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Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios

Mauricio Priego 03/Ago/2015 50
Paypal comenzará a reportar al fisco operaciones realizadas por sus usuarios

Desde hace ya casi dos décadas Paypal ha sido una útil herramienta que sirve para poder pagar y recibir pagos a través de Internet sin necesidad de exponer en páginas que no son de toda tu confianza ni compartir con extraños tu información bancaria. Como beneficio colateral hemos tenido todos estos años la posibilidad de recibir dinero y realizar pagos SIN tener que descargar ése dinero en nuestra cuenta bancaria, lo cual ha permitido que, como la empresa es americana con servidores en Singapur, las personas que obtienen por ese medio ingresos por la venta de productos y la prestación de servicios no necesariamente los declaren al fisco. Bueno, esto va a cambiar para los usuarios residentes en México a partir del 1° de septiembre de 2015, momento en que entre en operaciones Operadora Paypal de México, S de R.L. de C.V.




Comencemos con una aclaración:

Quienes usan Paypal exclusivamente como medio para pagar productos y servicios no se verán afectados de manera directa.

De hecho, más bien se verán beneficiados ya que la empresa va a estar obligada a tener sus políticas en español, a que cualquier controversia con ella se pueda resolver en México (anteriormente era en Singapur al igual que en toda Latinoamérica), se podrán interponer controversias por la compra de productos en un plazo de 180 días a partir de efectuada la compra (actualmente es de 45 días igual que en toda Latinoamérica)  y debe adscribirse a la Ley de Protección de Datos Personales vigente en nuestro país.

Ahora bien, para quienes ofrecen Paypal como forma de pago a sus clientes, las implicaciones son más amplias:

1) Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Al igual que cualquier otra empresa que opere en México, las comisiones aplicadas por Paypal generarán IVA. En pocas palabras, al costo de la comisión se agregará el costo del Impuesto al Valor Agregado correspondiente (actualmente del 16% del total de la comisión).

2) Ajustes a las comisiones de Paypal por Pagos Comerciales

Si bien la comisión se llama «por Pagos Comerciales» la realidad es que afecta a los pagos que reciba cualquier usuario, incluyendo el dinero que le envía su tío de Estados Unidos. La tabla de comisiones por recepción de pagos se reduce en general en un 5% en su componente variable.

Tabla de comisiones Paypal

Comisiones vigentes para México a partir del 1 de Septiembre de 2015 (Fuente Paypal)

No hay que perder de vista que, como vimos en el punto anterior, las comisiones se verán afectadas por e Impuestos al Valor Agregado (IVA).

3) Generación de comprobante fiscal por las comisiones cobradas

Si bien la emisión de un comprobante fiscal alineado a las leyes mexicanas no es mencionada explícitamente en el documento, es de esperar que esto se lleve a cabo. El recibo será necesario tanto para poder deducir la comisión como un gasto operativo al calcular el ISR, como para reducir el IVA a pagar. (Al momento de publicar el artículo aún no he recibido confirmación respecto a este punto).

4) Impacto de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

Afectación no mencionada en la Actualización de la Política. Hablamos de la mejor conocida como Ley contra el Lavado de Dinero la cual, en su artículo 17 fracción XI.b, señala como actividad vulnerable a ser afectada por recursos de procedencia ilícita a la prestación de servicios profesionales, de manera independiente y sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, de la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

En buen español:

Toda empresa que maneje los recursos de sus clientes está obligada a realizar los registros y avisos al SAT que indica esta ley, y como Paypal es un medio de recepción de pagos y distribución de recursos, se ve directamente afectada.

¿En qué se verá afectada Operadora Paypal? En general la LFPIORPI solicita llevar un registro de sus clientes (con lo cual cuenta Paypal desde el momento que te das de alta, por lo que no representa un cambio), y en reportar directamente al SAT las operaciones realizadas por sus clientes.

Este último punto es para mi gusto, con mucho, la afectación más importante de todo lo mencionado.

Hasta antes de la entrada en operación de Operadora Paypal tus ingresos por Internet quedaban ocultos al SAT mientras no los descargaras a una cuenta bancaria, mientras que ahora potencialmente toda operación que realices estará siendo reportada al fisco.

Es decir, que al igual que hemos escuchado que Hacienda requiere a personas sin importar si están dados de alta ante el SAT por recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias (el caso con el monto más bajo que he escuchado es de 75 mil pesos) o transferencias electrónicas por más de 100 mil pesos, a partir del 2016 podremos escuchar que alguien sea requerido por sus operaciones realizadas a través de Paypal.

