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¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?

Mauricio Priego 25/May/2015 316
¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?

¿Quién no ha soñado con retirarse cuando aún se tiene energía para disfrutar de su retiro? La ley de seguridad social en México contempla esta posibilidad conociéndose el trámite como «Solicitud de Pensión por Retiro Anticipado» y permite obtener una pensión por Renta Vitalicia en base al saldo que se tenga en la cuenta individual – es decir, en tu AFORE -, el cual se entrega a una aseguradora la cual se obliga a pagar periódicamente al pensionado durante el resto de su vida. (Algunas Afores mencionan que también es posible pensionarse bajo el esquema de Retiro Programado, sólo que esto no se encuentra explícitamente descrito en la ley).




¿Demasiado bueno para ser verdad? Bueno, lo que pretendo plantear es precisamente la respuesta a esta pregunta.  Pero empecemos por los requisitos, ¿qué se necesita?

  • Ser menor de 60 años;
  • Ser dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social;
  • Contar con 1,250 semanas cotizadas o más (es decir, haber cotizado cuando menos por 24 años, lo que en términos prácticos representa tener entre 42 y 59 años de edad considerando haber sido dado de alta ante el instituto a los 18 años);
  • Que la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El último punto, en buen español, significa que del saldo que tengas en tu subcuenta para el retiro se toma una parte para contratar un seguro a favor de tus beneficiarios (familiares directos que dependan económicamente de ti) para que llegado el momento se les asigne una pensión por viudez, por orfandad o por ascendencia según corresponda. El monto que quede después del pago de dicho seguro es el que se utiliza para determinar el monto de la pensión por renta vitalicia.

Ahora bien, por Pensión Garantizada se entiende el equivalente a un salario mínimo general del Distrito Federal ($2,103.00 al momento de escribir este artículo). Por tanto, para tener derecho al retiro anticipado, es necesario que el monto de la pensión por renta vitalicia sea cuando menos de $2,733.90

Visto lo anterior, ¿vale la pena considerar esta opción?

Partamos de tres premisas básicas:

Entre mayor sea tu esperanza de vida, menor será el monto que te corresponda de pensión vitalicia

Dicho de otra manera, entre más años te queden de vida menor será el monto que te corresponde de pensión ya que el mismo capital (el saldo en tu Afore) tiene que durarte por más años (no es lo mismo una esperanza de vida de 10 años para alguien que se pensiona a los 65, que la esperanza de 33 años de alguien que se pensione de forma anticipada a los 42).

Entre menor sea el saldo en tu Afore, menor será el monto que te corresponda de pensión

Como el saldo en tu Afore se incrementa conforme más tiempo tengas cotizando, sería de esperar que el saldo a los 42 años sea muy inferior al que se podría esperar alcanzar al llegar a los 65.

La opción de pensionarse por Ley 73 se basa en el salario de los últimos cinco años no considerándose el saldo en la Afore

Este último punto es especialmente interesante para quienes pertenecemos a la generación de transición: Si toda tu vida cotizaste con salario mínimo pero los últimos cinco años de tu vida laboral cotizas con salario topado, podrías llegar a obtener una pensión de poco más de $40 mil mensuales (retirándote a los 65 años).

En conclusión

Generación de Transición (Ley 73)

Lo más seguro es que el monto de pensión que te corresponda por renta vitalicia sea muy bajo por lo que habría que evaluar el esperarse unos años más para alcanzar la edad de retiro, y si lo que sucede es que piensas independizarte y no volver a cotizar, mejor aprovechar opciones como la Modalidad 40 para seguir cotizando semanas y llegado el momento tener una pensión mucho mayor. Claro está que estás en tu derecho de pedir a tu Afore una proyección financiera de cuánto te correspondería de pensión vitalicia, sólo que el monto en tu Afore debería de ser muy alto para obtener algo que en realidad valga la pena.

Generación 97 (Ley 97)

Nuevamente el saldo que se requiere tener en la Afore es muy alto, de manera que igual que en el caso anterior, quienes ya llevan años cotizando deben analizar esta opción con calma .

Pero si eres joven y estás comenzando a incursionar en la vida laboral existe una oportunidad. La estrategia se basa en aprovechar los altos rendimientos que da la Afore y los beneficios fiscales existentes para quienes realizan aportaciones voluntarias para el retiro. La idea es ahorrar de manera agresiva reduciendo tus gastos al mínimo (adiós smartphone, coche, viajes, salidas al cine o al antro, siendo recomendable incluso posponer el formar una familia) de manera que lo que deposites la mayor parte posible de tus ingresos como aportación voluntaria a tu Afore, y los impuestos que recuperes por dichas aportaciones a través de tu declaración anual, también los deposites en tu Afore. Con esto sí es posible alcanzar el saldo suficiente para tener derecho a una pensión jugosa una vez que cumplas las 1250 semanas requeridas, solamente que tendrías que empezar a una edad temprana… Recuerda que son cuando menos 24 años de trabajo continuo y que entre mayor edad tienes, también son mayores tus responsabilidades financieras.

