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Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios

Mauricio Priego 03/Ago/2015 50
Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios

Desde hace ya casi dos décadas Paypal ha sido una útil herramienta que sirve para poder pagar y recibir pagos a través de Internet sin necesidad de exponer en páginas que no son de toda tu confianza ni compartir con extraños tu información bancaria. Como beneficio colateral hemos tenido todos estos años la posibilidad de recibir dinero y realizar pagos SIN tener que descargar ése dinero en nuestra cuenta bancaria, lo cual ha permitido que, como la empresa es americana con servidores en Singapur, las personas que obtienen por ese medio ingresos por la venta de productos y la prestación de servicios no necesariamente los declaren al fisco. Bueno, esto va a cambiar para los usuarios residentes en México a partir del 1° de septiembre de 2015, momento en que entre en operaciones Operadora Paypal de México, S de R.L. de C.V.




Comencemos con una aclaración:

Quienes usan Paypal exclusivamente como medio para pagar productos y servicios no se verán afectados de manera directa.

De hecho, más bien se verán beneficiados ya que la empresa va a estar obligada a tener sus políticas en español, a que cualquier controversia con ella se pueda resolver en México (anteriormente era en Singapur al igual que en toda Latinoamérica), se podrán interponer controversias por la compra de productos en un plazo de 180 días a partir de efectuada la compra (actualmente es de 45 días igual que en toda Latinoamérica)  y debe adscribirse a la Ley de Protección de Datos Personales vigente en nuestro país.

Ahora bien, para quienes ofrecen Paypal como forma de pago a sus clientes, las implicaciones son más amplias:

1) Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Al igual que cualquier otra empresa que opere en México, las comisiones aplicadas por Paypal generarán IVA. En pocas palabras, al costo de la comisión se agregará el costo del Impuesto al Valor Agregado correspondiente (actualmente del 16% del total de la comisión).

2) Ajustes a las comisiones de Paypal por Pagos Comerciales

Si bien la comisión se llama «por Pagos Comerciales» la realidad es que afecta a los pagos que reciba cualquier usuario, incluyendo el dinero que le envía su tío de Estados Unidos. La tabla de comisiones por recepción de pagos se reduce en general en un 5% en su componente variable.

Tabla de comisiones Paypal

Comisiones vigentes para México a partir del 1 de Septiembre de 2015 (Fuente Paypal)

No hay que perder de vista que, como vimos en el punto anterior, las comisiones se verán afectadas por e Impuestos al Valor Agregado (IVA).

3) Generación de comprobante fiscal por las comisiones cobradas

Si bien la emisión de un comprobante fiscal alineado a las leyes mexicanas no es mencionada explícitamente en el documento, es de esperar que esto se lleve a cabo. El recibo será necesario tanto para poder deducir la comisión como un gasto operativo al calcular el ISR, como para reducir el IVA a pagar. (Al momento de publicar el artículo aún no he recibido confirmación respecto a este punto).

4) Impacto de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Afectación no mencionada en la Actualización de la Política. Hablamos de la mejor conocida como Ley contra el Lavado de Dinero la cual, en su artículo 17 fracción XI.b, señala como actividad vulnerable a ser afectada por recursos de procedencia ilícita a la prestación de servicios profesionales, de manera independiente y sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, de la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

En buen español:

Toda empresa que maneje los recursos de sus clientes está obligada a realizar los registros y avisos al SAT que indica esta ley, y como Paypal es un medio de recepción de pagos y distribución de recursos, se ve directamente afectada.

¿En qué se verá afectada Operadora Paypal? En general la LFPIORPI solicita llevar un registro de sus clientes (con lo cual cuenta Paypal desde el momento que te das de alta, por lo que no representa un cambio), y en reportar directamente al SAT las operaciones realizadas por sus clientes.

Este último punto es para mi gusto, con mucho, la afectación más importante de todo lo mencionado.

Hasta antes de la entrada en operación de Operadora Paypal tus ingresos por Internet quedaban ocultos al SAT mientras no los descargaras a una cuenta bancaria, mientras que ahora potencialmente toda operación que realices estará siendo reportada al fisco.

Es decir, que al igual que hemos escuchado que Hacienda requiere a personas sin importar si están dados de alta ante el SAT por recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias (el caso con el monto más bajo que he escuchado es de 75 mil pesos) o transferencias electrónicas por más de 100 mil pesos, a partir del 2016 podremos escuchar que alguien sea requerido por sus operaciones realizadas a través de Paypal.

Veo difícil que aún donaciones equivalentes a un dólar sean reportadas, siendo razonable pensar que habrá un monto a partir del cual se incluya a un usuario o transacción específica en el aviso. Sin embargo el hecho es que la ley explícitamente no indica limitación alguna, a diferencia de otras operaciones como compra de vehículos donde la obligación de reportar la operación se da a partir de un monto equivalente a 6420 salarios mínimos del DF o más.

