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Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

Mauricio Priego 09/Feb/2015 1.486
Modalidad 40 – Cómo independizarte sin perder el derecho a la jubilación

¿Qué tienen en común un joven que renuncia a su empleo buscando emprender su propio negocio, un adulto que consigue una oportunidad laboral en el extranjero, y un trabajador que ya cercano a la tercera edad desea incrementar en lo posible el monto que recibirá de pensión? En los dos primeros casos son personas que dejarán de tener un patrón (en México), y por tanto, dejarán de cotizar ante el IMSS con lo cual dejarán también de acumular las semanas necesarias para tener derecho a recibir una pensión en su vejez. Sin embargo, la Ley del Seguro Social contempla que los ex-trabajadores puedan seguir pagando sus cuotas de forma voluntaria, siendo libres de determinar – con algunas restricciones – el salario sobre el cual se calcularán dichas cuotas. Esto último abre una oportunidad para quienes se encuentran en la última etapa de su vida laboral, ya que por bajo que fuese el sueldo reportado por su patrón al IMSS previamente, les permite incrementar de forma sustancial el monto que recibirán de pensión durante su retiro. Me refiero a la Modalidad 40.




La Modalidad 40 se encuentra especificada en la Ley del Seguro Social en su capítulo octavo: Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, la cual establece en su artículo 218 que

Todo asegurado (es decir, trabajador que se encuentra inscrito ante el IMSS por un patrón) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

¿Qué significa lo anterior? Que si tienes menos de cinco años de haber dejado de trabajar como asalariado habiendo sido registrado ante el IMSS por tu patrón, y que dentro de ese periodo acumulaste cuando menos 52 semanas (es decir, un año), tienes el derecho de continuar cubriendo tus cuotas por tu cuenta para así mantener el derecho a recibir una pensión durante tu retiro (independientemente si te jubilas por el régimen 73 o 97),  o en caso de quedar incapacitado por invalidez (ya sea por enfermedad o accidente), así como de que tu cónyuge e hijos menores de edad reciban una pensión por viudez/orfandad en caso de que les hicieses falta.

Más allá de lo exitoso que sea tu negocio, de la cantidad de clientes que contraten tus servicios, o de lo prometedor que sea ese puesto en el extranjero, la continuación voluntaria es un seguro relativamente económico que puedes mantener pensando en tu futuro y el de tu familia. En términos generales estamos hablando de $100.75 mensuales por cada mil pesos de sueldo con que te tuviera registrado tu último patrón.

Ahora bien, gracias a que la ley permite que te inscribas a la Modalidad 40 con un salario mayor, es una forma legal de incrementar el monto de tu pensión que te corresponde al pensionarte bajo el régimen 73, ya que al calcularse en base al promedio de tus aportaciones de los últimos cinco años antes de jubilarte, es factible que te inscribas con un salario mayor a lo que reportaba tu patrón. Incluso tienes la opción de inscribirte con el máximo salario con que puedes registrarte ante el IMSS – 25 salarios mínimos del DF ($1752.50 en este 2015) – lo que significa una cuota voluntaria mensual de $5,297 la cual te permite alcanzar una pensión de poco más de $43,000  mensuales 😉

Como detalle aclaratorio, la anterior estrategia no funciona para quienes se pensionarán bajo el régimen 97 ya que en este caso el monto de la pensión se calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años, motivo por lo el cual les conviene realizar aportaciones voluntarias a su AFORE en vez de pagar altas cuotas voluntarias buscando únicamente seguir acumulando semanas cotizadas.

¿Y qué se requiere para inscribirte a la Modalidad 40?

Únicamente haber sido dado de baja por tu patrón (de manera que ya no te encuentres activo ante el IMSS) y presentar por escrito tu solicitud de inscripción a la continuación voluntaria del régimen obligatorio ante la subdelegación del IMSS de tu localidad.

¿Qué más debes tener en cuenta?

  • Una vez que te hayas registrado en la Modalidad 40 con un salario posteriormente ya no podrás modificarlo, por lo que es importante que analices cuidadosamente cuánto es lo que realmente podrás estar cubriendo mes a mes;
  • Tienes únicamente cinco años a partir de tu fecha de baja para inscribirte, siendo el monto mínimo que puedes registrar el último reportado por tu patrón;
  • Causas baja del régimen de continuación voluntaria si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguidos, en cuyo caso podrás solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses de la fecha en que se te dio de baja;
  • Si vuelve a contratarte un patrón dándote de alta ante el seguro como empleado, causas baja del régimen en la Modalidad 40 manteniendo tu derecho de re-inscribirte en la continuación voluntaria (y por ende, teniendo la posibilidad de re-definir el monto sobre el que se calculará tu cuota) al terminar tu relación laboral, siempre que ésta haya sido superior a un año.

Quedan dos puntos que considero muy importante subrayar

El primero de ellos:

La Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.

Son muchos los que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.

Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.

Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o irte al extranjero, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.

El segundo punto:

La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.

Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 que

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

La inscripción a esta modalidad siempre es en la subdelegación del IMSS de tu localidad, debiendo tener en consideración que

  • Se requiere pagar una cuota anual, la cual se establece de acuerdo a tu edad y la de los familiares a los que vayas a inscribir contigo;
  • Puede ser contratado por trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que desean proteger a sus familiares residentes en el territorio nacional;
  • Esta modalidad no considera servicios médicos y hospitalarios de quien se encuentra en el extranjero, ya sea por trabajo o de vacaciones. Los servicios sólo son en las clínicas y hospitales del IMSS en territorio nacional.

Para concluir, si eres de la generación que tiene la oportunidad de pensionarte por la ley 73 (quienes empezamos a trabajar antes de 1997) y te faltan cuando menos 5 años para jubilarte (lo ideal serían 15), estoy siguiendo una estrategia de ahorro e inversión que quizá te interese, la cual busca que tenga los medios para dejar de cotizar como empleado a los 60 años e inscribirme en la Modalidad 40 con el salario topado para así alcanzar la máxima pensión posible (el equivalente en su momento a 40 mil pesos mensuales actuales no está nada mal). Con todo gusto la comparto con quien así lo desee 😉

¡Éxito!

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Referencias

1.486 Comentarios »

  1. Elena 09/Dic/2018 en 3:43 pm - Responder

    Hola, me pareció muy interesante e importante la información que compartiste. También me puedes mandar tu plan de ahorro?.. Soy de la ley 73, y me faltan 15 años para llegar a mis 60 años y a ésta edad me estarán jubilando en mi trabajo.
    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 12/Dic/2018 en 1:16 pm - Responder

      Hola Elena,
      Estás aún a buena edad para comenzar a preparar tu estrategia, así que te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo.
      Confío te sea de utilidad
      Éxito en tus proyectos!

  2. Fernando Rangel 05/Dic/2018 en 11:04 am - Responder

    Hola Mauricio También soy candidato a pensionarme por la ley 73 y me interesa conocer el plan de ahorro e inversión que mencionas. Puedes por favor enviarme mas información¨? Gracias

    • Mauricio Priego 12/Dic/2018 en 1:52 pm - Responder

      Hola Fernando,
      Te envié la información hace unos momentos a tu cuenta de correo, confío te sea de utilidad
      Excelente tarde!

  3. Ale 26/Nov/2018 en 8:43 pm - Responder

    Hola! Buen día
    Una pregunta, mi papá es de la ley del 73. Él y yo tenemos una persona moral en la cual esta registrado como trabajador y a la fecha tiene 316 semanas y 56 años. Nos recomiendas completar las 500 semanas, darlo de baja, solicitar la modalidad 40 y aportar voluntariamente para que reciba su pensión?
    También te agradecería la información sobre la diversificación de inversión, si es que aplica por favor.
    De antemano muchas gracias por tu atención.
    Saludos!

    • Mauricio Priego 28/Nov/2018 en 7:26 am - Responder

      Hola Ale! Buen día.
      Antes que nada te felicito por tu compromiso y astucia para apoyar a tu papá durante la tercera edad, garantizando que tenga un ingreso fijo a través de la pensión, así como servicios de salud en la época de la vida cuando más los necesitamos.

      El que se de tu papá de alta por la Modalidad 40 les ayudará a ahorrar dinero: En la Modalidad 40, sólo se cubre la aportación al seguro para el retiro. Mientras que como trabajador, tú como patrón estás cubriendo otras aportaciones, como por ejemplo guarderías, riesgo de trabajo e INFONAVIT.

      Sólo un detalle: Como trabajador tiene derecho a los servicios de salud del IMSS. En la Modalidad 40 no se tienen. Por tanto, en lo que tu papá se pensiona, tendrías que darle de alta (o alguno de tus hermanos si los tienes) como tu dependiente económico para no perder durante estos 4 años los servicios de salud.

      Respecto a la diversificación de inversión, por la edad que tiene tu papá el monto de las aportaciones que tendría que hacer son altas, a menos que ya cuente con un capital ahorrado que quisiera poner a trabajar. Por otro lado, si bien desconozco tu edad, es recomendable que empieces a construir tu propio capital para el retiro. Entre más pronto se empieza, los rendimientos financieros crecen exponencialmente con un esfuerzo menor.

      Si te parece, te ofrezco que conversemos telefónicamente o por algún otro medio electrónico sobre lo anterior, teniendo la oportunidad de aclarar alguna otra inquietud que tuvieras sobre temas de opciones de ahorro e inversión, así como el esquema de pensión de la Ley 74 y la Modalidad 40.

      Éxito en tus proyectos!

  4. José A 18/Nov/2018 en 10:07 pm - Responder

    Excelente información, Muchas Gracias
    Por favor envíame tu plan de ahorro e inversión, también aplico por la Ley 73.
    De antemano, nuevamente Muchas Gracias

    • Mauricio Priego 21/Nov/2018 en 8:21 am - Responder

      Hola José,
      Me alegra que la información te haya sido de utilidad, ésa es mi mayor recompensa.
      Te mandé la información hace un rato a tu correo electrónico. Cualquier detalle que no quede claro, seguimos conversando 😉
      Excelente día!