Finalmente, y para quien piense que esto último es imposible, les comparto el testimonio de alguien que logró retirarse antes de los 35 años, cierto que no a través de una Afore, pero sí siguiendo una estrategia agresiva de ahorro e invirtiendo sus ahorros en Fondos de Inversión (familia de instrumentos a la que pertenecen las SIEFORES, es decir, donde invierten nuestros ahorro para el retiro las Afores).

¡Éxito!

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Referencias

316 Comentarios »

  1. Daniela 09/Ago/2017 en 3:08 pm - Responder

    Hola buen tarde

    Quisiera saber si aún se encuentra disponible la opción de pensionarse cumplidos 59 años 6 meses y 1 día? Ley 73. Saludos

    • Marco 11/Ago/2017 en 9:50 pm - Responder

      Daniela
      Hasta donde tengo conocimiento nunca ha existido esa opción.
      El derecho a la pensión de cesantía se da hasta cumplir el requisito, entre otros, de tener 60 años cumplidos.
      Saludos

      • Daniela 16/Ago/2017 en 12:08 pm - Responder

        Gracias, anteriormente en una asesoria de AFORE nos lo habían comentado. Ni siquiera se puede inicar con el trámite antes de cumplirlos??

        • Marco 24/Ago/2017 en 10:14 am - Responder

          Daniela
          Si metes tu solicitud antes de cumplir los 60 simplemente te dirán que no procede.
          Saludos.

  2. Leopoldo Cruz Padilla 07/Ago/2017 en 12:25 pm - Responder

    Tengo 58 años y me quiero pensionar anticipadamente me pueden ayudar con darme información

  3. Leopoldo Cruz Padilla 07/Ago/2017 en 12:25 pm - Responder

    Tengo 58 años y me quiero pensionar anticipadamente me pueden ayudar

    • Marco 09/Ago/2017 en 2:19 pm - Responder

      Leopoldo
      En este artículo se explica claramente el tema del retiro anticipado, sus características, requisitos e implicaciones, te recomiendo lo leas detenidamente y en caso de duda puedes ampliar tu consulta.
      Saludos

  4. manuel 01/Ago/2017 en 8:32 am - Responder

    Hola buen dia. Excelente explicación del tema tan importante. Por favor, quisiera saber si se podria solicitar la pensión por viudez si el asegurado estuvo inactivo mas de 6 años, pero tiene mas de 1250 semanas cotizadas.

    • Marco 06/Ago/2017 en 12:24 am - Responder

      Manuel
      Sin los datos precisos es difícil saberlo.
      Exactamente cuántas semanas cotizadas tenía?
      Alguna vez tramitó retiro por desempleo?
      Exactamente cuánto tiempo transcurrió desde su baja hasta su fallecimiento?
      Lo que les recomiendo es que la viuda simplemente solicite la pensión por viudez y ya el IMSS les dirá si tiene derecho o no.
      Saludos

  5. Fernando 13/Jul/2017 en 10:14 pm - Responder

    Tengo 59.3 años, actualmente no tengo trabajo

    Mi historial laboral es el siguiente:

    1974-1976 Altos Hornos de México
    1978-1979 Ford Motor Company, S.A.

    1980-1993 Universidad Nacional Autónoma de México

    1981-1982 Industria Embotelladora de México «Coca Cola»
    1994-2002 Banamex, S.A.
    2004 Operadora Suburbia, S. de R.L. de C.V.
    2015-2016 Integración Ejecutiva ZOMA, SA de CV

    De los últimos 3 trabajos solicite Reporte de Semanas Cotizadas y ascienden a 465 semanas.

    Como podrá apreciar he cotizado tanto al IMSS como ISSSTE, por supuesto tengo una cuenta AFORE únicamente por cotizaciones en el IMSS.

    Que debo hacer para pensionarme?
    Por cual sistema debo pensionarme?
    Debo integrar ambas cuentas en AFORE?
    A partir de cuando debo realizar los tramites para pensionarme?

    El la cuenta de AFORE tengo un saldo de $142.000 en ahorro para la vivienda 92 y 97. cabe señalar que nunca solicite crédito al INFONAVIT.

    Que sucede con este saldo?

    Muchas gracias por su atención.

