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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Juana Rodríguez González 22/Feb/2019 en 2:06 pm - Responder

    Estoy inconforme con la forma de la valoracion sobre mi pensión, estoy cotizando desde el 89 y tengo la modalidad 40 y veo que mi pensión es poca a comparación de como se me informó en algún momento, tengo 9 años de aportación voluntaria. Por favor alguien que me de asesoría de como proceder, aunque haya firmado. Creo que tengo derecho a ser atendida. Y A QUIEN ACUDIR PARA RECLAMAR…LO QUE CONSIDERO ES INJUSTO. Por su colaboración muchas gracias

    • Mauricio Priego 22/Feb/2019 en 10:18 pm - Responder

      Hola Juana,
      Lo primero sería verificar el cálculo de la pensión… Si me compartes tu reporte de semanas cotizadas y tu edad, podría calcularlo y de ahí empezamos.
      Si el cálculo da lo mismo que lo que te están dando en el seguro, habrá poco qué pelear siendo posible que la información que te dieron no fuera precisa. Y si el cálculo arroja un monto mayor, tendrás elementos para sustentar tu queja.
      El reporte de semanas cotizadas puedes descargarlo siguiendo esta liga.
      Quedo al pendiente de tu confirmación respecto a mi apoyo para contactarte por correo electrónico.
      Buen fin de semana…

  2. Miguel Ramos 20/Feb/2019 en 10:11 pm - Responder

    Hola Mauricio,
    Voy a cumplir 55.
    No se cuantas semanas tengo cotizadas pero deben de ser mas de 500 facilmente. Me interesa aplicar a la Ley del 73. Supongo que no me voy a poder jubilar antes de tener 63 pues mis hijos aun estan estudiando niveles medios.
    Es la modalidad 40 mi mejor opcion?
    Cuando tendria que aplicar?
    Cuanto seria el monto maximo que deberia de aportar?

    • Mauricio Priego 21/Feb/2019 en 9:05 am - Responder

      Hola Miguel,
      Para ser de la ley 73 debes haber comenzado a cotizar antes del 1° de julio de 1997. Con sólo 500 semanas (menos de 10 años), es probable que no pertenezcas a la generación de transición. No es tema de que te interese, como mencionas, sino que cumplas con el requisito anterior.

      Adicionalmente, para darte de alta en la Modalidad 40 debes haber cotizado cuando menos 52 semanas (1 año) en los últimos 5 años. Si no cumples con este requisito, primero tendrías que comenzar por recuperar tu derecho buscando cotizar como asalariado cuando menos por un año.

      Respecto a cuánto tendrías que aportar, si es a salario topado (25 UMAs), son poco más de $6000 mensuales.

      Te daría mucha luz imprimir tu reporte de semanas cotizadas, el cual lo puedes descargar gratuitamente de la página del IMSS. En nuestro artículo ¿Tus Semanas Cotizadas y Salario Diario Promedio son los correctos? encontrarás la liga y una sencilla guía para hacerlo.

      Si gustas, podría brindarte una asesoría más personalizada sobre el tema.
      Quedo al pendiente de tu confirmación para contactarte por correo electrónico.
      Excelente día!

  3. Adela Ramirez 20/Feb/2019 en 2:02 pm - Responder

    Hola en mi caso opté por la modalidad 40, estuve aportando por un año 25 salarios, antes de empezar la la modalidad me dí de baja ante el imss ya que continuaba laborando, sin embargo fue acuerdo con la empresa en que laboro para que me dieran de baja mientras seguía trabajando, mi problema ahora es que la empresa cambio de razón social por ser outsorcing desde hace 6 meses y me volvío a dar de alta, ahora me dice la subdelegacion que no me puedo pensionar y que mis pagos no se ven reflejados porque me dio de alta un patron, en este caso que puedo hacer ya que también me indican que no puedo recuperar lo que ya pagué que con mucho sacrificio hice.
    Espero me pueda ayudar, gracias.

