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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. OSCAR 30/Mar/2015 en 9:32 am - Responder

    Buen día, tuve un crédito de INFONAVIT, pero nunca habite la vivienda y la regrese a la hipotecaria mediante una dación en pago hace 8 años, la pregunta es si puedo solicitar nuevamente un crédito a INFONAVOT ya que ahorita solo tengo crédito de hipoteca por medio del banco

  2. PONCHO 29/Mar/2015 en 8:58 pm - Responder

    Hola mauricio resulte con saldo a favor espero esta semana me devuelvan este ejercicio, un par de preguntas sobre los años pasados
    -se presentan como complementaria o normal
    -se presenta con firma electronica tambien
    -hay que mandar archivos zip de mi documentacion
    -se presenta con declarasat en linea

    espere me puedas ayudar para irme preparando para mayo, gracias mauricio, saludos

  3. PONCHO 27/Mar/2015 en 12:27 am - Responder

    Mauricio buenas noches, te planteo mi situacion llevo pagando ya varios año mi credito infonavit, tiene poco me entere de la devolucion de intereses reales de mi credito infonavit, ya tengo mis constancias de sueldos y salarios de los ultimos 5 años, obvio mis contancias aparece que ya se me realizo el calculo junto a las 5 cartas de inetereses reales del infonavit, ya cuento con mi firma electronica, que pasos debo seguir para poder deducir esos 5 años que por desconocimiento no lo hice, yo se que se puede por que un compañero ya lo realizo y si le hicieron devolucion de estos 5 ejercicios, espero me puedas orientar para realizar mis declaraciones, saludos

    • Mauricio Priego 27/Mar/2015 en 6:29 am - Responder

      Poncho, buenos días.
      Si ya tienes las constancias de retención de tu empleo y tus cartas de intereses reales, ahora lo único que falta es que realices tus declaraciones. Sugiero comiences por la declaración del 2014 ahora en abril ya que, al ser la que corresponde al año pasado, deben devolverte los impuestos dentro de los siguientes 20 días a los que realizas tu declaración (conozco a muchos que les han resuelto en cinco días). Para las declaraciones de los años anteriores es mejor te esperes a Mayo-Junio porque el SAT durante Abril-Mayo le dará prioridad a los del 2014. (Nota: Ten presente que es una declaración por año).
      Ahora bien, ¿cómo se hace? Tenemos un artículo el cual incluye una guía que te lo explica: Guía para realizar tu declaración anual y solicitar la devolución de impuestos Sugiero lo revises y, de quedarte alguna duda, con gusto seguimos conversando 😉
      ¡Éxito!

  4. natalia 20/Mar/2015 en 6:31 pm - Responder

    Buen dia Mauricio, mi empresa si me dio las cartas de años anteriores que yo no hise la declaracion, pero son del 2011 y del 2012, en que pagina me meto para hacer esto, ya que veo que no es donde mismo donde hise las del 2013 y 2014. T e agradesco tu ayuda. Saludos!

  5. jorge 20/Mar/2015 en 4:04 pm - Responder

    Hola,la empresa donde trabajo si presento declaraciones, pero tengo saldo a favor por el pago de los intereses al FOVISSSTE de 2009, 2010 y 2011, cuento con las constancias de sueldos y retenciones y también con las constancias de intereses, ya también tramite la firma electronica ante el SAT, mi pregunta es ¿Tengo que acudir al SAT a presentar otras declaraciones? ¿Bajo que concepto solicito la cita?
    Gracias de antemano

  6. Rodolfo 20/Mar/2015 en 3:09 pm - Responder

    Hola, buen dia
    Me parece muy interesante todo lo que hay en su pagina,
    Sin embargo tengo una duda,
    si quiero solicitar devolución de intereses hipotecarios de años pasados
    ¿puedo solicitarlos aun cuando en la constancia de sueldos este marcada la casilla EL PATRON REALIZO CALCULO ANUAL? .. o tiene que estar vacia obligatoriamente? ..
    y si es asi cuanto tiempo tardan en regresar los intereses de años pasados?
    Agradezco su apoyo,

  7. Ruben 20/Mar/2015 en 12:15 pm - Responder

    Hola una pregunta, solicite ayuda a mi empresa para poder hacer mi declaraciones del 2011 y 2012 y hacer valer los intereses de Infonavit, porque en ese entonces no esta informado que lo podía hacer, pero la empresa me dice que no pueden hacer eso ya que en año 2011 y 2012 fueron auditados o fiscalizados algo así y que no pueden hacer nada, que tan cierto es esto?