    • Marco 22/Jul/2017 en 12:18 am - Responder

      Fernando
      Analizando la información que mencionas, te puedo comentar, en primer lugar, que para pensionarte bajo el régimen 73 del IMSS, que sería tu única opción, debes tener por lo menos 500 semanas cotizadas.
      Dices tener 465 de los últimos tres empleos, por lo tanto debes tratar de que el IMSS te reconozca todas tus cotizaciones anteriores que tengas bajo el régimen del IMSS. Si logras esto, seguramente sumarás más de 500 semanas y podrás pensionarte.
      No mencionas si has solicitado retiro por desempleo, lo cual puede incidir en el resultado.
      El saldo acumulado por tus cotizaciones en el ISSSTE serán únicamente de un año bajo el sistema SAR 92, si tienes como comprobar ese ahorro solicita su integración a tu cuenta en tu afore.
      El tramite para pensionarte lo podrás solicitar cuando cumplas 60 años.
      Una vez pensionado puedes retirar el saldo de vivienda que tengas más el saldo SAR 92 y Retiro 97.
      Saludos

  6. Arthur Lopez 30/Jun/2017 en 3:33 pm - Responder

    Buenas tardes estimado David, agradezco de antemano tu tiempo y lo valioso de tus ayudas.Estoy pensionado por el IMSS desde marzo del 2016. Mi esposa falleció de cáncer el 12 de junio de 2017, tenía 58 años y 9 meses, estaba asegurada por el imss, tiene aproximadamente 1,100 semanas cotizadas, tenemos dos hijos estudiantes de 23 y 25 años, mi pregunta es si puedo gestionar una resolución de pensión. Muchas gracias. Atte.

    • Marco 01/Jul/2017 en 11:21 pm - Responder

      Arthur
      Permíteme contestarte, pero ante todo mi más sentido pésame.
      Si tu esposa estaba en conservación de derechos se puede gestionar una pensión de orfandad para tu hijo estudiante de 23 años.
      Para ti, también se puede gestionar una pensión de viudez, pero el IMSS te la va a negar y tendrías que ir a un proceso legal para obtenerla.
      Parece que por fin la suprema corte ha emitido jurisprudencia al respecto, sería bueno que lo consultaras con un abogado especialista en el tema.
      Saludos

  7. Sergio Aguirre 28/Jun/2017 en 2:37 pm - Responder

    De que manera puedo obtener el total de mi cuenta individual si ya tengo 60 años ?

    • Marco 01/Jul/2017 en 10:22 pm - Responder

      Sergio
      El total, solo si no cumples con las condiciones para obtener una pensión.
      El IMSS te debe otorgar una negativa de pensión y con eso podrás retirar los saldos 97, y a los 65 los saldos 92.
      Saludos

  8. María del Carmen Camacho Sánchez 19/Jun/2017 en 6:07 pm - Responder

    Tengo 52 años y 24 cotizando al IMSS, ya puedo pensionarme?

    • Mauricio Priego 20/Jun/2017 en 8:32 am - Responder

      Hola María del Carmen,
      Si bien en principio sí podrías, no es para nada aconsejable. Como menciona el artículo la pensión sería excesivamente baja y después no podrías hacer nada para incrementarla.

  9. Marco 08/Jun/2017 en 11:28 am - Responder

    David
    La IP (supongo Parcial) no afecta en nada.
    En este artículo se especifican las condiciones para obtener una pensión anticipada.
    Si tienes las semanas cotizadas y el dinero suficiente en tu cuenta lo podrás hacer aunque no es nada recomendable.
    Saludos

    • jose alfonso 26/Jul/2017 en 12:44 pm - Responder

      yo ya tengo 1294 semanas cotizadas en el IMSS, y tengo 46 años, seria posible ya optener una pension??
      que tendria que hacer si fuera eso posible??

      • Marco 26/Jul/2017 en 7:19 pm - Responder

        José
        Si tienes el dinero suficiente en tu cuenta de afore sí sería posible, aunque nada recomendable.
        Recuerda que la pensión anticipada sólo puede ser bajo la ley 97 y deberás tener una cantidad de dinero en tu cuenta suficiente para contratar una renta vitalicia para ti de por lo menos un 30% superior a la pensión garantizada y un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.
        Si tienes el dinero, simplemente hay que meter tu solicitud al IMSS.
        Saludos

  10. David H. g, 07/Jun/2017 en 12:06 pm - Responder

    Tengo 55 años tengo una pensión IP. acabo de perder el empleo estoy cotizando desde 1980, puedo solicitar mi pensión anticipada.
    por la enfermedad no encuentro trabajo

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