    • Mauricio Priego 21/Feb/2019 en 9:18 am - Responder

      Hola Adela,
      La información que te dieron es un poco confusa.

      Al momento de darte de alta un nuevo patrón, se te da de baja automáticamente de la Modalidad 40. Como es de imaginar, comienzas a cotizar con el salario que te asignó tu patrón. Pero eso no quiere decir que hayas perdido tus semanas cotizadas, ni que el cálculo de tu salario promedio omita el periodo en que aportaste con salario topado.

      Lo que sí va a suceder es que, si no te dieron de alta con salario topado, tu salario promedio comenzará a disminuir, y, con ello, el monto de la pensión que podrías haber alcanzado.

      Imprime tu reporte de semanas cotizadas. Ahí podrás confirmar lo que te comento.

      Cualquier inquietud que te quede, con gusto seguimos conversando 😉
      O si prefieres, podría brindarte asesoría personalizada.
      Quedo al pendiente de tu confirmación para contactarte por correo.
      Excelente día!

  4. EDUARDO GONZALEZ GUERRA 19/Feb/2019 en 11:24 am - Responder

    BUENOS DIAS , TENGO 59 AÑOS HE COTIZADO 1125 SEMANAS Y DEJE DE TRBAJAR EL 07/01/19 QUE DEBO DE HACER ME QUIERO JUBILAR.
    GRACIAS

    • Mauricio Priego 19/Feb/2019 en 12:00 pm - Responder

      Hola Eduardo, buenos días.
      Por ley conservas tus derechos por el equivalente al 25% del tiempo que cotizaste. Esto, en tu caso, son 281 semanas que equivalen a 5 años.
      Por tanto, como ya que tienes 59 años, una buena idea sería esperar a cumplir 60 años y 7 meses para iniciar tu trámite, con lo cual incrementarías el monto de tu pensión en un 5%.
      Para iniciar el trámite sólo necesitas acercarte a tu AFORE. Ellos te asesoran gratuitamente 😉

  5. Ivette Gonzalez 13/Feb/2019 en 1:54 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo mas de 35 años trabajando con mi patrón, el día de hoy me despidieron y cumplí 55 años en el mes de junio 2018. es decir ahora tengo 55 años y 8 meses. Puedo comenzar en modalidad 40 sin problema?

    • Mauricio Priego 18/Feb/2019 en 10:59 am - Responder

      Hola Ivette,
      Por el escenario que planteas, no debieras tener inconveniente alguno para darte de alta en la Modalidad 40 y continuar cotizando incluso con un salario mayor 😉
      Excelente inicio de semana!

  6. Ricardo Noguez 11/Feb/2019 en 6:52 pm - Responder

    Buena tarde Mauricio:
    En 2014 cause baja y en breve se vencerán los 5 años que tengo para darme de alta en la modalidad 40. Tengo 51 años de edad y 24 años de cotizar en el IMSS, por lo que aún me faltan años para la edad de jubilación. Mi pregunta es sobre si dejo pasar de momento mi alta en la modalidad 40 es factible que más adelante pueda hacerlo?, es decir, no prescriben o se pierden mis semanas cotizadas y queda abierta la posibilidad de acceder a un empleo más adelante, cotizando nuevamente en el IMSS, y llegado el momento, darme de baja y entonces, solicitar mi alta bajo esta modalidad?
    Estoy dado de alta bajo la ley 73
    Gracias por tus comentarios

    • Mauricio Priego 13/Feb/2019 en 8:06 am - Responder

      Hola Ricardo,
      Las semanas cotizadas nunca se pierden, por lo que si pierdes la oportunidad de darte de alta en la Modalidad 40, las semanas que has cotizado hasta hoy ahí se quedarán. Eso sí, como bien mencionas, la única manera de volver a cotizar sería, o que como trabajador un patrón te de nuevamente de alta ante el IMSS, o que lo hagas a través de una cooperativa. En este último punto ten cuidado, que si bien es legal, hay quienes han buscado lucrar ofreciendo esta facilidad y terminan dejando mal a quienes contrataron sus servicios.
      Una vez que comiences a cotizar nuevamente, necesitas seguir cotizando cuando menos por 52 semanas para volver a tener derecho a cotizar bajo la Modalidad 40.
      Excelente día!