  5. efren vega mata 11/Nov/2018 en 11:34 am - Responder

    hola mauricio,

    me gustaria saber si despues de una renuncia voluntaria y me contrato en modalidad 40, ¿hay riesgo de no recibir pension?

    • Mauricio Priego 12/Nov/2018 en 8:40 am - Responder

      Hola Efren,
      La razón de ser de la Modalidad 40 es, precisamente, que un trabajador que se independiza por el motivo que sea, pueda seguir realizando sus aportaciones y en su momento disfrutar de la pensión con todos sus derechos.
      Por tanto, no hay riesgo 😉
      Excelente inicio de semana!

  6. ROCIO CRUZ 07/Nov/2018 en 11:10 pm - Responder

    Buenas noches, podrías mandarme información de como invertir?, estoy por irme a la modalidad 40 Gracias

    • Mauricio Priego 12/Nov/2018 en 2:24 pm - Responder

      Hola Rocío,
      Me llama la atención que mencionas «estoy por irme a la modalidad 40″… Si estás por dejar tu empleo para empezar a cotizar por esa modalidad, es poco lo que se puede hacer para constituir a través del ahorro el capital requerido para cotizar topado. Para que valga la pena cuando menos necesitarías un plazo de 10 años de ahorro…
      Quedo al pendiente de tus comentarios

  7. Octavio Bernal 29/Oct/2018 en 7:14 pm - Responder

    Buen día Mauricio, si estoy emprendiendo y me doy de alta por modalidad 40 y puedo contratarme en mi empresa despues para tener el beneficio social (esto ya lo haria cotizando minimo). Saludos y gracias de antemano

    • Mauricio Priego 31/Oct/2018 en 8:59 am - Responder

      Hola Octavio,
      La estrategia que propones es posible y viable con algunas observaciones:

      1) Para que te puedas dar de alta como trabajador en tu propia empresa, tu empresa debe ser una persona moral. Es decir, no puedes ser una persona física que se contrate a sí misma

      2) No te des de alta con el salario mínimo. El IMSS es muy quisquilloso de los empresarios que se dan de alta a sí mismos o a familiares. Las auditorias son relativamente frecuentes para evitar abusos. Entiendo que tú efectivamente vas a estar trabajando, así que eso no es problema… Pero que sólo ganes un salario mínimo siendo el dueño, levantaría sospechas. Asígnate un sueldo razonable, acorde con los salarios asignados a personas que hagan tu misma función en el mercado donde te desenvuelves.

      3) Considera que, una vez que te des de alta como trabajador en tu propia empresa, serás dado de baja automáticamente de la Modalidad 40. En este caso, la Modalidad 40 funciona como una etapa de transición entre trabajador y empresario, precisamente para que no dejes de cotizar mientras estés emprendiendo.

      4) No sé si has pensado complementar tu estrategia ahorrando en un fondo para el retiro, de manera que diversifiques tu inversión y no tengas todos tus huevos en la canasta del Afore. Te puede servir inclusive como estrategia fiscal de ser el caso. Si gustas, podría compartirte información del fondo en el que invierto… El año pasado me dio poco menos del 11% de rendimiento

      Éxito en tus proyectos!

  8. Claudia Díaz 24/Oct/2018 en 9:17 am - Responder

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente ¿la modalidad 40 del IMSS? es deducible de impuestos. De antemano gracias.

    • Mauricio Priego 25/Oct/2018 en 11:50 am - Responder

      Hola Claudia,
      La Modalidad 40 no es deducible de impuestos… Pero las aportaciones voluntarias a tu Afore sí. Sin embargo, hay algunos detalles qué tomar en cuenta, como por ejemplo, que si llegaras a retirar parte del dinero que dedujiste de impuestos antes de los 65 años, el importe retirado (incluyendo rendimientos) tendrías que acumularlos a los ingresos de ese año para regresar el impuesto deducido al fisco.
      Si te interesa el tema y quisieras profundizar en él, te ofrezco contactarte por correo para aclarar tus inquietudes y compartirte información al respecto. Quedo al pendiente…
      Excelente día!

  9. Cristina 24/Oct/2018 en 6:52 am - Responder

    Hola tambien me puedes mandar tu plan de ahorro?.. tambien soy de de la ley 73
    Muchas gracias 😁

    • Mauricio Priego 25/Oct/2018 en 4:39 pm - Responder

      Hola Cristina!
      Te acabo de enviar la información a tu correo electrónico
      Espero te sea de utilidad 😉
      Éxito!

  10. Sacrovir Avila S. 21/Oct/2018 en 11:31 am - Responder

    Hola Mauricio,
    Soy de la generación que tiene la oportunidad de pensionarme por la ley 73 y estoy interesado en la estrategia de ahorro e inversión que promueves, me puedes enviar información a mi e-mail. Gracias

    • Mauricio Priego 22/Oct/2018 en 7:14 am - Responder

      Hola Sacrovir,
      Te envié hace unos momentos la información a tu e-amil, confío te sea de utilidad.
      Éxito en esta semana que inicia!

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