Llevo algunos años pagando mi casa, ¿Cómo puedo recuperar los impuestos que me ha retenido mi patrón en estos años deduciendo el pago de la hipoteca de mi casa? Esta es, sin duda alguna, la pregunta más frecuente que he recibido relacionada con la declaración anual y la deducción de gastos. Y es que de todos los gastos deducibles, del único del que puedes pedir en algunos casos tus comprobantes fiscales de años pasados es del pago de tu hipoteca. Pero me preocupa que la gran mayoría de quienes preguntan no están pensando en implementar en sus hogares una estrategia financiera basada en el beneficio fiscal de la deducción de gastos personales, sino que se lanzan a la aventura sin informarse debidamente, más preocupados en su pasado que en su futuro, cayendo algunos de ellos en manos de timadores que ofrecen «asesoría» para al final encogerse de hombros cuando empiezan los problemas.
1. ¿Qué puedo deducir del pago de mi hipoteca?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas, sin importar si somos empleados, comerciantes, profesionistas independientes o emprendedores, tenemos derecho a deducir algunos gastos personales como honorarios médicos, colegiaturas, las aportaciones voluntarias al retiro o el pago de primas de seguros de gastos médicos mayores entre otros. La relación completa la puedes encontrar en el artículo ¿Podemos los empleados deducir impuestos?
Entre los gastos deducibles se encuentra «El pago de intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de la casa habitación del trabajador» (LISR Art. 151 Frac. IV)
Como podemos ver,
El pago no es por la mensualidad que pagas al banco, a FOVISSSTE o al INFONAVIT por tu casa, sino únicamente por los intereses reales efectivamente pagados.
¿Qué significa lo anterior? Que si por ejemplo pagas $2000 por tu casa no significa que puedas deducir ese importe, sino únicamente lo que corresponda a intereses (no incluyendo el IVA). De hecho, durante los primeros años del crédito la mayor parte de tu pago son intereses, mientras que en los últimos años es prácticamente puro capital.
¿Y cómo saber cuánto puedo recuperar? En tu estado de cuenta debieran desglosarte este dato, y si no aparece, entonces pregúntale directamente a la institución financiera. Y por cierto, ten en cuenta que varía cada año y que no te devuelven el total de los intereses que pagaste sino tan solo un porcentaje, el cual depende de tu nivel de ingresos.
2. ¿De cuántos años puedo hacer la deducción?
La ley fiscal establece que tanto Hacienda como el contribuyente pueden hacer revisiones de las declaraciones realizadas durante los últimos cinco años (a menos que Hacienda detecte algún delito fiscal, con lo cual puede realizar requerimientos de los últimos diez). Por tanto,
Puedes potencialmente deducir el pago de los intereses que ya pagaste durante los últimos cinco años, así como en su momento los intereses que vayas pagando en los próximos años hasta que saldes tu préstamo.
Otro dato importante a tener en cuenta es que la declaración se hace año por año, es decir, si quieres recuperar impuestos de los últimos cinco años, tienes que realizar 5 procesos independientes entre sí, uno de cada año.
3. ¿Qué necesito para deducir el pago de intereses de años pasados?
a) El Comprobante Fiscal del pago de esos intereses, el cual debe ser expedido por la Institución Financiera. Y aquí es donde empiezan los detalles:
Para que el comprobante fiscal sea válido, debe tener correctos tus datos fiscales, es decir, Nombre Completo, Dirección y RFC con homoclave.
Uno de los problemas más comunes que me consultan es qué hacer cuando estos comprobantes son expedidos con datos erróneos… La respuesta es que normalmente nada. Esos comprobantes no son válidos, y si bien nada te impide meterlos así, te expones al riesgo de multas y recargos por fraude fiscal de detectarlos Hacienda. ¿Y no se puede solicitar a la institución financiera su re-expedición con los datos correctos? En principio sí, pero son muy pocos (de hecho no conozco a nadie) que lo haya logrado. Es mejor revisar que los datos estén bien antes de solicitar los recibos fiscales.
b) Haber realizado la declaración correspondiente al año del cual pretendes que te devuelvan impuestos.
Y esta es otra de las grandes confusiones:
Si bien como ya mencionamos el contribuyente puede realizar declaraciones complementarias para realizar correcciones a su declaración original, es necesario haber realizado originalmente una declaración.
