Llevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.
1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?
Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador» (LISR Art. 151 Frac. IV)
Como podemos ver,
El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.
¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.
¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.
2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?
La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,
Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.
Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.
3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?
a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:
Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.
Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.
b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.
Y esta es otra de las grandes confusiones:
Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.
En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.
El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.
c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.
d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…
La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.
Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.
¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.
Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:
La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.
4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?
Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos.
Una manera de prepararte es la siguiente:
- Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
- Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
- Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
- Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
- En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
- Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉
¡Éxito!
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Buenas noches ,hice mi declaracion del 2014 y 2013 ambas salieron a favor, la del 2014 ya me fue depositada, la del 2013 es afavor de 12600 , aun no se me ha despositado, acudi a las oficinas del SAT y me comentan que requiero para que se me devuelva este mi FIEL y realizar mi solicitud porque es extemporaneo, es esto correcto? que no se supone que la FIEL es para montos por arriba de lo que me sali a mi a favor, pueden apoyarme con esta duda porfavor.
muchas gracias por esta información realmente importante y aprovechando tengo una duda yo ya hice mi declaracion de este año es la primera vez que lo hago y me entere que puedo solicitar la devolucion por concepto de hipoteca de años atras hoy me acaban de dar mis hojas de constancias de sueldos de los 4 años anteriores y ya tengo mis hojas por parte del infonavit de esos mismos años ahora que procede para solicitar esa devolucion de impuestos gracias ppor tu ayuda.
Hola Mauricio; tengo mis constancias de intereses de Infonavit de los años 2012, 2013 y 2014 y la empresa me va a proporcionar mis cartas de retención de impuestos de esos mismos años el día de hoy. ¿Cuál sería el siguiente paso para la devolución de impuestos? Si mencionas que la empresa solo hace una declaración informativa, pero me proporciona mis cartas de retención, hay alguna implicación en esto?
Hola Daniel,
Para ti no hay repercusión alguna. Lo único que te recomiendo es primero solicitar la declaración del 2014, y ya que hayas concluido el trámite de este año, entonces declarar los años anteriores siempre uno por uno (Esto porque es más sencillo recuperar lo del año que corresponde declarar – 2014 en este caso – que de los anteriores). Sobre cómo presentar la declaración, compartimos una guía del SAT bastante clara y sencilla de seguir en ¿Cuándo tengo la obligación de realizar mi declaración anual al fisco?
¡Éxito!
Buen día, yo tengo los documentos para realizar una declaración complementaria, pero me dicen que no la puedo realizar si no tengo las cartas de sueldos y salarios de mi trabajo, pero yo les cometo que mi patrón hace las declaraciones anuales con respecto a esta, yo solo quiero hacer una complementaria de mi crédito hipotecario. que puedo hacer.
Buenos días Max,
Sólo confirmando, ¿estás seguro de que tu patrón realiza tu declaración anual? Te pregunto porque los patrones no están obligados a realizar la declaración anual de sus empleados. En vez de ello presentan algo que se llama «declaración informativa» en el mes de febrero donde integran lo pagado y retenido a sus empleados vía nómina, lo cual dista mucho de ser la declaración anual de cada empleado que se presenta en Abril. Es un escenario así, efectivamente requieres de tu constancia de la carta de sueldos y salarios que te mencionan.
¡Éxito!
Muchas gracias, está muy clara la información.
Yo tengo el problema de que la institución financiera no está calculando bien los intereses reales, ya solicité una aclaración y modificaron el monto pero sigue estando mal.
En este caso se empezó a pagar en septiembre y el monto total de interés fue aprox $32,400. La tasa de interés del banco promedio en esos 4 meses fue de 7.49% y consultando Banxico la inflación promedio fue de 4.19%, con esto me da un interés real de aprox $15,400. El calculo lo hice cada mes porque mi tasa es variable, yo se que estos datos no son exactos y solo el banco tiene la información real. Pero en su «corrección» del cálculo me pone $2,289 intereses reales. No se si estoy considerando mal los números o el banco no sabe hacer el cálculo. ¿Qué puedo hacer?, ya perdí mucho tiempo con ellos tratando de hacer la aclaración
Hola Gabriela,
Gracias a ti por compartirnos tu inquietud que sus comentarios son los que enriquecen a la comunidad 🙂
Con la información que brindas no logro identificar el proceso que seguiste para llegar a los $15400 ya que se requiere del saldo promedio diario entre otras variables. La definición exacta está en la ley del ISR en su artículo 134, la cual te transcribo:
«En el caso de los créditos denominados en moneda nacional, la diferencia entre los intereses nominales devengados efectivamente pagados en el ejercicio y el ajuste anual por inflación correspondiente al periodo por el que se pagan los intereses. El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio del crédito que genere los intereses correspondiente al periodo citado, por el factor que se obtenga de restar la unidad al cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes inmediato anterior al primer mes del periodo. El saldo promedio del periodo por el que se pagan los intereses se determinará sumando los saldos del crédito de que se trate al último día de cada uno de los meses que comprenda el periodo mencionado y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses que comprenda dicho periodo.»