En vista de lo anterior, a todo aquel que opere su negocio a través de Internet y reciba pagos a través de Paypal sin reportarlo al SAT, le sugiero revisar su estrategia fiscal contemplando incluir en su declaración fiscal los ingresos percibidos por este medio.

¡Éxito!

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Referencias

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50 Comentarios »

  1. Rubén Gonzalez 30/Ene/2016 en 4:08 pm - Responder

    Buenas tardes. Tengo muchas dudas y me gustaría que me asesorasen un poco.

    Estoy realizando una página web sobre una asociación civil que ayuda a personas con cierta enfermedad. Pensé en agregar el botón de Pay Pal para recibir donativos pero honestamente no sé mucho del tema ya que soy nuevo en todo ésto.
    Me gustaría saber si debo pagar impuestos sobre cada donativo y un poco más de información sobre como funciona todo ésto.
    La cuenta Pay Pal que tengo está ligada a una cuenta bancaria personal, supongo que debo abrir una cuenta Pay Pal que esté ligada a una cuenta a nombre de la asociación o ésto no importa?

    Si pudiesen ayudarme, tengo muchas dudas.
    Agradezco su atención de antemano

  2. Susana 30/Dic/2015 en 10:22 am - Responder

    Hola
    Tengo unas duda que agradecería me pudieras aclarar, a mi me pagan por pay pal cada quincena, el monto es variable pero no es muy alto, no rebasa los 20 al mes, la duda es si voy a tener algun problema en el SAT al no declarar ese ingreso.

    • Mauricio Priego 04/Ene/2016 en 7:11 am - Responder

      Hola Susana,
      Si sólo recibes $20.00 al mes, no debes tener mayor problema. Si hablas de $20,000, bueno, quizá sea hora de darte de alta ante el fisco 😉
      ¡Feliz 2016!

  3. Victor Garcia 25/Dic/2015 en 10:21 am - Responder

    Hola Mauricio, tengo una cuestionante que me intriga, tengo dos años con la cuenta de paypal, eh estado ganando dinero de mi trabajo como freelance (hobby). En este tiempo he estado obeniendo unas sumas considerables de dinero. Con la información que leí aquí, entiendo que hacienda tiene el registro de estos dos años. Mi pregunta es, pueden intentar pedirme cuentas de todo este tiempo o sólo tienen posibilidades de llamarme a cuentas desde Septiembre, que es la fecha en que la ley se puso en marcha. Aunado a esto, existe algùn otro método de pago que pueda seguir usando para que no me roben mi dinero y trabajo en «impuesto». No es que no me guste que mi dinero se use para causas sociales para los màs desfavorecidos, lo que no me gusta es que en su mayorìa, mis impuestos son usados para intereses de los mismos polìticos y grandes empresas…

  4. Josué 14/Dic/2015 en 1:40 am - Responder

    Hola. Oye, yo me dì de baja en el sat porque tenìa un negocio, pero lo reabrirè pero ahora en linea, y cobraré con paypal, o sea, que si empiezo a cobrar con paypal, el sat (hacienda) se va a enterar y me va a meter en problemas por no declarar la actividad econòmica?
    No sabes còmo te agradecería tu res`puesta. No quiero que me multen xD+

  5. José Antonio 11/Dic/2015 en 11:04 am - Responder

    Buenos días. Me ha encantado el artículo y estoy en proceso de informarme con respecto al servicio de PayPal puesto que quiero obtener una cuenta.
    Soy un ilustrador freelance (principalmente de moda) que apenas comienza y mis potenciales clientes serían (sobre todo) gente en el extranjero. Además de los encargos particulares existe la posibilidad de trabajar conjuntamente con una empresa extranjera desde México.
    Me pregunto qué procede si quiero hacer esto de manera legal, debo incorporarme cómo persona física o moral, y si debo abrir cuenta de PayPal de empresa o personal. Estoy en mis 20 y es mi primera experiencia laboral así que no tengo mucha idea.
    En dado caso que mis preguntas sean muy específicas te agradecería me recomiendes algún experto en la materia para poder salir de dudas. Muchas gracias. Que tengas un buen día.

    • Mauricio Priego 14/Dic/2015 en 6:42 am - Responder

      Hola José, buenos días.
      Antes que nada, ¡felicidades por tu determinación por emprender! Visionarios como tú son lo que necesitamos para realmente sacar a nuestro amado país adelante 😀
      Tengo un artículo completo que trata precisamente sobre tu inquietud. Esta es la liga: Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…).
      Si gustas, después de leerlo, seguimos conversando de las inquietudes que te queden 😉
      ¡Éxito en tu proyecto!

  6. Luis Eduardo Huerta 09/Dic/2015 en 12:58 pm - Responder

    Muchisimas gracias por el articulo Mauricio. También he comentado una duda en otro articulo tuyo y tiene que ver mucho este también. Aproximadamente en todo el año mis ganancias van alrededor de los 5,000 Dolares anuales sin embargo esto fue antes de que Paypal estuviera en México en Septiembre y solo a la fecha de Septiembre he ganado como 3,000 de esos 5,000. Yo apenas me entere que hay que registrar esos ingresos pero mi contador desconoce como registralos , es posible aun registrar esos ingresos .Realmente quisiera un medio mas privado para contarte mas de mi situación. Saludos y gracias.

