¿Quién no ha soñado con retirarse cuando aún se tiene energía para disfrutar de su retiro? La ley de seguridad social en México contempla esta posibilidad conociéndose el trámite como «Solicitud de Pensión por Retiro Anticipado» y permite obtener una pensión por Renta Vitalicia en base al saldo que se tenga en la cuenta individual – es decir, en tu AFORE -, el cual se entrega a una aseguradora la cual se obliga a pagar periódicamente al pensionado durante el resto de su vida. (Algunas Afores mencionan que también es posible pensionarse bajo el esquema de Retiro Programado, sólo que esto no se encuentra explícitamente descrito en la ley).
¿Demasiado bueno para ser verdad? Bueno, lo que pretendo plantear es precisamente la respuesta a esta pregunta. Pero empecemos por los requisitos, ¿qué se necesita?
- Ser menor de 60 años;
- Ser dado de baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social;
- Contar con 1,250 semanas cotizadas o más (es decir, haber cotizado cuando menos por 24 años, lo que en términos prácticos representa tener entre 42 y 59 años de edad considerando haber sido dado de alta ante el instituto a los 18 años);
- Que la pensión calculada en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El último punto, en buen español, significa que del saldo que tengas en tu subcuenta para el retiro se toma una parte para contratar un seguro a favor de tus beneficiarios (familiares directos que dependan económicamente de ti) para que llegado el momento se les asigne una pensión por viudez, por orfandad o por ascendencia según corresponda. El monto que quede después del pago de dicho seguro es el que se utiliza para determinar el monto de la pensión por renta vitalicia.
Ahora bien, por Pensión Garantizada se entiende el equivalente a un salario mínimo general del Distrito Federal ($2,103.00 al momento de escribir este artículo). Por tanto, para tener derecho al retiro anticipado, es necesario que el monto de la pensión por renta vitalicia sea cuando menos de $2,733.90
Visto lo anterior, ¿vale la pena considerar esta opción?
Partamos de tres premisas básicas:
Entre mayor sea tu esperanza de vida, menor será el monto que te corresponda de pensión vitalicia
Dicho de otra manera, entre más años te queden de vida menor será el monto que te corresponde de pensión ya que el mismo capital (el saldo en tu Afore) tiene que durarte por más años (no es lo mismo una esperanza de vida de 10 años para alguien que se pensiona a los 65, que la esperanza de 33 años de alguien que se pensione de forma anticipada a los 42).
Entre menor sea el saldo en tu Afore, menor será el monto que te corresponda de pensión
Como el saldo en tu Afore se incrementa conforme más tiempo tengas cotizando, sería de esperar que el saldo a los 42 años sea muy inferior al que se podría esperar alcanzar al llegar a los 65.
La opción de pensionarse por Ley 73 se basa en el salario de los últimos cinco años no considerándose el saldo en la Afore
Este último punto es especialmente interesante para quienes pertenecemos a la generación de transición: Si toda tu vida cotizaste con salario mínimo pero los últimos cinco años de tu vida laboral cotizas con salario topado, podrías llegar a obtener una pensión de poco más de $40 mil mensuales (retirándote a los 65 años).
En conclusión
Generación de Transición (Ley 73)
Lo más seguro es que el monto de pensión que te corresponda por renta vitalicia sea muy bajo por lo que habría que evaluar el esperarse unos años más para alcanzar la edad de retiro, y si lo que sucede es que piensas independizarte y no volver a cotizar, mejor aprovechar opciones como la Modalidad 40 para seguir cotizando semanas y llegado el momento tener una pensión mucho mayor. Claro está que estás en tu derecho de pedir a tu Afore una proyección financiera de cuánto te correspondería de pensión vitalicia, sólo que el monto en tu Afore debería de ser muy alto para obtener algo que en realidad valga la pena.
Generación 97 (Ley 97)
Nuevamente el saldo que se requiere tener en la Afore es muy alto, de manera que igual que en el caso anterior, quienes ya llevan años cotizando deben analizar esta opción con calma .
