Artículo actualizado en Enero 2022. ¿Eres trabajador dado de alta ante el IMSS y empezaste a trabajar antes de 1997? De ser así cotizas según el régimen 73, y si estás cerca de jubilarte, seguramente tendrás la inquietud de cuánto vas a recibir de pensión, y más que a ese monto tendrás que ajustar tus gastos siendo, junto con la salud, uno de los principales factores que determinarán tu calidad de vida durante el retiro. Dice la leyenda que al retirarte recibirás entre el 60% y el 80% de los que ganas hoy, pero, ¿qué tanto de cierto hay en ello? Angie Berra y Jorge Novelo – entusiastas lectores del blog – nos comparten una calculadora para conocer cuánto recibirás aproximadamente de pensión. Gracias Angie y Jorge por esta nueva colaboración, que estoy seguro será de interés y utilidad para la comunidad.
Guía de uso de la calculadora
1) Accede a través de esta liga a la herramienta para el Cálculo de la Pensión Régimen 1973, la cual se abre en una pestaña nueva de tu navegador para que puedas seguir esta liga de uso. El uso de la calculadora es libre y gratuito.
2) Una vez desplegada la calculadora, captura los datos que se te piden:
- Número de semanas cotizadas. Es el número de semanas que has estado inscrito ante el IMSS, siendo obligación de tu patrón el darte de alta cuando entras a trabajar con él, así como de darte de baja al momento de cambiar de empleo o retirarte. Para saber cuántas semanas cotizadas oficialmente tienes puedes consultarlas en la página del IMSS Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado, y una vez generado el reporte, en la sección 2 Semanas cotizadas entre 1982 y el año actual. Las semanas cotizadas de periodos anteriores se encuentran en archivos físicos (archivo muerto), debiéndose solicitar el reporte sobre dichos periodos en la Subdelegación del IMSS que te quede más cerca.
- Salario diario promedio. Es el Salario Base de Cotización (en pesos mexicanos) que has tenido en promedio durante las últimas 250 semanas cotizadas. Para saber cuál es el salario base oficial de ese período, consúltalas en el reporte descargado en el punto anterior (Reporte Informativo de Semanas Cotizadas del Asegurado). NOTA: El valor no se despliega directamente, debiéndose calcular en base a los salarios reflejados en el punto 3 Antecedentes de cotización con los cinco patrones más recientes.
- Esposa. Responde afirmativamente si tu esposa vive contigo, ya que en ese caso se incluye en tu pensión una ayuda anual para tu esposa. En el caso que tu cónyuge sea varón, para recibir el apoyo se requiere demostrar que depende económicamente de ti (es decir, que no tiene ingresos).
- Hijos menores o estudiando. Si al momento de jubilarte tienes hijos menores de edad, o menores de 25 años pero que se mantengan estudiando, captura en este campo el número de hijos que viven contigo bajo esas condiciones. Recibes un monto adicional para ayudarte a su manutención.
- Padres. Si al momento de jubilarte tus padres o alguno de ellos vive contigo siendo tú soltero, divorciado o viudo, no teniendo tampoco hijos menores de edad o estudiantes, introduce en este campo si es uno o los dos los que viven contigo (en número), por lo cual recibirás una cantidad adicional para apoyarte con su manutención.
- Edad Jubilación. Es la edad que tendrás al momento de Jubilarte. Considera que para recibir el 100% de tu pensión debes tener 65 años cumplidos o más al momento de comenzar tu trámite, ya que de lo contrario se te dará solamente un porcentaje (75% a los 60 años, incrementándose año con año). NOTA: El rango de captura es de los 60 a los 65 años. Para edades posteriores captura siempre el número 65.
- UMA. Valor de la Unidad de Medida y Actualización, la cual vino a sustituir al Salario Mínimo como referencia para el cálculo de la pensión. En automático se desplegará el valor de la UMA en el año en curso. Sin embargo, puedes modificarlo si deseas hacer cálculos con algún valor diferente.
4) Capturados los datos anteriores, haz clic en el botón CALCULAR. La calculadora te desplegará:
-
- El importe mensual de tu pensión,
- El monto total anual que recibirás,
- Y el detalle de cómo se integra tu pensión.
Consideraciones adicionales
- Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones. Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas cotizadas.
- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, exceptuando los conceptos a que hace referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- La información y los cálculos proporcionados por la calculadora son exclusivamente de carácter informativo y no son válidos para trámites de pensión ni reclamaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o ante las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).
¡Éxito!
Este artículo fue publicado por primera vez en practifinanzas.com. Si tienes interés en compartirlo publicándolo en tu blog o página web (reblogging), por favor sigue esta liga.