En pocas palabras, si pretendes recuperar impuestos de hace tres años, debiste presentar tu declaración anual hace tres años. ¿Y qué mi patrón no la presenta por mí? La respuesta es contundente: NO.
El patrón realiza lo que se conoce como una Declaración Informativa durante el mes de febrero, en la cual reporta a Hacienda lo que pagó a cada empleado y lo que les retuvo de impuestos… ¡Pero esto no corresponde a la declaración como persona física del empleado! Es el propio empleado el que debe realizar su declaración personalmente si desea deducir gastos, encontrándose obligado por la ley en ciertas situaciones a realizarla, como cuando gana más de $400 mil, cuando tuvo más de dos patrones o cuando tuvo ingresos adicionales a su empleo.
c) Si efectivamente realizaste tu declaración, entonces realizas una declaración complementaria anexando los nuevos gastos y ya.
d) Si no realizaste tu declaración, entonces tienes que hacerla. Para ello requieres que la empresa te entregue tu Carta de Retención, en la cual se desglosa, entre otras cosas, los ingresos que te pagaron, los impuestos que te retuvieron y el subsidio al salario al que fuiste acreedor. Pero hay un detalle…
La empresa está obligada a reportar a Hacienda durante la declaración informativa quienes son los empleados que solicitaron su carta y que por tanto realizarán su declaración anual.
Y es aquí donde la puerca tuerce el rabo. La empresa indicó en la declaración informativa del año en cuestión que tú NO realizarías tu declaración, de manera que para poder darte la carta de retención tendría ella misma que cambiar su declaración informativa… Y no son muchas las empresas que están dispuestas a hacerlo. Y hay que comprender que más que flojera del contador, en realidad es que por cada año que pretendas declarar, es una corrección que debe hacer. Y si lo multiplicamos por todos los empleados que pretendan hacerlo, se termina volviendo una cantidad ingente de trabajo por algo que debió solicitarse en su momento.
¿Tienes el derecho de hacer tus declaraciones pasadas? Sí… Pero como dice la sabiduría de nuestros abuelos, tus derechos terminan donde empiezan los de los demás.
Ahora bien. Antes de que en los comentarios empieces a despepitar sobre lo injusto que es el sistema, sobre el abuso de los patrones o que yo mismo soy un vendido a los burgueses que explotan a la clase trabajadora, subrayo lo que dije al principio del artículo:
La deducción de gastos debe ser parte de tu estrategia financiera con visión al futuro, y no una manera de conseguir unos pesos inmediatos más por eventos que tuviste la oportunidad de realizar en el pasado y que no aprovechaste.
4. En conclusión, ¿qué hacer entonces?
Si tienes los elementos para hacer tu declaración complementaria, o si tu patrón accede a entregarte la carta de retención, enhorabuena. Aprovéchalo… Pero si no, ¡prepárate entonces para el próximo año! Y no pienses sólo en los intereses de tu hipoteca. Hay muchos otros gastos que también puedes deducir y recuperar impuestos gracias a ellos.
Una manera de prepararte es la siguiente:
- Infórmate de todos los gastos que puedes deducir;
- Verifica que tu información fiscal sea la correcta;
- Cada vez que pagues alguno los gastos deducibles, solicita tu factura electrónica (archivos PDF y XML);
- Resguarda tus facturas electrónicas en tu computadora respaldándolas en Internet o dispositivos externos como memorias flash o discos externos;
- En el mes de diciembre comenta a tu patrón que vas a realizar tu declaración anual, para que te informe del momento y forma en que debes solicitar la carta de retención según los procedimientos de la empresa;
- Finalmente, en el mes de abril, realiza tu declaración anual… y recupera tus impuestos 😉
¡Éxito!
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Buen día Mauricio me parece de gran ayuda este tipo de información que nos ofreces, en la particular me gustaría saber mas acerca del Ahorro voluntario y como deducirlo de impuestos, de antemano te agradezco la ayuda y éxito.
Buen día Baruc,
Me alegra que la información compartida te sea de utilidad. Esa es mi mayor recompensa 🙂
Tengo un artículo que habla del tema en una colaboración que hice para otro blog: El efecto sobre tu pensión del ahorro voluntario en tu Afore. Si después de leerlo te queda alguna inquietud, con todo gusto seguimos conversando.