Pero si eres joven y estás comenzando a incursionar en la vida laboral existe una oportunidad. La estrategia se basa en aprovechar los altos rendimientos que da la Afore y los beneficios fiscales existentes para quienes realizan aportaciones voluntarias para el retiro. La idea es ahorrar de manera agresiva reduciendo tus gastos al mínimo (adiós smartphone, coche, viajes, salidas al cine o al antro, siendo recomendable incluso posponer el formar una familia) de manera que lo que deposites la mayor parte posible de tus ingresos como aportación voluntaria a tu Afore, y los impuestos que recuperes por dichas aportaciones a través de tu declaración anual, también los deposites en tu Afore. Con esto sí es posible alcanzar el saldo suficiente para tener derecho a una pensión jugosa una vez que cumplas las 1250 semanas requeridas, solamente que tendrías que empezar a una edad temprana… Recuerda que son cuando menos 24 años de trabajo continuo y que entre mayor edad tienes, también son mayores tus responsabilidades financieras.
Finalmente, y para quien piense que esto último es imposible, les comparto el testimonio de alguien que logró retirarse antes de los 35 años, cierto que no a través de una Afore, pero sí siguiendo una estrategia agresiva de ahorro e invirtiendo sus ahorros en Fondos de Inversión (familia de instrumentos a la que pertenecen las SIEFORES, es decir, donde invierten nuestros ahorro para el retiro las Afores).
¡Éxito!
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Referencias
- Artículos 158 y 159 fracción IV y VI de la Ley del Seguro Social – Ley del Seguro Social, Cámara de Diputados
- Solicitud de Pensión de Retiro Anticipado – Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Modalidades de pensión IMSS por cesantía en edad avanzada y vejez – CONSAR
- Cómo jubilarte en los próximos 10 años… sin importar tu edad actual – Practifinanzas
- Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación – Practifinanzas
- Imagen: General de Seguros
Buenas tardes, este mes cumpliré 57 años y he trabajado desde 1974 y hasta julio de 2015, con uno o dos años sin cotizar, tengo mas de 1,600 semanas cotizadas pero aun no cumplo los 60 mínimos. Me dieron de baja ante el IMSS el 13 de Julio y me liquidaron el 31 del mismo mes. A mi edad será difícil que pueda volver a emplearme y muy probablemente con menor ingreso al que tenia. Me han comentado que no tendre problema para al llegar a la edad minima para tramitar mi jubilación y quisiera me orientara si es cierto esto que me dicen. Gracias anticipadas por su valiosa opinion.
Buenos días Aracelly,
Antes que nada ¡muchas felicidades adelantadas! Que pases disfrutes de tu cumpleaños en compañía de tu familia y amigos 😀
Respecto a tu inquietud, existe algo que se llama «Vigencia de Derechos», y es el tiempo que tienes para pensionarte una vez que termina tu relación laboral. Por ley esta vigencia es de una cuarta parte del tiempo que cotizaste, que al ser más de 1600 semanas estamos hablando de más de 30 años siendo la cuarta parte algo más de siete años. Como te faltan sólo 3 años para llegar a los 60, efectivamente no tendrás problema alguno para pensionarte a esa edad, que si bien sólo será el 75% de lo que te corresponda (para el 100% tendrías que esperarte a los 65), es mucho más de que si lo intentas en este momento.
Si gustas podría ponerme en contacto contigo para que realicemos algunas proyecciones de cuánto recibirías en caso de pensionarte a los 60 años y cuánto si te esperaras un poco más de tiempo… Quedo al pendiente de tus comentarios.
¡Éxito!
Tengo 2 meses que me di de baja con patrón. 12.06.15 si decido solicitar la pensión ahorita. Me quedaría 1 mes para solicitarla? Por otro lado si decido cotizar en la Mod 40. Me quedaría el mismo mes para contratarla? Tengo 61 (06.05.54)? La pregunta en si es. Tengo la misma conservación de derechos de los 3 meses para ambas? Gracias.
Hola Ramón,
La conservación de derechos para pensionarte es de la cuarta parte del tiempo que cotizaste, pero si cotizaste por ejemplo 30 años, la conservación de derechos es de 30 / 4 = 7.5 años.
Respecto a la Modalidad 40, no tiene relación alguna con la conservación de derechos anterior. Por ley tienes cinco años una vez que fuiste dado de alta de tu último empleo para darte de alta.