  7. ROCIO 04/Feb/2019 en 10:37 pm - Responder

    Hola me interesa tu estrategia, soy ley 73. Estoy buscando opciones . Gracias

    • Mauricio Priego 06/Feb/2019 en 11:06 am - Responder

      Hola Rocío,
      Te felicito por buscar opciones, en lo que pueda apoyarte dime, que será un placer aportar mi granito de arena 🙂
      Te mandé hace un momento un correo con la información, cualquier inquietud adicional que surgiera, seguimos conversando 😉
      Éxito en tus proyectos!

  8. Rocio Prado Ortiz 04/Feb/2019 en 10:28 pm - Responder

    Tengo 48 años dejé de cotizar al IMSS en 2008. De 2010 a la fecha cotizo ISSSTE y no alcanzo ni PMG . Regresé a cotizar al IMSS con 1 SMG después de él año puedo seguir pagando para 5 a los antes (58) poder pagar los últimos 5 años l tope ? Lo recomienda ?

    • Mauricio Priego 06/Feb/2019 en 11:09 am - Responder

      Hola Rocío!
      Disculpa, pero no logré comprender tu redacción… Si gustas, podríamos hablar por teléfono para que me expliques lo que estás pensando y poder darte una mejor opinión, ¿te parece?
      Si es así, te busco por correo electrónico para compartir datos de contacto.
      Excelente día!

  9. mario Herrera 30/Ene/2019 en 7:34 am - Responder

    Buen dia Mauricio, gracias por tanta informacion que existe en tu blog, quisiera comentarte mi caso y me des tus opiniones al respecto de favor:
    Tengo 52 años y durante 32 años he pagado la INCORPORACION VOLUNTARIA DEL CAMPO EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, con lo cual he acumulado 1,650 semanas cotizadas y todo ha sido con un salario minimo, mis dudas son las siguientes:
    1.- Puedo cambiar a la CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO o debo primero cotizar a traves de un patron por cierto tiempo.
    2.- El numero de semanas que tengo serian consideradas para una estrategia de pension o solo cuentan para la incoporacion voluntaria.
    3.- Por favor podrian poner un poco mas de informacion sobre esta Incorporacion Voluntaria del Campo, ya que como yo existe mucha gente pagando en ese regimen, que solo se esta esta pensionando con una pension minima y tal vez si pudieran hacer alguna estrategia para obtener una mejor pension.
    4.- Por ultimo me podrias enviar mas informacion sobre tu estrategia de inversion…de antemano muchas gracias.

    • Mauricio Priego 01/Feb/2019 en 12:37 pm - Responder

      Hola Mario, buenas tardes.
      No me he metido mucho en la Incorporación Voluntaria del Campo, así que primero necesito investigar un poco antes de responderte… Y de paso, me servirá para el artículo que amablemente me sugieres 😉
      Respecto a la información sobre mi estrategia de inversión, te la mando en unos minutos más a tu cuenta de correo.
      Éxito en tus proyectos!

  10. josé peñaloza montes de oca 10/Dic/2018 en 4:39 pm - Responder

    Hola tiene ya mas de 8 años que deje de cotizar en el IMSS ¿ya no me puedo inscribir a la modalidad 40? Tengo 56 años ¿hay forma de jubilarse antes de cumplir los 60?

    • Mauricio Priego 12/Dic/2018 en 1:04 pm - Responder

      Hola José,
      Es correcto: Por el tiempo transcurrido no puedes darte de alta en la Modalidad 40. Y respecto a jubilarte antes que cumplas 60, si bien es posible, no te lo recomiendo ya que tu pensión quedaría muy castigada. Puedes encontrar más información en ¿Es cierto que puedo pensionarme antes de cumplir los 60 años?.
      Excelente día!

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