Ahora bien, en lo personal considero prudente diversificar para así no tener todos los huevos de tu fondo para el retiro en una sola canasta, de manera que la pensión te brinde liquidez (dinero para el día a día) mientras que tu fondo personal te dé el capital para mantener tu nivel y calidad de vida una vez que ya te encuentres pensionado. Invierto en un instrumento de inversión especializado para este fin el cual también es deducible de impuestos. Si gustas puedo contactarte por correo para brindarte mayor información.
¡Éxito!
Mauricio, buenas tardes
Tengo un crédito hipotecario, pero este mes dejo de trabajar y mi esposo lo seguirá pagando, es posible que él pueda a partir del siguiente año deducirlo?? De igual modo los recibos de servicios están a mi nombre, podrá él deducirlos???
De antemano muchas gracias
Hola, tengo entendido que los Intereses Reales por credito Hipotecario se pueden deducir de la declaracion anual pero que pasa cuando no se tiene ningun tipo de ingreso. Mi entendido es que resultaria un saldo a favor y se podria solicitar la devolucion del mismo, esto es posible?
Hola Diana,
Para que Hacienda te devuelva dinero de impuestos, primero tienes tú que habérselos pagado. Y de todos los impuestos existentes hablamos únicamente del ISR (Impuesto Sobre la Renta) el cual pagas al momento de generar un ingreso. Por tanto, si no tienes ingresos, no has pagado ISR al fisco, y por tanto no tienes impuestos qué recuperar 😉
¡Éxito!
Gracias Mauricio, toda la información es muy interesante.
Saludos,
No hay de qué Ana, gracias a ti por compartir la aventura financiera con nosotros 😉
¡Éxito!
hola buen dia
puedo deducir propaganda y publicidad como comisionista p fisica x acti empres y profes
por que no ponen un caso practico sobre comisionista y que gastos se pueden deducir
si creditos hipotecarios
hastos de avion
consumo en restaurantes
y que otros mas son deducibles
estaria bien un ejemplo de este caso seria de mucha ayuda
gracias
espero y puedan ayudarme
Hola Azucena, buenos días.
Gracias por la recomendación, voy a tomarla en cuenta 😉
Por lo pronto te adelanto que tienes dos grupos de gastos que puedes deducir:
1) Aquellos que tienen que ver directamente con tu actividad empresarial (comisionista en tu caso), como por ejemplo gasolina, reparación y mantenimiento de tu automóvil, plan celular, teléfono, Internet, papelería (papel, plumas, lápices, fotocopias, clips… No plastilina, juegos de geometría, fichas bibliográficas), celular, equipo de cómputo, tableta, comidas en restaurantes (con algunas limitaciones), casetas en carreteras, etc.
2) Los gastos personales a los cuales todas las personas físicas tenemos derecho, cuya relación puedes encontrarla siguiendo esta liga.
Ahora bien, como comisionista supongo que no cotizas para tu Afore. Si gustas, podría enviarte por correo información de un fondo para el retiro en el cual invierto y que además es deducible de impuestos. Es decir, que puedes reducir la cantidad de impuestos a pagar y aún que te los devuelva el SAT por ahorrar… Y además me ha dado muy buenos rendimientos 😉
Quedo al pendiente de tus confirmación.
¡Éxito!
Hola Mauricio
Vi tu publicacion y me interesa saber como inviertes en fondos para el retiro, serias tan amable de enviarme la informacion que tienes,
ademas mencionas que no te retienen impuestos, eso es interesante.
saludos…
Hola Selene,
Tienes razón, el potencial de poder deducir impuestos al tiempo que ahorras es muy interesante 😉
Hace unos momentos te envié por correo la información del instrumento.
Así que seguimos en contacto 😉
Que tengas un excelente día…
Hola Mauricio, tengo una pregunta sencilla y que ni en el SAT me la pueden responder, por eso acudo a ti. Un pensionado puede tramitar devolución por intereses de créditos hipotecarios? Y en su caso como podría hacerlo? Muchas gracias y excelente blog!
