el monto de mi pension

    • Mauricio Priego 07/Abr/2019 en 4:16 pm - Responder

      Hola Grace,
      Precisamente para dar libertad a todo aquel que lo desee de proyectar su pensión haciendo ajustes a las diferentes variables que la afectan, es que compartimos un simulador gratuito que puedes encontrar siguiendo esta liga.
      Quedo al pendiente de cualquier inquietud que tuvieses con la calculadora 😉
      Excelente inicio de semana!

  4. Ernesto Velazco 02/Abr/2019 en 10:09 pm - Responder

    La información está muy interesante, únicamente te faltaría fundamentar tu comentario en base al artículo que otorga estos beneficios.

    • Mauricio Priego 03/Abr/2019 en 6:57 am - Responder

      Hola Ernesto,
      ¿Te refieres a los beneficios fiscales? Se encuentran fundamentados en los artículos 93, 151 y 185 de la ley del ISR. Si gustas discutir (en buen plan) sobre los fundamentos, y sobre cómo se implementan en instrumentos de inversión para tener herramientas mas sólidas para evaluar tus opciones, me dices y te contacto por correo 😉
      Excelente día!

  5. Marco Antonio Breton 02/Abr/2019 en 7:11 pm - Responder

    buenas noches si tengo 58 años de edad y 1568 cotizaciones me puedo pensionar con la modalidad 40 ,estoy trabajando actualmente.

    que se sugiere

    • Mauricio Priego 03/Abr/2019 en 7:00 am - Responder

      Hola Marco,
      Como todo trabajador tienes derecho a cotizar en la Modalidad 40 si causas baja como trabajador ante el seguro social. ¿Vale la pena? Depende con qué salario estés cotizando actualmente, y con qué salario te darías de alta en la modalidad 40. Si la diferencia es muy grande, sí vale la pena. Si la diferencia es muy poca, no…

  6. lamberto uriarte soto 02/Abr/2019 en 4:18 pm - Responder

    Buenas tardes Mauricio, una duda respecto si es legal descuenten semanas cotizadas por retiro de desempleo, de hecho aparecen registradas en el reporte de semanas cotizadas, pero si opto por pensionarme por ley 73 que tengo derecho al momento de que emitir la resolucion de pension las van a quitar? o cual es el fundamento legal por ley 73 para que no las descuenten porque no tiene nada esta al respecto, y por ley 97 es el articulo 198.Saludos

    • Mauricio Priego 03/Abr/2019 en 7:06 am - Responder

      Buenos días Lamberto,
      Sin importar a qué generación pertenezcas, si retiras dinero de tu Afore por desempleo o matrimonio, te descuentan el número correspondiente de semanas cotizadas. Lay Ley 73 no lo contemplaba porque no existía un ahorro para el retiro, por lo que su regulación está determinada por la ley 97.

      Ahora bien, no nos confundamos con aquello de que «la ley no es retroactiva»… El ahorro para el retiro empezó en el 97, por lo que el efecto de disminuir semanas cotizadas al realizar retiros comenzó en el 97 también. Por tanto, si alguien de la generación 73 retira dinero de su fondo que inició en el 97, está sujeto a las regulaciones del fondo definidas en el 97.

      En mi personal opinión, enfócate en recuperar tus semanas. Puedes encontrar información al respecto en nuestro artículo ¿Cómo recuperar mis semanas cotizadas después de solicitar apoyo por desempleo?.
      Éxito en tus proyectos!

  7. SERGIO JIMENEZ 02/Abr/2019 en 4:01 pm - Responder

    Buena tarde SR.

    Su informacion es de gran valor.
    En mi caso estoy por cumplir 55 años y actualmente estoy cotizando con salario bajo, pero me interesa modalidad 40 , actualmente tengo 1917 cotizaciones, mi pregunta de que sirven las cotizaciones para la modalidad 40.

    SALUDOS CORDIALES

    • Mauricio Priego 03/Abr/2019 en 7:09 am - Responder

      Hola Sergio,
      La ley 73 determina que tu pensión se calcula en base a tus últimos cinco años cotizados, de manera que si toda tu vida has ganado salario mínimo pero los últimos cinco años cotizas con salario alto, te correspondería una pensión también alta. La Modalidad 40 es un vehículo para que puedas incrementar tu salario de cotización sin necesidad de que tu patrón te incremente el salario. Puedes encontrar más información siguiendo esta liga.
      Excelente día!

  8. ROCIO 01/Abr/2019 en 6:08 pm - Responder

    Hola Mauricio, la información que nos compartes es de mucha utilidad lo cuál agradezco mucho. Tengo 55 años y sigo cotizando y de acuerdo a lo que comentas asumo que condicionarán mi alta a esta modalidad, por lo que estaré muy agradecida si me compartes tu estrategia. Quedo atenta tus comentarios. Saludos cordiales y nuevamente gracias por tu interés

    • Mauricio Priego 02/Abr/2019 en 1:00 pm - Responder

      Hola Rocío,
      En términos generales, el condicinoamiento a la Modalidad 40 se da en personas que llevan años (incluso décadas) sin cotizar ante el IMSS, a los 54 años se dan de alta con un salario muy bajo un año, para posteriormente darse de bajo e intentar cotizar topado por Modalidad 40.
      En tu caso, que según lo que entiendes sigues cotizando, veo poco probable que te condicionen…
      De cualquier modo te mandé un correo con mis datos de contacto, por alguna inquietud adicional que tuvieras
      Excelente tarde!

  9. Juan Luis Ortiz Andrade 01/Abr/2019 en 12:43 pm - Responder

    Buenas tardes.
    Cotice IMSS de 1987 a 1997. Posteriormente empece a cotizar ISSSTE.
    Mis semanas cotizadas son 1452, ya que pertenezco a la ley del IMSS 1973.
    hace 23 años no cotizo al IMSS, puedo cotizar bajo modalidad 40?
    Actualmente tengo 50 años de edad.
    Gracias

    • Mauricio Priego 02/Abr/2019 en 12:24 pm - Responder

      Hola Juan,
      Sólo se tienen 5 años, una vez dado de baja ante el IMSS, para darte de alta en Modalidad 40. En tu caso – 23 años -, ya se perdió el derecho. Necesitas volver a cotizar como asalariado cuando menos 52 semanas para recuperar ése derecho.
      Excelente día!

  10. Cynthia 01/Abr/2019 en 12:35 pm - Responder

    Excelente información!

    Me podrías compartir tu estrategia, me interesa por mi papá que esta por cumplir 56 años, y su patrón lo registro con un salario bajo.

    Saludos,

    • Mauricio Priego 02/Abr/2019 en 1:46 pm - Responder

      Hola Cynthia,
      Gracias por el valor que otorgas a la información que compartimos, el saber que es de utilidad es mi mayor recompensa 🙂
      Te acabo de mandar la información a tu correo electrónico, confío les sirva
      Excelente día!

Deja un comentario »