De confirmar que el cálculo está mal, si el banco no quiere responder adecuadamente, siempre puedes acudir a la CONDUSEF.
¡Éxito!
Muchas gracias Mauricio,
Mi error fue tomar la tasa de inflación en lugar del IPC, no había encontrado el texto de la ley en ninguna página. Con esta consideración ya me sale una estimación mas cercana a la corrección que me mandó el banco
No hay de qué Gabriela, es un placer poder aportar mi granito de arena.
Te dejo tarea: Cuando recibas tu devolución de impuestos, toma un pedacito para realizar un paseo, excursión, o cualquier otra actividad para disfrutar con los tuyos 😉
Seguimos en contacto…
Hola! En la constancia de interès pagado de credito hipotecario fovissstd los intereses reales pagados en el ejercicio de 2014 dicen 11,059.45 y m estan devolviendo $1,443. En 2013 m devolvieron $6,500. Como puedo saber si la declaracion de este año es correcta?
Gracias!
Hola Sandra!
Para confirmarlo podrías utilizar una calculadora de cálculo de impuestos que compartimos precisamente para estos casos. La puedes encontrar en la siguiente liga: Calculadora para estimar si tienes impuesto a favor (Empleados y Asalariados)
Si después de utilizarla no te da valores semejantes, coméntame y revisamos en dónde está la diferencia, ¿te parece?
¡Éxito!
Hola Mauricio buen día. Gracias por el apoyo tu articulo super interesante. Tengo una duda que no me han podido solucionar. Tengo un crédito hipotecario conyugal, del cual yo soy titular por lo que la constancia está a mi nombre. Sin embargo yo dejé de laborar en junio de 2014 y mi esposo continúo pagándolo. Puedo hacer la división y deducir solo la mitad de los intereses reales yo y la otra mi esposo? O como puedo manejarlo? ya que estos intereses exceden por mucho a mi tope del 10%. Ojalá puedas ayudarme. GRACIAS. Ya solo me falta este dato para presentar ambas declaraciones.
Hola Ceci, buenos días.
Ante el fisco los cónyuges son contribuyentes independientes, y por otro lado, para Hacienda todo debe ser evidenciado documentalmente. En base a estas dos premisas, sólo la persona a quien se emitió la constancia (en este caso tú por lo que entiendo) puede deducir esos intereses en su declaración anual.
¡Éxito!
Hola Mauricio,
Gracias por toda tu información, podrías apoyarme de favor. Como puedo recuperar los impuestos de los pasados 5 años (2010, 2011, 2012, 2013). Ya cuento con la contraseña proporcionada por el SAT y tengo las cartas de infonavit.
Podrías enviarme de favor tus comentarios.
Hola Magaly,
Te hacen falta las cartas de retención que debe expedirte tu patrón por cada uno de los años que pretendes declarar. Lo relativo a estas cartas lo puedes encontrar en el artículo.
Una vez que las tengas me comentas y seguimos conversando 😉
¡Éxito!
Hola Mauricio, excelente artículo. Quiero comentarte q hoy mismo presenté mi declaración con la deducción de interés hipotecario a que haces referencia, pero me resultó extraño que cuando llené provisionalmente la declaración SIN la deducción, mi saldo a favor era de poco más de 9 pesos; y cuando ingresé la deducción por ese concepto, que en 2014 fue de $12,980, el saldo a favor fue de tan solo $3,100, ¿ fue correcto? es decir, ¿no me tenían que haber devuelto los casi 13 mil pesos que pagué de interés en 2014?
Agradezco tu atención y te envío un abrazo.
Buenos Días, gracias por toda la información, con un consulta nunca he hecho ninguna declaración, tengo un crédito infonavit pero el año pasado tuve prorroga la mayo parte del año entonces por lo consiguiente el intereses real es 0, mi duda es puedo hacer la declaración de los años anteriores correspondiente a mi crédito y en caso de que si como tendría que hacerlo?
Muchas Gracias, saludos,,,
se puede declarar en mayho tambien