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Referencias
- Cómo consultar tu Reporte Informativo de Semanas Cotizadas (IMSS)
- ¿Cómo afecta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a mi pensión?
- Lo que requieres saber sobre la Pensión del IMSS
- ¿Cuánto debo tener hoy en mi Ahorro para el Retiro para disfrutar de mi vejez?
- Si me voy a pensionar por el régimen 73, ¿Qué beneficios me aporta mi Afore?
- ¿Por qué debiera ahorrar para el retiro?
- La tranquilidad en tu retiro: más allá de los Fondos para el Retiro
- Imagen: VidaCaixa
Buen dia señores de Practifinanzas , los molesto con otra pregunta , En el aumento a las pensiones IMSS ley 73 para el 2018, que se va a considerar el INPC o la UMA , Gracias por su amable atencion en todos estos años ,y les deseo una feliz navidad y que el proximo año sea de mucha salud y trabajo.
Buen dia Marco
Sobre el calculo de la pension invalidez de la formula de excel
Si el trabajador tiene menos de 500 semanas cotizadas cuantas semanas se deducen para sacar las semanas reconocidas por el IMSS
Saludos y Muchas Gracias por tu aclaracion
Guillermo
Guillermo
En la formula que mencionas se calcula una pensión de cesantía o vejez
La pensión de invalidez por ley 73 sería igual a una de vejez, con la posible diferencia del 11% que puede proceder o no.
Para el caso de una pensión de invalidez con menos de 500 semanas, la pensión calculada sería de cero, pero la misma ley indica que aquella no puede ser menor a un salario mínimo.
Las semanas reconocidas, como su nombre lo indica, son todas las que te reconoce el IMSS.
A esta cantidad se le restan las 500 que mencionas en el primer paso para calcular una pensión por CV.
Saludos
Buenas tardes Don Mauricio.
cual es el maximo que puede uno obtener de pension?
paga uno impuestos?
el proximo año pienso retirarme a los 61 años.
de antemano agradezco su atención y soporte, ya que veo que es de mucha ayuda para los que estamos en esta etapa de la vida.
un cordial saludo.
Buenos días Ramón,
La máxima pensión que se puede recibir rebasa los 40 mil pesos mensuales, pero se requiere que la persona se pensione a los 65 años y su salario promedio de los últimos cinco años cotizados debe ser mínimo de $2010 diarios. Respecto a los impuestos, los ingresos por pensión están exentos de impuestos hasta los 400 mil pesos anuales (Unos 33 mil mensuales), pagándose impuestos por el excedente (Un 21.36% aproximadamente).
Ahora bien, con la calculadora que compartimos puedes calcular cuánto te correspondería aproximadamente de pensión. Cualquier duda que tengas sobre su uso, con gusto te apoyamos 😉
¡Excelente día!
Buenas tardes Mauricio: si me inscribo a la modalidad 40 y quiero recibir una pensión mensual de mas o menos 15,000.00, cuanto tengo que aportar mensualmente bajo este régimen?
María
Para responder a tu pregunta se necesitan conocer más elementos como tu edad actual, número de semanas cotizadas, si alguna vez has retirado por desempleo, ultimos salarios cotizados y también si actualmente cotizas o cuándo dejaste de cotizar.
Saludos
Buenos dias señores de Practifinanzas , por medio de la presente les deseo que esten bien de salud junto con sus familias , y les solicito su amable atencion en relacion a lo siguiente , lei que en base a la tesis de jurisprudencia 127/2017 del pasado septiembre , procede un incremento a las pensiones , multiplicandola por el factor 1.11 , esto a partir del 02 de octubre pasado, si es asi ? incluye a los que nos pensionamos por la ley 73 ? , muchas gracias por su valiosa atencion. .
José
Si ya estás pensionado seguramente tu pensión ya incluye ese 11% de aumento.
La tesis a que haces referencia contradice otra que algún juez bajo una interpretación muy muy pero muy a la ligera de la ley pretendía que el aumento del 11% a las pensiones, decretado por Fox en el 2001 (una de las únicas dos cosas buenas que hizo este señor en su sexenio), solo se debía otorgar a las pensiones que se encontraran entre uno y dos salarios mínimos, algo que nunca se aplicó.
La tesis que mencionas afortunadamente contradice este criterio.