¡Éxito!
PUEDO SOLICITAR MI CARTA DE RESOLUCION DE PENCION EN EL IMSS ALOS 59 AÑOS 6 MESES MAS 1 DIA POR LA LEY 73 Y PODER RECIBIR EL 75 % AUNQUE NO TENGA CUMPLIDOS LOS 60 AÑOS DE EDAD
NO TENGO EMPLEO Y QUICIERA OBTENER MI PECION LO MAS PRONTO POSIBLE
Hola Jaime,
De rigor es necesario esperar a tener los 60 años cumplidos. Ahora bien, cuando se habla de los porcentajes a recibir de pensión una vez rebasados los 60 años, la regla es considerar que una vez cumplidos los siete meses es posible brincar al siguiente porcentaje… Desconozco si esto aplica en el retiro anticipado, pero una llamada al IMSS (01 800 623 2323) sería suficiente para confirmarlo.
Si decides llamar, te agradeceré que nos compartas qué te respondieron. Sería de mucho valor para otros lectores que tengan la misma inquietud 😉
¡Éxito!
Desde el 29 de mayo del presente año, deje un comentario y he estado esperando sus comentarios al respecto.
Hola tengo 46 años y ya cuento con 1375 semanas cotizadas, me puedo retirar por retiro anticipado?
La respuesta se encuentra en el contenido del artículo, así que ¡te invito a leerlo! 😀
Mi madre esta próxima a cumplir los 60 años, y le toca la ley 73, y en cuanto los cumpla tramitara su pensión, mi duda es, el requisito son 500 semanas cotizadas y tener 60 años, pero alguien le dijo que si tiene semanas de mas le aumentan la pensión, ella nunca ha dejado de cotizar ante el IMSS, desde que tuvo 18 años, es decir, que tendrá acumulados 2184 semanas, o sea que rebasa por mucho las 500 que le piden., me podría decir en que porcentaje o como afecta el factor de las semanas en exceso por así decirlo. Gracias.
Hola Verónica,
Lo que le dijeron a tu madre es cierto: Entre más semanas cotizadas y edad tenga, más le toca de pensión. Los 60 años y 500 semanas es únicamente para que alcance el mínimo, recibiendo el 100% con 65 años y 1560 semanas. Por lo que mencionas ya rebasó las semanas con sus cerca de 42 años trabajando, por lo que la edad es lo que hay que vigilar: A los 60 años se pensiona con el 75% de lo que le corresponde, a los 61 con el 80%, a los 62 con el 85%, 63-90%, 64-95% y finalmente le dan el 100% a los 65.
Tenemos una calculadora gratuita (la cual puedes acceder a través de esta liga) que pueden descargar para tener una proyección de cuánto recibiría de pensión, para lo cual requerirán el reporte de semanas cotizadas que expide el IMSS y que pueden solicitar directamente al instituto a través de esta liga.
Si en un momento dado quisieran que les apoyara con el cálculo y conversar para aclarar cualquier otra duda que tuvieran, coméntame y te contacto por correo 😉
¡Éxito!
me podrían hacer el favor de enviar a mi correo la respuesta a mi duda
tengo 62 años, deseo pedir mi baja del imss, para después cotizar en la modalidad 40, pero mi duda es que si puedo solicitar el fondo de vivienda anterior y actual, sin tener resolución de pension ya que quiero retirarme a los 65
Tengo duda respecto a mis semanas cotizadas, por lo siguiente: Según Constancia de Semanas Cotizadas hasta el 11/11/2010, tenia 1,766 semanas reconocidas, Fecha de Baja 26/10/2010, Conservación de Derechos 12/04/2019. Efectué Solicitud para Ayuda de Desempleo por $39,047.43( Aproximadamente equivale a 191.76 Semanas Cotizadas). ¿Esto me afectara en las semanas cotizadas para efecto de determinar la pensión?
Ahora bien desde el 26/10/2015 a la fecha deje de cotizar en el Régimen Obligatorio.
