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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Braulio 10/Mar/2015 en 8:55 am - Responder

    Hola, no trabaje durante 2010, 2011, 2012, 2013, por lo cual no tuve forma de hacer declaración anual, pero continúe pagando mi crédito de infonavit, hay alguna forma de recuperar los intereses reales pagados a infonavit? De antemano muchas gracias.

  2. ivan mendoza 05/Mar/2015 en 5:23 pm - Responder

    hola buena tarde, este año me propuse a declara impuestos para recuperar un poco de lo me mi hipoteca, y al solicitarle a la contadora la carta o no se como se llame para declarar impuestos me dicen que el patron ya la realizo, se puede hacer algo? o ya de plano hasta el otro año..?

  3. EDWINENRIQUEZ DANIEL 05/Mar/2015 en 1:15 pm - Responder

    HOLA QUE TAL MI PREGUNTA ES QUE MI PATRON NO ME QUIERE DAR LAS CARTAS DE RETENCION DE INPUESTOS DELOS AÑOS 2012 Y 2013 QUE PUEDO HASER PARA QUE MELAS ENTREGE ACTUAL MENTE ESTOY DESENPLEADO Y ME DICE QUE NO ME LAS VA A ENTREGAR HAY ALGO QUE SEPUEDA HASER

  4. silvia 04/Mar/2015 en 10:18 pm - Responder

    Mi esposo fue despedido injustificadamente tuvo un juicio que duro 4 años. Para deducir los gastos de hipoteca, colegiaturas y mas durante esos años que se debe hacer para declarar gastos de años atras y como recuperar las facturas de esos años gracias por tu ayuda

    • Mauricio Priego 05/Mar/2015 en 5:45 am - Responder

      Hola Silvia, lamento hayan tenido que pasar por ese trance el cual confío se resuelva satisfactoriamente a su favor.
      No es posible solicitar facturas de gastos realizados años pasados, por lo que los únicos gastos que podrían deducir es el pago de intereses hipotecarios siguiendo el proceso descrito en el artículo. Ahora bien, aquí el detalle es que la hipoteca de 2014 sólo sirve para recuperar impuestos del 2014, la del 2013 gastos del 2013 y así sucesivamente, por lo que si tu esposo no pago impuestos durante esos años, no hay nada que recuperar. Esto lo comento porque si tu intención es evitar un pago de impuestos excesivo por haber ganado el pleito y recibir un monto fuerte de dinero en un solo año, sólo puedes deducir durante tu declaración a realizar en abril del 2016 los gastos que realicen este año, devolviéndoles Hacienda los impuestos correspondientes entre abril y mayo del 2016.
      ¡Éxito!

  5. aleyda 04/Mar/2015 en 3:07 pm - Responder

    En que apartado de la informativa multiple de sueldo y salarios la empresa reporta a los empleados que haran su declaracion anual por su cuenta? este apartado es el de indique si su patron realizo calculo Anual?
    Espero y me puedas ayudar gracias

  6. viri 25/Feb/2015 en 11:35 am - Responder

    hola mi papa quiere saber si el puede recuperar impuesto ya que termino de pagar su casa espero me puedas ayudar.
    Es que una persona le dijo que según solo podía recuperar lo de 2 años

  7. ray 04/Feb/2015 en 10:21 pm - Responder

    Hola, disculpa hacienda cobra algo por solicitar la devolucion ?

    • Mauricio Priego 05/Feb/2015 en 7:14 am - Responder

      Hola Ray.
      Todos los servicios que presta el SAT son gratuitos. Ahora bien, si durante el proceso de realizar tu declaración anual (dentro del cual se solicita la devolución en caso de tener impuestos a favor que es lo que se busca al deducir gastos) resulta que en vez de tener impuestos a favor tienes impuestos por pagar, entonces el SAT te cobraría esos impuestos.
      Para tener idea de si tienes o no impuestos a favor utiliza nuestra calculadora: http://practifinanzas.com/aplicaciones/shcp/login.php
      ¡Éxito!

  8. Selene 27/Ene/2015 en 11:21 pm - Responder

    Hola, Mauricio

    Quiero comentarte que realice mis complementaciones de las declaraciones de 4 años anteriores, el tramite lo realice en SHCP, quienes me informaron que recuperaria $4000 pesos aproximadamente por cada año, yo contaba que me devolverian $16,000 y cual fue mi sorpresa que me encuentro con un deposito de $1,500, realmente me siento decepcionada por que me hicieron creer algo que no es.

    Sabes por que lo manejan asi, entonces creo que no tiene caso hacer el tramite.

    saludos…

  9. Carlos Quiroz 27/Ene/2015 en 7:21 pm - Responder

    Hola buenas tardes.

    Yo estoy bajo este supuesto:
    «Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.»

    Hice mis declaraciones de 2010, 2011 y 2012, hacienda me devolvió, pero no ingrese las deducciones de intereses reales pagados al infonavit…. como puedo hacer la complementaria para que me devuelva la parte proporcional que corresponda???…
    de antemano gracias…

  10. HUGO 27/Ene/2015 en 3:47 pm - Responder

    hola como estas, una pregunta actualmente yo tengo 10 años sin trabajar, mi esposa es la ue paga e credito de la casa de infonavit a travez del banco. puedo solicitar la dvolucion del SAT? gracias, saludos. el credito esta a mi nombre

    • Mauricio Priego 28/Ene/2015 en 7:20 am - Responder

      Hola Hugo, buenos días.
      Para que puedas solicitar devolución de impuestos al SAT primero debiste pagar a Hacienda el ISR producto de tu actividad económica, ya seas empleado, comerciante o que trabajes por tu cuenta. Si no estás reportando ingresos al fisco y por ende no estás pagando impuestos, no hay nada que te puedan devolver.
      ¡Éxito!

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