    • Mauricio Priego 10/Dic/2015 en 6:21 am - Responder

      Hola nuevamente Luis!
      Si bien ya te respondí en el otro artículo, te comento que sí es posible reportar los ingresos realizados en meses pasados indicando en el concepto, de forma explícita, el periodo al que pertenece el ingreso (claro está no debe de ser una práctica común y por todos los medios hay que evitar que rebase el año).
      ¡Éxito!

  7. esteban hernandez 21/Nov/2015 en 7:34 pm - Responder

    Una enorme duda, soy una persona física, tengo dada de alta mi RFC como trabajador por honorarios, estoy resarrollando un proyecto por mi cuenta para el cual he buscado recaudar fondos a través de inversionistas internacionales (crowdfounding) y una plataforma online, resulta que logré recaudar una suma bastante fuerte y me la van a transferir en 15 dias a paypal, la cosa es que no se que procede ahi para no meterme en problemas con el sat, imaginense por mas legal que sea si normalmente tenia ingresos por 10,000 pesos al mes ahora de la noche a la mañana me llega un deposito de 500,000 o mas y en dolares. que puedo hacer ahi o como compruebo que el dinero es de procedencia legal (incluso estoy condicionado a reportar a los inversionistas como uso el dinero y que sea exclusivamente para el proyecto que les plantee)

    • Mauricio Priego 23/Nov/2015 en 6:35 am - Responder

      Hola Esteban,
      Antes que nada felicidades por tu espíritu emprendedor, por tu coraje y por tu habilidad para recaudar los fondos que necesitabas. ¿A través de qué grupo de crowdfounding conseguiste los recursos? Es más, si quisieras compartir tu experiencia con la comunidad con gusto la publicaría en el blog. Estoy seguro de que sería de gran valor para la comunidad.

      Respecto a tu inquietud… Con la organización de crowdfounding debiste de haber firmado algún tipo de contrato (así sea digitalmente) el cual describe el monto que se te entrega y la forma como lo deberás ir devolviendo (si fue en calidad de préstamo) o cómo entregarás los dividendos a los inversionistas (si fue bajo el concepto de fondo privado de inversión). En tu estado de cuenta de Paypal se reflejará la transferencia de los 500K y lo recomendable sería transferirlos todos juntos a una cuenta bancaria que hayas abierto de manera exclusiva para tu negocio. Finalmente, acude a un contador para que te apoye en el armando de la declaración, no vaya a ser que por alguna omisión despiertes las suspicacias de Hacienda innecesariamente.

      ¡Éxito con tu proyecto!

  8. Cristian 12/Nov/2015 en 4:16 pm - Responder

    Hola,

    Muy bueno el artículo, pero justamente tengo el problema que PayPal no ofrece un comprobante fiscal de las comisiones cobradas, por lo tanto, tengo que omitir a PayPal dentro de mi contabilidad, y se vuelve complejo porque aunque el emisor del pago me lo hace en moneda extranjera, tengo que declararlo en moneda nacional (al recibirlo en mi cuenta bancaria). ¿Esto es correcto?

    • Mauricio Priego 13/Nov/2015 en 6:13 am - Responder

      Hola Cristian,
      Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      Lo que mencionas es correcto: Los ingresos se declaran en moneda nacional independientemente de la moneda en que te haya pagado tu cliente (para lo cual utilizas el tipo de cambio publicado por el Diario Oficial).

      ¡Éxito!

  9. Leslie 04/Nov/2015 en 2:11 am - Responder

    Hola, muy útil la información. Tengo dos preguntas. Primero como funciona el caso de remesas recibidas desde una cuenta en el extranjero? Y segundo, el caso de payoneer es igual, a mi me ofrecen pagarme por consultorias, a traves de payoneer, pero no tengo idea de como debo declarar esos ingresos.

    • Mauricio Priego 04/Nov/2015 en 8:24 am - Responder

      Hola Leslie,
      Me alegra que la información te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
      La forma de declarar los ingresos en general es la misma: Una factura de diario a cliente «público en general» con el RFC genérico extranjero, tal y como dice el artículo.
      Respecto a Payoneer, si no tiene oficinas en México, no está obligado a reportar al SAT de manera que, si no transfieres cantidades importantes o periódicas de Payoneer a tu cuenta bancaria, podrías no declarar estos ingresos por el momento.
      ¡Éxito!

  10. Rober 17/Sep/2015 en 8:49 pm - Responder

    Hola de nuevo. 🙂
    Otra pregunta que olvide, ¿Si yo pago un servicio con ese dinero, es decir a alguien con cuenta de Paypal, SAT me preguntara a mi de donde saque ese dinero o el que recibe el pago, lo declara y todo estará bien?

    ¡Gracias de nuevo!

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