Hola Erik,
Ahora sí me has dejado asombrado, ya que como dices la respuesta de la pregunta es demasiado sencilla como para que el SAT no pueda responderla. Empecemos por tres premisas:
1) El SAT no no devuelve intereses de créditos hipotecarios. Nunca lo ha hecho y veo muy poco probable que llegue a hacerlo en el futuro.
2) Lo que sí existe es un beneficio fiscal a través del cual las personas físicas podemos deducir durante nuestra declaración anual el pago de esos intereses, lo cual conlleva, en muchas ocasiones, a que el SAT te devuelva el ISR (Impuesto) que pagaste de más durante el año ya que en las declaraciones mensuales (hechas por el contribuyente o por su patrón) no se considera este gasto.
3) Por ley fiscal, la pensión se considera un ingreso libre de impuestos, es decir, a un pensionado no se le retiene ISR durante el año
En conclusión, si a un pensionado no se le retienen impuestos, no hay impuestos que pudiese recuperar a través de su declaración anual. Ahora bien, si este pensionado tiene otra actividad económica (un negocio, ingresos por honorarios, etc) que le genere un ingreso gravable (por el cual tenga que pagar impuestos), entonces sí cabría la posibilidad de que pueda recuperar impuestos a través de la deducción del pago de sus intereses hipotecarios.
Confío haber sido claro 😉
Éxito en tus proyectos
saludos Mauricio puedo hacer mi declaracion si ya tengo 3 años que page mi casa?
gracias saludos…
Le agradeceré me informe sobre lo siguiente ¿Es necesario que siga haciendo declaración anual, ya que en 2010 pedí un préstamo hipotecario y un contador compañero de trabajo recupero del SAT el impuesto por pago de interés del préstamo. Lo recuperado fue de 2011 a 2013, ya que ese año me jubile por años de servicio de la Secretaría de Educación Pública y por lo tanto ya no me descuentan de la pensión el ISR, pero revisando mi correo tengo uno del SAT que me dice que tengo que hacer declaración. Muchas gracias de antemano.
Hola Mauricio
La información que proporcionas y comentarios tuyos y de la comunidad son de gran ayuda, de verdad felicidades por tu pagina.
Quiero hacer una pregunta, no estoy bien informado por lo que me disculpo de alguna incongruencia.
Como la mayoría de la comunidad me gustaría hacer mi declaración para deducir gastos y recuperar impuestos, por lo que tengo dos preguntas…
1- Tengo un crédito hipotecario que pago desde el 2013. Como bien comentas «como parte de mi estrategia financiera con visión al futuro» quiero comenzar a hacer mis declaración anuales y aunque leyendo la información se que la fecha limite para la declaración de impuestos para personas físicas es el 30 de abril mi pregunta aquí es: a la fecha 11/06/2015 aun puedo solicitar la devolución de intereses reales de hipoteca? ya que me dijeron pero no eh encontrado información de que se puede solicitar en cualquier momento del año.
2- Al tramitar tu firma electrónica (FIEL)ante el SAT para la declaración como persona física. A partir de ese momento estas obligado a hacer tu declaración anual durante toda tu vida laboral? existe alguna clase de multa cuando no realices tu declaración?
De antemano agradezco tus comentarios y reitero mi agradecimiento de la existencia de tu block. Saludos
hola mau buenas tardes al igual que todos te felicito por todos tus aportes y comentarios de tu parte…..
bueno en mi caso yo empece a realizar este tramite para ver si puedo recuperar impuestos de años pasados 2010 2011 2012 2013 2014 ,nota yo termine de pagar mi casa en el 2013 (infonavit) a finales de ese año ,ya cuento con mi firma electronica me conviene continuar con el tramite al igual que la todos soy nuevo en este tema , que me recomiendas antemano gracias y espero tu comentario
Hola Carlos, buenos días.
Gracias por las porras, aunque en realidad son comentarios como el tuyo el que le dan vida al blog y enriquecen a la comunidad 😀
Respecto a tu inquietud… Usualmente en los créditos hipotecarios al principio pagas muchos intereses y poco capital, mientras que al final pagas mucho capital y poco interés. ¿Cuántos intereses efectivamente pagados dicen que pagaste las cartas del INFONAVIT? Considera que a lo sumo te devolverán el 30% de esa cantidad… Conociendo esos montos sabrás si vale la pena continuar o no 😉
¡Éxito!