Veo difícil que aún donaciones equivalentes a un dólar sean reportadas, siendo razonable pensar que habrá un monto a partir del cual se incluya a un usuario o transacción específica en el aviso. Sin embargo el hecho es que la ley explícitamente no indica limitación alguna, a diferencia de otras operaciones como compra de vehículos donde la obligación de reportar la operación se da a partir de un monto equivalente a 6420 salarios mínimos del DF o más.

En vista de lo anterior, a todo aquel que opere su negocio a través de Internet y reciba pagos a través de Paypal sin reportarlo al SAT, le sugiero revisar su estrategia fiscal contemplando incluir en su declaración fiscal los ingresos percibidos por este medio.

¡Éxito!

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Referencias

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50 Comentarios »

  1. Rober 17/Sep/2015 en 7:55 pm - Responder

    Hola Mauricio, muy útil tu post muchas gracias.

    Yo tengo una duda con respecto a Paypal. Si tengo una cantidad acumilada de digamos 60 mil pesos, ¿debo declararlos ya de ya o hasta que pase a mi cuenta de banco en México? Mi contador me dijo que de acuerdo al art. 96 de la ley de I.S.R. , el impuesto se paga hasta que ingresa en México, es decir cuando hacen la transferencia a cuenta de Mexico.

    No sé si algo diga lo contrario, estoy un poco confundido. ¿Sí lo paso a la cuanta de mi hermana ella lo puede declarar o necesariamente lo tengo yo. P.D Ya no tendré ingresos por Paypal, solo sería con esta cantidad.

    Una pregunta extra:
    ¿Y Payoneer, trabaja igual qué Paypal?

    ¡Muchas gracias por responder!

    Rober.

    • Filiberto cedeño 22/Oct/2015 en 11:48 am - Responder

      Si compro un abrigo por ebay y con el gasto de envio pago 7000.00 pesos mexicanos cuanto de pagar de impuesto aduanal

  2. Jose Francisco 07/Sep/2015 en 2:35 am - Responder

    Hola Omar,

    mire tengo un caso muy parecido al de Oscar, solo que yo me dedico al dropshipping, osea compro mercancía en el extranjero y la mando directamente a mis clientes. Como puedo yo deducir esas compras de mercancía ya que nunca pisan territorio nacional, y mucho menos mis proveedores me proporcionan comprobante fiscal. Ahora que me veré forzado a declarar como ingresos lo que entre a mi cuenta de paypal me veo en una gran encrucijada y tu ayuda sera eternamente agradecida.

    • Mauricio Priego 07/Sep/2015 en 7:02 am - Responder

      Hola José,
      Sí es posible tanto deducir las compras de tus proveedores extranjeros a través de las notas de compra y tus estados de cuenta, así como facturar a tus clientes aún radiquen en el extranjero. Lo recomendable sería que te acercases a un contador para que te asesore, pero si lo prefieres, podrías acudir directamente al SAT (INFOSAT: 01800-463-6728)
      ¡Éxito!

  3. Debra 25/Ago/2015 en 7:10 pm - Responder

    ¡Hola qué tal, buenas tardes!
    De antemano agradezco su ayuda para resolver una duda.

    Trabajo como emprendedora, no estoy dada de alta en hacienda y todos mis ingresos son a través de Paypal ( Pagos internacionales en Dlls)
    Realizo varias transferencias al mes de Paypal a mi tarjeta de banco (Nómina) los cuales exceden los 15 mil pesos «permitidos»

    Quisiera saber de qué manera, bajo qué régimen podría darme de alta y regularizar mi situación.

    Mis ingresos son superiores a los 15 mil pesos mensuales. Recibo pagos en dólares, los convierto en Paypal a pesos y los transfiero a mi cuenta de banco nacional.

    Hasta este momento no he sido requerida por Hacienda y me gustaría hacer las cosas como deben ser.

    ¿Qué paso debo dar? Trabajo con archivos digitales, no hay recibos ni comprobantes, sólo los ingresos a Paypal y las transferencias a mi cuanta de banco.

    Siendo así, debo darme de alta bajo un régimen específico?
    ¿Qué sugerencia podría darme?

    Una vez más, gracias por su ayuda.

