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¿Puedo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasados?

Mauricio Priego 16/Jun/2014 376

Cómo recuperar impuestos por el pago de mi hipoteca de años pasadosLlevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.




1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?

Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador»  (LISR Art. 151 Frac. IV)

Como podemos ver,

El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.

¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.

¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.

2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?

La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,

Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.

Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.

3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?

a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:

Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.

Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.

b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.

Y esta es otra de las grandes confusiones:

Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.

En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.

El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.

c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.

d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…

La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.

Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.

¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.

Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:

La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.

4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?

Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos. 

Una manera de prepararte es la siguiente:

  • Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
  • Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
  • Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
  • Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
  • En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
  • Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉

¡Éxito!

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376 Comentarios »

  1. Isra 28/Ene/2016 en 12:04 pm - Responder

    Hola Mauricio, tengo pendientes devolucion del 2011 y 2012 por un error en mi homoclave, mi patron anterior coloco mi RFC en la constacia. En la manera mas amable les pedi de favor la correccion en este año 2016 pero se han negado. Existe otra manera de solicitar estas devoluciones pendientes? Nota: hice mi declaracion en tiempo de los ejercicios que menciono. Agradezco tu orientacion.

  2. Tabatha 05/Ene/2016 en 12:29 am - Responder

    Hola, como haría yo para la devolución de intereses si tengo crédito hipotecario de infonavit y los pagos de las mensualidades las hago por medio de depósitos bancarios ya k no trabajo y mi pareja es quien me da el dinero para ir al banco a pagar, la propiedad la tengo desde marzo del 2013 y no hice declaración además q a la fecha e tenido trabajos temporales, tendría q pedirle aa cada uno de los patrones q tube la carta de retención de salarios para hacer las declaraciones 2013,2014 y 2015???

    • Mauricio Priego 05/Ene/2016 en 6:50 am - Responder

      Hola Tabatha,
      Hay que aclarar que no son intereses los que se te devuelven. Lo que se te devuelve son los impuestos (para ser más precisos, el ISR) que te retuvo tu patrón al momento de pagarte la nómina o que le hubieses pagado directamente al SAT como persona física, siempre y cuando haya ISR que devolver. Es decir, si no pagaste o te retuvieron impuestos, entonces no hay nada qué recuperar.
      Ahora bien, ¿qué tiene qué ver todo esto con los intereses de tu crédito hipotecario? Que el cálculo de devolución se basa en tus ingresos gravables (aquellos que generan impuestos como el salario o los ingresos por ventas u honorarios, dependiendo) menos tus gastos deducibles (en este caso, lo que pagaste de intereses), de manera que tampoco consideres que es el 100% de lo que pagaste de intereses es lo que se te devuelve, es sólo un porcentaje dependiendo de la tasa impositiva que corresponde a tus ingresos.
      Respecto a tu última pregunta, estás en lo correcto: Es necesario que solicites a cada uno de los patrones que hayas tenido la carta de retención y hacer la declaración de los años correspondientes.
      ¡Éxito!

  3. Yaritzi 23/Dic/2015 en 8:24 am - Responder

    Gracias por la información, muy clara y muy completa, a ver si tengo suerte con las declaraciones complementarias jeje, buen día.

  4. JOSE ARTURO FIGUEROA DELGADO 22/Dic/2015 en 9:56 am - Responder

    QUIERO HACER MI DEVOLUCION DE IMPUESTOS DEL 2010,2011,2012,2013,2014, ME METI A LA PAGINA DEL SAT PERO SOLO ME DA LOS AÑOS 2014 Y 2013, TENGO ENTENDIDO QUE PUEDO HACER CINCO AÑOS, PORQUE NO ME DA LOS DEMAS

  5. KAREN MTZ DIAZ 15/Dic/2015 en 7:15 pm - Responder

    Hola, voy a presentar las declaraciones del 2012, 2013 y 2014 para recuperar algo de los intereses pagados por mi crédito hipotecario, pero mi duda es… de la constancia de retenciones, cual de los tres conceptos de intereses debo tomar:
    – los intereses nominales devengados
    – los intereses pagados en el ejercicio, o
    – los intereses reales pagados en el ejercicio
    Es la primera vez que voy a realizarlas por mi cuenta, es por eso la duda, gracias por su apoyo y orientación!!!
    Excelente aporte de información!!!