Tengo 59 años a la fecha, el próximo 14/05/2016 estaré cumpliendo los 60 años, según Ley del IMSS es el requisito para pensionarse en la Ley 73. Se presentara problema por la situación antes comentada para efecto de la determinación de mi pensión.Una ves autorizada mi pensión, por parte del IMSS, este me estará proporcionando la prestación de servicios médicos y medicinas, para mi y mi familia. Favor de darme sus comentarios al respecto y su fundamento legal.
Estimado Juan Toto Roque, mi opinión es que nadie te ha respondido porque redactaste un caso muy particular, complejo, de manera confusa, y con un final imperativo: «Favor de darme sus comentarios al respecto y su fundamento legal.» Si quieres el análisis de tu caso con fundamento legal, puedes contratar a un experto en la materia que te cobrará por su tiempo, como debe ser. La gente que obtiene asesorías gratis suele ser muy humilde y amable para pedirlas.
buenas tardes acabo de descargar tu programa para calcular una pension por la ley del 73 introdusco los datos pero no me da el resultado. muchas gracias de antemano tengo 56 años
Buenos días Gonzalo,
Con sólo tu edad es difícil saber por qué no te dio el mismo resultado. Se requieren todos los datos relacionados con el cálculo de la pensión… También es importante recordar que la calculadora que amablemente nos compartió Angie da una proyección muy cercana pero no necesariamente exacta del monto de la pensión.
¡Éxito!
Una pregunta Mauricio, mira mi papa le faltan 2 años y medio para pensionarse al 100 % pero problamente lo despidan y como sabrás sera dificil encontrar un trabajo donde en el cual debera ganar igual o mas que lo que ganaba antes, por que le promedian los últimos cinco años trabajo para su retiro, el ha investigado y dice que el puede dar aportaciones al seguro o algo por estilo, para que pueda al menos retirarse con el 80 % de lo que ganaba, la verdad yo soy muy ignorante en este aspecto, podrías decirme si es correcto o que el dice, o con quien dirigirme para saber como lograr este objetivo o si es de a fuerza que tenga trabajar 2 años y medio mas?? a quien preguntar? a un contador publico o un abogado laboral o no se donde con dirigirme, para apoyar mi padre.
Hola Cynthia,
Comentas que a tu papá le falta 2 años y medio para pensionarse al 100%, lo cual interpreto que tiene 62 y seis meses aproximadamente. A partir de los 62 años con siete meses le corresponde el 90% de la pensión, es decir, más del 80% que esperaban recibir. ¿Qué hacer? Aguantar lo más posible en su trabajo para rebasar cuando menos los 62 años siete meses, y aún así, si fuese el caso que al final no lo despidan, continuar para tener las máximas semanas cotizadas posibles.
¡Éxito!
Estimada Cynthia, de hecho, si han sido buenos y tienen sus ahorros, a tu papá le conviene que lo corran. En cuanto esto suceda, debe darse de alta en la modalidad 40 y topar las contribuciones en los años que le quedan de cotización. De esta manera podría recibir una jubilación aún más jugosa que si continúa trabajando. Saludos.
soy super analfabeta e ignorante en estos casos mi papa no tiene 62 años tiene 57 y le faltan 2 años y medio para cumplir los 30 años de trabajo, el se ha ilustrado un poco, cabe mencionar que mi papa es aplicado en números a pesar de no tner estudios completos, sin embargo el dice que el tiene que hacer un aportacion fuerte al IMSS para poder por asi decirlo pagar por esos años faltantes y asi poder jubirle con un ingreso bueno, no se que le aplique que ley le aplique ya que el ya tiene mas de 1250 semana cotizadas lo que quiere es saber de que manera el puede hacerlo si es que es posible o si de plano el esta mal y es que no se si recurrir a un contador o algo asi si alguno de ustedes pudiera ayudarme, obivo si cobran honorarios por respuestas pus en la medida de lo posible les pagare, de verdad quiero ayudar a mi papa. saludos y buena tarde y gracias por su respuesta
Hola nuevamente Cynthia.
Lo que dice tu papá sí es posible a través de algo que se llama Modalidad 40, de lo cual tenemos un artículo completo al respecto y que puedes encontrar siguiendo esta liga.
Respecto a platicar con ustedes sobre su caso en general, te contacto por correo para ponernos de acuerdo.
Que tengas un excelente día.