    Bendiciones-

    • Mauricio Priego 27/Ago/2015 en 7:10 am - Responder

      Hola Debra, buenos días!
      Mi mejor consejo es que te acerques a un contador para que tengas a un profesional en el tema a tu lado. Podría ser que lleve tu contabilidad o que la lleves tú apoyándote en él sólo cuando lo necesites. Si gustas, puedo ponerte en contacto con mi contadora 😉
      Ahora bien, sobre en qué régimen darte de alta, en términos generales lo ideal sería en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) ya que éste cuenta con diferentes beneficios como el no pagar impuestos durante el primer año. Sin embargo, éste no es una opción si estamos hablando de servicios profesionales (para los que necesitas estudios universitarios), ya que en ese caso tendrías que darte de alta como persona física con actividad profesional.
      ¡Éxito!

  4. charles 24/Ago/2015 en 1:54 pm - Responder

    Disculpe Sr. Mauricio. ¿me podría informar si el servicio de MercadoPago se encuentra fiscalizado?.

  5. Édgar 20/Ago/2015 en 12:40 am - Responder

    Estimado. Si vendo por Internet por paypal
    y no lo declaró.¿qué puede pasar? Es poco
    Al mes como 6mil pesos. La tengo ligada a
    una cuenta bancaria

    Saludos

    • Mauricio Priego 20/Ago/2015 en 10:32 am - Responder

      Hola Édgar,
      Por el monto es probable que no te llegue a pasar nada. ¿Cuál es el mayor riesgo? Que de alguna manera el fisco detecte el ingreso periódico proveniente de una empresa dedicada a operaciones por Internet, lo cual lo interpretaría como un ingreso no reportado (que de hecho lo es), y te «invite» a regularizarte y pagar los impuestos correspondientes.
      ¡Éxito!

  6. ricardo 11/Ago/2015 en 2:18 am - Responder

    hola Mauricio es muy buena tu informacion

    podrias ayudarme:

    Si recibo dinero de una empresa en EU por paypal y despues lo deposito en un cuenta bancaria de mexico tengo que declarar este ingreso? y en caso de tener que declararlo como lo hago? hay algun modo de declarar lo que recibo?

    bueno gracias por tu informacion tan util

    • Mauricio Priego 11/Ago/2015 en 6:24 am - Responder

      Hola Ricardo.
      Me alegra que la información te sea de utilidad. Ésa es mi mayor recompensa 🙂
      De rigor sí deberías declarar los ingresos que recibes por Paypal, y más aún al empezar operar oficialmente en México como vemos en este artículo. Es cierto que si los ingresos no son muy altos es posible que el SAT los pase por alto, pero el riesgo siempre estará latente.
      Sobre cómo se declaran esos ingresos, en el blog tenemos un artículo al respecto que podría serte de utilidad: Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…). Léelo, y cualquier inquietud adicional, seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

  7. Connie 10/Ago/2015 en 11:54 pm - Responder

    Hola Mauricio.
    Leí en un artículo de tu blog que no hay obligación de reportar a hacienda los donativos de tu conyuge siempre y cuando no alcancen los 600 000 por año pero, hoy fui al banco a abrir una cuenta de ahorros ,se me ocurrió preguntar y me dijo el asesor que el límite son 300 000 ,según él que porque quitaron el IDE y a cambio bajaron la cantidad de dinero en depósitos. No es la primera vez que en el banco me dan información sin saber lo que dicen, por eso te pregunto si ya cambió el punto o sigue igual.
    Gracias,que esté bien.

    Gracias

    • Mauricio Priego 11/Ago/2015 en 6:34 am - Responder

      Hola nuevamente Connie,
      Al mencionar la ley del ISR que a partir de los 600 mil hay que declarar las donaciones aún sean libres de impuestos (incluyendo a los cónyuges, no son el único caso), se refiere en múltiples cuentas bancarias, recibidas por medios electrónicos y aún en especie (automóviles, propiedades), por lo que no tiene sentido alguno hablar de la ley sobre depósito en efectivo. De cualquier modo estuve indagando y no encontré referencia alguna a lo mencionado por la persona del banco.
      Que tengas un excelente día

  8. Omar 08/Ago/2015 en 1:56 am - Responder

    Gracias Mauricio, por toda la información, aún me queda una duda, espero me puedas ayudar

    Con este cambio, tendríamos que ingresar todo el dinero que nos paguen los clientes vía paypal a nuestra cuenta bancaria en México?

    O con el dinero que tenemos en payal, podríamos pagar servicios, por ejemplo recibo de un cliente 1,000 pesos a mi cuenta paypal, y yo compro productos en linea usando mi saldo en paypal por 800, al final solo ingreso 200 a mi cuenta de banco, entonces mi ingreso declarado al sat sería de sólo 200 pesos y 800 sería declarado como gasto, ¿si puede funcionar así?