    • Mauricio Priego 23/Mar/2015 en 6:50 am - Responder

      Hola Rubén,
      En realidad no hay limitante alguna respecto a que se te entreguen esos documentos porque la empresa haya sido auditada, y respecto al tema de fiscalización, pues todas sus operaciones son fiscalizadas. Lo que en realidad ocurre es que en esos años declararon por ti como empleado tus ingresos como parte de su propia declaración, y al pedirles las cartas, tienen que cambiar las declaraciones realizadas. Como hacer esto por cada empleado que potencialmente podría solicitarlo en cualquier momento por un periodo de cinco años sería muy complicado, la mayoría de las empresas no lo hacen por política y tampoco hay ley que los obligue a ello.
      ¡Éxito!

  8. janette 18/Mar/2015 en 1:19 pm - Responder

    hola consulta mi marido es el uniko que trabaja yo solo soy dueña de casa el crédito hipotecario esta a mi nombre .mi marido puede cobrar la devolución de servicio puestos interno? gracias

    • Mauricio Priego 19/Mar/2015 en 6:15 am - Responder

      Hola Janette.
      Para que el pago de la hipoteca sea deducible de impuestos, es necesario que el crédito se encuentre a nombre del contribuyente, en este caso, tu esposo. Por tanto, me temo que no podrá deducirlos… Sin embargo es posible deducir muchos otros gastos, como colegiaturas, honorarios médicos, lentes, servicios hospitalarios, ahorro para el retiro, etc 😉
      ¡Éxito!

  9. José r 11/Mar/2015 en 11:32 pm - Responder

    Hola que tal, agradezco los comentarios y respuestas que se dan en este sitio ya que son muy útiles. Bueno mi comentario y pregunta es lo siguiente, soy empleado del imss y año con año nos dan un hoja de retención de impuestos y hace 1 año nos comentaron deberíamos hace una declaración de impuestos aparte, por tal motivo una persona nos ayudo a hacer la declaración y nos dijo que no hubo devolución de impuestos.. Tengo infonavit que termine de pagar el año pasado y un crédito hipotecario del imss desde el año 2004, yo no había declarado nada hasta hace 1 año por desconocer trámites. La pregunta es….. Todavía puedo recuperar algo de ambos créditos y si es así, se me puede multar por no hacer declaracion los años anteriores ya que percibí por año mas de 400mil pesos. De antemano muchas gracias . Si es posible me pueden asesorar o llevar mi caso personalmente. Muchas gracias.

  10. martha 11/Mar/2015 en 5:52 pm - Responder

    buen día, mi duda es la siguiente: yo no trabajo soy ama de casa y mi esposo es el que tiene ingresos como empleado y en su trabajo presentan su declaración anual solo que no la del credito hipotecario y quiere presentarlo mediante complementarias… nuestro credito es conyugal mi duda es si el puede presentar la declaracion incluyendo los intereses de los pagos que yo hago directamente al banco de mi credito…???

    • Mauricio Priego 12/Mar/2015 en 8:08 am - Responder

      Hola Martha, buenos días.
      La buena noticia es que como tú no generas un ingreso, no hay inconveniente para que tu esposo declare el 100% de los intereses pagados para recuperar más impuestos de los que han recuperado 😉
      ¡Éxito!

      • MARTHA 21/Abr/2015 en 3:59 pm - Responder

        PERO COMO LE HARIA MI ESPOSO SI LA CARTA DE INTERESES ESTAN SEPARADAS ESTA UNA AMI NOMBRE Y OTRA A NOMBRE DE MI ESPOSO… EL CREDITO FUE CONYUGAL PERO NOS LLEGA X SAPARADO .

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