  6. Azua 15/Dic/2015 en 8:52 am - Responder

    Buen Dia,

    Primero que nada gracias por compartir estos articulos y el tiempo que dedicas a dar respuestas.
    Por los comentarios que vi comentas que si el patron accede a dar las cartas de retencion de anios pasados (cuando el patron las presenta por el trabajador) solo es cuestion de hacer una declaracion anual de dichos anios para poder hacer la declaracion comlementaria de los impuestos pagados por la hipoteca de la casa…
    Estuve en contacto con mi patron y me comenta que me podria dar la de dos anios anteriores pero me recomendo llamara a INFOSAT y alli en infosat me dijeron lo siguiente:
    – Si el patron ya hizo la declaracion por mi, no puedo volver a hacerla para deducir intereses de credito hipotecario
    – Lo puedo hacer para esta proxima declaracion de este anio
    – Lo unico que puedo deducir de anios anteriores aun y que mi patron haya hecho la declaracion por mi es Gastos funerarios, gastos medicos, donaciones.

    La senorita que me atendio de inicio me dijo que no se podia, cuando yo le comente que habia leido que si podia hacer mi declaracion de anios anteriores para deducir impuestos de casa aun y que mi patron haya hecho la declaracion por mi la operadora me pidio que esperara un minuto en la linea para consultarlo…. esto es lo que me hizo dudar sobre la preparacion de ella y de la veracidad en lo que me estaba diciendo, pero a fin de cuentas es lo que me respondieron y ya me genero duda.

    Me recomeindas que siga con el procedimiento si mi patron me entrega dichas cartas de anios anteriores? o estoy en un mal entendido y eso no se puede hacer?

    Agradezco de antemano tu atencion a este comentario.

    Saludos!

  7. RUBI 14/Dic/2015 en 11:38 am - Responder

    Hola Mauricio
    Mi duda, si la empresa me da constancia de retenciones y no modifica su declaración anual, puedo hacer uso en mi declaración de esa información, aun cuando sea de años pasados y yo no haya avisado a la empresa que voy a presentar mi declaración anual?
    Muchas gracias

    • Mauricio Priego 15/Dic/2015 en 6:21 am - Responder

      Hola Rubi,
      Si la empresa te entrega tus constancias de retención de años pasados, ya no es tu responsabilidad el que avise al fisco o realice las modificaciones correspondientes a sus declaraciones pasadas. Lleva a cabo tus declaraciones de años pasados, que es tu derecho 😉
      ¡Éxito!

  8. Jesus Ibarra 12/Dic/2015 en 6:04 pm - Responder

    Excelentemente bien explicado, gracias.

  9. YURI DE LEON 04/Dic/2015 en 3:53 pm - Responder

    Hola Mauricio, entiendo que no es muy fácil recuperar lo de los años pasados incluyo este debido a que en mi trabajo la fecha limite para solicitar la constancia de percepción y deducción fue el día de ayer. Pero si tu comentas que el patrón no realiza nuestra declaración por nosotros, si no que es solo una declaración informativa entonces por que en cierta fecha en nuestra nomina aparece ISPT a favor nosotros lo tomamos como nuestra devolución de impuestos y ésta solo se te da si realizas una declaración no ? Estoy muy confundida !

    Muy buen artículo! Gracias por compartirlo .

    • Mauricio Priego 07/Dic/2015 en 6:56 am - Responder

      Hola Yuri,
      Durante el año tu patrón te va reteniendo ISR, pero este ISR es «provisional» debido a que en realidad el cálculo del ISR es anual (se retiene mensualmente para evitar que el contribuyente tenga que pagar en una sola exhibición un monto muy elevado de impuestos). De esta manera vemos que para los cálculos de diciembre los patrones hacen el cálculo con los ingresos del año cotejando contra lo que efectivamente se retuvo… Si es menos, te retienen más impuestos (usualmente de tu aguinaldo), si es más, algunos patrones lo devuelven (no todos).
      Ahora bien, también existe la posibilidad de que estés dada de alta en una nómina mixta (muy común, donde tienes una salario bajo «oficial» ante el IMSS y otro alto no reportado al IMSS en otra empresa), caso en la que estarías obligada a realizar tu declaración anual (por tener oficialmente dos patrones) pero que tu empleador decida realizar la declaración por ti. (No es su obligación pero hay quienes lo hacen).
      Como estas dos podría haber otras explicaciones, por lo que la única manera de saber en verdad qué sucede es que acudas con tu patrón (o al área de RH) y les hagas directamente la pregunta a ellos.
      ¡Éxito!

  10. Antonio 30/Nov/2015 en 1:14 pm - Responder

    Buenas tardes, antes que nada te agradezco tu tiempo que te tomas en leer mi pregunta.

    Yo trabajo por nomina nunca eh presentado una declaración anual. me acabo de enterar que puedo hacer deducibles los intereses reales de mi credito, aqui la cuestion es que tengo 4 años pagando y cada año tiene intereses reales aproximadamente de 28000.
    ¿Ya no puedo hacer nada para recuperar el porcentaje que devuelve el SAT por lo años anteriores?

    Saludos y Muchas gracias por su atención!!!

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