    • Mauricio Priego 08/Ago/2015 en 12:43 pm - Responder

      Hola Omar,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂

      Considera Paypal como una cuenta de ahorro, en el sentido que tus clientes te depositan en ella y tú la utilizas para pagar a tus proveedores. De esta manera no es mandatorio que tengas que transferir tu dinero a una cuenta bancaria (a no ser que desees retirarlo, claro).

      Respecto al fisco, al parecer hay una confusión de cómo opera. Basándome en tu ejemplo (Ingreso de $1000, Gasto por compra de productos de $800 y utilidad de $200) el reporte al fisco quedaría de la siguiente manera:

      1) Ingresos por $1000 (Para lo cual debieras generar una factura electrónica, ya sea para tu cliente o para el «público en general». Puedes encontrar más información al respecto en Los impuestos y tu negocio en Internet (Ventas, Blogs, Asesorías…).

      2) Deducción por gastos de operación por $800

      3) El ISR se calcularía sobre tu utilidad, es decir, sobre $200

      4) Además está el caso del IVA, el cual debes retenerlo a tu cliente, restarle el que te retuvo a su vez tu proveedor, y el monto restante pagarlo al fisco.

      Si no fui claro coméntame y busco cómo explicarlo de manera más clara 😉
      Éxito con tu negocio!

  9. Israel 05/Ago/2015 en 10:49 pm - Responder

    Excelente artículo, justo hoy recibí un correo de Paypal notificando estos cambios en su tabulador de comisiones y precisamente tenía duda en como eso afectaría en los ingresos netos, sino mal entiendo estariamos hablando de una comisión total del 20% por operaciones, sumando la comisión del 4% (3.95) de Paypal + el IVA ¿Es así? Un saludo y gracias.

    • Mauricio Priego 06/Ago/2015 en 6:42 am - Responder

      Hola Israel, me alegra que el artículo haya sido oportuno 😉

      En realidad no. El IVA se calcula sobre el monto de la comisión y no sobre el total de la transacción. Me explico: Si recibiste $100 la comisión sería de $4 (el 4%) y el IVA de $0.64 (el 16% de $4), lo que te da un total de $4.64. Como podemos ver no representa el 20% del dinero recibido.

      Ahora bien, un detalle adicional: La comisión de Paypal está formada por una parte fija (dependiendo de las características de tu operación) y otra variable (el famoso 4%). Por tanto la comisión por las operaciones es mayor al 4% por el cual preguntabas inicialmente. Para saber cual es la comisión por tu tipo de operaciones, sugiero lo consultes directamente en Paypal.

      Éxito en tus proyectos!

  10. Oscar 03/Ago/2015 en 10:21 pm - Responder

    Hola Mauricio,

    Muy buen y súper útil artículo de cara a los nuevos cambios que se avecinan con Paypal México para el próximo Septiembre,

    Ahora que Paypal va a operar como una empresa legal en Mexico, a los miles de emprendedores nos resta estar legalmente establecidos según el régimen que nos corresponda,

    Tengo unas dudas:

    1.- ¿Al Ser Paypal requerido por el fisco, este puede pedirle cuentas de años pasados?

    2.- Al Paypal retenernos el IVA; nosotros debemos trasladarlo (cobrarlo) a nuestros clientes, ¿ cierto ?

    Atte.-
    Oscar Orozco

    • Mauricio Priego 04/Ago/2015 en 6:02 am - Responder

      Hola Oscar,
      Me alegra que el artículo te haya sido de utilidad.

      Los registros y reportes al SAT se realizan a partir de que la empresa inicia operaciones en México, por lo que el efecto no será retroactivo. Respecto al IVA, como es sobre comisiones lo cual es un gasto financiero, no suele trasladarse a los clientes (digo suele porque nadie te impide hacerlo). Es algo así como si compraras los productos con tu tarjeta de crédito la cual te cobra intereses: sobre esos intereses te cargan IVA pero éste no se traslada a los clientes, ¿de acuerdo?

      Entonces, ¿cuál es el IVA que se traslada a los clientes? El generado directamente por la venta de tu producto o servicio. Pensemos por ejemplo que vendes por Mercado Libre lentes para sol a $100. Por cada uno de estos lentes que vendas tienes la obligación de retener al fisco $16 (el IVA) siendo lo común que se sume al precio del producto. Así vemos que los lentes los vendes en $116.

      NOTA IMPORTANTE: No hay que confundir lo anterior con el IVA trasladado. Tú le retienes el IVA a tus clientes y tus proveedores te lo retienen a ti. Por tanto, al SAT le pagas la diferencia entre lo que retuviste y lo que te retuvieron.

      ¡Éxito!

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