Saludos
buen día, quiero que mi esposo entre a la modalidad 40, ya que el no tiene un trabajo estable, pero ya cumple con todos los requisitos para poder hacerlo, la única duda que tenemos es que podemos pagar aprox 3000 x mes, no se si se pueda hacer, asi como también saber como se calcula la pensión. gracias
Leticia
La aportación que pretenden equivale a inscribirse con un salario de cotización de casi mil pesos diarios. Si el el salario de tu esposo no rebasaba esta cantidad sí se puede inscribir con ese salario que representa una aportación como la que mencionas, si percibía más, la aportación mensual sería también mayor.
El cálculo de la pensión ( supongo ley 73) está definido en la sección octava, capìtulo V, de la ley anterior, pero yo les sugieto consultar la calculadora que para el caso se tiene en este mismo foro.
Saludos
buen día, leí un comentario de María Guadalupe, si mi esposo tiene 1,800 semanas cotizadas, estuvo cotizando este ultimo año para poder juntar todas las semanas con 100 diarios (yo se que es poco), tiene 60 años y queremos aportar 3 mil mensuales, me podrían decir aprox. cuanto estaría percibido de pensión, claro un aprox. agradeceré su respuesta
Buen dia
En la formula de excel para el calculo de la pension por cesantia y vejez se deducen 500 semanas para sacar el total de semanas reconocidas por el IMSS
Mi pregunta es, En el caso de pension invalidez deben deducirse 150 semanas en lugar de las 500 semanas para obtener las semanas reconocidas por el IMSS
Gracias por sus atenciones
Guillermo
Las semanas reconocidas por el IMSS no tienen nada que ver con las semanas que se «deducen» de la formula.
La pensión de invalides, bajo el régimen 73, se calcula igual que una pensión de vejez ( como si la persona tuviera 65 años), pero considerando otros factores que pueden aplicarse o no, como el 11% aducional o el promedio de salario que puede calcularse con 500 semanas o con solo 150.
Saludos
Fe de erratas
Donde dice «500 semanas» debe decir «250 semanas»
Una disculpa
una persona que ha estado cotizando por 7 años bajo la modalidad 40. puede darse de baja y nuevamente de alta con un salario mas alto por 3 años para para llegar a la edad de 60 años en la misma modalidad 40. para elevar su promedio?
Buenos días Esther!
Si entiendo bien, lo que expones es darte de alta de la Modalidad 40 para darte nuevamente de alta con un salario más alto ¿Correcto? Esto no es posible.
Para llevar a cabo la estrategia que pretendes, requerirías que un patrón te dé de alta por cuando menos 52 semanas – un año – con cualquier salario, para que terminando ese periodo te dé de baja como asalariada y entonces sí puedas darte de alta en lo Modalidad 40 con un salario mayor al que tienes actualmente. Otra opción es darte de alta por las 52 semanas a través de una cooperativa.
Buen inicio de semana!
Mauricio Priego, Solicitó tú ayuda para que me proporciones el costo de tus honorarios y el pago de cuotas para que le des de alta a mi esposa en el IMSS por el regimen obligatorio (Patron) por un año y dos meses, lo anterior para poder reactivar su derecho de vigencia para pensión, Ella tiene actualmente 61 años y tiene 664 semanas cotizadas.
Me podrías dar tú e_mail y teléfono para ponerme en contacto de forma personalizada para aclaración de dudas.
Gracias de antemano.
Hola Rolando,
Yo no tengo manera de darle de alta, pero hay un lector del blog que sé que maneja una cooperativa. Lo que puedo hacer es ponerles en contacto y que conversen entre ustedes. Les mando un correo en el transcurso del día.
Seguimos en contacto…
Mauricio, aún no recibo el e_mail que me prometiste muy amablemente sobre los datos de la persona que cuenta con una cooperativa para asi poder ponerme en contacto con él.
gracias y saludos.
MAURICIO, aún no recibo los datos de la persona que cuenta con una cooperativa para contactarlo ojalá me en envies su e_mail y telefono.
De antemano de lo agradezco.
Hola Rolando,
Te debo una disculpa por el tiempo transcurrido. La buena noticia es que hace unos instantes te envié por correo el contacto de la persona que gestiona la cooperativa. Confío que encuentres la solución que buscas.
¡Éxito!
Hola, estoy interesada en saber como hago el cálculo de mi jubilación, inscribiéndome en la modalidad 40, pagando retroactivo 4 años 10 meses, con un salario diario de 1801.97. Cuál sería el total a pagar?
si dejé de trabajar en diciembre del 2012, forzosamente tengo que pagar ese tiempo, o me puedo inscribir en esta modalidad y solo pagar 2 años, tengo 64 años. Gracias por su respuesta.
Lourdes
Solo te puedes inscribir de ahora en adelante o retroactivamente desde la fecha de tu baja. En este caso el salario tope sería el vigente en 2012.
Saludos